■y'X' % -^iS *^:-'i.^i~:.^: ->:*.' THE LIBRARY OF THE OF LOS UNIVERSITY CALIFORNIA ANGELES '-mm;^^ M ■ uV:<' ■'/; '■■-:::. ■i,i'%-^"^'/^::f^--C ■■■"■ «-<■■■ ; •..■,-'.- ' ■-.■■.';. -1 ■; ■.'^. -•-TtW., >. . V -^liiMAiM I '^ i\ K \y'' -^ -l^^- V / CATALOGUE OF A COLLECTION OF ORIGINAL MANUSCRIPTS FORMERLY BELONGING TO THE HOLY OFFICE OF THE IXQUISITION IN THE CAXARY ISLANDS: AND NOW IN THE POSSESSION OF THE MARQUESS OF BUTE, WITH A NOTICE OF SOME UNPUBLISHED RECORDS OP THE SAME SERIES IN THE BRITISH MUSEUM. PEEPARED UNDEB THE DIRECTION OP JOPIN, THIED MAEQUESS OF BUTE, K.T., LL.D., BY W. DE GEAY BIECH, LL.D., F.S.A., Librarian and Curator. IN TWO VOLUMES. VOL. I. A.D. U99— 1G93. ' Q%iis, quantum, quotiens, per quos, ctir, quomodo, quando > ' EDINBURGH AND LONDON : WILLIAM BLACKWOOD AND SONS. 1908. LONDON : PRINTED BY WILLIAM CLOWES AND SONS, iraiTED,' DUKE STREET, STAMFORD STREET, S.E., AND GREAT WINDMILL STREET, W. CHLF YRL 7- V, CONTENTS. TEAK Introduction ...... Frontispiece. — Photograph of the writing on linen, conveyed by Francisca Suarez to the prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa (see page 213). DESCRIPTIONS OF THE MANUSCRIPTS. PAOE vii VOLUME I. 1499. Vol, I. (1st Series) ..... 1 1524. Vol. II. (1st Series) • 15 1524. YoL. III. (1st Series) . 59 1524. YoL. lY. (1st Series) . « 70 1524. YoL. 1. (2nd Series) . 75 1525. YoL. Y. (1st Series) 89 1527. YoL. YI. (1st Series) . 95 1527. YoL. YII. (1st Series) . . 128 1568. YoL. YIII. (1st Series) . . 133 1568. YoL. YI. (2nd Series) . . 159 1570. YoL. II. (2nd Series) . . 174 1571. YoL. III. (2nd Series) . 187 1573. YoL. IX. (1st Series) . . 193 1574. YoL. lY. (2nd Series) . a . 206 2 ^ /? K^r>/^f /"" iv CONTENTS. TEAR PAfiE i:)74. Vol. Y. (2nd Series) .... 219 1574. Vol. X. (1st Series) 234 1577. Vol. XI. (1st- Series) . 242 1585. YoL. YII. (2nd Series) 273 1586. A'oL. XII. (1st Series) . 305 1587. YoL. XIII. (1st Series) . 327 1589. YoL. YIII. (2nd Series) . 347 1592. YoL. IX. (2nd Series) . . 356 1592. YoL. X. (2nd Series) . 363 1593. YoL. XIY. (1st Series) . . 370 1593. YoL. XY. (1st Series) . . 374 1593. YoL. XYI. (1st Series) . . 377 1593. YoL. XYII. (1st Series) . 383 1603. YoL. XI. (2nd Series) . . 393 1607. YoL. XII. (2nd Series) 407 1614. YoL. XIII. (2nd Series) 422 1614. YoL. XIY. (2nd Series) . 445 1624. YoL. XYIII. (1st Series) 467 1625. YoL. XY. (2nd Series) . 493 YOLUME II. 1630. 1633. Frontispiece. — Photograph of the bond written by Sor Juana de San Bernardo Matos, whereby she delivers her soul and body to the devil {see page 955). YoL. XYI. (2nd Series) YoL. XYII. (2nd Series) . 501 518 CONTENTS. TEAB 1633. Vol. XVIII. (2nd Series) 1640. Vol. XIX. (2nd Series) 1640. Vol. XX. (2nd Series) 1653. Vol. XIX. (1st Series) 1655. Vol. XXI. (2nd Series) 1658. Vol. XXII. (2nd Series) 1658. Vol. XXIII. (2nd Series) 1662. Vol. XXIV. (2nd Series) 1662. Vol. XXV. (2nd Series) 1664. Vol. XXVI. (2nd Series) 1665. Vol. XX. (1st Series) . 1668. Vol. XXVII. (2nd Series) 1670. Vol. XXVIII. (2nd Series) 1672. Vol. XXIX. (2nd Series) 1672. Vol. XXX. (2nd Series) 1674. Vol. XXI. (1st Series) 1677. Vol. XXXI. (2nd Series) 1682. Vol. XXII. (1st Series) 1695. Vol. XXXII. (2nd Series) 1703. Vol. XXIII. (1st Series) 1706. Vol. XXIV. (1st Series) 1712. Vol. XXV. (1st Series) 1713. Vol. XXXIV. (2nd Series) 1720. Vol. XXVI. (1st Series) 1747. Vol. XXVII. (1st Series) . 1752. Vols. XXVIII., XXIX. (1st Series) 1755. Vol. XXX. (1st Series) 1766. Vol. XXXIII. (2nd Series) 1770. Vol. XXXI. (1st Series) 1781. Vol. XXXII. (1st Series) . PAGB 541 551 562 578 507 002 624 630 669 683 695 696 709 738 750 815 838 862 880 885 890 912 919 931 934 937 939 940 948 951 VI CONTENTS. Vol. Vol. TEAK (bo. 1775. 1777. 1785. 1783. 1787. 1790. 1523-1801. 1794-1818. 1571-1755. XXXIII. (1st Series) . Vol. XXXV. (2nd Series) . Vol. XXXYI. (2nd Series) . XXXIY. (1st Series) . Vol. XXXYII. (2nd Series) Vol. XXXYIII. (2nd Series) YoL. XXXIX. (2nd Series) . YoL. XL. (2nd Series) Fragments YoL. XXXY. (1st Series) YoL. XXXYI. (1st Series) Fragments 1565-1718. Appendix : British Museum, Egerton Manuscript, 1512 Index ...... Errata ..... PAGE 954 955 966 973 977 986 997 1005 1010 1015 1018 1072 1107 INTEODUCTION. The history of the rise and progress of the Holy Inquisition has always demanded and enjoyed very great interest, and this for many self-evident reasons which it is unnecessary to discuss in this place. Estal)lished by the Church with a view to the detection and punishment of those who entertained erroneous sentiments, dangerous to the Christian Faith and Keligion in general, first in France on the occasion of the heresies of the Albiireois or Albigenses,* the Inquisition appears to have gradually found a settlement in other countries, Spain, Portugal and Italy. A few years ago the late Marquess of Bute, who had visited Tenerife w^th the object of recruiting his health, had his attention directed to the study of the language of the native inhabitants of that island ; and the researches with which I w^as subsequently entrusted in the prosecu- tion of that literary labour resulted in ascertaining the existence in private hands of the extensive collection of original manuscripts relating to the Inquisition, of which this Catalogue contains the description. It was hoped that some sentences, or even a few words, in the native language might be found in their pages, the verbatim reports of examination of natives by the medium of * A valuable MS. relating to this phase of the Inquisition is preserved in the British Museum. Eg. MS. 1897. Tractatus de practica officii Inquisitionis heretica pravitatis, maxime in paitibus Tholosanis, Carcassonensibus, Albiensibus, et in pmvincia Narbonensi, et circnmvicinis dioci'sibus. In Five P.irts. By Bernardiis Guidonis of the Friaro-Preachers, Inquisitor General of Toulouse. Circa 1320. viii INTEODUCTION. interpreters, of whom there must at one time have been a considerable number ; but this wish resulted in dis- appointment, for the very little help thus obtained is unappreciable. But the contents of the MSS. had aroused the interest of the Marquess, and he eventually acquired two several collections, the one consisting of thirty-six, the other of forty folio books, which, wdth the Egerton MS. 1512, preserved in the Manuscript Department of the British Museum, make up the total of seventy-seven volumes, all that are now extant after the deplorable destruction of the remainder of the muniments of the Canary Inquisition in the middle of last century. Many of these MSS. were in a perishing condition, the ravages of the weevil and the bookw^orm, the inferior character of the paper, and the corrosive nature of the ink used by the notaries, had combined to render the writing very frequently illegiljle, and the paper in many places was falling to pieces. Repairs have, however, been carefully carried out, and the MSS. to-day are prepared to endure for centuries under proper circumstances of security. The Inquisition, without doubt, owes its origin to the innate human desire for safety in the truth, which distinguishes Christianity from all other forms of faith and religious belief. If men are safe, they charitably desire that others should also be safe ; hence arises the heroism with which missionary labours have ever been associated : they fear whatever may imperil the safety of others, and long to clear it away ; hence comes persecu- tion and even torture to ascertain the deepest depths of the lapse. If they make a convert, they save a soul w^hich would otherwise be too dangerous to be left either to itself for its own damnation, or to infect others with the contagion of indifference or unorthodoxy ; hence spring the prison, the secret cell, the torture, the scafibld, and the stake. Pope Innocent III. (a.d. 1198 — 1216) and Pope Honorius III. (a.d. 1216 — 1227) nominated Saint Dominic INTRODUCTION. ix the first Inquisitor General. Several years later, we are told, than Dominic's death, wliich took place in A.D. 1233, Pope Gregory IX. (a.d. 1227—1241) appointed two religious of that order to exercise the same functions. Pope Clement VII. (a.d. 1523—1534), under Francis I., King of France, again nominated an Inquisitor on the occasion of the German heresies ; Ijut with the exception of a lingering life at Toulouse, where a small Dominican Convent, which was called the Inquisition Ijecause the Inquisitor made his abode there, the Inquisition soon ceased in France. The Inquisition in Pome, or the " Congregation of the Holy Office," as it is called, consists of the Pope as head, a body of twelve cardinals as judges, consul tors or advo- cates employed in the examination of books, opinions, and actions of persons to whom their attention may have been directed, and numerous other officers. In Spain the Inquisition was established generally in a.d. 1448, under the reign of Ferdinand and Isabella, with much the same powers and authority as the Congregation of the Holy Office already spoken of. Customary procedure in Spam was that the king forwarded the name of an Inquisitor General to the Pope, and the Pope ratified the appoint- ment. This personage thus designated proceeded to commission other Inquisitors, who were required to Ije provided with royal sanction before they could exercise their offices. The king, too, appointed a council or senate charged with sovereign jurisdiction in all afiairs touching the Inquisition. Some writers divide the Inquisition history into three periods, placing in the first all proceedings anterior to the thirteenth century, in the second the Dominican Inijuisi- tion already mentioned, starting from the Council of Toulouse in 1229 ; and lastly the Spanish In(|uisition from the year 1480, which developed the theory of Spanish claim to political religious supremacy throughout Europe. X INTRODUCTION. Six principal cases belong rightly to the jurisdiction of this tribunal, viz. : — 1. Heresy. 2. Suspicion of heresy. 3. Protection of heresy. 4. Black magic, sorcery, witchcrafts and enchantment. 5. Blasphemy involving heresy or anything which deals therewith ; and 6. Injury done to the Inquisition or to any of the members thereof and resistance to the execution of its orders. These cases were brought before the notice of the Inquisition by four ways : — 1. Public rumour. 2. Testification of witnesses. 3. Self-accusation of culpable persons desirous of reformation ; and 4. By means of investigation carried on by persons employed for that purpose by the Holy Office. Books were carefully kept of all the proceedings, being apparently made up from time to time by clerks to whom the records, processes, and other documents were delivered, and who took notes of all that was said or done while the audience was going on. Other books * contain the inventories of prisoners' goods, the accounts of their maintenance, the result of the periodical visitation of the prisons, and a variety of information by means of which a very faithful and accurate view may be taken by an impartial investigator of the proceedings of the Inquisition. The greatest ignorance appears to have prevailed with regard to the principles which governed the practice of the Inquisition, among writers of past ages, who have not only covered the office with abuse and vituperation, but disseminated the falsest and most misleading state- ments concerning it. Millares does not stand alone in this * See Vol. V. {2nd Series) ; Vol. X. {1st Series) ; Vols. IX., X. {2nd Series) ; Vol. XX. {1st Series), and others. INTRODUCTION. xi respect. For example, PeefFel, in his Ahrege de Cllistoire iCAllemarjne, Paris, 1754, mentions in Lis notice of the years 1231-1234 the "Terrible inquisition contre de pretendiis heretiqiies de toute espeee et de toiite qualite, qui furent tons brules sans aucun examen ni forme de proces. Le Frere Conrad, Domini- cain, et chef des Inquisiteurs, fut assassine par quelques gentilshommes, et a sa mort finirent les executions." That the Inquisition did not alone practise the bar- barities which were, to common knowledge, concomitant with suspicion and criminal investigation, is abundantly proved. The following interesting extracts fi'om an unpublished source, illustrating how witchcraft and faith- healing w^ere suppressed in Switzerland, are taken from a manuscript entitled : " Anecdotes et antiquites d\ine partie du Vallais et specialement des Dizains de Monthey et de St. Maurice, recueillies par M. Clement, vicaire, en 1806-7," in the possession of Mr. N. E. Hamilton, of Champe'ry : — (p. 38.) "Anno 1619, Nobilis Jacobus Quartery, nomine incliti Domini Antonii Quartery ducis pro domino duce Sabaudiaj in Pedemontio et tunc castellani jurisdictionis Salvani, jussit (nempe dietus nobilis Jacobus) cremari tres de dicta jurisdictione sortilegii accusatos," etc. (p. 39.) " Die 14 Julii, 1622, Mauritia Bovard Vallis Illiaci (Val cVIUiez) et incola IMontheoli {Montlmj) capite plexa est Seduni, per specialem gratiam ei faetam per Kevorendissimum ac illustrissimum dominum Episcopum Sedunensem, eo quod igne viva comburi mereretur, ad quod su[p]plicium damnata fuerat ; quje Mauritia Bovard uxor Claudii du feu Vallis Illiaci a pluribus videbatur et habebatur sancta, ita ut rumor et fama ejusdem optima) sanctitatis per multas regiones volaverat ob singularem ejus piam medicinam quam profitebatur erga non paucos diversis et periculosis morbis laborantes, immo a medicis ipsis etiam doctioribus derelictos tanquam insauabiles, ilhi vero sub colore quo(d)dam pietatis et voti characteribus, signis, percgriuatiouibus aliisque hujuscemodi, sanos arte diabulica red[d]ebat. Ilia autem saepe monita a prrefato Eeverendissimo Domino Episcopo Sedunensi et a multis aliis eeclesiasticis personis, ut banc damnabilem sauandi artem relinquerct et secundum eeclesiasticas sanetioues i)io et salutari medicamento uteretur; ilia verb pertinaciter semper arte sua utebatur, ac xii INTRODUCTION. tandem ob ejus inobedientiam adducta fuit Seduni ad arcern majorife vincta, et ut moris est interrogata at a terra elevata, uoluit quidqiiam fateri, sed tandem dicebat sanctam Trinitatem ei quandoqne lociitam fuisse in trinis personis indif[f]erenter, et quod absurdissimuni est, se genuisse pueruni absque ullo humano semine, quod confirmavit ejusdem maritus (Claudius du feu), licet multis tentatus tormentis, quod plane legitur velle dici beata et sancta in operibus suis miranda et excusari a sua diabolica fraude et arte, multa denique de ea possunt dici et narrari sed niulta similia volumina." . . . {Kere the MS. hreaJcs off uifh an incomplete sentence.) Similar instances of this metbod of repression could be adduced from every country ; the above is given here because it has never yet been published. The desire for a reinstitution of the Inquisition, in its best and most beneficent form, and shorn of its secret terrors, is a remarkable phenomenon, due partly to dis- appointment at the progress of society and partly to the religious tendencies of some of the later Popes, who clung to the view that the Church is bound to correct all immorality, superstition, and misbelief; but now that Church and State are separate, the Archpriest, we are told by a recent wTiter on the subject of the Inquisition, has lost the privilege which he enjoyed when they were united.* The germ of its life still lives, even in the Church of England, which inculcates on its priests the duty of searching out error and correcting it. This duty was intrusted to deacons in the early time of the Church, and to-day, at his ordination the priest promises, the Lord being his helper, to " be ready, with all faithful diligence, to banish and drive away all erroneous and strange doctrines con- trary to God's word, and to use both publick and private * 9th Edit., (1881). 'J'he valuable article on the Inquisition, which is therein contained, has not been added to in the current edition of 1902. See a work contained in ttje Catalogue des MSS. EspagnoJs et Portugais, par M. Alfred Morel-Fatio. Paris : 1892 {Bihlioth. Nation.), No. 394, art. 65. " Me.noire de Diego de Paz et de Piaphael Boffill, tendant ^ prouver que la justice seculiere ne doit pas s'entremettre dans les proems civils ou criminels qui touchcnt les membres de I'lnquisition." Barcelona: 25 Sept. 1644. Latin. 12 S. folio, printed. INTKODUCTION. xiii monitions and exhortations, as well to the sick as to the whole," within his cure, " as need shall require and occasion shall be given." Here, at least, is a fulcrum upon which much might be built by the Church by way of inchoation of a fourth period of purer and loftier inquiry into the manners and customs of the modern Christian life. The suppression of cheiromancy, palmistry, fortune-telling, false prophecy, and the falser forms of spiritualism, wlien it ceases to be scientific and enquiring and descends to trickery, sleight-of-hand, chromoscopy, and charlatanism, would do much to restore the lost sheep to the fold ; and although no one but a fanatic would desire to witness any return to ecclesiastical cruelties of any kind, the Church could use other, even more potent and efficacious, weapons against the obdurate and the immoral, the blasphemer and the wizard,* if she could take the measure of the depth and the breadth of their enormities. There is no need to enter upon the long and varied history of the Inquisition, the details of which are so thoroughly well known and have been examined and dis- sected from every point of view. These records, of which an impartial selection of all the most prominent cases has been made in the following pages, explain themselves and correct, beyond all doubt, the erroneous impressions and statements which have so frequently been made by ignorant or prejudiced critics. Millares, the gifted author of the History of the Inquisition in the Canary Islands, who used these very manuscripts in his work, and had access to and made use of others in the islands, does not appear to have studied the records so carefully as he might have done, in placing the entry of the Inquisition to 1504, whereas the earliest document relating to the establishment there is dated in 1499. His description f of the Ctina surpasses * See a dissertation entitled : — " Utrum qui pro inveniendis furtis faciunt pueros vel puellas virginea inspicere in phialas vitreas, invocando demoncra, manifeste sus[>ecti sunt de ha^resi, inquisitiouisque juris(.]ictioni subdantur." 17th cent. Brit. Mus., Egertou MS. lOUO. fol. 9, t See p. xix. xiv INTRODUCTION. credibility, and from the very description must be dismissed as an impossibility ; to inflict upon a sentient being such tortures would result in syncope or death long before the climax was reached, and the infliction of pain coupled with bloodshed was especially contrary to the practice of the Holy Ofiice. Barbarity, the universal heritage of Courts of Justice established for repression of crime, obtained even in Great Britain until the middle of the last century, when more humane counsel prevailed, and the gradual ameliora- tion of prison life, but shortly before this date equally hideous as that described in the Canary MSS., was effected. In this connection, it is well to bear in mind that there are some who earnestly hope that the abolition of capital punishment — the last relic of the prehistoric lex talionis — which has ceased to be an effective deterrent, may be removed from the Statute Book. The burning to death of persons whose religious or political opinions were at variance with the established religion or policy of the governors and rulers of the country is by no means the exclusive weapon of the Inquisition, as the martyrs of the time of Henry VIIL, Mary I., and Elizabeth may indeed testify : it is due as much to the cruelties and vindictiveness of the Reformers as of the adherents of the Old Religion, as much to the policy of the potentates as to that of the people. The late owner of these manuscripts was so deeply anxious to mitigate the obloquy which has been popularly attached to the policy and proceedings of the Inquisition in the Canary Islands in regard to the position of the Jews, the Jewish converts, the Moriscos, the Christianos nuevos, Lutherans, and others, that the intention — unhappily frustrated in part by his untimely decease — was to print in extenso the complete records of the most notable processes concerning those classes of persons. A like interest was evinced in the transactions which arose w^ith regard to the English and Scottish mariners and merchants, and other British subjects, whose examination and treatment while in the hands of the Inquisition dis- INTRODUCTION. xv closes numerous contemporary illustrations of the practice of the then newly estajjlished religion in England and on the Continent. Again, matters arising out of the supposed or alleged communication with the unseen world — a power so frequently claimed in the Middle Ages, and even now spreading its root among us— matters connected with or partaking of the character of witchcraft and sorcery, divination and incantation, cure by mesmerism or by measurement, matters dealing with potions and love- philtres, charms and spells, fumigation and ligation, aroused equal interest. These latter appear to culminate in the conveyance (with all the solemn formalities of the execution of a document written with blood) of the soul and body of a devotee self-bestowed upon the Prince of Darkness, in consorting and conversing with devils, in the practice of fetish and Obeah rites, in black magic and wdiite magic, and the many artifices and pretences which have amused the frivolous votary or moved the philo- sophic investigator in all places and at all times. Such matters, in spite of the Inquisition and its machinery, v/ill for ever so move the mind, as being sprung from and rooted in the same fount of human ideas as religion itself, viz., the desire to possess absolute knowledge of the assurance of the existence of the soul after death, and the method of achieving its happiness and eternal bliss. What is remarkable in this consideration is the universality of some forms of sorcery, if we may be allowed to use the word in a generic sense to comprehend the various illegiti- mate practices having pretended intercourse with tlie other world for a basis. The student of this phase of human idea can, with benefit, compare the varieties of style and nature which are found in different parts of the unenlightened world, and he will find a constantly recurring similarity. In the Canary archipelago, as else- where, the witch pretended to transfer mind and character by the exhibition of material things, as is well illustrated xvi INTEODUCTION. by the cases iu which the wife dishes up the brains of ass to mollify au augry, or hoodwink a suspicious, husband ; where a portion of the clothing of one person will infallibly attract him to the one who holds it; where the palpitating heart of a chicken, transfixed with pins, is warranted to aofonise the heart of a faithless lover and bring him back to his deserted companion ; or, where the indignities practised on dolls of wax or rags, (a very ancient form of witchcraft), are guaranteed to be trans- ferred to the persons they represent. Sufficient, however, has been written to demonstrate the importance of these records, and it now remains to pfive the gist of what Millares has written, and a brief description of their contents. The information recorded by S"* Agustin Millares, of Las Palmas, in his work already quoted, is practically as follows: — In 1504 Francisco Diego Deza, Archbishop of Seville and General Inquisitor of Andalusia, sent Bartolome Lopez Tribaldos as his deputy, to establish the Holy Tribunal in Las Palmas. There are but few- records left of this time, but it is known that two persons were "reconciled" in 1507 and their samhenitos placed in the Cathedral. These were Juan de Ler, condemned for f. Jose de Vera Clavijo, the historian of the Canaries, was frequently prosecuted by the Holy Office, two fierce denunciations being sent to kSpain, dated respectively the 18th of September, 1784, and 7th of February, 1792, with what result is not apparent. One of the most notable men noticed by the Inqui- sition in the Canaries during* this century was D. Cristobal del Hoyo Solorzano, Marques de San Andres, who was tried in 1760 for the publication of two collections of letters which had previously been condemned in Madrid. The matter was referred to the Supreme Council, and the Marques was sentenced to make the abjuration " de levi," and to perform certain penances. Tliere were many trials of religious of both sexes during this century. In the debate preceding the first edict for the suppres- sion of the Inquisition, one of the most eloquent denun- ciations of the Holy Office was that of D. Antonio Ruiz Padron, deputy of the Canaries. The edict was published on the 22nd of February, 1813, the official intimation reaching the Bishop of the Canaries on the 31st of ]\Iarch. The Chapter sent a letter to the Cortes congratulating them on having " wiped this blot from the Church of Jesus XXIV INTRODUCTION. Christ." The orders for the suppression were zealously executed by the bishop, D. Manuel Verdugo, a fierce opponent of the Holy Office. The vicar of Las Palmas, in his sermon of thanksgiving for the publication of the Constitutional Code, delivered in the Cathedral, August 10, 1812, alluded to the Holy Office as "a deformity dis- fio-uring a religion of peace and concord." His discourse was immediately placed upon the Index. The official notice of the reinstallation of the Holy Office by the decree of 21st of July, 1814, reached the Canaries on the 29 th of September, but such was the opposition of the Islanders that the authority of the Inqui- sitor D. Jose Francisco Borbujo y Rivas was everywhere contradicted, and the post of familiar and servant of the Holy Office despised and neglected. The last letter of the official correspondence from which the author has compiled his history is dated the 24th of March, 1820. Upon the second decree of suppression, the news of which reached the Canaries at the beginning of May, 1820, the tribunal of the Holy Office was finally closed there, and the Inquisitor D. Kamon Gregorio Gomez delivered the archives to the bishop and returned to Spain. The number of those punished by the Inquisition in the Canaries from its installation in 1504 until its suppres- sion in 1820 is as follows : — Burnt in person . . . . 