51 Acta Bioethica 2020; 26 (1): 51-60 LA NATURALEZA EN LA CONSTITUCIÓN: VISIONES INDÍGENAS Y PROPUESTAS ANTE LA CRISIS Liliana Galdámez Zelada1, Salvador Millaleo Hernández2 Resumen: Este trabajo analiza la forma en que el derecho y la Constitución del 80 tratan a la naturaleza. Esta visión se contrapone con los enfoques de las filosofías de los pueblos indígenas andinos y mapuche, las cuales apuntan a la interrelación, interdependencia y reciprocidad en las relaciones entre sociedad y naturaleza. A partir de los problemas ambientales que la ciencia ha sistematizado y que afectan al mundo y al país, este trabajo elabora propuestas para una nueva configuración de lo ambiental y la naturaleza en la Constitución. Palabras clave: naturaleza y derecho, ambiente, constitución, pueblos indígenas, crisis ambiental, conocimientos ancestrales, concepción relacional Nature and the Constitution: Indigenous Perspectives and Proposals for the Crisis Abstract: This paper assesses how the law and the 1980 Constitution deal with nature. This view contrasts with the perspective of the philosophies of the indigenous Andean and Mapuche peoples which consider the interrelation, interdependence and reciprocity in the relationships between society and nature. From the standpoint of the environmental problems that science has systematized and that affect the world and the country, this paper puts forward proposals for a new configuration for issues concerning the environment and nature in the Constitution. Key words: nature and law, environment, constitution, indigenous peoples, environmental crisis, ancestral knowledge, rela- tional understanding A natureza na Constituição: visões indígenas e propostas diante da crise Resumo: Este trabalho analisa a forma como o Direito e a Constituição dos anos 80 tratam a natureza. Esta visão se contrapõe com o enfoque das filosofías dos povos indígenas andinos e mapuche, as quais apontam para a interrelação, interdependencia e reciprocidade nas relações entre sociedade e a natureza. A partir dos problemas ambientais que a ciencia sistematizou e que afetam o mundo e o país, este trabalho elabora propostas para uma nova configuração do ambiental e da natureza na Constituição. Palavras chave: natureza e Direito, ambiente, Constituição, povos indígenas, crise ambiental, conhecimentos ancestrais, con- cepção relacional 1 Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Chile 2 Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Red de Imaginarios Críticos e Interseccionalidad (REDICI), Chile Correspondencia: smillaleo@derecho.uchile.cl 52 La naturaleza en la Constitución: visiones indígenas y propuestas ante la crisis - Liliana Galdámez, Salvador Millaleo Introducción Este artículo tiene por objeto la determinación del enfoque sobre la naturaleza que ha sido incor- porado en la Constitución vigente en Chile y sus carencias en el marco de la crisis ambiental. Los enfoques de la naturaleza presentes en las filosofías de los pueblos indígenas han estado tradicional- mente disponibles, indicando las interdependen- cias entre sociedad y naturaleza, enfoques que resultan coherentes con el conocimiento que la ciencia ha creado en este ámbito. Un cambio con- stitucional en la comprensión y tratamiento del medio ambiente debe incorporar otra visión de la naturaleza y debería tener presentes los principios de relacionalidad, interdependencia sistémica e in- terconexión de sus diversos elementos, así como las obligaciones recíprocas entre seres humanos y las otras formas de vida natural. Metodología La metodología consiste en una reconstrucción crítica del modelo constitucional de 1980 sobre la naturaleza desde una mirada sociolegal. Con- traponemos a ello los imaginarios sobre las re- laciones entre naturaleza y sociedad en el mundo andino y mapuche, basándose en la literatura antropológica e histórica, identificando sus rasgos fundamentales, para proponer un cambio consti- tucional que además sea consistente con la visión científica de la crisis ambiental. La naturaleza y el Derecho La naturaleza austral maravilló a Francisco Co- loane (1910-2002), lo que lleva a reconocerlo como el “escritor ecologista” de Chile. Su descrip- ción de los espacios naturales de Magallanes y Tierra del Fuego, y la lucha del hombre frente a su grandeza y afán de conquista, representan una forma de comprensión de los espacios naturales. Belleza, inmensidad, recogimiento, son modos de sentir la naturaleza. De la misma manera que Coloane antes, a mediados del siglo XIX Henry David Thoreau también plasmó en sus escritos su comprensión de la naturaleza como espacio ide- alizado y liberador de las convenciones sociales, y propicio para el desarrollo de la personalidad(1). La naturaleza ha sido un elemento central en la historia de la humanidad: “La naturaleza está pre- sente de forma casi constante desde nuestros tiem- pos inmemoriales en las distintas manifestaciones culturales de los pueblos. Desde vasijas a edificios, tocados a templos, recrean con sorprendente ex- presividad innumerables detalles que evocan es- pecies animales y/o vegetales, plasmando las más variadas formas y colores naturales… Las prim- eras representaciones artísticas conservadas hasta nuestros días corresponden al Paleolítico superior —hace 35.000 años— y en ellas se conjugan sen- timientos de admiración y respeto hacia la extraor- dinaria belleza de la Naturaleza en general, de cada especie animal y vegetal en particular”(2:11). Desde la perspectiva del Derecho, la naturaleza también ha sido tratada desde diversas dimensio- nes. En su “Teoría Pura del Derecho” afirmaba Kelsen: “Para el hombre primitivo los espíritus indican cuál es la conducta correcta, pues de el- los es donde emana la pena o la recompensa. La relación entre la buena conducta y la recompensa y entre la mala acción y la pena, es así establecida por seres sobrehumanos y poderosos que dirigen la naturaleza”(3:78). Para Kelsen, el hombre primi- tivo consideraba que la naturaleza poseía atributos en virtud de los cuales castigaba o premiaba com- portamientos. En su obra, Kelsen buscará apartar elementos no racionales para la comprensión del Derecho. En el Derecho romano y en el medieval, afirma Bermúdez, la protección de bienes que hoy po- dríamos llamar “ambientales” se caracterizó por una protección privada de ellos, y se protegían en cuanto se afectara el patrimonio privado de las personas: “tales acciones estaban íntimamente ligadas a la salubridad pública, antes que a la pro- tección de los elementos ambientales, los cuales eran considerados res nullius”(4:38). Por su parte, Figueroa afirma que, en la moderni- dad, “el ser humano pasa a ser considerado como una parte más dentro de un universo infinito, regi- do por leyes matemáticas, universo que se encuen- tra en permanente evolución”(5:28). Por su parte, François Ost identifica en la apropiación de la naturaleza el paradigma de la modernidad(6:85). Para Ost, el problema no se encuentra, en sentido estricto, en el surgimiento de la apropiación de la naturaleza, sino en el tránsito, a lo largo de los si- 53 Acta Bioethica 2020; 26 (1): 51-60 glos, desde la propiedad disfrute a la propiedad es- peculación(6:66). Asimismo, en el siglo XIX, otra dimensión se de- sarrolla con la protección y valoración de las be- llezas del paisaje. En 1871 se creó el Yellowstone Nacional Park en los Estados Unidos, que buscaba proteger “Los tesoros escénicos extraordinarios de Yellowstone [, que] incluyen la colección más grande del mundo de géiseres, el Gran Cañón del Colorado del río de Yellowstone, numerosas casca- das, y los hatos excelentes de la fauna silvestre”(7). La idea de la necesaria protección de ciertos es- pacios terrestres por sus especiales características, tendrá desarrollo y continuidad a lo largo del siglo XX y se expresa en nuevas normas nacionales e in- ternacionales que buscan la protección del paisaje, las bellezas escénicas y la conservación de lugares de especial importancia para la ciencia. En la década del 40, ya en el siglo XX, se suscri- be el instrumento de alcance interamericano más importante de la época: la Convención para la protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Es- cénicas Naturales de América, también llamada Convención de Washington de 1940, promulgada en Chile el 23 de agosto de 1967. En cuanto a su importancia, afirma Carmen Fernández, “Esta Convención crea determinadas categorías que han servido con posterioridad para gestionar áreas protegidas, si bien más en el nivel terminológico que efectivo, pues se limitó a convenir adoptar —o recomendar la adopción— de determinadas medidas legislativas que integraran disposiciones restrictivas a la caza, recolección, estudio o inves- tigación”(8:72). La convención incide en la Ley Nº 1.836, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), de 27 de