11 „ in statue . . . .107 Rcconciliados . . . .498 Penitenciados .... 1G47 Total . 2263 It is the opinion of Millares that the constant oppo- sition of the Bishops, Chapter, and Municipality, and the contact of the Canaries on every side with other European INTRODUCTION. xxv nations, prevented the Inquisition from exerting as great an iutluencc there as it did in Spain. Millares sums up his denunciation of the Canary Inquisition with the following remarks : — " The fruit of the corrupt seed sown by the Inquisition, and the result of its saving mission, was ruin, ignorance, and desola- tion in Spain ; horror, aversion, and insulting contempt for her fanatic and unfortunate sons abroad. In the Canaries the Inquisition did not produce such grave and irreparable evd. After the end of the XVI. and the beginning of the XVII. cen- tury it could not display its cynical cruelty. Its strenj?th was broken by the rude attacks of the Bishops, Chapter, and 3Iunici- pality. Eidiculous controversies wasted its energy and distracted its attention. Its victims were drawn from the lower classes, flogged, tortured, and imprisoned, but never taught by it ; but other classes were secure from persecution, for it was a great respecter of the rich, noble, and powerful. " The archipelago, in contact with European nations on every side, was not helplessly delivered to its pernicious _ influence ; without ceasing to be Catholics, the enlightened inhabitants understood the horror of such a system, and foresaw the eyds which would be brought upon their country by the preservation of a tribunal whose very existence they looked upon as a shameful anachronism. At that time the literary movement was more powerful than it is to-day, being promoted and protected by the rich and influential of the country ; whereas at present, it must be reluctantly confessed, it is the heritage of a few of the least fortunate. « When the Holy Office ceased, it may be safely assumed that it fell amidst general contempt. The political passion, which in Spain endeavoured to re-kindle its fires, found no echo in the Canaries, and no one thought of establishing the Jiintas de la Fe, though hypocrites and ignorant men were not lacking to desire it. i i • i " It is true that at intervals some authority appeared winch attempted to remove the four marble statues, representing the Seasons, from the bridge of Las Talmas, because they were not provided with drapery ; others would have suppressed the chisses of mathematics ; and others, in 1829, brought with them some missionarv jiricsts, who announced that the end of the world and the last judgment were at hand; yet there were some whose wisdom and learning would never have confirmed the sentence of death passed upon the innocent Ripoll. . "To some this brief history of the Inquisition in the Canaries, which we have ventured to write, will appear inoppor- tune, not because of its truth, but because of the scandal it may xxvi IXTRODUCTIOF. cause in a time of struggle such as we are at present passing through. " \Ve will not say that those who are of this opinion may not he right, especially if the matter is viewed from the point of personal interest ; but the author, seeking no profit, secure in hating no man, strong in the conviction of having done good service to the history of his country, and with the consciousness of duty done, tranquilly awaits from the future the recompense of his humhle labours, if this work deserves any. In tearing the mask from this odious institution he has yielded to an impulse superior to all reflection. " If in the course of this hasty narrative the pen has been guilty of irreverence in thought or words, we are persuaded that God has forgiven it in virtue of our noble purpose and the purity of our intentions, which He can read, and ever has read in our hearts. " To contribute in so far as we are able, to the end that the conception of God should rise pure and radiant from the ruins of our worn-out, miserable institutions, to be eternally the luminous beacon of our spirit, may be a wild and daring ambition, but it is sublime and does us honour. Persuaded as we are that the Inquisition has contributed more than any other institution to retard progress, which is the law of God, to silence reason, which is the voice of the soul, and to prevent the diffusion of science, which is the revelation of genius, it is the duty of all who love science, reason, and progress to hold up to public shame this tribunal Avhich would have wrested from us our hope in God, that holiest of all hopes. "Irreverent indeed is he who applauds its intolerance, upholds its sanguinary code, or rekindles its fires. These men, if such there be, are truly the enemies of God, for they will never understand the spirituality of His doctrine nor the true essence of His Being." Thus does Millares unburden his soul of the indigna- tion he felt against the Inquisition in the Canary Islands, entirely ignoring the manifest good that it performed in many cases where no other means of reaching offenders were possilde. The contents of the two series, the descriptions of which have been amalgamated together for the purpose of placing before the reader one chronological sequence of records, are as follows : — Vol. I. (Isi Series) contains a collection of testifica- INTRODUCTION. xxvii clones, or depositions of informers, witnesses, and persons tendering evidence, taken ])etween the years 1499 and 1525, with an alphal)etical index prefixed. The contents are described at length in the Catalogue, Vol. I., pp. 1-14. From the text of the document printed at page 5, it is evident that the Inquisition was introduced into Canary by Don Diego de Muros, Bishop of Canary, Inquisitor, for taking cognisance of heresy, Judaism, and crimes and excesses committed against the Holy Catholic Faith, on 28tli April, 1499. There are some interesting passages relating to the Jews in this volume, and some early instruments relating to the introduction of the Inquisition into fourteen Islands of the Canary Archipelago. Vol. II. {1st Series) contains testijicaciones taken between the years 1524 and 1526. There is no alpha- betical index. The volume is described in detail in the Catalogue, Vol. I., pp. 15-58. The Edicts, the form of oath to be taken by all persons, and the matters connected with the Jews, are worthy of attention ; and the primitive punishment of a sorceress, by being set on an ass and led about the streets decorated with a coroqa, or tall conical cap,* may be contrasted with later forms of punishment much more severe. Vol. III. {1st Series). This also contains a record of testijicaciones, taken between the years a.d. 1524 and 1526, etc., with notes of sentences pronounced against persons who were penitenciados, or ordered to undergo certain discipline of penances. It is provided with an alphabet of the names of those who w^ere dealt with in the Court. The contents are described in the Catalogue, Vol. I., pp. 59-69. The process against Agustin Guanche, * " I noticed five pasteboard caps, tapering to a point like a sngar-loaf, and entirely covered with devils and flames of fire, with the word Feiticero (sor- cerer) written round the fillets. These caps are called Carochas, and are plact-d ui on the heads of the must guilty of those accused of magic.'' — Dellou's ^ccou/if of the Lujuisition at Goa, 1812, p. 102. xxviii INTRODUCTION. native of Tenerife, a Mahometan, seems to favour the idea that the Guanches — a name appHed to the aboriginal inhabitants of the archipeLago at the first coming of the Spaniards, but become a surname in the middle of the sixteenth century — may have been, in some cases at least, followers of ]\[ahomet, like the inhal)itants of the adjacent mainland, from whom, according to some writers, they were derived. Vol. IV. (1.5?^ Seines). This volume, in point of date, runs contemporarily with the preceding Volume III., being a record of the processes against certain persons who were relaxados, burnt in person, defunct, and otherwise disposed of. This record has much interest from its connection with the Christianos nuevos, or Jewish converts, some of whom lapsed to Judaism and were dealt with in accordance with the law relating to their cases. The contents are described in the Catalogue, Vol. I., pp. 70-74. The greater part of the volume appears to deal with the Jews. Vol. I. (2nd Series). This, the first volume of the second series, contains a collection of procesos ranging in date between the years 1524 and 1555. The present foHoing is from 1 to 116. The contents are described at length in the Catalogue, Vol. I., pp. 75-88. Here, again, we find much important light thrown upon the history of the Canary Jews and their treatment by the Inquisitors. Vol. V. {\st Series). This is another volume con- taining the processes against relaxados between the years 1525 and 1530. Its contents are described in the Cata- logue, Vol. I., pp. 89-94. An instance of the punishment of administering jars of water occurs at page 92. The person accused of heresy and apostasy, after repeated entreaty made to him to confess the truth, without result, received eleven jars of water, eventually confessed the charges made against him, and was delivered to justice and the secular arm. It is the only example that is con- tained in the whole scries, a fact which testifies to the INTRODUCTION. XXIX extreme raiity of its use, and strongly rebuts the cliaro-es of wholesale torture, commonly but erroneously made against this Ofiice. Vol. VI. {1st Series) contains a record of testificaciones taken down between the years 1527 and 15G0, with an alphabetical index of accused persons. It is described in detail in the Catalogue, Vol. L, pp. 95-127. Vol. VII. {1st Series) records processes from a.d. 1527 to 1593, for a variety of delinquencies, in pages 128-132. Vol. VIII. {1st Series) contains testificaciones between the years 1568 and 1572; in Vol. L, pp. 133-158. The alphabetical list is very long, and the cases dealt with include some charges against Englishmen, Flemings, Moors, and Portuguese. Vol. VI. {2nd Series). This volume supplies a valuable list of the Bishops of Canary, which may be com- pared with that contained in Gams' Series Episcojyorum. The contents are texts, for the most part original, of the powers and authorities delegated to Inquisitors and other officers, and documents dealing with appointments. It is described in detail in Vol. I., pp. 159-173. Vol. II. {2nd Series) contains processes rangino- from 1570-1576, and matters relating to the prison, or Cosas de Carcel, 1572-1576, pp. 174-186. Vol. III. {2nd Series). A volume recording the pro- ceeding, at aiitos de lafe, between the years 1571-1574, with some matters in regard to the vexed question of pre- cedency of officers present at the ceremonies, pp. 187-192. Vol. IX. {1st Series) consists of testificaciones, 1573- 1579, with a short alphabet prefixed, pp. 193-205. The prevalence of witchcraft and the misbehaviour of priests at confession are illustrated by the contents of this manu- script, which well illustrates the manners and customs of the less cultured natives. XXX INTRODUCTION. Vol. IV. ('2nd Series) contains processes taking place between the years 1574-1584. Here, too, occurs an instance of primitive punisliment, where a Christiano nuevo de mora, or Mahometan convert to the Catholic Faith, was clothed in a dress without a girdle, his head bare, a wax candle set in his hands, a rope round his neck, and after publicly al)juriug de vehementi his errors, he was, on the following day, to be set, naked from the w^aist upwards, the said rope round his neck, on a beast of burden, and to receive two hundred stripes as he perambulated the streets under the lead of the public crier, etc., pp. 20G-218. The heretical poem given at p. 2 1 is remarkable. Vol. V. {2nd Series) is a Prison Book of the highest interest, containing, as it does, a full record of English and other prisoners, pp. 219-233. Vol. X. [Ist Series). A book descriptive of the visita- tions of the Prisons, full of notices concerning English prisoners, 1574-1665, a period not very far short of one hundred years, of the highest importance to the history of the Inquisition, pp. 234-241. Vol. XL {\st Series) contains testificaciones between 1577 and 1587, with a copious alphabet and numerous cases, pp. 242-272. Vol. VII. {2nd Series). Processes between 1585 and 1593 against sorceresses, with qualification of their parti- cular acts in this respect. Some of the prayers and invocations made to the mysterious Santa Marta, who sometimes is described as the Biblical Martha, sister of Lazarus, at other times as no la santa, are curious, pp. 273-304. The English prisoners who figure in this volume are numerous, and there is a wide range of materials and substances which appear to have formed the apparatus of the magician and deluder of simple folks. Vol. XII. {\st Series) is devoted to the cases of INTRODUCTION. xxxi relaxados from 1586-1591, with instances of several English persons, one of whom escaped from custody in the Island of La Palma ; another was put to the torture of the rope and pulley (p. 311), the sole instance in the series of this form of punishment. Vol. XIII. {\st Series) contains testificaciones from 1587-1593, with an alphabetical list of persons denounced for unlawful acts concerning the numerous matters of which the Inquisition took notice, among which occurs the use of prayers to St. Marta, and others to St. Mark, to mollify a husband, pp. 327-346. Vol. VIII. (2nd Series). Further testificaciones between 1589 and 1600, ranging over a large series of allegations, pp. 347-355. Parts of this manuscript were in a very decayed state, and the leaves have been inlaid. The pala3ography here (and indeed it may be said throughout the series generally) is very dithcult to decipher in many places. The old folios run from 1 — 388 with some hiatus ; and part of the original brown leather binding is still pre- served. There is no alphabetical list, and it is evident that the record has passed through some vicissitudes. Vols. IX., X. {2nd Series) contain the accounts kept of the expenses of the prisoners during the long and impor- tant period from 1592 to 1693, each of whom had a balance-sheet with the Inquisitors, who w^ere thus enabled to ascertain the cost of each one's maintenance, and the dates connected with their case. The long alphabetical list reveals tlie numerous instances of foreign persons in duress, pp. 356-362. Among the incarcerated persons are several English- men. The accounts are kept with great care, and the notes and memoranda fully illustrate the precise methods employed by the Inquisition for the maintenance and condition of their prisoners, xxxii INTKODUCTION. Vols. XIV., XV. , XVI. {Ist Series) contain the record of processes of reconeiliados, principally Fleming mariners, in 1593. pp. 370-382. Vol. XVII. (1^^ Series) consists oitestificaciones, between the years 1593-1603, against sorceresses, practisers of Jewish manners and customs, faithhealers, and others, pp. 383-392. Vol. XL (2nd Series) records processes between the years 1603 and 1608, against various persons. The case of the compact with the Devil made by a native of the village of Teror in 1607 is of considerable interest. pp. 393-406. Her punishment, which is described in detail at p. 405, consisted in walking in the next auto de lafe with a rope round her neck, a waxen candle in her hand, the coroqa of a sorceress on her head, the abjuration de levi, fine of twenty ducats towards the costs of her case, banishment from the islands of Canary and Tenerife for four years, fasting and praying at appointed times, and other injunctions, calculated to deter her from her wicked practices for the future. Vol. XII. {2nd Series) records processes between the years 1607 and 1621. In this occurs, among other points of interest, a curious case of bigamy, punished with the walking in the auto de la fe with a rope round the neck, the coroca de dos vezes casado, or the cap indicative of the bigamist, perambulating the city in disgrace, four years in the galleys without wages, etc. pp. 407-421. The case against the Morisco de los expulsos, with its incidental light upon Mahometan formulae of faith, is noteworthy. Vol. XIII. , XIV. {2nd Series) record testijicaciones between the years 1614 and 1632, with an alphabetical list prefixed ; many of the cases possess peculiar features illustrating the ignorance, superstition and folly into which the lower classes of the natives appear to have 1 INTRODUCTION. xxxiii sunk. Some of the incantation scenes and tlie accounts of the apparatus used by witches are curious, but not without their parallels in other countries, pp. 422-4GG. Vol. XVIII. {1st Se7'ies) contains testificaclones between the years 1624 and 1633, in the islands of Gomera, La Palma, Hierro, and Tenerife. pp. 467-492. Vol. XV. (2nd Series) is a third account book of the Prisons, resembling Vols. IX. and X. of the same series already noticed. The dates covered by the entries in this volume range between the years 1625 and 1693. The inventory of a prisoner's property, given at pp. 497-499, is very remarkable for the variety of articles it mentions. The second volume of this work begins with the description of Vol. XVI. (2nd Series), a manuscript containing records of processes between the years 1630 and 1705, among which are to be found other Mahome- tan formulae, and some grave cases with appropriate punishments. Catalogue, Volume II., pp. 501-517. The volume proceeds to the description of Vols. XVII. and XVIII. (2nd Series) oi testijicacioiieshetweeii the years 1633 and 1640, with an alphabetical list of accused persons, whose range of forbidden practices appears to be exceedingly diversified. The charges against certain Englishmen must be read with more than usual interest, and some parts of the Egerton MS., 1572, noticed in the Appendix, appear to be closely connected with these. pp. 518-550. Vols. XIX., XX. (2nd Series) continue the record of testijicaciones from the year 1640 to that of 1650. pp. 551-577. Vol. XIX. (15/ Series) records further /('5/(/7ca6'/(?/k'.s from 1653 to 1655, with a list prefixed, pp. 578-596 ; and some remarkable prayers to Marta embodying the traditions concerning the same. The Index to this work shows the A'OL. L c xxxiv INTRODUCTION. great number of prayers, spells and incantations wliich have been recorded by tlie examining Judges. Vol. XXL {2)id Series) contains matters relating to Don Joseph Badaran de Osinalde, the Inquisitor, and his disputes with Don Rodrigo Guttierez y Rocas, Bishop of Canary, in the years 1655-1657. pp. 597-601. Vols. XXII., XXIII. {2nd Series) comprise testifica- c/6>??^5 of matters arising between the years 1658 and 1661, with an extensive alphabetical calendar, and a diffuse range of accusations, pp. 602-629. Vols. XXIV., XXV. (2nd Series) continue the series of testificaciones from 1662-1667, with a long list of persons denounced, and some astonishing accusations, all highly representative of the morals of the lower orders, natives of the islands, as well as some incidental cases relatino; to Jews and foreigners, pp. 630-681. There is a poem given at p. 669, which was considered reprehensible, and forbidden to be recited. The front leaf of the oriofinal cover is still extant, with its button or stud of a rolled strip of brown leather, but the back, the end cover, and the confining thong are wanting. Vol. XXVI. {2nd Series) records other testijicaciones relating to the years 1664-1665, not unlike those found in the preceding volumes, pp. 682-694. This is an inter- estinor book because of its having; the orio-inal cover still in o o o good condition, of brown leather, fastened by a thong furnished with a loop to button over a stud made of leather in form of a roll on the front cover. The numera- tion of the old folios is 1 to 387, now newly folioed 1 to 390. There is an alphabetical list of persons whose cases are comprised in the volume, prefixed to the records, and a few letters are interspersed. This Manuscript has been carefully rebound in the old cover, and is now preserved in a solander case, uniform in character with the rest of the collection. INTEODUCTION. xxxv Vol. XX. {1st Series) is a continuation of the Visitation Book already described, Vol. X. (l6'^ Series), and covers the period from the year 1665 to that of 1698. p. 695. Vol. XXVII. (2)id Series) contains various testificaciones between 1668-1670; Vol. XXVIII. {2nd ASm'^.?) the con- tinuation of the same class of evidence from 1670 to 1672. pp. 696-737. Vol. XXIX. {2nd Series) contains the first part of the Record of the testificaciones taken down before the Court of the Inquisition in the years 1672, 1673. The original cover has not altogether perished, the front leaf has been preserved, of the usual brown-sheep or thick leather, with the thong of the same material, rolled up into a button or stud, which was employed, in conjunction with a thin strip or lace of leather, to fasten the volume. The back and the end cover are wanting. Vol. XXX. is the concluding portion of same. pp. 738-814. Vol. XXI. (l.