diciembre de 1984, y que considera entre otros objetivos: “Preservar y mejorar los recursos escéni- cos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural”. Pero en la última parte del siglo XX otros docu- mentos irán dando cuenta de nuevas preocupa- ciones asociadas a la naturaleza: su agotamiento y desgaste frente a la acción humana. El Informe del Club de Roma, de 1972, “Los límites del Cre- cimiento”, llamará la atención sobre el carácter finito del entorno sus los recursos. Tales preocu- paciones también se harán sentir en Chile. En la década de 1970, Luis Oyarzún publica su Defensa de la Tierra: “El hombre es esencialmente depre- dador, destructor de su ambiente y, por ende, de sí mismo… Vivimos tal vez el último momento en que sea posible hacer algo, entre las urgencias paralelas y complementarias de la lucha contra la miseria y el subdesarrollo en favor de una tierra habitable”(9:65). Desde un punto de vista jurídico, la naturaleza será primero un objeto de apropiación, lo que se expre- sa en el reconocimiento del derecho de propiedad; será también un objeto de protección, a propósito de la protección de las bellezas del paisaje; y será también un ámbito de preocupación, que dará lu- gar al Derecho ambiental regulatorio. Desde un punto de vista constitucional, en la Constitución del 80 se garantiza un derecho fundamental, un deber de protección y una cláusula de restricción de derechos. La fragmentación del tratamiento de la naturaleza da lugar a un régimen separado de los elementos que conforman el entorno. Esta constitución, además, ignora las perspectivas de los pueblos indígenas sobre la naturaleza; por el contrario, los pueblos indígenas no son siquiera mencionados en su texto. La naturaleza en la Constitución de 1980 La Constitución chilena de 1980 fue pionera en el tratamiento del ambiente y la naturaleza. Señala, en el artículo 19º Nº 8 que, asegura a todas las per- sonas, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. También contem- pla un problemático derecho de aprovechamiento de aguas, que separa del concepto de “naturaleza” y que trata a propósito del derecho de propiedad en el artículo 19º, Nº 24; en esta misma disposi- ción, la Constitución desarrolla el tratamiento del derecho de propiedad y también de la propiedad minera. La Constitución no contiene principios de índole ambiental. De los principios que desarrollan las bases de la institucionalidad, en el artículo 1º, el que mejor podría aplicarse en la materia, se refiere al bien común como finalidad del Estado, el que debe contribuir a “crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integran- 54 La naturaleza en la Constitución: visiones indígenas y propuestas ante la crisis - Liliana Galdámez, Salvador Millaleo tes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución es- tablece”. Esta norma ha tenido un casi nulo desa- rrollo en la jurisprudencia ambiental del Tribunal Constitucional, que solo en sus últimas sentencias lo ha mencionado(10). La Constitución trata al medio ambiente como derecho fundamental, con un deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza y una cláusula de restricción de derechos (artículo 19º, Nº 8)(10,11,12), y desarrolla un estatuto para el derecho de propiedad. Declara la propiedad del Estado sobre las minas, reconoce el derecho de los privados sobre la superficie terrestre donde se encuentran los yacimientos mineros y afirma que la ley establecerá cuáles de estas sustancias, salvo los hidrocarburos líquidos o gaseosos, podrán ser objeto de concesión de exploración o explotación, además de reconocer, como ya dijimos, el dere- cho de aprovechamiento de aguas (artículo 19º, Nº 24). Lo ambiental se construye sobre la base de dere- chos (de objeto diverso, aunque principalmente de propiedad, como el de aprovechamiento de aguas) y un deber de protección: el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Destaca la ausencia de interconectividad entre las diversas dimensiones del ambiente, de todas ellas entre sí. El tratamiento separado del agua, por ejemplo, co- existe con el deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza; carece de una visión de conjunto, sistémica. Para la Comisión Ortúzar lo importan- te era que la Constitución se hiciera cargo de los problemas asociados a la contaminación y la pre- servación de la naturaleza. Creemos que, en este último caso, la preocupación de la Comisión se relacionaba más bien con la protección del paisaje, ya que no existen en sus actas registros de discu- siones asociadas a los principios que pudieran regir las relaciones entre humanos y entorno. En las Actas de la Comisión Ortúzar —redactora del anteproyecto de la Constitución del 80— en- contramos reflexiones asociadas a la idea de la pro- tección del paisaje desde una mirada esteticista: “El deber de tutelar la preservación de la natura- leza se dirige a la protección de los elementos na- turales del entorno. Como señala Guzmán Rosen, ‘se trata de proteger sólo uno de los componentes del ambiente, excluyéndose a los artificiales y so- cioculturales’”(12:125). En la Comisión Ortúzar el comisionado Alejan- dro Silva Bascuñán propuso introducir un matiz y se refirió a “tutelar la preservación de los recursos naturales”, apartándose de la noción de “naturale- za”; sin embargo, la Comisión opta por una refe- rencia a la naturaleza. El comisionado Diez se aproximó en una cierta manera a los problemas sistémicos causados por la contaminación: “añade que cree que la Comisión de Reforma Constitucional se está anticipando a una convención o a una declaración de carácter internacional sobre defensa del medio ambien- te, que se está preparando en la Organización de las Naciones Unidas… que va a llegar como una necesidad ineludible, toda vez que, por ejemplo, cuando se derrama petróleo en alta mar, no se tra- ta del territorio de ningún país, y, sin embargo, se afecta gravemente el equilibrio ecológico de la humanidad”(13). Pero estas consideraciones no se tradujeron en otras disposiciones. La Comisión no define su comprensión de la naturaleza ni explica qué entiende por “preserva- ción”. La mayoría de los debates se relacionan con la protección del derecho fundamental a vivir en un medio libre de contaminación. La centralidad de la discusión se produjo a propósito del derecho, no del deber de protección; esta misma perspecti- va ha sido hegemónica en el tratamiento de estas cuestiones en la jurisdicción(10,11). En lo que se refiere a los deberes de protección, como afirma Simón Yarza, se trata de una fórmula usual en el Derecho comparado, así, por ejemplo, la Constitución italiana introduce la protección del paisaje (artículo 9º). Mientras que, en Alema- nia, desde 1994(14:37), el artículo 20º señala: a) “Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales. El Estado protegerá, te- niendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del or- den constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”. 55 Acta Bioethica 2020; 26 (1): 51-60 Pensando otras visiones de la naturaleza: con- cepción relacional Las visiones ecologistas, en sus diversas corrien- tes, constituyen un desafío a la visión tradicional. Muchos elementos de la crítica ecologista han sido anticipados por las concepciones ancestrales de la naturaleza que han sostenido inveteradamente los pueblos indígenas. Hemos seleccionado dos concepciones pertene- cientes a los pueblos indígenas, de importancia histórica y demográfica en Chile: el conjunto de los pueblos andinos (aymaras, quechuas, likan- antai, diaguitas) y el pueblo Mapuche. Concepción andina: La Pachamama, según di Salvia, es la “denomina- ción reverencial con la que los pueblos andinos adoran a la tierra por ser el lugar de la vida hu- mana y especialmente los pueblos quechuas y ay- maras de los Andes centrales y meridionales, para quienes Pachamama es un ser vivo y consciente que tiene la capacidad de producir”(15:1175). El concepto panadino de Pacha identifica no a la tierra geofísica, sino al ”todo existente en el uni- verso, la realidad”(16:157). Dicha realidad está interrelacionada, significando la Pacha el univer- so ordenado en categorías espacio-temporales. Como tal, constituye el fundamento de todo, pero también es un ser sagrado con agencia. Pacha se identifica con el conjunto de las cosas, un todo experiencial y activo, un aquí y un ahora vital, el cual, en su consistencia real e imperecedera, es un ser vivo que hace concretamente posible la generación y favorece la fructificación productiva natural(17:241). La Pacha es un agente sagrado, porque ejerce su poder proporcionando la vida, como Pachama- ma(17:245). Es la madre-tierra por ser la tierra vivíficamente productiva, la fuente principal de la vida y animadora de todo lo viviente. A partir de su fecundidad, relaciona todos los estratos del uni- verso, como una continuación del