§^ Series) continues the testificaciones taken in the year 1674, pp. 815-837, with numerous very typical cases illustrating the wide range of matters regularly inquired into by the Court of the Inquisition. Vol. XXXI. (2nd Series) contains the original testifi- caciones taken before the Inquisitors during the years 1677 and 1678. The numeration of the old folios is from 1 to 305, now newly folioed from 1-316. Part of the original cover is still preserved, with the boss or stud used for securing the contents, as seen in a more perfect example in Vol. XXVI. of this second series. Here, however, the leather is of a creamy white colour. There are a copious list of accused persons, and some remarkable spells, charms, and prayers, in verse and prose, addressed to " Marta la dialda que no la Santa," and to the souls of criminals, as well as entries relatino- to other extra- ordinary matters. This Marta does not find a place in JMigne's Dictionnaires des Mijsteres, des Sciences occulteSy xxxvi INTRODUCTION. Hagiographique, etc. She is sometimes connected with Maria de Padilla, the favourite of Don Pedro I., King of Castile, whom the king solemnly declared he had married, in A.D. 1362. pp. 838-879. Vol. XXXII. (2nd Series) is occupied with the record of the process against Frai Cipriano de Armas for irregular behaviour in 1695 (pp. 880-889), and its result: with two other cases not wholly dissimilar from the above. Vol. XXIV. [Ist Series) records testi.ficaciones during 1706-1708, pp. 890-911; and Vol. XXV. {1st Series), similar matters in 1712 and 1713. pp. 912-918. Vol. XXXIV. (2nd Series) is occupied with processes transacted during the years 1713-1774, among which are a curious list of books in possession of one of the accused persons, and a very remarkable case of hysterical infatuation by a nun for communication with the devil, with whom she signed a compact, which was plucked out of her hand by supernatural agency after she had signed it (p. 923), and of her other extravagances, for which she was ultimately brought back to reason and repentance, pp. 919-930. Vol. XXVI. (Isi Series) consists of two separate pro- cesses during 1720 and 1742 (pp. 931-933) against Priests of the Order of St. Francis, who received the punishment due for their delinquencies. Here, at least, as in other corresponding examples, the Inquisition exercised a very salutary influence in the correction of morals, which could have scarcely been regulated by any other tribunal in Canary. Vol. XXVII. (l.s^ Seines) contains further processes for 1747 and subsequently, not unlike those contained in the preceding volume, and the remarks made above apply with equal force here. pp. 934-936. Vols. XXXVIII, XXXIX. (Ut Series) are devoted to the curious case of the Marques de la Villa de San Andres, INTRODUCTION. xxxvii Vizconde cle Buen-passo, who was charged with entertain- ing heretical and scandalous proposiciones (pp. 937, 938), and was sentenced to the punishment of reclusion in a convent, prohil)ition from writing or printing any books, and other penalties. Vol. XXX. {1st Series) contains two other processes against erring priests in 1755 and 1769. p. 939. Vol. XXXIII. (Ind Series) consists of a series of original licences and permissions to various persons to possess and read prohibited books, from 1766 to 1818, in accordance with the rules usually adopted by the Inquisition in this respect, pp. 940-947. Vol. XXXI. (l.s^ Series) contains processes against various evil-doers during the period of 1770-1780; and Vols. XXXIL, XXXIII. contain the record from 1781 to 1783. Examination of these cases cannot fail to show how necessary the machinery of the tribunal must have been at the close of the eighteenth century, pp. 948-954. Vol. XXXV. {2nd Series) is one of the most remark- able of the whole collection, and we cannot help regretting that the intention of printing the entire record has been abandoned. It contains the history of the Sister Juana de San Bernardo Matos, a professed nun of the Monastery of Santa Clara in the City of Las Palmas, in 1775, 1776. The reader must turn to pages 955-965 for the descrip- tion of the affair in which she was concerned, and decide for himself if the explanations made by the physicians who reported upon her satisfy all the evidence on record, or if there be still some element of the supernatural left unaccounted for after all. Vol. XXXVI. {2nd Series) deals wdth the charges against Padre Fr. Antonio Raymon of maintaining here- tical opinions, 1777-1779, with the sentence of the tribunal (pp. 966-972), wherein the impartiality of the xxxnii INTRODUCTION. Inquisitors is expressly declared. This attitude of the Tribunal may be compared wit h the declaration at p. 1059, where a prisoner is cautioned " que . . . diga si con escandalo y manifiestamente a dicho o echo algunas de las cosas referidas contra nuesta santa fee Catholica," etc., "y diga y confiesa enteramente verdad de lo que se sintiere culpado o supiere de otras personas sin encubrir de si ni dellas cosa alguna," etc., " porque haciendo asi sera despachada su caussa con la brevedad y misericordia que hubiere lugar donde no se pro vera justigia." This is repeated, with slight variation, at p. 1061. Vol. XXXIV. (l.s^^ Series) records processes which arose during 1785-1792, of the nature of several ante- cedent charges. The petition of one prisoner, at p. 975, gives a terrible insight into the prison life ; but at this period the state of prisons of all countries appears, if w^e may trust contemporary accounts, to have been similarly horrible. We may refer the reader to the biographical notice of John Howard (1726-1790), the philanthropist, in the Encyclopcedia Dritannica, for verification of this assertion. Howard in 1774, found " so many abuses in prison management which imagination had never conceived." Vol. XXXVII. [Ind Series) contains the record of the process against the Franciscan Frai Antonio Arvelo, and the sentence pronounced upon him, 1783-1789. pp. 977- 985. Vol. XXXVIII. (2nd Series) ranges over the period 1787-1817 with reports, files of papers, and miscellaneous processes, pp. 986-996. Vol. XXXIX. {2nd Series) is occupied with processes against Freemasons and others, 1790-1806, with a long report l)y the Board of Calijicadores. pp. 997-1004. Vol. XL. (the last of the 2nd. Series) is a collection of letters and papers, 1523-1801, disconnected portions of INTRODUCTION. xxxix volumes and cases not represented now in any other part of the collection, yet they add to the series several useful points and illustrations, pp. 1005-1009. Vol. XXXV. {\st Series) contains processes from 1794 to 1818, against heretics addicted to jyroposiciones, and other matters, pp. 1010-1014. Vol. XXXVI. (The last of the 1st Series) is a collection of fragments of letters and papers, some of which manifest interest in the same direction as that of preceding volumes, pp. 1015-1017. The Carta de Esclavitud a la Heina de los cielos is of value as a religious text, pp. 1015- 1017 ; it may be compared with the entry at p. 498. The Appendix consists of selected cases from the Egerton MS., 1512, which was acquired by the British Museum Department of Manuscripts in the year 1850, from Mr. H. Morand. The value of these records, for the new light which they shed on the history of England in the sixteenth and seventeenth centuries, cannot be over- estimated. The statement of Jolm Tanner, an English- man, in this MS. (at p. 1057), that in 1624 there were neither Moors nor Jews in his country, is very remarkable, if true, because there was no State interference in England with them at that time. The Inquisition, on the other hand, in its second stage, only proceeded against those Jews "qui,* apres avoir abjure, perseveraient dans les coutumes de leur premiere religion ; qui, publiquement ou secretement, faisaient du proselytisme ; qui commettaient des profanations ; et qu'on soupconnait de pratiquer des rites criminels en haine et en represailles de la foi catholique." This Catalogue is intended to be used for purposes of study and research, historically and ecclesiastically, and in no other spirit will the reading be profitable or edifying ; * Emile de iMoleues, Documents Inclits : Torquemada et L' Inquisition. Paris : 1897, p. 2. xl INTRODUCTION. its preparation has cost many years of work, and the examples noted have been selected as representative and typical of the entire collection. It is not written to applaud or to condemn, to favour or to criticise, the Tribunal, but to illustrate and explain the hitherto mis- understood principles which actuated the officers. Millares seems to have entirely ignored the value of the institution as a court of law and justice, swift to check and repress evil, even at the cost of being called tyrannical and vindictive. He saw it only in its worst aspect, but shut his eyes to the purifying influence which it must have largely possessed and wielded in the best days of its career. If religion— as distinguished from piety — is to possess authority (and religion without authority can be but a farce), some such system must prevail as that which the Inquisition followed in past ages. We do not say that mediaeval methods are to be brought back to life in the twentieth century, but just as the sternness of the Inquisition was needed to restrain the malefactor of old and the ancient breaker of divine law, so some cognate but improved form of process might be now erected with advantage, to combat the profanity, indifference, and positive atheism and infidelity of these days, and bring back purer and more ennobled Christian life to those who are losing their opportunities of it. A copious Index of Subjects has been prepared, which it is hoped will serve to make the volume as useful as possible to the student of the history of the Holy Office. W. DE G. B. December, 1903. CATALOGUE OF SPANISH MSS. RELATIXa TO THE INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS. VOLUME I. (FIRST SERIES). Testificaciones, a.d. 1-199-1525. fTlHIS volume is entitled : " Abecedario del libro primero .... -*- del obispado de Canaria. Traxo toda la jjrovaiica deste libro primero y la copilo & hizo libro della el chantre don Martin Ximenez en el mez de Mayo del ano de mdxxiiij" aiios que vino a canaria a resider por Inquisidor & j)rovisor e en su dignidad & beneficios, dexando en Se villa por su teniente del oficio de fiscal en la santa Inquisicion al doctor Fernando de ^amora con licencia del Reverendisimo Seiior Arpobispo de Sevilla Inquisidor General & de los Scnores del consejo." Then follows the Abecedario or Alpliabetieal list of persons denounced in a series of " primeras testificaciones," before the Court of the Inquisition sitting from time to time ; the proceed- ings of this Court form the principal part of this volume, with occasional introduction of other business. Alcabdete y su muger. Alonso biuas, prior de canaria. Tenerife. Alonso de las hijas en tenerife. Alonso gutierres. Gomera. Antonio Garyia criado de Juau Agustin Salvago en la gomera. Antonio pinto christiano nuevo de Judio. Tenerife. Andres natural de tenerife y otros guanches. Gomera. Antonio de lepe cunado de G^ de lepe en la gomera. Raima. Alonso de xerez en la palma. Algunos confesos. B MSS. OF THE INQUISITION Tenerife. Alonso de liigo Tenerife. Prtima. Tenerife. Tenerife. Palma. Palm a. . . . ado y Pero de Vergara .... de tenerife. Alouso munoz vecino de tenerife. xiliiar Gonsales y silbestre su hijo christianos nuevos en la palma. Alonso de la barrera en canaria. Algunos confesos de la ysla de tenerife. Alonso yanes vezino de tenerife. Anes flamenco en la palma. Alonso deyllescas, mercader. Alvaro Sanches capatero, vezino de la palma. Fuerteventnra. Alonso de Medina. Bartolome paez. Batysta derriberol genoves. Beatriz de toledo muger de martin aleman vezina de canaria. Beatriz estevanez ermana de la de aluaro de la rosa en canaria. Catalina herrezuela mnger de luis de la day. Carmona. el hierro. (^iertas personas del hierro. Lanfarote. Confesos moriscos de langarote. Palma. Catalina Kodrigues hija del herrero en la palma. Catalina Sanches muger de diego manuel mercader vecino de Sevilla. Diego de Sanclemente. Diego bernal. Diego bernandez tintorero y Juana fernandez su manceba. Diego marroqui. Diego manpaneque y su muger Juana diaz. Diego de xerez mercader en la palma. Diego de salamanca, Diego sanches de logrono ar*^^ de tenerife. Diego donzel vezino de canaria. Diego sanches torquemada tendero en tenerife. Diego Frances vezino de la palma. Diego Xemenez & otros confesos sus parientes. El bachiller Juan fernandez de anaya. El bachiller de la gramatica fernando ortyz. El bachiller manuel de bal^a^a. El bachiller hernando diaz. Palma. Tenerife Palma. IN THE CANARY ISLANDS. Pal ma. El Itiif'liillor fray pero flo aldiina do la orden del oarmon. ]'j1 j)udro do loriuui rodri<;iioz cortydor, y su madro. Fenian Rodriguez trabajador. Francisco bonzel. Gomera. Francisco caldero vezino de la ysla de gomera. Franciso do herrera prinio de Juan de herrera. Francisco Ruyz albanir. Fernan percz alfaquj. Fray podro de gca de la ordcn de santagustin. Falma. Fernando galvanes natural de seuilla vcziuo do la palm a. Gomera. difunto. Fernan mondez en la gomera. Palma. processo. Fernando Juyan vezino de la pal ma. Fernando de porras vezino de oanaria. Fernando de luna, dyfuuto en la palma. Goncalo de burgos. Gar^i Sanches. Gonfalo de segura. Gutyerre de ocana. Gonjalo de cordoua. Gonfalo bereugena. Gonpalo prieto regidor de la gomera. Goncalo, bravo papatero vezino de teuerife. Jn" crespo y su muger. Juan marquez. Jn** fernandez, portogues tintorero Christiano nuovo. Jn° bernal. Juana fernandez man^eba de diego fernandez tintorero. Tenerife. Jironimo de Valdes en teuerife. Juan de herrera, mercader. Juana gomez muger soltera. Jno mendez vezino de tenerife. Gomera. Tenerife. Xerez. Tenerife. Tenerife. Tenerife. Palma. Palma. Palma. Palma. Juana gomez en tenerife. Isabel ramires en tenerife. Jno de lorea, vezino de tenerife y otros confesos. Juan de ynisca vezino de la palma. Juan alonso, portogues, vezino do la })alma. Jn" pellifor, vezino de la palma. Jn" Rodriguez seuillano, guarda de la puento de seuilla vezino en la palma. Jn". Ximenez y diego de xerez y otros confesos sus paricntes. B 2 MSS. OF THE INQUISITION Tenerifo. Paliua. Tenerife. Tenerife. Tenerife. Lan^arote. Palnia. Palma. Palm a. Palma. Gomera. Tenerife. Ysabel Ixodrignes muger do lope Eodri^iies cortydor difunto, madre de fernan Eodrigues covtydor. Jacome de carminates, vezino de tenerife. Jacome de monte verde, vezino de la palma. Isabel mendez, Christiana nueva. Ysabel cay era, muger de AP. de melgar, vezina de tenerife. La nmger de Juan [Cres|X)J. La de Luys de niebla. Luys de niebla. Luys martyn amarello. Lope de cordova. La miiger de Gongalo de cordona. La muger de Jn" fernandez tintorero, Christiana nueva. La muger de Diego marroquj. Luys de xerez mercader. Luys alvarez. Leonardo bondinar, genoves. La muger de pero de balvas, hermano da gonyalo de burgos. Lorengo rodrigues, sastre. La valenpiana muger de diego fernandez, tavernero, vezino de tenerife. Leonor pancorvo muger de gutyerre mendez. La madre y padre de fernan Res. cortydor. Luys fernandez, christiano nuevo, vezino de langarote. La muger de Salvador de la costa, vezino de la palma. La muger de Ju° lopez, sastre, de la palma. Los confesos y moriscos de langarote. La suegra de francisco de mondono vezina de la palma. Lope rodrigues, cortydor e padre de fernan R's cortydor. Ttlaestre sarela. ]\Iarcos fernandez, tintorero, vezino de la palma. Marcos garcia en la gomera. IMartyn fcrnandes bijo de Fernando de cordoba bachiler. Martyn corchado, tondidor de tenerife. Pedro dorador. Pedro donayre. IN THE CANARY ISLANDS. 5 Gomera. Pedro de morales, vezino de la gomera. Pedro de mad rid y otros. Pedro de ylles. Pedro manuel vezino de la palma. Pedro castellauos. Kodrigo de evora. Guelva. liodrigo fernandes Gosita christiano nuevo vezino do guelva. Santollala. Ruy perez herrero, vezino de sautoUala. llyos. Palma. preso. Silvcstre Gonpalo, christiano nuevo, ^apatero, hiju de alvaro Gonpales, christiano nuevo de la palma. Palma. Torres, vezino de la ysla de la palma. Gomera. Un cufiado de Gonpalo de lepe mercader de la Gomera. Tenerife. Ysabcl ramircz en tcnerife. Ysabel Ilodrigncz, muger de lope Rodriguez, cortydor. Ysabel mendez, Christiana nueva. Tenerife. Ysabel cayera, muger de aP de melga, vezina de tenerife. At fol. 6 is the note following : — " despues desto fue In q nisi - cion a Canaria," which a})pears to establish that this is the first book in which are recorded the minutes of the proceedings of the Inquisition now newly established in Canary. It is followed by another note in a different but equally ancient handwriting : — " Ynquisycion fecha por el obispo de Canaria en su obispado." At fol. 7 is the text of the decree of the Bishop establishing the Inquisition : — " Nos don Diego de Muros, por la gracia de Dios y de la santa yglesia de Koma obispo de Canaria del consejo del Rey & Reyna nuestros seuores, Inquisidor que somos de la heretica pravidad en todo nuestro obispado de Canaria por la abtoridad ordinaria & officio pastoral a nos concedido y recomendado, por la presente fazcmos saber & notilicamos a vos los vezinos & moradores & habitantesen la ysla de la grand Canaria do nuestra diocesis y obispado, que nos movido con zelo de la fe Christiana & por algunas razons & iuformaciones que a esto nos movjeron & por complir aquello que a nuestro oficio pastoral conviene acorda- mos de fazer Inquisicion en algunas de las yslas de nuestro obis- pado de la heretica pravidad & Judaysmo & otros qualesquier criminos & excesos comctidos contra nuestra santa fe catt)lica," etc. The date is given by the notary, Sunday, 28th Aj>ril, 1 IDU, 6 MSS. OF THE INQUISITION in the Cathedral Church of Grand Canary. The minutes extend to the year 1525 ; some of the leaves are wanting, and others have been put out of their original order before the volume was removed to its present place. The original pagination now stands thus : — 1-75; 90-92; 87-89; 94-100; 93; 104-135; 141-143; 153-172; 179-204; 173-178. Many of the documents and minutes cover the earliest years of the establishment of tlie Inquisition in the Canary Archipelago under presidency of Dou Martin Ximenez, Inquisitor and Pro- visor, who had come thither from Seville in obedience to the orders of the Archbishop of Seville, Inquisitor General, and take cognizance of a large variety of cases which throw light on the moral, intellectual, and religious condition of the inhabitants. Christian, Jewish, and jMahommedan. Some of the denunciations appear trivial, but they are none the less interesting to-day from the power they j)ossess of enabling us to reconstruct mentally the circumstances under which they were made. The text is entitled " Eegistro de la Grand Canaria," and at the foot of the first leaf (fol. 15) is written " sacose este quaderno del ab"* lviij° de Sevilla, fol. dxxx." The pagination of the next leaf (fol. 16) is dxxxj at top, corresponding with new pagination made at the time of the transcription, xj. and so on. The first entry is the following explanatory paragraph " *i* ano mdv anos. Esta es la ynformacion y provanfa qu'el senor lijenfiado Barto- lome Lopes de Tribaldos, Ynqujsydor destas yslas de Canaria dado y diputado por el Eeverendisimo yn Christo padre don Diego de ^a ynqujsydor general en todos los Eeynos de Castilla y Aragon y . . . . hizo y ovo sobre los climenes de eregia y apostasia de todos aquellos y aquellas que sobre los dichos climenes vineron a dezir sus dichos y depusyciones para que la verdad fuese manjfiesta y los males scan castigados." Then follow the confessions, depositions, and examinations, beginning Martes, xxviij*^ de otubre de mdv^ anos. Among the cases of interest are the folio win jr : — Lunes iij dias de Nov'^^ Pero Vizcayno vecino desta Villa de la Grand Canaria j^arescio ante el Senor Ynqujsydor y en presenfia de mj B°. de Palafios notario y dixo que queria dezir y deponer algunas cosas que le paresfian que heran contra nuestra santa fee catolyca y luego el dicho Senor Ynqujsydor le tomo juramento en forma devjda de derccho y so cargo de juramento IN THE CANARY ISLANDS. 7 dixo lo sygujciito : — Este testigo dixo ([ua el dia du corpus Christi deste tino do mjU y qujiiientos y finco anus despues de medio dia y pasados los aiitos (juo vynendo de la plaoa liazia su casa quo vyo dar fiertas bozes en unas casas que se dizen de Francisco do Salteras, veziuo desta villa de Ileal de las palmas en las quales a la sazon morava Diego ]>ernal y qu'cl diclio Pero Vizcayno entro dentro a ver que eran aquellas bozes y vydo que un onbre que so dizo Juan Bernal prcg(jncro que es al prescnte en esta villa ol qual avya sydo IJiesus aquel dja do la fiesta do corpus Christi y que este testigo despues de comer dentro en la diclia casa torno a ver al diclio Juan Bernal en fima de un vanco que estava arimado a una pared y el qual vanco tenja los dos pies liazia riba y los otros dos bazia abaxo y qu'el diclio Juan Bernal tenja sus pies atados en los pies del vanco y que los brafos tenja abiertos y de manera de cruz en un palo que atravesava ariba del vanco y quo estava desnudo hasta el medio cuerpo abaxada la camjsa y calcadas sus calcas y qu'el diclio Diego Bernal le estava af-otando con unas correas de un espada al diclio Juan Bernal y que tenja los afotes bien senalados, etc. fol. 17. Witli further evidence on the same subject. Anton Garublicose en la santa yglesia y pregonose despues digo a xxix de Mayo do MDXXIIIJ"." fol. 4 IN THE CANARY ISLANDS. 25 5. Edict promnlf^ated by tlic same, being a copy of No. I made for Telde, and read and published there, 20 i\Iay, 1524. "Nos don ]\[artin Ximenez," etc., as in the first article of this volume, and continuing, where that is defective, . . , . " para quo todas las personas que sentieren culpantes en los dich,os delitus de heregia e apostasya y qualquier del los lo vengan a confesar y magnifestar con el y resfibir la absolucion y penitenfia segund que de derecho se deviere hazer y porque los dichos culpantes per themor de perder sus bienes que por Kazon de los delictos por ellos cometidos pertenespen a nuestra camara y fisco Ileal non dexan nj teman de dezir y confesar y declarar sus delictos y herrores hereticos y los que supieren que otros an cometido por el temor de lo presents de mj propio motu y fierta fien^ia hago merced y donacion pura perfecta y non rebocable que es dicha entre bivos a todas las personas ansy honbres como mugeres vesinos estantes y moradores en las dichas yslas de Canaria y a cada uno y qualquiera dellos que dentro del termjno de graoia que por el dicho ynquisidor les fuere asygnado parespiere ant'el a confesar e confesaren enteramente sus culpas y herores hereticos en que hoviereu caydo y yncorido y ovieren visto y sopieren que otras personas an fecho y cometido de todos sus bienes ansy muebles como rayses y se movientes y de otro qualquier calidad que sean que los tales confitentes tengan y posean en qualquiera manera los quales segund dicho es pertenesfian y pertenesfen a nuestra camara y fitco desde el dia que por ellos y por qualquiera de ellos fueren cometidos y perpetrados los dichos delictos de heregia para que sean suyos y de sus herederos y subyesores despues dellos con tanto que no los puedan vender nj euagenar a otra persona alguna syn mj liyenfia y mandado y maudo a qual que es o fuere nuestro Eeceptor de los bienes eonfiscados por el dicho delicto de heregia en las dichas yslas de Canarja que no entre nj tome nj ocupe los dichos bienes nj parte alguna dellos a las dichas personas que dentro del dicho termjno de gracia que por el dicho ynqujsidor les fuere asygnado venjeren a confesar enteramente sus herrores hereticos y los [que] supieren de otras personas segund dicho es pero no es mj yntenfion y voluntad que por virtud desta dicha merced el dicho ynqujsidor no pueda ynponer a los tales confitentes las penjtencias pecunjarias que le paresfiere para obras pias y gastos del Sancto oficio y porque lo suso dicho sea notoryo y ninguno dello pueda pretender ygnoranfia mando que esta mj cedula sea pregonada por prcgonero y ante escrivano publico por jdayas y 26 MSS. OF THE INQUISITION mercados y otras lugares acostiimbrados de la dicha fibdad de las palmas de lo qiial mandamos dar y diiiios la presente fecha en la dicha fibclad de vjtoija a veynte y seys dias del mes de Hebrero de mjU ej qujnientos y veynte y quatro anos. Yo elRey. por mando de su niagestad Vgo de Uries. Porende queriendo poner en hefecto lo que ansy nos es mandado eon zelo y ferbor de la honrra de Dios nncstro Seuor y de su sancta fee catoiica por estirpar y desraygar los dichos delitos y lierrores de heregia y por ser justo y a derecho conforme acordamos dar y dimes la presente por el tenor de la qual a vos las dicbas personas a quienes esta nuestra carta se derige vezinos y moradores y estantes en las dicbas pibdades villas y lugares del dicbo obispado que os ballardes culpados en los dichos delictos y berores de heregia y apostasy a y ynfedelidad o en alguno dellos o en otra qualquiera espepie de heregia de parte de Dios nuestro Sefior exortamos y amonestamos y por la abtorjdad apostolica y bordinaria de que en esta parte busamos vos mandamos a todas las personas vezinos y moradores y estantes en la dicha fibdad Keal de las palmas y en las otras fibdades villas y lugares y termjnos de la dicha ysla de Canarja que parescades y cada uno de vos paresca personalmente dentro de treynta dias primes sygujentes del dia de la publicapion de esta nuestra carta que se hiziere en la dicha yglesia catredal de la dicha pibdad y los vezinos y moradores y estantes en las dicbas fibdades y villas y lugares y termjnos de las dicbas yslas de tenerifee y la palma y la gomera y el hierro y fuerte ventura y laufarote parescades dentro de sesenta dias desde el dicbo dia de la publicapion de la dicha carta que se hiziere en la dicha yglesia catredal de canaria en adelante ante nos en la dicha (^ibdad Keal de las palmas o en otro qualquier lugar donde residieremos en las dicbas yslas y obispado o en qualquiera dellas confesando vuestras culpas delictos y herrores de eregia y apostasia y qualquier especie della y Kitos y perimonjas que ovierdes hecho y lo que supierdes de otras personas bivas o muertas absentes o presentes ansy perimonjas de la mortifera ley de los Judios corao de la secta de Mahomo y Ritos gentilicos perteficandoos que si ansy lo hizierdes y cunplierdes que Kespiberemos vuestras confesyones que hizierdes y presentardes y husaremos con vos y con cada uno de vos de toda la miserjcordia clemenpia piedad que podamos y devamos con derecho y que no sereys presos nj encarpelados nj detenjdos en las carperes por Razon de los delictos que a nos confesardes y ({ue vos sera guardada la merced y gracia de sus IN THE CANAKY ISLANDS. 27 magcstades corca do vuestros biencs quo por los dicbos vuestros delictus y berrores fiicroii y sou coufiscados en todo y por todo sygund que eu elbi se coutieuo y que no vos seran tornados uj ocnpados por el Receptor del dicbo Sancto oficio iij i)or otra alguna persona que sea venjendo como dicbo es a confesar sin fiyion alguna los dicbos vuestros berrores y delictos y crimjnes de beregia y apostasia y lo que sui)ierdes como dicbo es de otras qualesquiera personas que scan bivas o niuertas presentes o abseutes donde qujera qu'esten dentro del diclio tennjno de la grac'ia que por nos vos es asyguado con ai)recibimjento que si en el dicbo ternijno no parespierdes y . . . . Reveldes y contu]nazes que propederemos contra vos otros y contra cada uno de vos por todo Iligor de derecbo segund y como .... disponer .... que ansi vos es fecba por sus magestades de los dicbos vuestros bienes y demas de lo suso dicbo raandamos pregonar en los lugares acostuubrados desta fibdad Real de las palmas publica- mente por boz de })regonero la dicba merced de sus magestades e poner esta nuestra carta de edicto o su treslado abtentico en uno de las puutas de la dicba yglesia catredal por que mejor venga a notiyia de todos la qual mandamos so pena d'escomunjou mayor y de finquenta mjll maravedis para los gastos del dicbo Sancto oficio que alguna presona no sea osada de la qujtar nj Rasgar nj llevar a parte alguna syn nuestra Ijpenpia y mandado en testimonjo de lo qual mandamos dar y dimes la presente fermada de nuestro nonbre y sellada con el sello de la abdicnpia obispal y Refrendada del escrivano y notario ynfra escripto dada en el palacio obispal de la dicba fiudad Real de las palmas a xxviij dias del mes de Mayo ano del nascjmjento de nuestro Salvador Jbesu Cbristo de mjll y qujuientos y veynte e quatro an OS." Signature of tbe abovesaid M. Cantor Canariensis. But tbe seal is wanting. Endorsed : — " Edito de . . . . ciudad de Telde, a xxix de M[ayo] MDXXiiiJ"." and : — " *i* En domingo xxix dias do Mayo ano d . . . . parte contenjdo so leo esta carta y depues de ley da publicamente fue puesta e fixada eu la puerta de la yglesia de Senor sant Juan donde todos la pudieron leer segund eu ella se coutiene por mj Sebastian Peloto clerigo." fob 5. In tbis document is recited tbe royal decree relating to tbe practice of tbe Inquisition in tbe Canaries, dated Vitoria, 2G Feb. 1524. 