proceso cósmi- co de ciclos de regeneración y transformación de la relacionalidad del orden cósmico(16:192-193). Los pueblos andinos establecían una relación me- tafórica entre la mujer, con su potencial fecun- dador, y la tierra-cósmica, en cuanto fecunda y fructífera(16:121). En los Andes centrales del sur, la Pachamama es venerada como una divinidad, pero en todos los Andes centrales se le considera una numinosidad intrínseca(17:378). La tierra- cósmica es, por sí misma, sacralizada como una potencia sagrada que actúa en el mantenimiento del equilibrio natural. Lo que sucede en la tierra-cósmica ocurre según su propio dinamismo y de acuerdo a un orden subyacente. Está gobernada por el principio de relacionalidad, que contiene tres categorías: de correspondencia, de complementariedad o inclu- sión de los opuestos, y de reciprocidad o constante compensación(16:193,18:38). Estos vínculos son estructurados por el Yanantin, principio estructu- ral de organización del mundo andino, que pro- duce y mantiene la oposición complementaria que relaciona los elementos de la tierra-cósmica como interdependientes. Existe un equilibrio fundamental en el universo como totalidad, que se manifiesta en la naturaleza como regularidad de sus ciclos y que en la socie- dad se determina por la justicia en las relaciones humanas(19:119). Los poderes de acción de la Pachamama se con- cretan en la esfera de la productividad agrícola (chaqra) y también pastoril. La agricultura es el templo y lugar de encuentro entre las tres comu- nidades de la gran comunidad de la naturaleza: la de los Runa o humanos, la Sallqa o lo silvestre y las Wacas o deidades(20:26). Estas comunidades se apoyan recíprocamente, manteniendo su equi- librio mediante su interpenetración, intercambio y mutualidad, con una crianza recíproca, esto es, un criar la vida y dejarse criar por ella(21:39). Me- diante estas relaciones, los humanos, lo silvestre y las deidades emparentan entre sí, conformando la gran comunidad natural o Ayllú(22:11). El ser humano es un simple cuidador (ariwa/ara- riwa) de la tierra-suelo de cultivo o chaqra, es co- creador y colaborador en la concreción plena del orden cósmico. El humano actúa en y para la na- turaleza y la sociedad a través del trabajo, de modo de producir alimentos y bienes que necesita para satisfacer sus necesidades con un conjunto de me- 56 La naturaleza en la Constitución: visiones indígenas y propuestas ante la crisis - Liliana Galdámez, Salvador Millaleo dios técnicos que no deben buscar destruir el equi- librio de naturaleza y sociedad(23). El humano debe escuchar, comprender y prestar observancia a la estructura ordenada de la Pacha. El resto de los seres también cumple su rol cósmi- co. Respecto de ellos, los humanos deben guardar sus deberes de reciprocidad. Todas las especies de- ben ser respetadas a un mismo nivel como cria- turas de la Pachamama, donde todos tienen su lugar y todos son personas(24:103). Si el humano respeta, abona, protege y venera la naturaleza, re- conociendo las características propias y sus ritmos, adaptándose a ellos, la naturaleza mantendrá su equilibrio y dará al hombre lo que él quiere recibir de ella(19:119 y 124). El sumak kawsay, sumaq qamaña o allin kawsay es la vida dulce o espléndida, una vivencia de florecimiento, en la que hay satisfacción de las necesidades humanas, una abundancia —o fal- ta de carencias— para compartir y celebrar con los demás. De ella surgen los valores de amistad, alianza, confianza y cooperación mutua, y no se excluye a nadie, ni tampoco a la naturaleza o a las divinidades. Es una experiencia interactiva y coti- diana en la cual las actividades de subsistencia en el trabajo constituyen una recreación alegre de la naturaleza(25:20). La vida feliz en el mundo an- dino se logra cuando hay una crianza respetuosa, cariñosa, en armonía con la naturaleza, deidades y entre humanos(26:81) y con uno mismo(27:199). En años recientes, el buen vivir se ha convertido en un influyente discurso político de actores rele- vantes en América Latina. Este discurso recupera aspectos del Sumak Kawsay andino, y se nutre tam- bién de pensamientos políticos diferentes, a partir de una visión socialista y estatista, y de una tradi- ción ecologista y posdesarrollista(28). Estas varia- ciones interpretativas han generado, desde hace 15 años, una numerosa producción intelectual, que incorpora a las nociones indígenas discursos sobre