28 MSS. OF THE INQUISITION 6. Edict of the same, similar to No. 4. There is no seal. Endorsed with a certificate of publication as before, and doc- queted : — " Carta para que no absenten del .... lipenpia. Esta leyose y pregonose [en] la ciudad de Telde a xxix de Mayo de MDXXIIIJ°." fol. 6. 7. Another copy of No. 5. With a seal as in No. 4. The concluding part, which is imperfect in No. 5, is as follows : — .... a confesar sin fipion alguna los dichos vuestros herrores y delictos y crjmenes de heregia e apostasia e lo que supierdes, como dicho es, de otras qualesquiera personas que sean bivas o muertas presentes o absentes donde qujera que esten dentro del dicho termjno de la gratia que por nos os es asignado con aperci- bimjento que si en el dicho termjno no paresfierdes y fuerdes Eebeldes y contumafes que progederemos contra vos otros y contra cada uno de vos por todo Rigor de derecho segund y como los sagrados canones lo disponen que no gozareys de la dicha grapia y merged que ansi vos es fecha por sus magestades de los dichos vuestros bienes e demas de lo suso dicho mandamos pregonar en los lugares acostunbrados, etc. At the foot, below the signature, is the following description of the document : — " Edicto de gratia para los que fueren culpados en el crimen y delicto de la heregia para que los vengan a confesar dentro de treynta dias que se les dan de grapia a los tales culpados y si binjereu en el dicho termjno sus magestades les hafen gracia y merced de todos sus bienes muebles y Eayzes para ellos y para sus herederos perj^etuameute y que no les seran tomados nj ellos seran 2)resos nj encarpelados por ello. Mauda el dicho reverendo sehor ynqiijsidor que alguna persona no sea osada de qujtar esta carta nj rasgarla so pena d'excomunjon mayor y de cinquenta mjU maravedis para los gastos del sancto ofi^io de la ynqujsipion." Endorsed with certificates of publication in the Church of St. Mary de Guia in Gaidar, Sunday, 29 May, 1524; and in the Church of St. James at Gaidar on the same day, etc. fol. 7. 8. Another copy of the above edict No. 7. With seal as in No. 4. Endorsed with certificates of publication in the Cathedral Church of St. Ana in the City of Las Palmas, Sunday the octave of Corpus Christi, 29 May, 1524, and afterwards affixed to the dour of the church : — and in the church of S. Salvador in Santa IN THE CANARY ISLANDS. 29 Crnz in the Island of La Palma, 17 July, 1524. Docqueted : — Edicto de grapia para la palma. fol. 8. 9. Another copy of No. 4. There is no seal. Endorsed : — " para la palma." Anl* Guomera. Contra Eodrigo de Castilla, ano de 1554. Propeso cremiual fecbo en la abdienpia eclesyastica desta ysla de la Gomera contra Eodrigo de Castilla, vezino della. Sentenciado por el Vicario de la Guomera. Witb a memorandum "que diziendole que no era tiempo de andar en questiones a Eodrigo Jcncrosya, MS. IN THE CANARY ISLANDS. 87 de Castilla, siiio de perdonar las injiirias, y el diclio Uodrigo do Castilla dixo no es Christiana y es pecado mortal y heregia perdonar las injiirias." ^'-»1- 77. Seal. The text of the accusation, 7 ^larch, 1554, addressed to the Inquisitor is as follows. Muy lleverendo Senor. Alonso de Kibera, promotor fiscal de la justif-ia eclesyastica desta ysla, paresco ante vuestra merced e acuso crymynalinente a Rodrigo de Castylla, vezino desta ysla, e contando el caso digo senor qu'el dicho por mi acusado, pretermjsas las solenjdades del derecho en un dia deste mes de Marfo con poco temor de Dies nuestro senor, y en menospresfio e desacato que delante vuestra merced como Juez debiera teuer estando en la noche del dicho dia Bastian Fragoso retraydo en la yglesia e queriendolo sacar e llebar della el alguazil seglar diziendole vuestra merced que en aquel tiempo no hera tiempo de pasyones sync de perdonar las ynjurias, porque un hombre de su hedad no deviera entender en semejantes cosas, e reprehendiendole sobr'ello como Juez, respoudio el dicho Rodrigo de Castylla que " hera pecado mortal perdonar las ynjurias," y despues de aver dicho las dichas palabras le dixo vuestra merjed como Juez a los que presentes estavan, que le fuesen tcstigos de como dezia las dichas palabras el dicho Rodrigo de Castilla torno de desir que si que era verdad que asy lo dezia y se afirmava en ello e que hera pecado mortal perdonar las ynjurias e por aver dicho las dichas palabras que fueran feas e maldichas y escandolosas deve ser punjdo e castigado e condenado en graves pefias establescidas por los sacros ca[no]ues, que deben ser executadas en su persona e bienes las quales pido a vuestra merced le condeiie con costas, las quales pido e protesto e sobre todo pido Justicia. fol. 94. Answer of the accused. fob 95. After examination, and evidence of witnesses, sentence was pronounced by the In(|uisitor Juan de la parra de Avalos — " le devo condenar y condeno en pena de media arroba de azeyte para el santisimo sacramento, y que asy mjsmo haga dezir dos mysas resendas por las anjmas de purgatorio y se halle a ellas presente, y le mando que de oy en adelante se abstenga de no dezir las dichas palabras ni otras semejantes, so pena que se 88 ]\rSS. OF THE INQUISITION proceden contra el por todo rigor de jiistifia, e la diclia media arroba de azeyte o sii valor la de luego o satisfaga el mayordomo de la dicba parroehia, y las diclias inysas se digau en la dicha parrochia esta semana en que estamos, e mas le condeno en costas a asy lo pronunfio y mando por esta mj seuteucia. fol. 115 b. Dado e prouiinciado fue esta diclia sentcn^'ia por el dicho Seiior vicario en el dicho dia treze del dicbo mes de Marfo, etc. Certificate that the culprit has not yet performed tbe penance of tbe masses. 2 November, 1548. fol. 116. Doy fee que basta oy dos de Noviembre del dicbo aiio de myll e quinientos e cinquenta e quatro el dicbo Eodrigo de Castilla por ante mi no a conplido la penitencia de estar presente al dezir de las misas, porque basta oy no e sydo llamado para elles y en fee de verdad firme mi nombre. Jn° de la pakea. Pedko Heenandes Munoz, notario de avalos. Notarial declaration by tbe above Pedro Hernandes Munoz that be has written this record. ib. IN THE CANARY ISLANDS. 89 VOLUME V. (FIRST SERIES). Relaxados. a.d. 1525 — 1530. A COLLECTION of processes against heretics, for the most part resulting in the accused being relaxado, or sentenced to be delivered to the secuhir power, for punishment by burning at an auto de la fe. The occurrence of the torture by water in No. 8 is remarkable. In No. 9 the accused persons were drowned accidentally. 1. Process against Pero Gonzales, described as "Verdugo Christiano nuevo de Judio," official executioner (?), Christian convert from Judaism, for heresy. The proceedings commenced on the 29th August, 1525, at Las Palmas, and the accused, who was an inhabitant of that city, was charged with being " ynfamado y testificado del delito de la eresya e apostasia, e aver fecho e cometydo otras muchas cosas contra nuestra sancta fe catolica Christiana segund que por los dichos y depusiciones de los dichos testigos parecia," etc. (fol. 2). At fol. 25, he is described as "Pero Gonzales, vecino desta Cibdad real de las Palmas, oficial verdugo, Christiano nuevo de Judio, eressiarca domatizador de la mortifera ley de los Judios que esta preso en la carcel deste santo oficio el qual avyendose baptizado y repibido el santo sacramento de baptysmo y el nombre de Christiano que tiene y fyngidamente teniendose por tal entre las gentes Christianas y gozando de los previllegyos y libertades que los Christianos catolicos gozan y pospuesto el themor de Dyos y de la perpetua dana asi de su anima ha hereticado y appostatado contra Dyos nuestro senor y contra su santa fee catolica Christiana, y tanquam canis ad vomitum se ha tornado a la peguedad y perfidia de la ley Judayca y a su Judaysmo," etc. (fol. 25). The sentence is given at length on fol. 47. *' Christi nomine invocato. Fallamos el dioho promotor fiscal aver probado bien y conplidamente su yntencion como provala debia para aver justicia en esta cabsa y por tal probada la devemos declarar y 90 MSS. OF THE INQUISITION declaramos y el clicho Pero Gonzales aver sido y ser erege y apostata de nuestra santa fe catolica Christiana, eresiarca jiertinaz fator de ereges ensenador de la mortyt'era ley de los Judios y por tal erege lo devemos relaxar y relaxamos como a ynpeniteute y lito y sinudado confytente a la justicia y brapo seglar y al muy uoble goveruador de esta ysla," etc. The sentence was delivered on the 2-lth February, 1526, in similar fashion to that pronounced and executed in other cases, and the process concludes in the usual way. 2. Process against Alonso Yanez a Labrador, or farmer, inliabitant of Tenerife, for heresy. The proceedings commenced in November, 1524. The accused was declared by the Bachiller, Pero de Gongora, to be " erege i apostata famoso de nuestra sante fe catolica, y eresiarca, y enseiiador, y dogmatizador de la mortifera ley de los Judios, y fautor de ereges y que por tal lo mando relaxar y relaxe a la Justifia y brafo seglar, declarando todos sus bienes y hazienda del dia que los delitos cometio a esta parte aver sido y ser confiscados, y aver pertenefido y perteneper a la camara y fisco Eeal, y sus hijos decendientes por la linea masculina fasta el segundo grado inclusive, y por la feminina hasta el primero inclusive, ser privados de todos benefipios y oficios publicos eclesiasticos y seglares, etc. (fol. 63). The reply of the accused at fol. 65, sets out that he is a Portuguese, he confesses his errors and recapitulates the points of his faith and belief in the Christian religion, and petitions to be released. He was, however, sentenced to be relaxado, or delivered to the secular arm, the sentence being carried out on 24:th February 1526 ; and the process terminates in a similar manner to the foregoing. fol. 49. 3. Processes against Alonso de la Garja and Costan^a de la Garfa, uith a note on the first page (fol. 81 &.) that Costanpa de la Garpa died in the prison " en su casa," in her house, A no de 1533. At fol. 82 is a note of the testimonio de los hijos de Costanfa de la Garpa, vecinos de la ysla de la pabua, and of the Restitucion de la tierra y fama bienes y habilidad fecha por los Senores de la santa y general inquisicion a Costanga de la Garga y a sus hijos vezinos de la Palma contra la sentenfia que dio el chantre don Martin Ximenez contra ella. At fol. 97 is a curious inventory of the goods of the accused, with their valuation on oath by Hernando de Palomares and IN THE CANARY ISLANDS. iJl Diego de Madrid ; followed by other inventories after tlie same manner. ^^^- ^'^^ 4. Process against Menfia Vaez, wife of Alvaro Gonsalez, Christian convert, shoemaker, for heresy. The note on the first leaf is " Sentenciado," and " relaxada." The proceedings began on 6th December, 1525. At fol. 161 is the " Sentencia de 3Ienf;ia Vaez muger de Alvaro Gonzales qncmado." "The sentence upon :Men9ia Vaez, wife of Alvaro Gonyalcs who was burnt." It is a long document, ending with the usual invocation of the name of Christ, and the formula of relaxation or delivery of the condemned woman to the secular arm, etc. (fol. 167). The delivery of the sentence took place on the 2-lth March, 1526, and the proceedings terminate in the usual manner. fob 110. 5. Process against Master Diego de Valera, surgiano, other- wise called Maestre Diego parnjano, a " cristiano nuevo de Judio," or Jewish convert, inhabitant of Canary, beginning on the 12th :\[arch, 1526. The sentence is written at length on fol. 198, et seqq. ; then follows the Invocatio (fol. 209 h.) and the condemnation of the accused who is found guilty " aver sydo & ser erege & apostata de nuestra sancta fe catolica cristiana & fator de ereges, eresiarca, predicador & ensenador de la mortyfera ley de los Judios etc.," and is consequently rolaxado or handed over to Justice and the secular arm, and to Diego de Herrera, Governor of the Island, to be treated '• piadosa & beninamente," with confiscation of property and disqualification of his posterity. The sentence was promulgated on the 24th March, 1526, and the proceedings terminate in the usual manner. lol. 170. 6. Examination of Catalina Sanches, widow of Maestre Diego de Valera, surgeon, above-mentioned, who was desirous of returning to Castile, before the Inquisitor, in the city of Las Palmas, 19th August, 1530. fol. 211— fol. 212. 7. Process against Alonso de Fatima, a "morisco," with a note on the first page to this effect. " Canaria— criminal. Alonso de Fatima. Sentenciado este preso y condenado por muerto herege morisco . . . . " The proceedings commenced in the Island of Lanfarote, ] 7th ]\Iay, 1511. The accused was convicted of heresy, 5th April, 1513, before the members of the Inquisition who '• vieron y examinaron este processo y los actos y mcritos del, y visto dixerou todo en conformydad, que su veto y parecer es que el 92 MSS. OF THE INQUISITION dicho Alonso hijo de Fatima sea declarado por herege y conde- nando sii memoria y lama con confiscacion de todos sus biencs, lo que firmaron de sus uonbres" (fol. 2-16 &.). He was relaxado to the secular arm, as a heretic and apostate against the holy catholic faith " yendo se a Berbcria como se fue fazia y fizo las cerimonias mahometicas diziendo las oraciones que los moros dizen, comiendo sus maujares y ayunandos sus ayunos y faziendo la cala que los moros fazen echandose con moras y bibiendo en ley de moro en menosprecio de nuestra santa fe catolica," etc. (fol. 247 J.) The sentence was promulgated, 30th July, 1513. fol. 213. 8. Process against Johan de Xeres, sedero, or silk-mercer, Tecino de la cibdad de Sevilla ; the papers begin with the " orden de proceder contra un ficto penitente," the accused being charged with having " dado y presentado una confesyon .... por ella no avya dicho ni confesado la verdad ni el animo con que fizo las (cosas ?) Judaycas en ella expresadas, y que encubrio lo que sabya de otras personas, y avyendo abjurado sus herores en forma, participo y comunico con sus padres y con otros per- sonas que eran condenados por herejes" (fol. 249). At fol. 254 & the following incident occurs : " Que se lo de tormento. Luego el dicho Senor ynquisydor visto la negatyva del dicho Johan de Xeres, conformandose con los votos de los letrados, dixo que pronunfiava y pronuufio qu'el dicho Johan de Xeres fuese puesto a questyon de tormento de agua, atado en una escalera. E luego fue levado al lugar donde suelen y acostumbran dar los tormentos y cometyo la tortura al doctor Jn° Meneses de Gallegos que ally estava presente el qual apebto el dicho cargo y levado al dicho lugar fue desnudo, y estando desnudo y sentado en la escalera, el dicho Seuor le dixo al dicho Johan de Xeres que el era honbre honrado y que estava cometido a quystion de tormento y para darselo syno quisyese dezir y manyfestar la verdad que le pedia y requeria, una dos y tres vezos, y quantas mas pedia y de derecho devia que por amor de nuestro Seiior que dixese y confesase la verdad, y que con el se usaria de toda misericordia porque de otra manera, sy no la quisyese dezir se le avya de dar el dicho tormento, y que sy en el moriese o alguna lesyon le vyniese que fuese a su cargo y culpa, y no a la del dicho Senor doctor, y el dicho Johan de Xeres dixo que el no era en cargo alguno de mas de lo que dicho tyene y que pedia y requeria que no selediese tormento porque el era yno^ente y IN THE CANARY ISLANDS. 03 syn culpa alj^una y que sy en el tormento moriese o le vynyese alguna lesyon que fuese a culpa de su merced y no suya del dicho Joluin de Xeres. E luego el dicho Sefior doctor le dixo que porque asy por su con[fesion ?] como por los dichos & deposy^iones de los testigos que contra el ban dcpuesto paresfia el ser & aver sydo culpado en el delicto & crymen de heregia & apostasya de que fue acusado porende que otra vcs le roqueria& requyrio dixese la verdad & no esperase a rcfebyr el dicho tormento, y el dicljo Jcjlian de Xeres dixo que el tenia dicha & confesada la verdad, & que otra cosa no sabya, y el dicho doctor dixo que en execufion de la sentencya del dicho Sefior Ynquisydor le mandava & mando dar el dicho tormento, & luego le fue comenfado aligar los brafos, y estandoselo ligando el dicho seuor doctor le dixo que dixese la verdad y que le mandaria quytar el dicho tormento, dixo que no sabe mas do lo que dicho tyene y el dicho doctor le pregunto & dixo que los ayunos que dizen que ayunavan su padre &; su mudre como sabya que eran ayunos de Judios dixo que no le mienbra. Fue syguyendo muchas preguntas, y refibyo .xj. jarras de agua & enfyn dellas dixo que ya bien vya que avya de moryr que queria dezir & confesar la verdad & dixo lo syguyente," etc. fol. 225. The confession having been ratified in the usual manner, he was condemned, in the following " votos," " Vista su confesiou y ratification por los dichos letrados, fueron sus votos que sea relaxado a la justicia & brajo seglar, y sus byenes coiifiscados & aplicados para la camara y fisco real." The sentence occurs on fol. 256 h, " Fallamos que el dicho pro- motor fiscal provo bien & complidamente el dicho Johan de Xeres aver fecho & cometido las cosas y casos de heregia & apostasya en la dicha su denunciajion contenidos. Porende que avyendosu yntincion por byen provada y por tal la declarando que devemos declarar y declaramos al dicho Johan de Xeres aver sy[(lo] y ser hereje apostata ficto y symulado penitente, & que comeyio a obrar los diclios herrores de heregia & apostasya por el come- tidos desde que ovo hedad de diez auos, & aver caydo cV incurrido de sentencia dexcomunicacion mayor, y estar lygado della y en todas las otras penas y censuras por los derechos asy canonicos como ceviles contra los tales herejes apostatas fictos &^ symulados j)enitentes establcpidos, y en confiscafion y pcrdimiento de todos sus byenes & que los devemos aplicar & aplicamos a la camara cl' fisco real, y porque paresfe que el dicho Johan de Xeres asy eu su primera confesiou que fizo al tempo que se rcconcilio ante los 94 MSS. OF THE INQUISITION ynqiiisiJores pasados ni en otras que agora fizo en fyn desta cabesa no confeso enterameute la verdad y parescen sus con- fisyones fictas & symuladas, que no deve gozar del beneficio de la reconciliacion y que lo devemos relaxar a la justicia & brayo se'^lar, a los quales exortamos requerimos i monestamos que se ayau con el misericordiosamente por inanera que no propedan contra el a perdita de sangre ni amutilacion de miembro & declara- mos los fijos & nietos del dicho Joban de Xeres ser inabyles de todos los oficios publicos, & de todas las otras cosas de honor, que sou proybydas en derecho & por esta nuestra sentencia asy io pronuufiamos & declaramos & sentenfiamos en estos scriptos & por el los." Fue pronunpiada esta sentencia en la yglesia de Sant 'Ana de triana en presenpia de todo el pueblo en miercoles iiij" de Junio de anos. ^^'- ^'^^' Tliis appears to be a copy, without date. 9. Process made at the request of the Fiscal of the Holy Office against Andre, Francisco, Hernando, Francisco, Alonso, and Manuel, christian converts from Moors, (Christianos nuevos convertidos de moriscos), who returned to the Moorish faith on journeying to Barbary, and were drowned in the sea, (yendose a Berberia a tornar moros se ahogaron en la mar, & contra su memoria & fama." The proceedings begin in the City of Las Palmas in the Island of Grand Canary, 12th ]\ larch, 1530, before Don Luys de Padilla, treasurer of the Cathedral church and Inquisitor. At fols. 271, 272, is the original summons under hand and seal of Don Luys de Padilla to the accused who are designated as " Andre, esclavo de Mari Calva, y Francisco esclavo del licenciado Francisco Peres despinosa, y Hernando esclavo del tamborino de Telde, y Francisco & Alonso esclavos del yerno del Alfaquy, y Manuel esclavo del Alguazil de Telde, christianos nuevamente convertidos de Moros," to appear to answer to the charges of heresy and apostasy, published 13th March, 1530, in the Church of San Juan de Telde. At fol. 174 h is given an account of their escape from Grand Canary and their subsequent shipwreck " en el qual viaje seles quebro dos vezes el mastel y lo tornaron a adereper y despues tornando a alpar la vela hallaron que el barco fazia agua y andava a la redonda y no sabyendo lo governar desta cabsa dieron a la costa y se ahogaron muriendo como murieron en su dampnado proposyto y yntenpyon." fol. 257. IN THE CANARY ISLANDS. 95 V0LU3IE VI. (FIRST SERIES). Testificaciones, a.d. 1.j27-15G0. I)EGISTER or IMinute Book of Depositions taken before the i Inquisition of the Canary Islands, preceded by the "Abe9edario del Libro p[rimer]o de testifieationes del ano de Mill y qnjnientos y veynte y siete y de adelante." The alphabetical list of persons denounced or self-accused is as follows : — Alvaro Esteves, reconciliado. Andres, trabajador Portngues. Andres Castellano. Alonso de Troya. Aldon^a de Vargas. Alvaro de Herrera. Antonjo de Resales. Antonio Bonjel. Anton de los Olivos (in informatione ibi). Alonso Velazquez (in informatione). Alonso Rodrigues, mercader. Andres Parrado. Alonso de Jahen. Anton Perez Cabcpa. Alonso de Xerez. Alonso Hernandez de Cordova. Canaria. Alonso de Cisneros, vecino de Canaria. Guia. Alonso de San Clemente, alcalde de Guia. Beatriz Alvarez. Bartholome Trancoso. Benito IMartin, confitero. Bastian Yanes. Bernardo de Ledesma, Governador de Canaria. Canaria. Bernardo de Visga, ton'o publico de Canaria. Canaria. Bartholome 3Iartin, es tangomango y Portuguos. Catalina de Ripia. Catalina Earfana, beata. 96 MSS. OF THE INQUISITION Catalina Sanchez. Catalina Hernandez alias Catalina Alvarez. Catalina, esclava de Gonjalo Perez. Catalina de Cardenas. Eeconciliado. Duarte Goncalez. Diego Vaez, o Pero Vaez. Penitenciado. Diego Kiqnel. Doctor Francisco Ximenez, medico. La palma. Diego Franpes, vecino de la ysla de la palma. Diesro Hernandez Herrero. Diego Sanchez. Diego Afonso. Diego Lopez de Albayda. Diego Diaz, mercader. Duarte parralero y tachero. Dieofo Sanchez de Xerez. Diego Hernandez Bermejo. Diego de Armas. Denis Afonso. Diego de Eojas. Diego de Agnjlar. Duarte Yanes. Canaria. Diego Lopez, japatero. Canaria. Don Diego Sanchez Gocon, arcediano de Fuerte- ventura. Telde. Diego Diaz, vecino de Telde. Canaria. Diego de Medina, vecino de Canaria. Canaria, flamenco. Diego, criado de Jaques tonelero que son Flamencos. El bachiller Hernando Ortiz. El lipenciado Valcapar. Elvira Diaz. El bachiller Palomares. Elena, morisca, o Magdalena. Estevan Yanes, parralero. Estante en Canaria, El licenfiado Lemos, difuncto. Francisca Rodrigues, muger de Pedro Dorador. Francisco Vaez, Christiano nuevo. Francisco Sanchez. Francisco Bonjel. Tenerife. Francisco de Morales alcaide de la Carcel de Tenerjfe. IN THE OANAKY ISLANDS. 97 Canaria. Canaria. Francisco de Sanabria. Francisco de Sant Gil. Francisco Lopez, boticario. Franco Liardo, Ginoves, vezino de Sevilla. Fray Alouso de Mayrena de la orden do Sant Francisco en Canaria. Gonjalo Nunez. Goufalo Rodrigues, molinero. Gonfalo de Cordova. Gonfalo de Sigura. Gutierre de Ocana. Gon^alo Perez. Gonfalo de Cordova, sedero. Geronimo de Valdes. Gonfalo Ruiz. Gon^alo Ruiz. Gon^alo ]Martin. Gonfalo Yaez, morisco. Gironimo Ginoves. Hernan Rodrigues, cortidor. Hanes Perfat. Hernando de Xeres, que dizen el sordo. Hernando Delorca. Hernando Bachicao. Hernan Yaez. Hernan Ximenez. Hernando de Niebla. Hernando. Hernan Grrs Perez y es becino de Telde. Hernando Arias de Savedra. Juan Diaz, orchillero. Juan de Almeria. Juan de Palacios. Jacome de Mont-verde. Juan Diaz, procurador. Juan Castellano. Juan Crespo. Juan de Herrera. Juan de Herrera, hijo de Alvaro de Herrera, vezino de Canaria. Juan de Malveuda. Juan de Tarifa, condcnado. U 98 MSS. OF THE INQUISITION Tenerife. Juan de Merena. Juan Hernandes, Portugues. Juan Prieto. Juan de Yergara. Juan Mendez. Tenerife. Juan Diaz. Juana Marqut'Z. Juan Roman. Juan Gongalez, carpintero. Juan Cosario. Canaria. Jorje Alonso, criado de Martin de Ugarte. La Gomera, Juan de Herreras, morisco, criado de Elvira de Herreras. Canaria. Juan Salvago, Canonigo. Canaria. Flandes. Jaques Ubertin, Flamenco, tonelero, vezino de Canaria. La ollera que vive en Triana. La muger de Diego Bernal. La muger de Hernan Rodrigues, cortidor. Leonor Diaz. La muger de Pedro dorador. La muger de Mayrena. Luvs Alvarez. Luys Goncalez, tundidor. Luys de Niebla. Los dos hermanos Tarifas. Luys Hernandes, candelero. Los dos hermanos peas. Lipenciado Pero Ruiz de ^orita, oydor del' Audiencia Real de Canaria. La muger de Miguel Alonso. Luys de Salazar alias Bagaxon. Lifenciado Villahoz, predicador de BuUas. Canaria. Lucia de Vera, estante en Canaria. j\[artin Aleman. Maria de Salamanca. Maria de Palma. Martin de Evora. Mayrena. Marraquj. Mayorga. Marcos de Njebla. IN THE CANARY ISLANDS. 