protección social de los grupos marginados, pro- fundización participativa de la democracia, crítica a la modernización desarrollista y modelos alter- nativos de desarrollo(29). Concepción mapuche El pueblo mapuche concibe la realidad integran- do en una visión holística a la totalidad de los seres. La persona humana, Che, queda vinculada en los espacios territoriales de los cuales forma parte, Mapu, a los demás humanos y a los espíri- tus o fuerzas que los habitan Newen. El territorio vincula a las diversas formas de vida visibles y no visibles(30:37), a través de las mismas fuerzas o energías. La Mapu o tierra no solo abarca la tierra material o geofísica, sino también la dimensión in- material (Wenu Mapu). La concepción mapuche de la naturaleza es hie- rática(31:113). Todas sus dimensiones o niveles están llenos de poder, fuerzas (Newen) o energías ancestrales, los cuales se concretan en seres inma- teriales o espíritus (Ngen). Esta naturaleza total está en una constante, per- petua e inestable transformación, a través de las diversas formas de vida que la integran. El pueblo mapuche concibe el mundo como un conjunto de fuerzas opuestas y complementarias, activas, en eterno conflicto y permanente equilibrio. Lo sagrado está disperso en toda la Nag Mapu, al al- cance de todos, aunque se manifieste prioritaria- mente en ciertos lugares o formas —por ejemplo, los humedales donde crecen plantas medicinales Menoko, los sueños Pewma o las visiones Perimon- tun—. La Mapu Ñuke es una representación de la tierra, en la cual, en su sentido más amplio, radica toda la vida y el origen de las cosas. Ha sido caracte- rizada como una madre protectora a quien se le ruega y que brinda la vida, como don sagrado de la divinidad y como tierra de los antepasa- dos(32:131-132). La Ñuke Mapu, tierra materna, es la tierra concreta heredada de los ancestros, con la cual hay un vínculo económico, emocional, so- cial e ideológico de los grupos familiares que viven juntos(33:134-135). El equilibrio es el principio regulador de las rela- ciones de armonía que deben existir entre todas las formas de vida. El mundo es, ante todo, un mundo viviente, en el que conviven y se interre- lacionan, en mutua codeterminación, humanos, plantas, animales, piedras, agua, cerros, volcanes, lagos, mares, las divinidades, los antepasados y los espíritus. También los seres espirituales, Ngen mo- ran en el Nagmapu, tutelando ciertos lugares rele- 57 Acta Bioethica 2020; 26 (1): 51-60 vantes para la naturaleza, como espacios acuáticos y volcanes, como guardianes de la naturaleza. La vida es una donación de la naturaleza y las fuer- zas que la animan quedan concatenadas y deben ser respetadas para devolver a la naturaleza esta donación originaria, de una manera cíclica y con- tinua. Esta reciprocidad fundacional orienta las creencias y pautas de conducta social mapuche, cuya gran finalidad es mantener insertos a los hu- manos en el orden de la naturaleza. De otra mane- ra, su ruptura significaría la aparición de desastres, calamidades y enfermedades. Los mapuche conciben el Ixofil Mongen como la diversidad de las fuerzas naturales o Newen; los espíritus o Ngen, las personas o Che, están en una convivencia armoniosa, mediante su interre- lación como una integralidad sin fragmentación: una totalidad sin exclusión, en relaciones de re- ciprocidad(34:11). El Ixofil Mongen promueve un uso ético, responsable y sostenible de los recursos naturales, la preservación del hábitat y de la vida mapuche, la solidaridad social e intergeneracional, el mantenimiento de la cultura y la defensa de los espacios ancestrales(35:111). El Küme Mongen deriva del Ixofil Mongen, e im- plica la vida buena y acorde con los equilibrios con las fuerzas cósmicas. Es un anhelo de vida en armonía con todos los seres, incluyendo las fuer- zas espirituales, y con la naturaleza en sus infinitas manifestaciones y con uno mismo(36:2016). El Küme Mongen requiere una condición de relacio- nes horizontales entre los humanos y la naturaleza, en las que exista un respeto recíproco. Para man- tener el equilibrio y la armonía entre sí y con la naturaleza y sus fuerzas, los mapuche crearon sus códigos de conducta y pautas de vida(37:104). Es- tos códigos exigen un respeto incondicional por la naturaleza y sus diversas formas de vida, que vin- cule el entorno con el contexto del sistema nor- mativo consuetudinario del pueblo mapuche (Az Mapu), cuyas normas regulan tanto las relaciones entre los humanos, como las relaciones que se es- tablecen con lo sagrado. La crisis ambiental ante la ciencia El último informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente, GEO 6(38:10), identifica los principales problemas ambientales que se producen hoy en el mundo. De todos ellos, al menos tres son relevantes para la discusión cons- titucional en Chile. 1. Cambio climático: “es una cuestión prioritaria que afecta tanto a los sistemas humanos (inclui- da la salud humana) como a los sistemas natura- les (el aire, la diversidad biológica, el agua dulce, los océanos y la tierra), y que altera las complejas interacciones entre esos sistemas… Las emisiones antropógenas siguen alterando la composición de la atmósfera, lo que da lugar a la contaminación del aire, el cambio climático, la reducción del ozono estratosférico y la exposición a sustancias químicas persistentes, bioacumulativas y tóxi- cas”(38:10,39). 2. Pérdida de la biodiversidad: “Se está desenca- denando un importante proceso de extinción de especies, que pone en peligro la integridad pla- netaria y la capacidad de la Tierra para satisfacer las necesidades humanas. La diversidad biológica se refiere a la diversidad de los seres vivos a ni- vel genético, de especies y de ecosistemas. Ayuda a regular el clima filtra el aire y el agua, permite la formación del suelo y mitiga los efectos de los desastres naturales”(38:11-12,40). 3. Escasez hídrica: “El crecimiento demográfico, la urbanización, la contaminación del agua y el de- sarrollo insostenible están aumentando la presión sobre los recursos hídricos en todo el mundo, y esa presión se ve exacerbada por el cambio climá- tico. En la mayoría de las regiones, los desastres de evolución lenta, como la escasez de agua, la sequía y la hambruna, traen como consecuencia un au- mento de la migración… El aumento del deshielo glacial y del manto nival, a consecuencia del calen- tamiento de la Tierra, influirá en la disponibilidad de los recursos hídricos regionales y estacionales, especialmente en los ríos de Asia y América Lati- na, que abastecen de agua a aproximadamente el 20% de la población mundial… Los cambios en el ciclo hidrológico mundial, incluidos los eventos extremos, están contribuyendo a la aparición de problemas relacionados con la cantidad y la cali- dad del agua, con un impacto distribuido de ma- nera desigual en todo el mundo…”(38:16-17,41). 4. Debilidades regulatorias: “El derecho ambiental 58 La naturaleza en la Constitución: visiones indígenas y propuestas ante la crisis - Liliana Galdámez, Salvador Millaleo y las instituciones han crecido dramáticamente en las últimas décadas… Sin embargo, con demasia- da frecuencia, sigue habiendo una brecha de im- plementación…”(38:33). Y agrega que las normas de Derecho ambiental no están al nivel necesario para abordar los problemas ambientales. Además, a veces, “las leyes adolecen de normas claras o man- datos necesarios. Otras no están adaptadas a los contextos nacionales y locales y, por lo tanto, no abordan las condiciones sobre el terreno”(42:16). La institucionalidad ambiental carece de recursos e influencia frente a la institucionalidad económica y los agentes empresariales, y muchas veces las ins- tituciones estatales sectoriales se entorpecen entre sí en el ejercicio de sus competencias(43:151). A mayores, la sociedad civil defensora de la naturale- za carece de apoyo, se expone constantemente a las amenazas e incluso pierde la vida en esta defensa, sin la debida protección del Estado. Existe un consenso importante en la ciencia, ya entrado el siglo XXI, sobre el carácter integrado e interconectado de todos los elementos que con- forman el entorno, en particular la naturaleza. El Informe GEO6 señala que, para invertir la afecta- ción del medio ambiente que en algunos aspectos parece hoy irreversible, “Se necesita una combina- ción de mejoras e innovaciones sociales y tecno- lógicas, propiciada mediante medidas normativas eficaces y la cooperación a todos los niveles, desde la escala local hasta la internacional”(38:25). Pensando una futura Constitución: conclusión y propuesta La Constitución chilena de 1980, debido a su concepción tradicional, fragmentaria y apegada a visiones esteticistas o muy reservadas de los de- beres del Estado y a la propiedad, no provee las herramientas que se requieren para responder, en el ámbito nacional, a los