99 Talde. JMaria niorisca, vezina de Telde. JMaria morisca. IM.irquesa Nunez. Marcos Hernandes, tintorero. JMaria morisca. jMartin Uomingues. IMaria morisca ([ue fiic de Albornoz. Mifer Claudio Florentino. Mi^er Beriialde 3Ielenj. La Gomera. J\[oriscos de la Gomera que se yvan a tornar Moros, Onorado Pelos. Palomino. Pedrianes Herrero. Pedro Dorador. Pedro Scvj llano. Pero Rodrigues, clerigo. Pedro de Escalona. Pero Ortiz, escrivano publico. Pero Hernandez Barchilon. Pedro, criado de Lope de Moxica. Pedro Afonso. Pero Esteves. Pedro Yanes, Portugues. Pedro Manuel, cspecioro. Pero Goncalez de la fuente, almoxarife. Pedro de Hontiueros. Pero Lopez, Portugues. Pedro de Padilla, canonigo. Pero Hernandez, mercader. Difunto. Pedro de la marina, maestre y pilo[to]. Ruy Lopez ]Merla. Rudrigo de Ocafui, escrivano publico. Rodrigo Hernandez Amarillo. Ruj Lopez, christiano nuevo de Judio. Rodrigo Sanchez. Sebastian de la Rosa, clerigo, vezino de ocana. Sancho Cavallero. Canaria. Sebastian de Yergara, platero. Tenerife. Teresa ]\[arquez. Tomas Mendinal. Tenerife. Yalverde, vezino en la palma en santo Andres de los sauzes. H 2 100 MSS. OF THE INQUISITION Unos moriscos que estavan en una casa que se senorea del a^otea de Sant Francisco. Un ombre delgado, alto de cuerpo, tartamudo, mer- cader. Tenerife. Un ombre que tenja la demanda de nuestra senora de gratia de Tenerife, que yendia picheles por las ealles. Guia. Vastian Hernandes, Portugues, en Guja. Un hijo de Alonso de Xerez. Xroval de Sant Clemeynt. Ysabel morisca. Ysabel IMarquez. Ysabel morisca. Several papers have been inserted in different parts of the volume, and the original pagination is defective, folios 38-49, 66, and 67 are wanting, 213 is marked twice, and 267 also occurs twice instead of 267, 268. Amonor the cases are the following : — En la fibdad Real de las palmas de la ysla de Grand Canaria, Lunes ocho dias del mes de Abril de mdxxvij afios, en la posada del senor Ynquisidor el licenfiado Luys de Padilla y ante el dicho Senor Ynquisidor en abdiencia, Juan de Malvenda, vezino de la fibdad real de las palmas, testigo recebido, avyendo jurado en forma devida de derecho, so cargo del dicho su juramento dixo que de un aiio a esta parte, poco mas o menos, que en diversas vezes a oydo dezir y quexarse al bachiller Fernando Ortiz, diziendo que el seiior chantre de Canaria, Ynquisidor que fue desta Ysla, en la condenapion y penyteufia que le avya mandado faser le avya agravyado, diziendo que no se acordava aver dicho las palabras de que fue acusado, y por que fue penytenfiado ; y preguntado sy estavan otras personas presentes que lo oyesen, dixo que no se acuerda, y seyendo preguntado dixo que lo dize por descargo de su conpienpia y no por odio que le tenga. Fuele leydo, persevero en ello. Fuele mandado guardar secrete so cargo de su jura- mento. Paso ante mj, Anton Bernal, notario. fol, 21. En la dicha pibdad real de las palmas, en la posada del dicho serior Ynquisidor y ante su Reverencia estando en abdienpia, Martes nueve dias del dicho mes de Abril. Hernando Rodrigues, cortidor, recouciliado, vezino desta dicha ysla, testigo refibido, avyendo jiirado en forma de derecho, so IX THE CANARY ISLANDS. iOl cargo de su juramento dixo que puede a\er mes y medio, poco mas o menus, que estando este testigo a las puertas de las casas de su morada, vido a Alvaro Estevins, Portugues, reconciliado de saut beiijto, que se paro en cuerpo a las puertas de la casa de Njeuloso tuuelero donde el sobre dicho se allega, syn tener el abito ])uesto, lo qual vido juntamente con este testigo Lan9arote Martins, obrero deste testigo, al qual este testigo llauio para que lo viese, y que estaria a la dicha puerta parado el dicho Alvaro Estevins syn el abito contra de quanto pudiesen deser una Ave ]\Iaria, y que esta es la verdad, y que lo dize por descargo de su confiencia, y preguntado de odio dixo que no lo quyere nial, fuele leydo, persevere. Fuele mandado guardar secrete. Paso ante my, Antofi Bernal, notario. fol, 21. Catalina Dias, a Portuguese, denounces Eduarte Gonial es her son-in-law, alias Duarte Gon9alves, el qual fue reconciliado por el crimen de la heregia por el senor chantre de Canaria y condenado a que traxese un sanbenjto finco aiios, y le fue dada por cartel toda esta ysla, el qual por el mes de Agosto del afio pasado de quinientos y veynte y seys anos estando un domingo despues de comer en su casa do bivyan el dicho su yerno y hija y este testigo y Ysabel Fernandes asy misma su hija, mando a la dicha su muger que le enxabonase una camjsa y unos f arahueles. La qual le respondio " no me lo mandeys porque no lo acostumbramos baser syendo como es domingo otra camjsa teneys lavada y otros parahueles," y el dicho Duarte Gonyalves todavya le porfiava que lo hiziese, diziendole que otros mayores trabajos e servjsios se hazen el domingo, y porque no lo qujso baser a la noche dio de cofes a Ysabel Fernandes hija asy mjsmo deste testigo porque asymjsmo se lo contradizia." fol. 21 b. With further evidence on the same matter. Beatrix Alvarez obtains una mandragula (? a mandrake) for conjugal purposes. fol. 23. " La sobredicha Beatriz Alvarez dezia que la dicha mandra- gula hera buena por muchas cosas." fol. 26 b. The case of liuy Lopes Merlo, of La Gomera, who favoured the Law of Moses, etc. fol. 27. . (Inserted.) Pedro or Diego Vaez, Portuguese, of the city of Las Palmas, is denounced because he seualo con los dedos a una vmagen 102 MSS. OF THE INQUISITION de nuestra Senora que tenja en los brapos al njno Jhesus y dixo " que bestia es esta que esta aquy," etc. fol. 31. Eodrigo de Opana, a penitenciado, is denounced for declaring that the Cliantre had sentenced him to a penance from motives of interest, etc. fol. 31 b. Bastian Goncales, natural Portugues, ortolano de la huerta de Aluaro de la Kosa, rezino de esta fibdad, estante que al presente es en esta yibdad real de Las Palmas, en la dicha huerta que la tiene a renda, testigo regebido, aviendo jurado en forma de derecho, fue preguntado por el dicho Seiior Ynquisidor y le fue dicho que ya sabe como oy dicho dia por la manana estando en el monesterio de Sant Francisco desta fibdad, ovo dado y dio a su Eeverenfia un libro de quarto de pligo de papel escripto a mano en el qual ay catorze hojas y poco mas de media escriptas, el qual le fue mostrado y contadas ante el las dichas hojas que es el que de suso contiene y syendo por el vysto, dixo que es la verdad que el ovo dada y dio el dicho libro a su Eeverencia, estando presente un padre frayle del dicho mones- terio que oyo de penjtencia a este testigo, de cuyo nonbre no tiene memoria ; Y syendo por el Ynquisidor ynterrogado y pre- guntado que, so cargo del juramento que tiene fecho, diga y declare donde ovo el dicho libro y quien selo dio, y que obras ha hecho en vertud del, o confiando en lo que en el esta escripto, o vysto baser a fiertas personas, etc., dixo que podra aver un ano y medio, poco mas o menos, que syendo este testigo ortolano en la huerta de Sant Francisco desta cibdad, un dia del dicho tiempo Sevastian de la Kosa, clerigo presbytero vezino desta fibdad capellan en la yglesia de nuestra Sefiora de los Eemedios, estando este testigo en su casa que es en esta pibdad con el qual este testigo tenja y tiene conoscimiento, el dicho Sevastian de la Eosa dio a este testigo a guardar un libro que tenja un cobertor de pargamiuo y hera escripto de mano, diziendole " tomad hermano i guardadme esta escriptura en vuestra casa," y este testigo lo tomo, syn lo ver ni saber que cosa hera por que este testigo no sabe leer, Y tornado que ovo el dicho libro lo llevo y lo echo en una caxa suya que tenja en el dicho mones- terio, y que despues desde a fiertas dias, este testigo tuvo necesidad de buscar al[gu]na cosa en la dicha su caxa y la trastorno, y saco las cosas que en ella estavan y a las bueltas saco el dicho libro, a lo qual estava presente Pedro Marsel que a la sazon estava retraydo en el dicho monesterio por muerte IN THE CANARY ISLANDS. 103 de un bonljro, el qual despues se fue de esta fibdad, el qual dicho Pedro Marsel toiuo el dicho libro en las manos y lo comenfo a leer, y leycndo por el dicho libro ol dicho Pedro 3Iarsel dixo i este testigo " hernuirio que es esto que esta aquy, que libro e.-. este," y leyendo alguua parte del dicho libro lo dixo " hermano que es esto," y este testigo le dixo, etc. io\. 48 b. The little book referred to above is inserted between fols. 48 and 49. It contains fourteen folios of quarto size and several diagrams. The text begins : " Aquj comjenza un circo general desde Salanion, el qual es arte sobre las artes," and treats of magic circles, pentacles, etc., and gives directions for practice of magic, for example :".... do onbre o muger que traxere consygo estos nombres no morya mala muerte ►J* Deus Abram t^* Deus Ysac ►J^ Deus Jacob, etc. fol. 38 h. ►J< Sj quysjeres que las mugeres salten, escryve con sangre de morfiogalo, cha veccha fra muy sea vey, y ponlo sobre el unbral de la puerta y saltaran." fol. 39. The case of Alvaro de Herrera, a heretic. fol. 51, etc. Las Palmas, 12 May, 1530, Alonso de Jaen is denounced for that en entrando en Sant Francisco y j)asando un corral que esta ante que lleguen a la yglesia cercado llogaudo a la puerta de la propia yglesia para entrar en ella, se aparta, y en un rincon que se haze alii de una capilla se urina en las paredes de la dicha yglesia, y que aviendo venjdo por la fibdad y aviendo lugares donde lo podria fazer y aun podiendo lo fazer en el corral y circuyto del dicho monesterio a un cabo, no lo faze syno como dicho tiene, etc. Inserted. fol. 50. Pedro Dorador, suspected of performing Jewish ceremonies. fol. 61. The case of Hans Profate, brought a prisoner from the Island of La Palma. The marginal note says " Hanas Profate, Aleman preso en Sevilla." fol. 62. Jacome de Monte Yerde denounced for saying " ^Muchos Santos canonyca la yglesia Jlomaua, por santos que estan ardiendo en el yniierno." fol. 63 b. Francisca de Salas, donzella, hija de Juan de Salas, defunto, y de Costaufa de ]\Iedina, vezina desta fibdad real de las palmas, testigo refL'bido avyendo jurado en forma de derecho, dixo que puede aver diez niescs, poco mas o menos, que Catalina Lopez, que se dize La Farfana, que traya abito blauco como beata, a la 104 MSS. OF THE INQUISITION qiial penjtencio el Sefior Chantre de Canaria, Ynquisidor que liie desta ysla segniido que este testigo oyo desir, estava en casa de su madre deste testigo, las quales casas son en esta cibdad en la calle que dizen de Juan de Troya, la qual avya traydo alii fulauo de Paredes, sacristan de la yglesia mayor desta fibdad, el qual hera conpanero de un primo deste testigo, que se dize Amador de Jacomar, y estando alii dixo a este testigo y a otra prima deste testigo que se llama Juana de Jacomar " quereys saber con que os qujeran byen los honbres," y este testigo y la dicba su prima le dixero " sy, queremos, que cosa es," y estonpes la sobre dicha dixo " aveys de baser asy," y comenjo a medir a palmos el ruedo de sn faldilla, y dezia al tiempo que la media " fulano," nombrando el nonbre del que la avya de querer byen, " mi amor te laxo escusa la vya, y alonga lo paso cogi como fa mifer Ihesu Christo so la cruz de lo leno," y que asy mismo dezia que quando vya a la persona que queria byen que dixesen estas palabras " con dos te veo, con cinco te ato, la sangre te bevo, el corapon te parto." Y que al tiempo que lo suso dicbo dezia ponya la mauo de ante los ojos, y asy mismo dezia juntamente con las dichas palabras " Santiguote de Dios y de Espiritu Sancto que asy me ames y me qujeras como el algua a la tierra quando vyene con deseos de vella," y que lo suso dicho fazia y bizo muchas vezes, etc. fol. 64. The evidence of the above said Juana de Jacomar, is much to the same effect, but with additional details, viz., that she had heard that the accused " fue ajotada y encoropada y puesta a la puerta de la yglesia " ; and that the accused said to her, " hermana quereys saber una orapion que me enseno una morisca que le di medio real porque me la ensenase," y este testigo y la dicha su prima le dixeron "hermana que oragion es, ensenanosla," y luego la sobredicha dixo " esta oracion es para que os qujeran byen los honbres, y aveys de desir asy," y luego tomo el ruedo de la faldrilla y comenfo a medir tres palmos y dezia estas palabras, " fulano " y que avyan de nonbrar el nonbre de aquel querian que las qujsyese byen, y dezian asy, "fulano el mj amor te laxo, escusa la vya alonga lo paso coxi como fa mjper Ihesu Christo so la cruz de lo leno," y que estas palabras dezia tres vezes, y tres vezes media las faldrillas, a tres palmos cada vez y cada vez que las media acortava el pano y sobrava en el palmo y dezia que en aquello que sobrava de palmo tanto avya de querer aquel que querian que los qujsiese bjen, etc. fol. 64 b. IN THE CANARY ISLANDS. 105 The case of Francisco Vacz, Cliristiano nuevo, ^vho fled to Portugal " por medo del Senor Ynquisidor, porque hera Cbristiano nuevo," etc. fol. 65 b. El Licenciado Baltasar, of Tenerife, accused of saying "que nuestro Sefior Ihesu Cliristo en quanto honbrc y hijo de la virgen no podia perdonar los pecados," lo qual dixo afermativamente diziendolo y porfiandolo dos y tres vezes. fol. 07. The same person declared of Mary Magdalene " que despues que se levanto y arepiutio de sus pecados, tuvo mayor gracia que antes tenja." ib. 3 May, 1527. Juan Alonso Albanj, natural Gallego . . . . vezino en Triana en la calle de Francisco Leon, accuses Rodrigo de Medina of spitting when the elevation of the Host took place in church. (A Jewish practice apparently. Cf. Standard for Sept. 23, 19U1, p. 7. col. 2.) fol. 68. Case of Hanes Farfat, or Profato, aleman, accused of heresy, " y entre las cosas que le oyo fue que los sacerdotes tenjan tanto poder como el papa, y que no solamente dio Dios el poder a San Pedro y al papa, pero a todos los sacerdotes, y esta lo provava por lo que Christo dixo a los leprosos que linpio que les dixo "ite ostendite vos sacerdotibus" y que no los ynbio a San Pedro nj al papa," etc. fol. 69. Pero G-omez, trabajador que ha sydo molinero, estante en esta ysla, natural Gallego de la villa de Pontevedra .... dixo .... que un dia de domingo este testigo estava en mjsa en la yglesia de Santa Ana desta fibdad [de las Palmas de la ysla de grand Canaria] y que estando hincado de rodillas al tiempo que aljavan el santo sacramento estava asy nijsmo junto con este testigo hincado de rodillas Martin de Evora, mercader, vezino desta fibtlad, al qual vydo este testigo que en alfando el cuerpo de nuestro Senor el dicho Martin de Evora alpo los ojos al sacra- mento y luego los abaxo y escupio en el suelo rezio, sin lo adorar nj rezar, etc. fob SI. Canary, 23 IMay, 1527. Diego de Torres, natural de Penafiel, vezino desta $ibdad real de las palmas desta ysla de Grand canaria, que cobra el almoxarefazgo de los afios pasados, testigo repebido, avyendo jurado en forma de derecho, dixo que puede aver cinco afios, poco mas o menos, que estando este testigo en esta ^ibdad un dia del dicho tiempo avyendo este testigo renydo con una muger que le servya, a la sazon yntervyno en los fazer 106 MSS. OF THE INQUISITION amygos uno que se llama ]\rayrena que fora pr' y despues fue carcelero, que Lera amygo deste testigo, y que para fazellos conbydo a este testigo y a la dicha muger un dia de fiesta a comer a su casa y que este testigo acatio el conbyte, y estando seutado a la mesa, el dicho mayreua y su muger y este testigo y la dicha muger que le savya que se llamava Fraucisca G"^ (? Gutierres) que agora esta eu teuerife, que la tieue un hijo de Palenpuela, el dicho mayreua hizo sacar de comer, y se saco a la mesa carne de una olla el caldo de la qual carne estava lleuo de azeyte y todo prieto, y con pebolla, y que este testigo no qujso comer dello, porque le parepio muy mal y le parefio manjar judiego, y por tal lo tuvo este testigo y por aquella cabsa lo dexo de comer porque este testigo tenja al dicho Mayreua y a su muger por couversos y por tales heran tenjdos en esta fibdad, y que asy mismo mjro en lo suso dicho la dicha Fraucisca G""* y no qujso comer del dicho manjar, y que el dicho Mayrena es defuuto, y su muger bive en esta fibdad cerca de las casas de Machicao el nombre de la qual este testigo no sabe. Fue preguntado que por que razon le paregio el dicho manjar ser Judiego o de Judios. Dixo que hera carne cozida y a medio dia, y de aquella manera gujsada la olla no veo este testigo que lo acostumbran los Christianos gujsar, y que este testigo le pregunto que porque gujsava asy la carne, el qual dicho Mayreua se corrio porque este testigo no comja dello, y porque le pregunto que porque le avyan gujsado ansy, a lo qual el dicho Mayrena respondio que porque hera la carne fresca se avya gujsado ansy, el qual gujsado guiso la dicha su muger y ella lo sacava de la olla. Fuele preguntado que sy de los sobredichos Mayrena y su muger este testigo fa oydo deser otra cosa. El qual dixo que no ha oydo deser otra cosa dellos, etc. fol. 84. The case of Pedro de Escalona, suspected of not being a good Christian, etc. 27 May, 1527. fol. 86. Las Palmas, 3 June, 1527. Frey Gil de Santa Cruz, frayle profeso de la horden de Seiior Santo Domingo, que al presente resyde en el monesterio de Santo Domingo desta dicha cibdad, testigo repebido, aviendo jurado en forma de derecho ponjendo la mano en los pechos como sacerdote, que dixo que . . , Alonso de Troya vyno a dezir que mas servjcio de Dios hera ser casado, que no frayle, y que asy le avya a el acontefido que se metio frayle, y de alii se salio, y despues caso, y que syendo casado le avya IN THE CANARY ISLANDS. 107 dado Dios al[gu]n()s liijos que falescieron pequenos, que estan en el cielo, y que sy fueru IVayle que no tuvyera aquellos angelicos en el cielo, etc. ^^'- °' ^• Aldon^a de Vergas, o Vargas, smiled (soureya) when she heard mention of Our Lady the Virgin ]Mary, which caused her to be suspected of being a Christiana nueva. fol. 89. 17 June, 1527, Bartolome Prieto, .... dixo que puede aver finco afios, poco mas o menos, que bivicndo este testigo con Elvira Dias y con su marido Pedro de Lugo .... en la ysla de Tenerife .... que por el dicho tiempo dos e tres meses antes do lo suso dicho o despues, que este testigo no se acuerda byen, uu dia la dicha Elvira Dias estava leyendo en un libro en el qual leya muchas vezes, el qual hera de pliego de papel y con tablas y seria de uua mano en alto, y que este testigo pregunto a Martin Fernandes que asymismo fora criado de la dicha Elvira Dias y agora es vezino de la dicha villa de Tenerife " Dezid Martin Fernandes que libro es este que nuestra senora dexa de leer en el," el qual le dixo " dalo al diablo, que no lo entiendo que es ebrayco," y que oyo este testigo desir a Pedro que es frayle de la horden de Sant Francisco y es sobrino del adelantado, que el dicho libro hera blibia (i.e. Biblia). fol. DO. A marginal entry relates the examination of the above- mentioned Pedro de Lugo, frayle de la horden de Sant Francisco, who deposed that Pedro de Lugo, su tio," marido de la dicha Elvira Dias, tenja una biblia en latin en la qual el leya y que no sabe otra cosa, etc. The above said Bartolome also deposes " que en el tiempo que estuvo este testigo en casa de la dicha Elvjra Dias vio este testigo que la dicha Elvjra Dias las pascuas hazia afotar a los mofos y mofas y esclavos y esclavas, de mauera que las dichas pascuas syenpre estava enojada, lo qual a este testigo le pare^io muy mal en espe9ial en tales dias que se han de guardar, y aun tanbyen por ser como es conversa y que ha oydo desir que es hija de reconciliados. ^^'- ^0. Luys Alvares, of Seville, but sent away from that city for heresy, and now of Canary, " estava en esta ysla en mucha reputajion entre todos los conversos y le tenjan en mucha venerafion y todos se juntavan en se casa de noclie y de dia y avya fama publica en esta 9ibdad que alii se hazian conventi- culos y coDgregaciones de hereges, etc." The witness relates a visit to the accused and others, "y este testigo so sento,— los 108 MSS. OF THE INQUISITION quales tenjan en una mesa dos libros, y asymismo dixo que estava alii Alonso Fernandes Barcbilon, El uno de los quales libros este testigo abrio y vido que hera el libro de Belial, y que les dixo "buen libro es este para argumentar," y el dicho Mayorga dixo " Senor son cosas de pasatiempo, como ya aquy no tenemos en que entender pasamos tiempo en leer." Y que este testigo torao el otro libro el qual hera un libro vyejo de letra de niano antiguo escripto en castellano el qual hera, segund este testigo vydo y en poco que leyo del, unas aprobapiones de Raby Samuel de Marruecos concordando las ystorias de la biblia, y este testigo leyo en el y les dixo " este es buen libro," y el dicho Luys Alvarez le dixo " Sehor cuenta cosas muy grajiosas," etc. fob 92. The witness goes on to relate matters concerning Juan de Herrera, .... desta casta de converses e hijo de honbre macu- lado por este santo oficio, que syenpre tnvo ruyn concieto del y lo mismo trayan todas las personas que en aquel tiempo estavan en esta ysla, porque el hera hijo de Diego de Herrera toquero vezino de Toledo, el qual fue reconpiliado y apotado por Justipia por el Sancto oficio, porque yntenfo sobornar ciertas mugeres para que dixesen que tenja enemistad una pariente suya que estava presa con otras ciertas personas que sospechavan, que la avyan testificado, por lo qual se vyno huyendo a la ysla de la mad era adonde byvio muchos anos, Y despues le dixo el sefior chantre de canaria ynquisidor que avya sydo quemado en estatua, lo qual le mostro a este testigo en un libro de memorias que tenja de los penytenciados y quemados en persona y en estatua en toledo, el qual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que yendo en Santo Lucar a barrameda murio alii, y que le dexaron muerto en la cama con unas velas enpendidas y se eucendio la cama y se quemo la mytad o pierta parte del cuerpo y esto sabe quanto a este, etc. fol- ^^ ^• Gonpalo Lopes, trabajador, vezino de la ^ibdad Real de las palmas, gives evidence against Pero Afonso — que a la sazon bibya con este testigo y agora dizen que es ydo al armada .... y el dicho Pero Afonso corto de una res el quarto saguero para lo poner a aser y antes que lo pusyese con un cuchillo abrio la dicha pierna y saco un pedapuelo de carne quel dicho Pero Afonso dixo que hera la landrezilla, la qual dixo que no dexava asar la pierna, etc. fob 97-98. 18 Feb., 1528. Juan de Santaella, clerigo presbitero, natural IN THE CANARY ISLANDS. 