desafíos de la crisis am- biental. Esta concepción se contrapone de manera elocuente con la concepción relacional que nos aportan los conocimientos ancestrales de los pue- blos indígenas. Los ejemplos de los pueblos andinos y el pueblo mapuche constituyen perspectivas muy claras so- bre la interrelacionalidad de todos los elementos de la biodiversidad, la necesaria mantención y re- generación de los equilibrios naturales, la recipro- cidad que compromete a los seres humanos con el resto de las especies, y la relevancia del entorno —sagrado para los pueblos indígenas— para la so- brevivencia de las culturas. Los informes científicos que están evaluando los diversos factores y dimensiones de la crisis am- biental, concuerdan en que la falta de visión sisté- mica en la respuesta normativa estatal es parte de los problemas que caracterizan a la crisis. Considerando lo anterior, quisiéramos sugerir al- gunas ideas para un cambio constitucional respec- to a la naturaleza, recuperando las visiones indíge- nas y asumiendo los desafíos ambientales actuales. Entre otros cambios, la Constitución debe desarro- llar principios que inspiren todo el tratamiento de lo ambiental con un enfoque sistémico, holístico y de interdependencia, propiciando la solidaridad intergeneracional y buscando sostener los equili- brios biológicos y culturales. También, la nueva Constitución debe garantizar derechos sustantivos individuales y colectivos; derechos que deberán ser interpretados conforme a los principios ambienta- les de la Constitución. Entre otros derechos, debe proteger el derecho a un medio ambiente sano y derechos procedimentales como la participación, información y acceso a tutela judicial en materia ambiental. Todo lo anterior debe reflejarse en la función social de la propiedad y las capacidades de regulación estatal sobre las actividades econó- micas. En cuanto a los principios constitucionales debe- ríamos contemplar: • La preservación de las bases naturales de la vida y su diversidad biocultural como uno de los fines del Estado que compromete a todos sus poderes y a las personas. • Que las cuestiones que afecten el medio am- biente sean consideradas siempre de interés público, comprometiendo a las presentes y futuras generaciones. • Proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos ancestrales, así como su rol de guardadores de la naturaleza. • El agua es un elemento de la naturaleza que 59 Acta Bioethica 2020; 26 (1): 51-60 articula la vida y debe ser asegurado para to- das las personas por el Estado través de una gestión sustentable, solidaria y equitativa. • Los recursos naturales forman parte de la na- turaleza. Se debe propiciar su uso sin compro- meter los equilibrios biológicos y culturales, velando por satisfacer el interés público en su explotación, teniendo presentes los derechos de las futuras generaciones. • Correlativamente, el Estado debe asumir de- beres fuertes de conservación de la naturaleza. El Estado deberá desarrollar acciones y com- promisos para generar condiciones que no profundicen el cambio climático y aportar a su mitigación, promoviendo de forma activa la recuperación de los ciclos naturales de la vida. • El medio ambiente sano contribuye a mejo- rar el bienestar y la salud de las personas y los pueblos, a este fin deben contribuir el Estado y las personas. • La Constitución debe reconocer y proteger las diversidades culturales y biológicas de los territorios del país. Finalmente, en cuanto a las directrices para las ins- tituciones estatales, es crucial la especificación de los principios de probidad y transparencia pública para garantizar que los cuerpos encargados de las decisiones ambientales rindan cuentas a la ciuda- danía, así como de sus deberes de cooperar para hacer posible una implementación integrada de las normativas y políticas públicas ambientales. Referencias 1. Thoureau H. Una vida Salvaje y desobediente. Santiago de Chile: Sonora Ediciones; 2019. 2. Jaquenod S. Derecho ambiental Patrimonio natural y cultural. Más allá de su conservación: Dykinson; 2010. 3. Kelsen H. Teoría Pura del Derecho. 1ª edición: Buenos Aires: Eudeba; 2009. 4. Bermúdez J. Fundamentos de Derecho Ambiental. 2a edición: Ediciones Universitarias de Valparaíso; 2015. 5. Figueroa M. Derechos fundamentales y derecho a vivir en un medio ambiente sano. Antecedentes Históricos. En Galdámez L. (Coord). 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