109 de la villa de Carmona que es en el Anduluzia que al presents resyde en esta (^ib(lar imag er, dezid que eTos^enprinio que yo le compelarc y hare que se case con vos aunque no quiera," y yo respondi a esto que aquel mo^o wT / no me aviaenpreniado rLiJiUlvia_delevantar falso testimonio, y a j ^ esto replico diziendo "puesyo osji^to '^ J-)ios que si nibprays quoyrN casado os enprinio que os tengo de dar gari-oToTy^irti por vos no \J seas~"nocia noranialaj jue sim])lemente quereys convenga a dar garrote porque luego que digays que casado os enprenio, os podeys confessar y apousar vuestra anima con Dies," y diziendo- le esto se la llamo en casa una amiga suya que la llama mayor de la barrera que es prima del dicho Alonso de la Madelena, la qual por mandado del dicho governador sele amenazo y persuadio poniendole muchos temores que hiziese lo que el governador le avia dicho y aconsejado donde no se aparejase, y viendome tan acosada y tan ivte morizada y con tantos amenazos ansi de los unos como de los otros como de la ])ropia justicia (lu e me^imi eiiazava de muerte y por el m ucho y gran temor de mis padn'S vine a dezir quo el di cho Francisc o ^Mach in me avia forcado y cnproniado , lo qual dixe estaudo depositada en casa con Pero (iutierrez vczino de la dicha ysla donde juntaniL'nte estava la dicha mayor de la barrera, lo qual avisado el dicho governador fue luego a prender al dicho Francisco Machin y aviso dello a mis padres los quales con todo cuidado y soli^itud le seguian entendien do se r el Ibrrador, y teniencLde el dicho governador a nsi ])reso en irra ndfs prisiTmes (le hicriTTi^ — To aniona/jiva y di/ia quo confessase que d nio avia enprc'iijado, S ijm>__(|nc f] :^\u\ (TT^Iutyi t ipii h. ^i . iiMilil;.i-i';i 1=i i>.Tr;rrjTr,| y■^^^ el y su primo t^uintcro avian dado a un Joan Diaz, por lo qual al dicho Quintero avian echo justi(;ia de muerte, y aviendole con 182 MSS. OF THE INQUISITION" esto arucnazado y daudole molestia y vejacioiies con las prisiones y amcnazandole de palabras qiiejejmajie colgar como hizq_aju priinfl_y_^is " p.iliibvas de aiuB Jiazas. vi"no"a dezir qinTei me avia avido y onpreniado y con este que confesso luego sin ponelle en mas libertad sine de llevalle de la carjel adonde yo estava depositada que era en casa del dicho Pero Gutierrez, El dicho Pero Gutierrez le dixo " E toma os los manos," E ansi el dicho Pero Gutierrez se las tomo adanbos, sin aver delante otro testigo que yo sepa, la qual echo el dicho Francisco Machin bolviendo la cara a mi me dixo " g.m virlpp,idme qne no os saco la -jdiliL no all astes otro a quien echar la prenie z sjno a, mi," y^con esto el dTchcTrei-o "Gutierrez me llevo a casaYde] su madre del dicho Francisco Machin donde fue tanbien Francisco Machin, y despues de hablar con su madre se fue luego del pueblo a trabajar fuera del y no bolvio asta que supo que al tiempo que hizieron las amonesta^iones primeras en la yglesia avian salido inpedimentos y enbargos de consanguiuidad y afinidad porque una prima mia salio diziendo que el dicho Francisco Machin era mi deudo y que avia tenido quenta carnalmente con ella, por lo qual fesaron las amonesta9iones y no pasaron con ellas, y ansi yo como el dicho Francisco Machin nos fuymos al vicario y le diximos si quedariamos libres sobre lo qual le presentamos petition, y el respondio que si, que se fuese cada uno a su casa, y ausi yo me bolvia a casa [de] mis padres y el a los suyos, por lo qual aviendose mis padres endinadose contra el dicho Francisco Machin tomaron a querellar contra el y lo prendieron y le davan todo molestia a fin de dezir que les avia de pagar la fuerpa y dotarme. V nr,i-,-.r> a mi mp rremordiese mi consengia sabiendo la moc onyia de Francisco Machin, me l uy al v icario Joan de Tr oya y le dixe la verdad y que aquel mogo estava sin culpa y no la tenTaT[Tre^ que me enprenio era Alonso de la Madalena y que por aver me el governador amenazado y por miedo de mis padres avia dicho que era Francisco Machin, y el vicario me dixo, " pues andad al governador y dad bozes y dezid eso que dezis, que no ayas miedo," y yo dixe que no osava, y el me torno a mandar que fuese, que el me proraetia que volveria por mi y que no ubiese miedo, que no me podia hazer mal, y con esto me fuy al governador y dixe a bozes que aquel Francisco Machin era ynocente y que no me devia nada, que Alonso de la Madalena era el que me avia enpreniado y no el ^rancisco Machin que no savia si era h(mbre, y como dixe esto el governador se aparto de alii y mando llamar a Alonso de la ]\Iadalena, y estando juntos IN THE CANARY ISLANDS. 183 dieron orden de manora que el dieho Alonso de la IMadalona dio a mis padres un atillo de ganado y otras cosas, que no se, y con esto se aplaco mis padres, y me llevaron a su casa y _despuos tiiron a Francisco iMaeliin, y se estubo en la ysla sin aver meuchjn nr~TJir i ? no ni mtd lTtlc casamiento ni trato mas conmirro ni le vi ni oy en tal caso, y a cavo de tres o quatro anos siendo presente en el dicho lugar e ysla del hierro el dieho Francisco Machin me nit«ipostolica, y a los ofi(;iales de la lnqnisif;ion qiiando nueva- iiiento van ha algima provinfia o partido, })()rque con mas libertad y fabor puedan exer^er el sauto oflicio d(; la Ynqnisieion y hazer las otras cosas pertonesientes oomo conviene al servicio do Dios y nuestro, es mi merfed y voluntad que en esa dicha ysla y en todas las fiudades villas y lugares de las otras yslas sean faboresfidos y onrrados por vosotros y por vuestros ofifiales y por todas las personas vezinos y moradores de ese dicho partido yo vos mando que cada y quando qu'el dicho Inquisidor y ofifiales y ministros de la Incpiisifaon I'ueren a esa dicha ysla y a las dichas fiudades villas y lugares dc las otras seis yslas a entendor en las cosas del dicho santo officio, les dais y hageis dar para ellos y para sus criados y familiarcs bucnas posadas, que no sean mesones, y la ropa que oviere menester sin dineros, y todos los otros bastimentos y cosas nefesarias por sus dineros a prepios justos y razonables segun que entre vosotros valieren sin mas se las encareser, y no consintais nj deis lugar a que aya ruydo ni question con el dicho Inquisidor y ofiyiales ni con alguno dellos ni con sus hombres nj criados nj que sean mal- tratados, antes faboresed y onrrad en todo lo que pudieredes y devieredeis, y ansi mismo os mando que deis al dicho Inquisidor, siendo por su parte requeridos, una buena casa para audieuQia y cartel al dicho santo officio pagando por ello a su dueiio de alquiler en cada un ano lo que fuere tasado por dos buenas personas juramentadas nouibradas la una por el dicho Inquisidor y la otra por el dueno de la tal casa y si ellos no se consertaren nombra vosotros un tersero y por lo que todos tres o los dos dellos tasaren mando que seste y pase, y qu'el dicho alquiler se pague por rrata segun el tienpo que ocu})aren la dicha casa y los unos y los otros no fagades nj fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merged, y dies mill maravedis para nuestra camara. Dada en j\Iadrid a dios dias del mes de otubre de mill e quinicntos y sesenta y siete anos— Yo el Key — por mandado de su magestad, Pedro de Hoyo — y rubricado de ^inco rmbricas. f'ol. 62. Notification : — En la real fiudad de las palmas a veynte y cinco dias del mes de Hebrero de mill e quinientos y setenta y quatro anos yo Bartholome jMartinez, secretario del Santo officio y de la vizita desta Ynquisicion de C*anaria, por ujundado de 192 MSS. OF THE INQUISITION los seiiores Inquisidores doctor Bravo de Qayas, vizitador, y el lipeneiado Ortiz de Fimes, fui a las casas del cabildo y Kegi- mento desta dieha fiudad, donde como a las niieve y media de la manaiia estavan ayuntados Joan de Benavides governador, don Joan Pacheco, Garcia Osorio, Christoval de Moxica, Andres de Arjirofo, Bernardo de San Joan, Pedro de Serpa, Joan Tello, Baltazar de Yillalta, Francisco IMendes, Francisco de Azueje, Seraphiu Cayrasco, Sanclio IMartin de Cubas, y Hernando de Lescano, Eegidores y el liyenciado Xarrado personero general, a los qnales fue leyda y notificada la provizion y sedula real de aposento atras contenjda en la primera hoja, y aviendola oydo y dicho que la avian entendido, el dicho seiior governador en su nombre y de todos los demas del dicho cabildo la tomo en sus mauos y bezo y puso sobre su cabesa y dixo que la obedesia y obedesio como provizion y mandado de su Rey senor natural y que en quanto a cumplimiento della se veria lo que &e deviese hazer, de lo c|ual fueron testigos Alonso Redondo portero y Bartholome Gonjales y Gaspar Vaes familiares vezinos desta dicha fiudad qu'estuvieron presentes de que doj fee yo el dicho Bartholome Martinez secretario. fol. 62 h. Este mesmo dia cumplieron esta fedula el dicho governador y cabildo como parese por el progeso quo ay en el secreto sobre la posada y camas que no querian dar para el sefior vizitador y para mj el dicho seretario, y esta rubricado a lo que parese de la rubrica del dicho Martinez. Yo Diego Flores de S. Juan, Notario appostolico porabtoridad appostolica e del secreto, En la sancta Ynquisifion destas Yslas de Canaria lo fiz escrevjr, e porende fiz aquy mjo si^— [notarial marh] — no en testimonio de verdad. (Sio-ned) Diego Flokes de S. Juan, notario. fol. 63. Pax et gratia Christi in cordibus nostris amen. fol. 64 &. IN THE CANAUY ISLANDS. 193 VOLUME IX. (FIRST SERIES). Testificaciones, a.d. 1573—1577. REGISTER of Depositions, or " Libro do Testificaciones," commencing 6th October, 1573, and continued to the 4th I\[arch, 1577. On the fly-leaf at the beginning is the following memoran- dum : — " En Canaria treinta dias del mes de Noviembre de MDLXXIIJ .... del Senor Inquisidor Licenciado Ortiz de Funes, aviendo hecho Informa9ion de la linpicsa y buenas costumbres de Luis de Betancor beneficiado y vicario de la Ysla de Lanparote, le nonbro por comisario deste sancto officio de la Inquisifion en la dicha Ysla de Lanparote e mando Jure en forma. E luego fue refebido Juramento en forma de derecho .... Luis de Betancor so cargo del qual prometio que usara y exersera el officio de comisario de la Inquisicion en la dicha Ysla de Lanfarote bien fiel y diligentemente en tal manera que todo lo que entendiere conviene al scrvicio de nuestro sefior y buena administracion del sancto officio lo avisara y hara todo lo que por su magestad lo fuere mandado y en todo servira como fiel ministro deste santo officio y asi lo juro y prometio ante mi (Signed) Marcos de S. Joan." From the foregoing it appears that the Licentiate Ortiz do Funes, Inquisitor of the Canaries, appointed Luis de Betancor, (probably a descendant or relative of the Bethencourt who conquered the islands,) to be commissary of the Inquisition in the Island of Lanzarote on the 30th November, 1573. The abecedario or alphabetical list of persons against whom the depositions were made is prefixed to the text of the volume. The names are as follows : — Alvaro de Goto. Ambrosio Lopez, canonico de Ganaria. Acarreador del molino de Guillen. Antonio Loreufo, escrivano publico. o 194 MSS. OF THE INQUISITION Andres Nunez, veziuo de Canaria. Alvaro de Herrera. Arias barela. Alvaro Diaz de Villa lobos, vezino de la pxlma. Antonio de la pena, vezino de la palma. Ana Lorenco, Bernardina de Cabrera on Lanoarote. Bias Luis, Portugues marinero. Bruxas. Cordelia. Molinero del molino de Guillen. Christoval Mayne. Denis Yafiez, Portugnes. El conde de Lanjarote. El doctor Lercaro, abogado de Canaria. El liceno iado a^etuno. Francisco Eodrigues, fapatero, vezino de Thenerife. Francisco Qerezo. Fray Pero Cardona de Santo Domingo. Franseses. Francisco de Qamora, vezino de Canaria. Francisco de Leon, vezino de Canaria. Francisco Osorio. Francisco Espino. Francisco Nufiez de la pena, vezino de Tenerife. Canaria. Fray Andres Carrillo de la Orden de Sant Francisco. (y en el libro 3 de testificaciones). Gabriel de la rroza, franses. Garsi Sanchez, vezino de Canaria. Garfia Osorio, regidor de Canaria. Garfia de Leon, vezino de Canaria. Garfia de Vergara. Garpia Ossorio, vezino de Canaria. Gar^-ia do Midina. Hernando Espino de Figueroa. Hieronimo Baptista. Joan de Bernavides Goznada. Joan Felipe, morisco de Lan^arote. Joan Lopes, alias Jno Biscayno. Joan de Siverio, hijo de Martin de Vera. Juana Perez, morisca. (Lancarotc). Luis de Quesada Castillo. IN THE CANARY ISLANDS. 195 Lufia Sayago. ^ Matias Delf^ado, mulato. iMelcliior J\Iayuelo. l\Ielchior, moriseo esclavo de Antonio Senzo. Pero Gonzalez, Portugues travajador. Pero Gonzalez, Portugues Piloto. Pablo Renao, mercador franses. Polo Morteo, hijo de Leonardo jMorteo. Polo ]\Iayne. Kodrigo Nunez de la pena, vezino de Tenerife. Podrigo de Betancor. Sebastian Sanchez, vezino du la palma, un Portugues marinero. Valerio Calderin. Ynes Podrigues. Among the numerous cases, the following are of interest: — Hechizerias (or witchcraft) : a deposition against Cordelia hija de Jacometti Gueros, y hermana de la muger Canpos Con- destable de la artilleria desta ysla [de Canaria] vino a esta que declara [i.e. Francisca de Casares, vezina de Canaria], y le dixo que avia entendido que un hombre que tenia obligation a esta que declara se queria casar con una donzella que le nombro, y que no era justo que se casase, teniendole obligacion a esta que declara, y que si queria le haria una ora9ion que hizo para que cierto hombre que nombro se casase con una hermana suya a pesar de sus padres, y que si le dava doze doblas para dar a unas mugeres que avian de hazer esta orafion, que sin falta niuguua este hombre se casaria con esta que declara, y esta que declara le dixo que por estar en servicio de Dios toda cosa haria, y le daria lo que pudiese, y que la dicha Cordelia le dixo que lo avia de dar doze doblas o prendas que las valiesen, y que sino se casase con ella el dicho hombre se las tornarian, y esta que declara le dio a la dicha Cordelia dos gargantillas de oro que pesarian como diez o doze doblas ; y dende algunos dias la dicha Cordelia bolbio, y pidio a esta que declara que le diese un poco de tafetan y una agujeta y una poca de senisa del hogar de casa del dicho hombre que se avia de casar con esta que declara, y que a esta que declara le parefio cosa mala, y que a importuna- fion de la dicha Cordelia le dio lo susodicho que le pedia, y que despues la dicha Cordelia le pidio que le diese una poco de tierra de la que hallase el dicho hombre de debaxo de el pie, y que esta que declara la hizo coger a una mosa y tanbien se la o 2 196 MSS. OF THE INQUISITION dio, y que con esto dixo la dicha Cordelia que se liaria la otagion para que aquel hombre hiziese lo que ella quiziese, que asi lo havia hecho, por aquella hermaiia suya, que acabada de hazer la dicha oracion luego se le entro por las puertas el hombre por quien se hizo y se caso con ella, y que despues le pidio que la diese un pelo de la barua del dicho hombre que en aquello cstaya el todo, y quando el dicho hombre se afeyto esta que declara le hizo tomar los pelos y les dio [here is a marginal note " Estos cabcllos se dieron a la en nulla aunqne la Cordelia se los pidio no se los dio aunque le pidio candelas y otras cosas "] a la dicha Cordelia y que como le vido pedir tantas cosas tan fuera de termino le paregio mal y que devia ser aquello cosa de hechiseria, y le peso mucho de auer le dado lo que le pedia y le parefio que lo hizo la dicha Cordelia por quedarsele con los dineros y asi dende a muchos dias esta que declara fue a casa de la dicha Cordelia y le pidio que le diese sus gargantillas que le pareyia aquello cosa de burla, y la dicha Cordelia le dixo que la una avia dado a las mugeres que hazian la oracion y la otra avia enpefiado en treinta reales para darles, y que esta que declara le dixo que por las oraciones no se avian de llevar tantos dineros y la dicha Cordelia le dixo que las que la hazian eran pobres y que estavan rezando todo el dia que de que avian de comer y que tubiese confianga que ella veria lo que quiziese, y ([ue ella le ensenaria una oracion para que dixese en la cara al dicho hombre y que haria su boluntad y que esta que declara le pregunto que oracion, y la susodicha le enpeso a dezir unas oraciones chiquitas en que nombrava sanctos y que no las pudo tomar de cabe^a ni las dixo ni las quiso dezir ni las dixo y que asi mesmo le dixo que si tubiera animo para rezar treinta dias treinta veses el pater noster y el me Maria mirando la mar, y que pasados los treinta dias avia de offreser aquellas Ave Marias y pater noster por las animas de los que avian muerto ahorcados V ahogados y en sus camas y que se acostase y que las animas vernian a Uamalla y que ella respondiese que querian y que ellas dirian que las oraciones que les avia resada y que esta que declara les dixese que ellas le diesen lo que ella pedia, y que ellas le dirian que si darian y qu'entonses se las diese, y que luego veria quanto quiziese ; y que tanbien le dixo la dicha Cordelia que si ella fuese para ello le ensenaria las palabras de la consa- gra^ion que las dixese al dicho hombre y que haria del quanto quisiese, y que esta que declara se escandalizo mucho y dixo que no quoria tratar deso, y que esta tUcha muger no boiuio mas a IN THE CANARY ISLANDS. 197 casa [djesta que dcclara, la qual le dixo que aquellas cosas erau para ol serviciu de Dios uuestro senor, y que no era luenestcr confesallos; y que despues desto vinioron a casa desta quo declara uuas mugeres mulatas que se Hainan en nulla que biven en Triana, etc. fol. 14. Francisco Rodriguez, papatero, shoemaker, of Laguna in Tenerife, confesses that in response to one who saluted him with " Dios OS guarde," he said " y * a vos su madre que es buena de leche y mal de ordoiiar," and he knows he sp(jke evilly and offended God our Lord and his blessed mother the Virgin Mary, and therefore accuses himself and begs for a penance, etc. fol. 18. Bruxas (witches). Bartholome Gs, familiar desta Inquisicion, del qual fue recevido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio dezir verdad y dixo que ayer que se contaron veinte y ocho del presente (Dec. 1573), tratando de que ay bruxas en esta ysla, y que han hecho dafio en algunas criaturas, oyo dezir a Antonio Lorenpo, escrivano publico desta ysla, que Qj.mo ^9 Girolamo) de vinol, vezino desta ysla, avia hallado una ranger en la cuna donde tenia una criatura que la chu})ava o queria chupar, y que le dio un golpe y la conocio y hablo con ella, y que por ser comadre suya no lo a manifestado, y questo dixo el dicho Gr™"* de vinol a M[elchi]or de solis, escrivano publico, y a Gaspar de Betancor h)s quales podran declarar, etc. fol. 30. Antonio Lorenzo, escrivano publico, called on the same enquiry, deposes " que de quinze dias a esta parte tratando de que dizen que ay bruxas en esta ysla, y que han hecho dano en algunas ci'iaturas dixo a este testigo Alonso Hns Saavedra, escrivano publico, y taubien se lo dixo Gaspar de Betancor, vezino desta ysla, que on dias pasados, entrando Gr"'" de vinol en su casa hallo echada sobre la cuna adonde estava un hijo suyo una muger, y creendo que era la madre del nifio le toco con la espada y se levanto una muger asorada y le dixo " Conpadre por amor de Dios no me descubrais," y que el nino quedo muerto y la muger susodicha, que parece lo avia ahogado o muerto, se fue, y que el dicho Gr""" de vinol no lo quizo descubrir por conoser la dicha muger y ser su comadre, etc." (fol. 30 h). More enquiries into the proceedings of the bruxas follow, (fols. 31 et seq.) 3rany of the eimuirics relate to the Jews and Moriscos. * Tliis is declared to be blasphemous by throe (lualifiers at fol. GO. 198 MSS. OF THE INQUISITION Maria Eamos, wife of Pero Goncales, accuses fray Pero Gallego, her confessor, of " sollicitatio in uctu confessionis," (fol. 71 h). Ana Lorenco gives her opinion to her friend " que estar un liombre soltero con una muger soltera no era pecado," (fol. 120 h). The following relates to crucifixes made in a burlesque manner. 4th March, 1576. The alguazil-mayor of the holy office-deposes that " quando vinieron los dos navios franceses que estan en este puerto enderejados a Francisco Mendez, regidor desta ysla, fue este testigo a visitar los dichos navios y no vio en ninguno dellos imagen alguna, y preguntando al maestre y los demas que era la causa que no trayan ymagines dijeron con juramento que de miedo de los Luteranos no las trayan porque por el mismo caso los matarian. Y oy estando este testigo en su casa le inbio a dezir Diego Komero con un sold ado de la fortaleza que se llama Domiugos Gonpalcz que los dichos franceses de las dichas naos avian sacado dellas muchos crucifijos y les avian vendido en esta fiudad tan mal hechos que parescia averlos hecho mas por burla que por devopion, y le inbio uno dellos para que lo biese el qual es este que esta aqui, y mostro el crucifijo ser de barro en una cruz de tabla el qual parescia estar mal hecho. E luego los dichos senores Inquisidores mandaron poner el crucifijo en el secreto deste santo Officio," etc. fol. 126. Ynes de Castro, widow of Alonso Hernandez, denounces herself for having said " que a las vezes valia mas hazer por un bueno que ser muger de un ruin," etc., and explains the words " hazer por un bueno " to mean " que a las vezes valia mas tener que hazer carnalmente con un honbre de bien que no fuese su marido que no estar casada con un ruin." fol. 131. The following relates to the conversations of a youth with negroes, 15 March 1575. " Christoval Hernandez, hijo de Diego Paez, natural de Lisboa, del qual fue recibido juramento en forma devida e de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad. E dixo ser de hedad de quinze anos. Dixo que por descargo de su conciencia viene a manifestar y pedir perdon y misericordia a este sunto officio de que abra quinpe dias, poco mas o menos, que estando en el ingenio del Can*' Leon, echando este declarante lefia a las fornallus, se llegaron alii unas negras cargadas con lena y unos negros que alii estavan hablavan con ellas en cosas IN THE CANARY ISLANDS. 1!J9 de miigeres, y este tleclarauhe dixo que si era pecado o menada' falsa thener q[uen]ta carnalmente con mugeres en quaresma. Pregimtado quien estava presente quando dijo las dichas palabras, y como se dezian y cuyos lieran. Dixo que alii estavan unos negros y negras que no sabe como se llaman ni cuyos son. Prcguntado so cargo del juramento que tiene hecho, si quando las dichas jjalabras dixo, entendia o sabia, o avia oydo dezir, que fuese pecado mortal thener parte con mugeres. Dixo de rodillas que no sabe tal ni lo a oydo dezir, y que lo que tiene dicho lo dixo inorantemente, peusando que no era pecado thener quenta con mugeres, y que se aRopiente de aver lo dicho y pide misericordia en este santo officio. Preguntado si antes que digese las dichas palabras thenia para si que fuese pecado y que la yglesia lo tuviese por tal. Dixo que no lo sabia, salvo que despues que los dijo le parescio aver hablado mal y penso en si que era pecado, y por eso lo a venido a manifestar, y esta es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho. Fuele leydo este su dicho, y dixo questava bueno y bien scrito (sic), y no avia que quitar ni poner. Fuele mandado tener secrete so pena de excomuuion, prometiolo, mandosele venir el viernes y prometiolo." (Signed) Ante mi Alonso de Valdes. fol. 135 h. On fol. 138 a confession turning on the point "que no era pecado mortal thener un hombre que hazer carnalmente con una soltera," fortilied by reference to a work by Frai Francisco do Vitoria, printed in Alcala, in 15G6. This is followed by a somewhat similar case of "simple fornicacion." Duarte Nunez Noguera complains (fol. 140 h) tliat Frai Diego had behaved wrongly to his servant " el frailo echo mano a su natura y se la enseno al moco y le dixo " esta es para ti," etc. The servant's evidence is at fol. 147. Bernarda Perez informs the Inquisition that Rodrigo de Vera, vezino de Canaria, said "que mejor le fuera a su padre que su hija fuera manfeba do un fraile que no estar casada con quien estava," etc. (fol. 181 h). A marginal note adds " La dicha Bernalda Perez parefio sin ser llamada, ante el Senor Inquisidor el Licenciado Ortiz do Funes en la audiencia do la tarde en 19 dias del nios de Marco [157(3J, y dixo que por descargo de su coufieuf ia le parezo 200 MSS. OF THE INQUISITION que las palabras que el dicho Rodrigo de Vera dixo acerca del maltratamieuto que dava Francisco Garcia a su muger Ynes Ilernandes ya difunto fueron " mas le valiera ser amiga de un fraile que no casarla con aquel honbre, o no aver liecho aquel casamicnto," j desto se viene a avisar y si en algo ofendio, pide misericordia y penitenfia, y esto juro en forma de derecho ser verdad lo qual paso ante mi Alonso de Valdes secretario." fol. 181 h. Information against a mulatto woman named Angela de payna who said " ya se fue el diablo e quede con Dies." fol. 190. Pedro Caria, de color mulato, vezino de esta ciudad, accuses himself of " estand.o este confessante acostado durmiendo en su casa, le recordo y llamo su muger y le dixo " basta que los bruxos me an molido esta noche," y este confessante le respondio que devia ser mentira," etc. fol. 191. Case of a person, "Casado dos vezes," (fol. 193), 10 July, 1576. Juan de Hofeda, mogo de coro, desta yglesia, hijo de Juan de Hofeda de la Sierra deste seda al qual se le pregunto si sabe que a de dezir verdad, dixo que si, y dicho que que castigo le avian de dar sino la dezia, dixo que se yria al infierno, y dixo que es de hedad de doze aiios que anda en ellos, fue le dicho que diga que es lo que quiere pues el esta venido sin que lo llamen a acusar, dixo que abra ocho o nueve dias que estando en el coro mandaron bolver una misa de canto de organo el canonigo Anbrosio Lopez, y que era una misa larga, y virada la misa que era grande este confessante no podia cantar, dixo " odo al diablo esta misa de Canto d'organo fuera de las palabras que tiene," etc. fol. 200. Marina Hernandez, vendedera en la calle de Triana, muger de Antonio Perez, de hedad de treynta anos viene a dezir y manifestar como tiene en su casa una huerfana don^ella y que a noche estando a la puerta de su casa Antonio Anes, zapatero, en la calle de Triana le dixo a esta confessante que un Judio del liafion" talavera se andava por casar con aquella mo^a que tiene en su casa y que otros muchos se lo an dicho, y entonjes esta confessante le respondio " que mejor vale ser manpeba de un bueno que no muger de un bellaco," etc. fol. 203. Preguntado que si tiene por mejor ser manpeba de un bueno que muger de un ruin. Dixo que no lo cree, sino quo es mejor ser muger aunquc IN THE CANAKY ISLANDS. 201 sea de un negro, que no man^eba do un bueno, y que aquello lo dixo con el enojo que tenia de que lus tales mucliaclios deziau que aquel Judio andava por casarse con aquella mofa, etc. fol. 203 h. 15 Oct., 157G. Antonalonso, vezino dcsta fiudad, del qual fue regevido juramento so cargo del qual prometio de dezir verdad, e que es de hedad de mas de quarenta anos, e quo por descargo de su con^iencia vicne a dezir y manifestar en esto santo ollicio como la seniana pasada que abra quatro o 9inf'0 dias, estando este declarante y otras personas en amurga en un corral dundo llaman Las Palmas, uno do los que alii estavan que se llama Andres esteues dixo " Juro a Dios " tratando de cosas no de inportan^ia, y un hijo de Alonso Ruvio, vezino de Telde entendio que avia dicho " Juro a Dios " y le dixo que hiziese una cruz en el suelo y la besase, y a esto respondio un hijo de Alonso Lopez Eomero, vezino de Telde, que se llama Gonzalo Perez dixo " mejor la bara en el culo de un cabron y lo besara." Preguntado quien estava presente, Dixo que el alcalde de la mesta, Lope Guerra, y que lo dicho Lope Guerra dixo a este declarante come avian pcleado el Esteves y Gonzalo Perez, y que le dixo el Esteves a Gonyalo Perez " cata que dijiste es una mala palabra yos acusare della sino yos acusare" y que lo llamo de boracho porque se lo retraxo, y que esta es la verdad, etc. (fol. 222). This is supplemented with the evidence of the above- said Lope Guerra. ^o^- 222 h. At fol. 24G I is the following denunciation of witchcraft : — " En Canaria diez dias del mes de Henero, de mil quinicntos y setenta y siete afios, estando el Sefior Inquisidor el Lifciifiado Ortiz de Fimes en su audien^ia de la manana mando traer a elhi 'a Antonio Lorenzo preso en estas carzeles, del qual fue reccbido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio do dezir la verdad, y ansimismo le fue dicho que en una visita que se hizo en las carzeles deste sancto officio dixo que tenia yierta cosa que declarar en este oflScio, y que para este efeto le an mandado benir a la audienfia, Diga que es y lo que pasa aferca dello. Dixo que en el aposento adonde este que declara esta, esta im mulato que se dize Juan, al qual a visto muchas vezes liabhir en secrete con Koque francos, que ansimesmo en el dicho aposento, y este que declara tomo sospecha de-llo, y pregunto al Koque apartc que que tratava con el dicho Juan, y el Koque le 202 MSS. OF THE INQUISITION dixo que le avia enpecado muchas vezes a tratar de su negocio, y que corao este que declara se levantava, se callava y no le queria dezir mas, y antes de pascua ocho o diez dias estando este que declara una tarde acostado sobre su cama oyo, dentro en un aposeutillo que esta mas dentro en el dicho aposento, hablar a los dichos Juan y Eoque, y oyo que el dicho Juan dixo al dicho Eoque " yo les levante testimonio y si agora lo descubro que me haran ? " y el dicho Roque le respondio " di la verdad y mira por tu anima " y diselo Antonio, que es este declarante, " para que lo diga aRiba," y el dicho Juan le respondio " diselo tu," y este que declara se levanto y los dichos Juan y Roque salieron del aposentillo donde estavan, y se vinieron adonde este estava, porque todo es un aposento que se sirve por una puerta al patio. Y el Roque le dixo a este que declara, que'l dicho Juan queria dezir la verdad, que lo escuchase y entonzes el dicho Juan dixo a este que declara en presenfia del dicho Roque que el avia mentido y levantado testimonio a dos moriscas y un mulato que avian venido con el de la palma presos, y que ante el visitador que esta en la palma y aqui ante su Senoria avia dicho que los avia visto como bruxos un viernes en la noche a lo que este testigo se quiere acordar y que avia dicho que avian ydo a una casa para enbruxar una criatura, y que le avian huntado con un inguento en la mano, y que todo ello avia sido mentira, y que no avia visto tal, y este testigo le dixo, "pues que te movio a levantar este testimonio," y el dicho Juan respondio que lo tenia su Seiior metido en un jepo por una bolsa y unos dineros que la avia hurtado y que lo queria agotar y pringar y por temor dello entendiendo que lo sacarian del fepo y lo llevarian a casa del visitador lo avia dicho, y que auia condenado a los dichos dos moriscas y mulato, porque les queria mal que le llamavan hijo del quemado. Y porque el amo de la una de las moriscas y el amo del mulato avian dado el fepo y un rebenque para apotarle, y este testigo le dixo " No pienses que te an de dar credito y entiende que el senor ynquisidor a de querer saber la verdad y donde dormiste la noche que dizes que los encontrastes," y el dicho Juan nonbro una casa adonde dixo aver estado desde enanochefiendo y a esta de dia en la dicha noche que el avia dicho que los avia encontrado y que pidiese audienfia y dixese la verdad a su senoria y el rogo a este testigo que por amor de Dios lo dixese al senor Inquisidor, y esto es lo que pasa. Preguntado si nonbro los nonbres de las dichas dos moriscas y el mulato que lo declare. Dixo que cada memento las nonbra, y IN THE CANARY ISLANDS. 203 dixo quo sc llaman Fell pa y Pascuala y Anton y esta es la verdad para el juramento que hizo, y es de heilad de treynta y seis afios poco mas o menos, y fuele leydo su dicho y aviendolo oydo y enteudido dixo "esta bien escrito." Fuele encargado secreto so pena de excomunion. Proinetiolo. Y con esto fuo maudado bolver a su carzel. Ante mi Alonzo de Valdes secretario." fol. 247 b. Antonio do Eege, a Portuguese, accuses Hernando Lopez, " mesonero," of having said that he had heard a musical instru- ment " tan lindo que hera para dcxar de yr a ver a Dios por ir a vello," y este testigo le dixo que no dixese estas palabras que no avia cosa ninguna en el mundo que por verla dexasen de yr a ver a Dios." Y el dicho Hernan Lopez torno a dezir : " Digo que hera tan lindo que se podia dexar de ir a ver a Dios por ir a verlo," etc. fol. 257. A case of a man bewitched against his wife occurs at fol. 257 h. " En canaria veynte y siete dias del mes de Hebrero de mill y quinientos y setenta y siete aiios estando el Senor Inquisidor El Licenpiado Ortiz de Funes en su audienpia de la tarde parefio en ella sin ser Uamado Bartholome de Vinol, del que fue recebido juramento en forma de derecho, so cargo del qual prometio de dezir verdad, e que es de hedad de pinquenta y finco anos, y que por descargo de su conpienpia viene a dezir y manifestar en este santo officio como abra ocho meses poco mas o menos que estando este testigo comunicando con un Bartholome Delgado mulato, vezino de Telde, tio de la muger de un Juan Alonso (or Alvaro) trabajador vezino de Telde, que esta casado abra seis anos poco mas o menos con una Marya Morena, hija de otra Maria Morena, vezina de Telde mulata, El dicho Bartholome Delgado dixo a este testigo que ay testigos en la calle en Telde donde el bivia que avian oydo dezir que Beatriz Perez, madre del dicho Juan Alonso, avia dicho que mientras ella biuiese haria que su hijo, el dicho Juan Alonso no echaria la pierna encima a la dicha su muger, y que desde que se case el dicho Juan xllonso con la dicha Maria ]\Iorena su muger, que abra seis aiios, poco mas o menos, no a thcnido quenta con ella, e ella lo a confesado a este testigo que esta tan donzella oy como el dia que se case, y esto dixo por descargo de su confienpia y no lo dize por odio, y es la verdad para el juramento que tiene hecho. Fuele leydo su dicho, persevero, fuele encargado secreto, prometiolo. Ante mi Alonso de Yaldes." 204 MSS. OF THE INQUISITION At folio 258 is a remarkable case of solicitation at confession : " En canaria veynte y siete dias del mes de Hebrero de mill y quinientos y seteuta y siete afios, ante el Sefior Inquisidor El licenciado Ortiz de Funes, estando en su audienfia de la tarde, parecio sin ser llamada : — Dona xVna de Mendo^a, Hija de Luis de Mendo^a, bastarda donzella, de la qual fue recebido juramento en forma de derecbo so cargo del qual prometio de dezir verdad y que es de hedad de veynte y seis anos poco mas o menos, E que por descargo de su coufienfia viene a dezir y manifestar en este santo officio como abra dos anos un dia de Nuestra Seiiora, que no se acuerda que dia era, estando esta declarante en casa de un tio suyo, Francisco Hernandez, tundidor, difunto, una vigilia de Nuestra Seiiora por la tarde, aviendo ydo la muger del dicho Francisco Hernandez a confesar a Sant 'Ana, vino a pedir limosna un fraile de la orden de San Francisco, que se dize frai Pero Gallego que es ydo a Espana, y hablo con esta declarante y ella le dixo que teuia pena de no aver ydo a confesar para aquella fiesta de Nuestra Senora y el dicho fraile le respondio "no teuga pena vayase manana bien de mafianita y confesara conmigo, y sino tuviere con quien yr, yo le enbiare un' ama que acompafia unas hijas de Canseco," y ella le respondio que no enbiase que con un prime suyo yria y ansi fue luego por la manana al monasterio de San Francisco y enbio a su prime que yva con ella que dixese al portero como estava alii aguardando Dofiana de Mendo9a, el qual fue, y el portero le dixo que se sentase junto al confisonario y que en dando un golpe entrase dentro del confisonario, y esta declarante se sento junto a uno y quando por dentro del confisonario dio el dicho frai Pero un golpe entro esta a se confesar y luego que entro dixo el dicho frai Pero " venga Dies con ella," y esta declarante le respondio " nuestro Senor sea con su reverenpia ; " y acabadas estas razones, sin que el dicho fraile le dixese cosa alguna se hinco de rodillas y se persino, y hincada esta declarante le dixo el dicho fraile " diga lo que le da pena," pero no sabe esta declarante si el fraile le vio persinar, y luego esta declarante dixo sus pecados que no le quedo mas que dezia, y este declarante como los yva diziendo el yva preguntandole " pues como fue eso ay " mas desto de manera que dixo toda su confesion sus pecados. Y acabado esto el dicho fraile abrio la portepita por donde el entro al confisonario y luego comenfo a dezirle a esta declarante, conforme a lo que ella le avia dicho en la confesion, que para que curava aora de tener confianga en su padres ni parientes que toda la vida la avian (1(> teuer al rincon v no hazerle bien, que hiziese esta declarante lo IN THE CANARY ISLANDS. 205 quo cl qneria, que lo qiien'a mncho, y que la deseava muchobien, y esta lo respond io a lo quo el le dixo, quo que es lo que el quoria, y el le dixo que le diese su virginidad y que el se lo pagaria bien, y esta le respondio que no lo haria p(jr todo el nnindo, que su padre hera lionbre de bien y puriontes tenia que la favoreforian, y quando no Dios estava en el fielo y en la tierra que la favorejeria, y tras desto el dicbo fraile le dixo las mas feas y deshonestas palabras que se pueden dezir, que por la bonestidad y verguenfa las calla," etc. A somowbat siniibir case occurs at fob 202 h, wberein ]\raria Mondoz, a widow living in tlie Calle Vcynte-milla, accuses Frai IMauuol con quien esta declarante se quoria confesar le dixo que quoria tonir quenta alii con ella, y diziendo y baziendo le ecbo niano de las faldas, y no paso mas que esto, y esta declarante le dixo " eucomiendolo al diabolo dolantedel santisimo Sacramento," etc. Tbo volume ends abruptly at fob 2G5, in a case of solicitation at confession somewbat similar to tbo preceding. 206 MSS. OF THE INQUISITION VOLUME lY. (SECOND SERIES). Procesos, a.d. 1574-158-4. 1. "pROCESO contra los moriscos que parefieren culpados -L por aver se querido yr a Berveria en una barca qne para el efeto tomaron en un dia desta semana que, segun parece, fue a los catorze de Noviembre de 1574. In addition to above title, viz., " Proceedings against the Moriscos who were accused of having endeavoured to escape to Barbary in a boat which they took for this object one day this week, apparently the fourteenth of November, 1574," the first leaf contains the following annotations, written in different handwritings and at different times, descriptive and explanatory of the progress and result of the case: — Canaria — Ano 1574— Estan los votos en diffinitiva en el libro primero — Pedro morisco manco — En uno de los puertos de Telde, etc. Also a Proceso contra Pedro morisco manco esclavo que fue de Francisco d'Escalona Vecino de Canaria. Votado a tormento — Thenerife — a auto de vehementi — afotes — Prision — monifiones 1, 2% 3 — acusafion — letrado el . . . . — comunicada con su letrado — aprueva — dada publicacion — presentadas defensas y hechas, etc. The letter of the licenciate Joseph de Armas, fiscal of this holy office, states that he has received information "que a noche que se contaron catorze deste presente mes del lugar de Telde se fueron y ausentaron ciertos esclavos moriscos nueva- mente convertidos de moros y negros y hurtaron un barco y con el se an ydo y embarcado para Berveria, tierra de moros, a negar de nuestra fee catholica," etc. 15 Nov., 1574. fol. 2. The letter of the same wherein he denounces " Pedro el manco, christiano nuevo de moro esclavo que a sido de Francisco de Escalona, vezino desta isla [de Canaria], porque siendo christiano baptisado se yva a la Berveria, tierra de moros, a se tornar moro y appostatar de nuestra sancta fee catholica," etc. fol. 3. The evidence of the witnesses is given at length. Diego Mercarejo, governor of the Island of Canary, deposes that " ha IN THE CANAKY ISLANDS. 207 tres dias que recibio una carta de Peres de Escobar, Rogidor desta ysla, do la nibdad de Teldo, en que le avisava que un moro suyo y otros avian tornado una barca y se avian ydo liazia Berveria, que liiziese la diligencia que parcfiese para que estos no se fuesen, y luego que rernbio la dicba carta dio orden para que una barca fuese a buscarlos, y se fue al i)uerto a fierta diligencia coti la gente de un navio Ingles, y quanlo vino a la nocho hallo otra carta del dielio Escobar en que la avisava quo avian buelto a la tierra los dichos moros y se avian alsado a la montana, y asi este que doclara inbio comision al Alcalde y Alguazil de Teldo para que hizicsen diligencias y prendiesen a los dichos moros y en conipliniiento desto le an traydo oy un moro y una mora que estan en la career, y que examinandolos an declarado que en la dicha barca se yvan tres hombres y una mugor, y que dos hombres y la niuger son moros y el uno chvistiano, que no sabe como se llama el christiano, y que los que son presos son moros," etc. fol. 7. The warrant for the arrest, etc., of Pedro morisco manco is addressed by the Inquisitors to Constantin de Cairasco, alguafil mayor desto sancto officio, que, luego que este mandamiento vos fuera entregado, vays a la ysla de Thenerife, y otras quales quicr partes y lugares que fuere necesario y prendais el cuerpo de Pedro morisco manco, esclavo que fue de Pedro d'Escalona, donde quiera que lo hallaredes, aun que sea en yglesia, monasterio, o otro lugar sagrado, fuerte, o previlegiado, y ansi preso y a buen recaudo lo traed a las carzeles deste santo officio, y lo eutregad al alcaide dellas, al qual maudamos lo re^iba de vos por ante uno de los notarios del secreto del, y lo tenga preso y a buen recaudo y no lo de suelto ni eufiado sin nuestra lifcnfia y mandado, y traereis con vos para el gasto y alimentos del suso- dicho ocho ducados, los quales mandamos os de la persona cuyo fuere el dicho esclavo, etc. 23 Sept. 1575. Signed by Alonso de Valdes, by order of the Inquisitors. fol. 19. The examination of the accused took place on the 25th October, 1575, he said he was from thirty-five to forty years old, bai)tised but not confirmed. Account of his career. fol. 23 b. Denunciation by the liconciate Joseph de Armas, fiscal of the Holy Inquisition, of "Pedro morisco, christiano nuevo de ]\[oro, esclavo que fue en la isla de fuerte ventura do ^Morales Matheos, y despues en esta de Francisco de Escalona, y agora de Hernan dianez, vezino de ycode de los vinos en la isla de 208 MSS. OF THE INQUISITION Tenerife, preso en las carzeres deste sancto officio que esta presente por hereo;e appostata en nuestra sancta fee catlioliea excomulgaJo perjiu-o," giving a long and detailed account of his doings. fol. 26. En Canaria, veinte y tres dias del mes de hebrero de mill y quinientos y setenta y seis anos ante el Senor Inquisidor doctor Bravo de ^ayas .... parepio .... Pedro manco en presencia del dicho doctor Lercaro, su letrado, etc., y porque no queria responder a proposito le fue dicho que advierta a lo que dize y responda a proposito a lo que le fuere preguntado, y no diga devaneos porque sele haze saver que si va por este camino que se llamara el verdugo y levara cinquenta afotes muy bien pegados, etc. fol. 35. His confession. fol- 35 6. His defence. fol- 41. Judgment and sentence follow in due course, wherein, after recapitulation of the whole of the proceedings : — Christi Nomine Invocato. Fallamos, atento los autos y meritos del pro^eso, el dicho promoter fiscal no aver provado su intingion segun y como l)rovarle convino para que el dicho Pedro manco, christiano nuevo de moro, sea declarado por herege, pero por la culpa que contra el resulta, queriendo nos aver benigna y piado- samente y no seguir el rigor de derecho por algunas causas (pie a ello nos mueven en pena y penitenjia de lo por el hecho dicho y cometido, lo devemos mandar y mandamos que el dia que se zelebrare el auto publico de la fee, saiga al cadahalso del en forma de penitente en cuerpo sin finto y descubierta la cabeza y una vela de zera en las manos y una soga al pescuezo donde le sea lejda esta nuestra sentenfia, y por la vehemente sospecha que contra el del dicho propose resulta, le mandamos abjurar y que abjure publicamente de vehementi los herrores de (|ue a side tcstificado y acusado de que queda y esta gravemente sospechoso y otra qualquier especie de eregia, y que otro dia despues del dicho auto sea sacada cavallero en una bestia de alvarda dcsnudo de la finta ariba con la dicha soga al pescuezo le sean dados dozientos azotes por las calles publicas acostum- bradas desta giudad con boz de pregonero que manifieste su delicto, y que tenga cuidado de oir misa y sermon los domingos IN THE CANARY ISLANDS. 209 y fiestas y se confiese y comiilgne las tres pascuas de cada un afio, etc. Signed Ity the licenciate Ortiz de Fimiz. fol. 48. 2. Procosso contra Diego i\[ergarejo, goveriiador dosta isla de Canaria, sobre <;iertas palabras mal sonantos que dixo, Ano 1575. fol. 53. In the result a case was stated and the opinion of the oalifica- dores taken, as follows : — Proposicion caliticada por los muy magnificos y muy rcverendos Sonores el liccnciado Fructuoso de A/eytuno, y el padre fray Basilio de Penalosa prodicador de la ordeu de S. 13onodicto a 2 dc deziembre de 1575. Cierta persona cometio cierto delito y por huir de la justieia se retruxo a un monasterio de frayles, y aunque estava en case que la immuni- dad de la yglosia le valia: y no deviera ser sacado del dicho monasterio ; todavia la justifia fue a sacarlo. Y la persona que governava el dicho monasterio selo defendio, y uno de los juezes que pretendiau sacar al dicho delinqucnte dixo, " Por cierto que es cosa rezia que no nos quioraii dexar sacar el delinquente," y este reo dixo, " Vea vuestra merced aqui de que sirven estos monasterios en estas yslas de servir mas al diablo que a Dios y no darnos el delinquente." Otro testigo dize que este reo dixo, " Bion digo yo que los conventos destas yslas no sirven de otra cosa sino de servir al diablo," o que le paresce que dixo, " Los conventos destas yslas piensan que sirven a Dios y sirven al diablo." Dixeron que esta proposicion es injuriosa y escandalosa. Signed by " El liceufiado A^etuuo," and " Basilic de Penalosa." fol. 57. 2. Proceso contra frai Francisco Jouen, fraile dominico. A.D. 1576, In addition to the above title, the first leaf contains the following annotations and memoranda, written in different handwritings and at various times, descriptive of the progress and result of the case : — viz. qualifiquesse — prision — mouifiones 1% 2% 3" — comunicacion con su letrado — letrado borrero — IMo. a prueva — Ratificados testigos — etc. Estando hecha la sentencia de este frayle para notificarsela se murio y assi paro su causa por no ser de qualidad para poderla seguir post mortem, muerto. fol. dS. Fr. Francisco Joven, religious of the order of St. Dominic, was accused of heresy, " appostata en nuestra sancta fee catholica lutherano excomulgado," by the licenciate Armas fiscal of the holy inquisition in Canary, 30th October, 1576. fol. 59. P 210 MSS. OF THE INQUISITION At fol. 62 is a letter of Frai Diego de Qamora to the inquisitor Ortiz de Funes, " sobre el soneto que hizo hr'^'* de alarcon, y lo que dixo uu frayle sobre ello," which begins thus, " a mi noticia vino por ser cosa muy publica que entre hernando de alarcon y frai francisco J oven fraile de Santo domingo morador en cande- laria ovo cierta porfia y alteroacion sobre un soneto que el dicho alarcon hizo para que el sacristan de san bias que es lo perrochia de candelaria lo cantase un domingo en la misa, y el dicho frai ■ francisco no queria que se cantase, diziendo que en el avia cosas mal sonantes y aun ereticas porque tratava del sacramento de la ostia y del caliz, y sobre esto ubo malas palabras y afrentosas, en efeto el dicho frai francisco dixo que en la sangre consagrada no estava la humanidad de Christo sino sola la sangre, y desto fue rreprehendido por los circustantes, y el se afirmo muchas vezes en ello. y prosiguiendo adelante dixo que si a un enfermo comulgasen con la sangre que no era comunion," etc. fol. 62. The sonnet referred to above is given at length at fol. 71 : — A todos los nasidos sea notorio que Dies esta en la ostia disfrasado i en el calix tanbien, tan alindado quanto lo esta en su sacro consistorio A bibe a bibe pues esta en mortorio el mizerable ereje desalmado dejado su veneno a ponsonado en fuego de un perpetuo piirgatorio Armado de la fee, llorados duelos de abominable error de luteranos confiese esta verdad que Dios sustenta y es que el sacramento gragia auraenta Y que en el esta Dios para salvarnos con tanta majestad quanta en sus sielos. Ratifications of the testimony against the accused. fol. 78. A letter from Frai Diego de Zambrana, subprior of the convent San Pedro Martir of the city of Canary, to the inquisitor, showing that the monastery is too poor to support the frai Francisco Joven, who is a recluse in a cell in the said monastery, and setting forth the inconveniences of his position therein. fol. 85. The case of the accused was stated to the califlcadores with the following result : — Proposicion. 1. Aviendo cierta persona hecho un soneto en loor del sanctissimo sacramento diziendo en IN THE CANARY ISLANDS. 211 el quo Cliristo niiestro redemptor estava tan enteramente en el calix como en la ustia, otra persona que lu vio dix(j que no estava bueno porque en el calix no avia mas que la sangre de Christo, y que assi lo que se dozia en el suneto era heretico — pur({ue en el calix no estava la divinidad siuo sola la sangre. 2. Yten dixo que si alguno comulgaria con la sangre de Christo sola que no quedava comulgado. 3. Yten altercando sobre lo dicho y diziendo fierta persona a este reo " mirad que es heregia lo ([ue substentais que Dios esta en el calix quando esta con- sagrado el vino como lo esta en el pan," y el dicho reo dixo " no lo esta sino sangre en el calix " lo qual porfio. En canaria quatro dias del mes de septiembre de mill y quinientos y setenta y seis afios, los sefiores el doctor Joan de Unyueta tesorero de la cathedral yglesia de Canaria y fray hieronimo de Vera de la orden de S. Sanct francisco, y fray basilio de peiialosa de la orden de S. Sanct benito, teologo3 predicadores, los quales aviendo visto las dichas proposifiones — 1. a la primera proposicion dixeron que era heretica — 2. a la segunda dixeron que es heretica lutherana — 3. a la terfera dixeron que assi mesmo es heretica y assi lo firmaron de sus nombres, Signed by Doctor Unpueta, Frai Hieronimo de Vera, and Basilio de Penalosa. fol. 94. Declaration and confession of the a<''cused before the Inquisitor, licenciate Ortiz de funes in Canary 27 August, 1576. fol. 104. Accusation of the same, by the licenciate Armas, fiscal of the Holy Inquisition. fol. 111. Evidence of the witnesses against the accused. fol. 121. The decision of the Inquisitors is given at length, fol. 127, but stops abruptly at the word ffallamos, the beginning of the sentence pronounced or to be pronounced on the accused person, who died, according to the memorandum on the first leaf of the process, before the notification thereof, and the matter fell through, " as it was not of that nature that it could be continued after his death." fol. 129. 3. Proceso contra Francisca Suarez, hermana de frai Pedro Hinojosa preso en esta ynquisicion. In Canary, a.d. 1580. This Francisca Suarez, sister of fr. Pedro Hinojosa, a prisoner of the Inquisition, was charged with clandestine communication with her brother by the following method : — En canaria honje dias del mes de Abril de mill y quinientos y ochenta auos, p 2 212 MSS. OF THE INQUISITION estando el Senor Iiiqiiisidor el licenciado don Diego Osorio de Sejas en su aiidiencia de la nianana, pare^io en ella Martin, alcaide de las carzeles de esta Inqnisieion, e dixo que en el peclio de una camisa del padre frai Pedro Hinojosa que le traxeron lavada, aviendola niirada para darsela, hallo en ella Unas costuras entre las quales venia un lencito escrito en quatro renf>-lones y medio de anchura de dos dedos tasados y dos manos de cumplido, del qual Lizo presentacion para que sn Senoria provea en ello lo que convenga. Luego fue recibido juramento del diclio Gaspar Martin en forma de derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad. Preguntado que otra cosa traxo aquel dia para el dicho frai Pero Gallego. Dixo que unas lechugas que fucron tres y dos pepinos y un horna^o de quatro huevos y una candela de zera blanca, y que todo esto venia enbuelto en un pano, y la dicha camisa, y se descosio delante el diclio sefior Inquisidor aquella costura por parezer tenia alii algo y se hallo en ella el lencito escrito aEiba dicho con los quatro renglones y medio metido en una costura muy sutilraente doblada que con dificultad se podia entender lo que hera. Preguntado quien le entrego la camisa y lo demas que a declarado. Dixo que su cunado Melchior Geronimo le dio todo esto despues de la oragion sabado bispera de pascua aqui en el patio desta Ynquisicion, y le dixo que su hermana la provezita del dicho frai Pedro le inbiava este regalito y despues de espa^io lo miro este que declara y viendo la vella queria que en olio avia llevo la camisa al dicho sefior Inquisidor y vio lo que en ella venia qu'es el lien^ito escrito que tiene declarado. .... Preguntado si otra alguna vez a hallado algun rasto o indicio en la rropa que a llevado del dicho frai Pedro o de alguno de fuera para el dicho frai Pedro. Dixo que a veynte del mes de Marpo proximo pasado un domingo en la noche le dio este declarante la propia camisa, aviendola primero mirado a la lunbre, al dicho frai Pedro Hinojosa, y se la llevo, y despues de auer yerrado todas las antepuertas de las carzeles se puso a escuchar por entre la puerta de Hinojosa a ver si hablava con frai Pedro gallego, y el dicho Hinojosa le dixo " ya thene mas respu^sta," y el dicho frai Pero Gallego le dixo " pues como," y el Hinojosa le respondio en el pecho de la camisa en un remiendo y ansi anduvo sienpre con IN THE CANARY ISLANDS. 213 sospocha y a la mira hasta que en la propia eamisa hallo el dicho lenyito escrito. Fue niandado al dicho alcaide que mire bien la ropa que se toma para lavar y ikj la deu a uadic que la lave sino en su casa ni reciba cosa uin<^una de nadie para el dicho frailo, ui del para otra persona sin que lo uno y lo otro lo mauilieste al dicho scnor inquisidor y este a la mira en todo, el dicho alcaide dixo que si hara y lo tirmo de su nonbre. Gaspar Martyn. Alonso de Valdes secretario. El dicho seuor Ynquisidor mando trasladar a la letra el dicho lienfo escrito. E luego en cuuplimiento de lo por el seiior ynquisidor mandado yo el presente secretario lo traslade a la letra, que es lo que se sigue " Senora la muger mora en arucas en el zerrillo. ^lari Ramos fallezio miercoles oy sabado haze veynte y quatro dias la del trigo dize que no le an Uevado niugun jubon, alia le enbio una candela balia." Alonso de Valdes secretario. The piece of linen containing the writing above mentioned, measuring about 5j inches long and Ij inches wide, is stitched to the paper under the signature of the secretary. fol. 132. The denunciation of the licenciate Armas, fiscal of the holy office, fol. 136, " digo que aviendose preso a un tray Pedro de Hinojosa frayle professo de la orden de sefior Sanct Francisco, y sospechando un Melchior Hieronimo cazado con una hermana del dicho fray Pedro y la dicha su hermana que ciertas mugeres avian depuesto en esta inquisition contra el dicho fray Pedro, es venido a mi noticia que los dichos Melchior Hieronimo y su muger se fueron a las dichas mugeres y de palabra las an tratado mal, traziendolas asimesmo muchas amenazas con tanta publi- cidad que sea venido a entender la causa de la prision del dicho fray Pedro, lo qual a side contra el libre excrsicio de la inqui- sicion y si con rigor no se castiga sera ocasion para que los que tuvieren que manifestar en este sancto officio rehusen de trazerlo temiendose de semejantes males tratamientos," etc. fol. 136. The examination of witnesses, in respect of the charge of threatening those who gave evidence against the accused in this case, was proceeded with, to fol. 1 17, but the case appears to have been suspended or abandoned, as is indicated by the note " suspense " on the first leaf of the process. 214 MSS. OF THE INQUISITION 4. Proceedings of the Fiscal against ]\[anuel Gomez Pacheco, clerigo, vezino de Garachico, for " solicitacion." The first leaf contains also the following annotations respecting the case : — Dennnciacion — informacion — calificacion — prision — monicioues 1^ 2, 3 — accusacion — respnesta — aprueva — presentadas defensas — echas defensas — solicitacion, abjnro de levi, and, at the top, penitenciado. 1584. The denunciation by the licenciate Armas is dated 18 ]\Iay, 1584.— denuncio de Manuel Gomez Pacheco, olerio-o presbitero en el lugar de Garachico de la isla de tenerife, por aver solicitado en el acto de la confession o proximamente a el a sus hijas de confession, provocandolas y incitandolas para actos torpes y deshonestos como paresse, etc. fol. 149. Evidence of Ynes de Barrios, mnger de Nuno Gonfales, sastre, vezino deste dicho lugar, . . . . de hedad de treinta ahos .... que viene a dezir .... como aviendo ydo .... a con- fesar la quaresma pasada, le parespe que era el Martes sane to, a la iglesia y perrochia de Sehora sancta Ana deste lugar con Pacheco, clerigo, capellan della, no sabe el nombre, y aviendola acabado de confesar y despues de avella absuelto, estando de rodillas, le dixo que deseava mucho servirla y que no queria tocarla en su honrra sino tener lugar de besalla y abra(;alla porque la queria mucho y que si algun dia su marido desta testigo fuese fuera de la tierra que el la ayudaria y serviria, y que esta testigo le respondio que le besava las manos que no tenia negessidad y que quando en ella se biese le ocuparia como a un hermano, etc. 12 Dec. 1583. fol. 152. Confession of the accused, 10-17 Dec. 1583, respecting his conversation in " palabras de liviandad," with certain women at confession, etc. He admitted "que es peccado, y que por flaqueza de la carne lo hizo." lol. 153. Evidence of Damiana de Barrios, muger de Francisco Gon- zalez, sedero, . . . . de hedad de yeinte y seis ahos y entre otras cosas .... dixo que por descargo de su congiengia viene a dezir .... que la quaresma pasada, aviendose ydo .... a confesar a la iglesia de Sehora sancta Ana estando hincada de rodillas para se confesar con Manuel Gomez Pacheco, clerigo, capellan de la dicha iglesia, antes que se persinara le dixo a esta testigo que para que se avia casado pues que sabia que el la queria tanto, y la dixo que si pudiese no estando ay su marido si lo daria lugar que viniese un dia, y esta testigo le respondio que le serviria en lo que pudiese, y acabada de confesar la dixo el dicho Pacheco IN THE CANARY ISLANDS. 215 " cstas en lo que te dixe," y esta testigo le dixo que se fuese do ay y so rio, como el dicho Pacheco era una persona que tratava mucho en casa de su padre desta testigo. 14 Dee. 158J3. fol. 155. Evidence of Ysabel de Camudio, don^olla, daugliter of Gaspar de Sexas, deceased, and of Ysabel de Sanctiago his wife, aged twenty-five years, to much the same effect as that of the preceding witnesses ; taken in the city of St. Christoval [. Miguel, de nacion Yngles ; 15 October, 1580. — 27 Oct., salio. fol. 90. Richart Sanclies, Yngles ; 10 October, 1580. — 31 Oct., salio — torno a entrar, 20 June, 1587. fol. 90 h. ;Rrarcos Colma, Yngles ; 18 October, 1580—31 Oct., Salio — Marcos Colman yngles torno a entrar, 22 June, 1587. fol. 97. Guillermo Huer, yngles ; 5 November, 1580, — salio 13 Nov. fol. 98 h. Eduarte Francisco, Yngles; 10 November, 1580 — salio 1 Dec. —torno a entrar, 25 June, 1587. fol. 99. 224 MSS. OF THE INQUISITION Agustin Garcia, notario de la audiencia ecclesiastica de la ysla d'e Laucarote, etc. ; 9 January, 1587. Salio, 9 Feb., 1587. fol. 100 h. Juan Huer, de nacion Yugles; 18 February, 1588. Salio, 10 3Iarch, 1588. fol. 105 h. Eduarte Estierd, de nation Yngles; 18 February, 1588. Salio, 10 March, 1588. fol. 106. Juan Melcliior de Sanctiago, Portugues : 13 February, 1590. fol. 110 &. Mathias Gifre, yngles ; 3 August, 1591. En veynte y dos de Mayo de mil e quinientos y noventa y dos alios fue buelto a los car^eles desta Inquisicion IMathias Xifre, yngles, marinero del navio llamado " Santiago." Siendo catado sele hallo en una bolsilla seis reales, los dos de ellos dixo ser de Antonio Diaz, racionero, a quien a servido, y un botonsillo de plata redondo, y una quentezilla de cristal, y se entrego por preso a AP. Redondo, alcayde de las car^eles. Alonso de S. Joan, Sec^ fol. 116. Juan Bonifacio, Yngles; 6 September, 1591. His clothing described, " una jaqueta bieja de lien^o, unos calfones viejos," etc. Torno a entrar, 25 May, 1592. fol. 116 &. Bartholome Cuello, or Coello, Yngles : 7 January, 1592. In his pockets " se le hallo un libro de memorias, y otro yntitulado en lengua portuguesa "ymagen da vida cristan compuesto por Fray Hector Pinto, los quales libros se trajeron a la camara del secrete," etc. — 3 March, 1592, se fue llevado al ospital desta fiudad por su yndispusifion a curarse — 2 June, fue buelto del ospital y se entrego a Alonso Redondo, alcayde de las car^eles. fol. 117. 22 Dec, 1597, salio de las cargeles. fol. 117 h. Guillermo rroxeis or Roxeys, Yngles, pasaxero que vino en el navio llamado " Sanctiago " ; 23 May, 1592. fol. 118. Thomas Benman, Yngles (pobre), de hedad de quinze anos ; 15 July, 1592.— Salio, 7 August, 1592. fol. 123. Francisco Luis, de nation Yngles : entro preso en las car? eles secretas desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, Varquero de la Ysla de Thenerife : 3 October, 1592. fol. 126. Huo-o Vynfel, yngles, entro preso en las carpeles secretas desta Inquisicion, que lo traxo Luis Rodrigues, barquero tie la IN THE CANARY ISLANDS. 225 ysla de Thencrife ; 3 October, l.')92— Sulio, 23 Feb., a (|nrarse al ospital. - lol. 1-17. Guillermo Sebastian, Yiif^lcs, soldado que dixo ser del navio ynjrles llamado el "Gabriel" ; 8 October, 151)2.— Salio, 22 May, 1593 — 11 Jan., 15U5, fue buelto a recluir en las carceles. fol. 128. Constantino Colling, Yngles, marinero del navio Yngles llamado el " Gabriel," vino preso de Thenerife ; 8 October, 1592. — 10 Oct., 1592, fue recluydo el diclio Constantino Colling en las carceles secretas desta Ynquisicion por mandado del Senor Inquisidor, [)or aucto deste dia que esta en su profeso, fue mandado poner en el carcel primero del seguudo patio eon Guillermo liogers. fol. 129. Roberto Estrefi, Yngles, entro preso en esta Ynquisicion que lo traxo de la ysla de Thenerife Gabriel Matheos, arraez de su varca; 11 October, 1592— salio, 22 May, 1593.-17 Oct., 1592, fue recluydo en las carfeles secretas en la segunda patio con Coello y los demas. — 11 January, 1595, fue buelto a recluir en las carceles secretas. fol. 130. Richarte Persi, Yngles, entro preso en esta Inquisicion, que lo traxo de la ysla de Thenerife Gabriel ^tatheos, arraez de su Varca; 11 October, 1592; fue mandado poner en un aposento que se llama d pajar, fuera de las carceles secretas \>oy aver impedimento de reclnyrle en ellas basta que otra cosa se provea y mande— 30 Oct., 1592, fue mandado recluyr en las carceles secretas desta In(|uisicion del aposento del alcayde donde estava a Ivicharte Persi yngles, y fue mandado poner en el aposento qu'esta debajo del corridor, con Juan Lonifayio yngles y Nicnlus Christoval flamenco. fol. 131. Niculas Cliristoval, natural de Dan^ique en el Reyno de Polonia, carpintero y calafate ; 24 October, 1592. fol. 132. Juan Giraldo, natural de Lubeca, fiudad imperial en Ale- mania; 24 October, 1592. ful. 133. Rodrigo Pedro, natural del Reyno de Suevia ; 24 October, 1592. fol. 134. Juan de Yerber, natural de la fiudad do Anit)u[rch en] Alemania, de officio marinero ; 9 December, 1592. fol. 135. Bartholome Estevan, de nacion aleman, marinero de navio llamado " Sau Pedro," de qu'es maestre Estevan Lebinos que 226 MSS. OF THE INQUISITION vino al puerto de las ysletas desta ysla de Canaria de la ciudad de Emdeu ; 8 January, 1593. fol. 136. Estevau Lebinos, natural de Dunquerque, vezino de la piudad de Emdeu, maestre del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 137. Alvaro Fortumbre, natural que dixo ser del puerto de Kosco en Bretana, piloto del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593— Salio, 17 August, 1594. fol. 138. Juan Crinsi, natural de la fiudad de Emdem, marinero del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 139. Juan Hanrrique, natural de la 9iudad de Emdem, marinero del navio llamado " San Pedro " ; 8 January, 1593. fol. 140. Jegre Tibian, carpintero del navio Aleman llamado " San Pedro," natural y vezino que dixo ser de la piudad de Emdem ; 27 January, 1593. — llevado al hospital, 12 Feb. fol. 141. torno a entrar del ospital, 10 Mar. ib. Leonardo Bartholome, artillero del navio " San Pedro," natural que dixo ser de Sulus en Flandes ; 8 January, 1593. fol. 142. Bcrnaldo Marcen, maestre del navio llamado "La Kosa," qu'esta suerto en el puerto principal de la ysla de la palma, de nation flamenco, que dixo el ser natural de la piudad de Emdem, entro preso en las car^eles secretas desta Inquisifion, aviendo benido de su voluntad ; 18 March, 1593. — placed with Juan Bonifacio, etc. 12 April, 1593. fol. 143. Pedro Sebastian, de nation flamenco, mercader que vino en el navio llamado " La Eosa" ; 23 March, 1593. fol. 144. Roque Counsem, mercader pasajero del navio llamado "La Rosa" ; 29 March, 1593. fol. 145. Hans Hansem, maestre del navio llamado "El Leon Colorado " ; 31 March, 1593. fol. 146. Cristian Bruco, de nation flamenco, mofo del navio llamado " La Rosa " ; 2 April, 1593. fol. 147. Juan Alvarez, de nation flamenco, marinero del navio flamenco llamado " La Rosa " ; 6 April, 1593.— Salio, 20 August, 1594 ; fue llevado a la ysla de Tenerife. fol. 148. Giraldo Huo-o, natural de la fiudad de Meliuburch en Gelanda, marinero del navio llamado " San Lorenpo," de qu'es IN THE CANARY ISLANDS. 227 maestro Arnaut quo esta siirto en el pnerto de las yslt^tas desta ysia, etc. Fue mandado poner en la cartel primera del segimdo patio con Guillormo Kogcr y Constantino, yngleses, y Juan Henrriquo flamenco. I'd. 119. Adrian Antonio, cof inero del navio llamado " San Pedro " ; 9 April, 1593. — llevado al hospital, 15 Feb., 159-1 ; — buelto d(d hospital, 8 July, 1594. fol. 150. Arnaut Juan, contramaestre del navio llamado " San Pedro " : 9 April, 1593. fol. 151. Remicus Jacome, guardian quo dixo ser del navio llamado " San Pedro " ; 9 A[)ril, 1593— Salio reconyiliado, 22 Dec, 1597. fol. 152. Juan Adrianzen, mariner© del navio *' San Pedro " ; 9 April, 1593. fol. 153. Nicolas Bayarto, carpintero del navio llamado '• La Rosa " ; 9 April, 1593. Pobre. 27 August, 1594, salio. fol. 154. Rodrigo Yansen, grumete del navio "San Pedro": 13 (?) April, 1593. fol. 155. Nicolas Corinsem, pasajero del navio llamado " La Rosa " ; 14 April, 1593. fol. 156. Juan Cornieles, natural de la fiudad de Haluste (?) en el Reyno de Dinamarca, marinero del navio llamado " La Rosa " ; 14 April, 1593 — There were found on him " unos papeles, el uno de quentas de guarismo, y en el otro pintado un navio." Pobre. 27 Aug., 1594, salio. fol. 157. Juan Yansen, grumete del navio llamado " La Rosa " ; 14 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. ful. 158. Nicolas Hersem, contramaestre del navio llamado " La Rosa " ; 14 April, 1593. Pobre. lie was placed with Guillermo Roger and Constantino, Englishmen, and Juan Henrrique, the Fleming. Salio, 27 Aug., 1594. ' fol. 159. Martin Nicolas, condestable del navio llamado "La Rosa" ; 14 April, 1593. Pobre. Salio, 27 Aug., 1594. fol. IGO. Jos. Pitres, marinero del navio llamado "La Rosa"; 15 April, 1593.— 31 Aug., 1594, salio. fol. 161. Juan Bordenolf, piloto del navio llamado " La Rosa " ; 15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, salio. fol. 162. Q 2 228 MSS. OF THE INQUISITION >» Foqiie Dausem, grumete del navio llamado " La Eosa. 15 April, 1593. Pobre. 20 Aug., 1594, salio. fol. 163. Nicolas Loren90, marinero y ayuda de condcstable del navio llamado " La Rosa " ; 15 April, 1593—1 Sept., 1594, Salio. fol. 164. Juan Panganit, marinero del navio llamado " La Rosa " ; 15 April, 1593. Pobre. 27 Aug., 1594, Salio. fol. 165. Duarte Estreid, yngles ; 19 April, 1593. — que lo traxo de la ysla de Fueite Ventura Pedro Hernandez, maestre de la Varca que llaman de Alvaro Hernandez. fol. 166. Jorge Tan Hoflaquen, mercader que bino en el navio " El Leon Colorado " de qu'es maestre Hans Hansem; 3 May, 1593. — 22 Sept., 1597, fue sacado de las carceles. fol. 167. Francisco de Van dem Vossche, escrivano del navio " El Leon Colorado " ; 3 May, 1593. There were found on him " un testimonio escripto con dos sellos que dixo eran sus dispachos de como es christiano catholico y natural de xVmberes, que esta escripto en lengua Latina y Espanola, y otro testimonio escripto en Flamenco y Latina con otro sello que dixo es, de como es baptizado en Anveres, y en una bolsilla de acero tenia cantidad de papeles que la una dellas es en lengua Flamenca escrita una cargazon con la marca de afuera," etc. with copies of twelve merchants' marks on the margin, and other articles. fob 168. Eicharte Cue, natural de chelues, vezino del puerto de Bristol en el Eeyno de Yngalaterra, de offifio marinero ; 5 May, 1593. Pobre. fol. 169. Juan Guillermo, natural de la han en el Eeyno de Yngala- terra y a residido en algunas partes della, de officio marinero ; 5 May, 1593. Pobre. — Salio a qurarse al ospital, 15 May, 1593. —Salio, 16 June, 1594. "fol. 170. Huater Hugo, natural de Nuport, siete leguas de Bristol, qu'es en el Eeyno de Yngalaterra, de officio marinero; 5 May, 1593. Pobre. Trae bestido qu'es muy ruin y bellaco. Fue mandado poner en la cartel quinta de la casa de los Navarros con Francisco de Van den Vosche, y Juan Adriansen, Flamencos, — 13 Aug. 1593, llevado al hospital por estar enfermo — volvio del hospital, 14 Sept., 1593,-17 June, 1594, salio. fol. 171. Juan Tanel, natural de Voldbuorie qu'es en el Eeyno de IN THE CANARY ISLANDS. 229 Yngalaterra, marinero de oflifio ; 5 May, 1593. Pobre. There were found on him " un roloxiUo que no bale medicj real, y una sortixilla de plata que no bale tres quartos." 16 June, 1594. Salio. iol. 172. Thomas Hij^ens, natural del lugar de Tinans, qu'es en el lleyno de Yngalaterra, de ollifio marinero; 5 May, 1593. Pobre. 17 June, 1594. Salio. fol. 173. llicharte Yus, natural de un lugar de Yngalaterra llamado Ilunglas, de oflicio tundidor ; 5 May, 1593. Pobre. He was placed in the same cell as Haus Hansen, master of the ship " El Leon Colorado." fol. 174. Juan Chepar, natural de la fiudad de Bristol en Yngalaterra, que anda por mo90 en navios para hazer lo que le mandan Ins marineros ; 5 ]\lay, 1593. Pobre. 16 June, 1594, salio. fol. 175. Thomas Jones, natural de Mifion en el Reyno de Yngalaterra de oflicio mofo de navios; 5 May, 1593. Pobre. 17 June, 1594, salio. fol. 176. Juan Cue, natural de Bristol en el Reyno de Yngalaterra, mofo de navios de oflicio ; 5 May, 1593. Pobre. 16 June, 1594, salio. fol. 177. Henrrique Croque, piloto del navio "El Leon Colorado," natural de Anberes en Brabante, que agora en esta ora biven alia su muger y sus hijos ; 7 May, 1593. fol. 178. Juan Pedro Mus, natural de Ermua en la ysla de Gelanda, que bive en Amburch, aunqu'es honbre soltoro y reside en unas y otras partes, marinero del navio llamado " El Leon Colorado." 7 May, 1593. fol. 179. Pedro Lonsem, guardian del navio " El Leon Colorado," natural de Dunquenjue en Flandes, y que como es mopo reside en differentes partes ; 7 May, 1593. fol. 180. Giles Guillermo, contramaestre del navio " El Leon Colorado " ; 7 May, 1593. fol. 181. Jacob Petrisen, marinero del navio " El Leon Colorado " ; 10 May, 1593. fol. 182. Juan Yansen, marinero del navio " El Leon Colorado," natural de Punquerque, y vezino de donde alia que travajar ; 10 3Iay, 1593. fol. 183. Jaques Panquercs, marinero del navio " El Leon Colorado " ; 10 May, 1593. fol. 184. 230 MSS. OF THE INQUISITION Cornieles :^riguel, iiiarinero del navio ** El Leon Colorado," natural de Flaiides ; 10 :\Iay, 1593.— 7 January, 1595, salio. fol. 185. Lorenfo Nicolas, de na9ion Flamenco, contramaestre del navio llamado " San Lorengo," de qu'es maestre Arnaut Lorenfo ; 4 June, 1593. fol. 186. Juan Bogard, barbero del navio llamado " El Leon Colorado " ; 4 June, 1593.— 15 Oct., 1594, Salio. fol. 187. Nicolas Henrriquez, marinero del navio llamado "San Lorenzo " ; 28 July, 1593.— 7 December, 1594, salio. fol. 188. Cornieles Eoques, piloto del navio " San Lorenpo," natural de Canfer en la ysla de Gelanda ; 28 July, 1593. fol. 189. Gabriel Sins, cocinero del navio " El Leon Colorado," natural que dixo de Copenhaben en el Keyno de Dinamarca ; 28 July, 1593. fol- 190- Adrian Cornieles, marinero del navio " San Lorenpo " ; 28 July, 1593. fol- 191. Abrahan Nicolas, marinero del navio " El Leon Colorado " ; 28 July, 1593. fol. 192. Lebinio Baloma, condestable del navio " El Leon Colorado ; 28 July, 1593.— 7 Dec, 1594, salio. fob 193. Henrrique Gutur, marinero del navio " El Leon Colorado ; 28 July, 1593. fob 194. Clemente Andres, carpintero del navio " El Leon Colorado " ; 28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de las carpeles secretas. fol. 195. Matbeo Cornieles, grumete del navio " El Leon Colorado " ; 28 July, 1593.— 20 Sept., 1594, fue suelto de la carpeles. fol. 196. Arnaut Lorenzo, maestre del navio llamado " San Loreupo " ; 28 July, 1593. fob 197. Juan Lambers, cofinero del navio " San Lorenpo " ; 28 July, 1593.— 20 Oct., 1594, fue suelto de las carfeles. fol. 198. Agustin Christin, marinero del navio "San Lorenzo"; 29 July, 1593. fob 199. Pedro Pedro, artillero del navio " San Lorenfo " ; 29 July, 1593._19 Oct., 1594, fue suelto de las carpeles. fol. 200. Antonio Janscn, marinero del navio " San Lorenfo " ; 29 July, 1593 — 7 January, 1595, salio de las carpeles. fob 201. IN THE CANARY ISLANDS. 231 Podro Yanzen, miichacho del navio " San Lorenzo " ; 20 July, 1593 — 15 October, 1504, salio de las car^eles. fol. 202. Tliomas Ilartes, natural de Beberle en el Reyno de Yn^ala- terra, entro preso en las carfeles secretas, 12 Nov., 1593. Amonfj his property were " un cuchillo con su bayna, y una bolsilla de cuoro con dos monedas que parecen de plata que diz'-n son Fraufesas," etc. fol. 204. Jaques Marten, de nacion Flamenco, maestre del navio llamada " El Carnero dorado " ; 26 November, 1593. " Fue mandado poner en la sala debajo del estudio del senor Inquisidor por aver inconveniente recluylle en las car^eles secretas." fol. 205. Jacob Salomoni, maestre del navio " La Posta " ; 8 December, 1593. Placed as above. fol. 206. Conrrado Jacob, maestre del navio llamado " La Margarita " ; 8 December, 1593. fol. 207. Juan Garfer, de nacion Yngles, marinero y carpintero, 16 January, 1595. — recluido en las carfeles secretas, 18 Jan., 1595, Juan Jarger. fol. 209. Guillermo Rider, yngles, marinero, 13 January, 1597. fol. 210. Hernan Lopez de Robles, escrivano publico de la ysla de Lanfarote, 1 August — 17 October, 1597, se bolvio a recluyr en las carfeles secretas. fol. 211. Manuel Fernandez, mercader, natural de Tavila en el Revno de Portugal en el Algarve ; 2 May, 1599. Among other things found on him were "dos monedas Portuguesas de cobre de a maravedi y medio cada una," and " tres quartos que no valen en esta ysla porque son de la marca de la de Thenerife." fol. 212. Antonio Martin, natural que dixo ser de Tavira en el Reyno de Portugal ; 14 May, 1599. fol. 213. German Arnaut, natural que dixo ser de la fiudad de Euden (sic), 12 June, 1603.— 8 Aug., 1603, salio. fol. 214. Manuel Rabot, natural que dixo ser de la pultierra, seis leguas de Samalo en Francia, 15 June, 1603 — Salio, 9 Aug., 1603. fol. 215. Jaques Fernando, platero, de nation Frances ; 14 September, 1607. — 1 January, 1608, salio. fol, 228. Manuel Bello, Portuguez y Barbero, residente en la ysla de Lauzarote, 4 May, 1 608. fol. 232. Fray Rodrigo Albarez de la orden de S*". S*". Francisco, natural de la i'iudad de Lisboa, 11 August, 1611. fol. 259. 232 MSS. OF THE INQUISITION Daniel Pablo, natural de Canfer en Gelanda, 24 August, 1611. — iSaUo de las car^eles secretas sentenciado, 1 Dec. 1011. fol. 260. Jasabo Youssen, Flamenco, natural [de] Gelanda, entro en las carfeles secretas ; 2-4 August, 1611 — Salio para yrse a cnrar al hospital desta ciudad, 28 Aug., 1611. Salio sentenciado de las car?eles secretas, 1 Dec, 1611, conforme a su sentencia. fol. 261. Jaques Ruete, estrangero ; 14 September, 1612 ; — lie carried " una carta en lengua Franjesa," etc. — Salio, 8 January, 1613. fol. 263 h. Thomas Cogit, Y[n]gles, 2 May, 1613, el qual trajo Francisco Eomero, arraez de su barca, de la ysla de Tenerife. fol. 264 h. t^ En veynte y ocho dias del mes de Otubre de mill y quiuientos y ochenta anos en presencia de mj Alonso de Valdes, secretario desta Inquisicion, el lifenciado IMelchior Mendez alcaide * que a sido desta ynquisicion, entrego a Gaspar Marty n, que al presente se a nombrado por alcaide, los presos siguientes: — El licenciado Luis de Morales. Frai Pedro de Hinojosa. Jhe'^". Hernandez. Frai Pedro Gallego. Ximenez. Melchior, morisco. Pablos de Angarroa. Sebastian Fernandez. Ana Perdomo. Los quales se le entregaron al dicho Gaspar ]\Iartyn el qual a de dar quenta dellos, y se oblige de lo asi hazer, y lo firmo de su nonbre ante mj. Alonso de Valdes, secretario. (Signed) Gaspak Martyn. fol. 268 h. ►J^ En 17 de Agosto, 1580 aiios, se le entregaron al bachiller Melchior IMendez las personas que'stavan presos seguientes : — Carzel de la cozineta — Ana Perdomo. Catalina Luzarda. Carzel del pie del' escalera — Francisco de Cabrera. Baltasar de Valdes. Francisco Xemenez. * Alcai de cayde, MS. IN THE CANARY ISLANDS. 233 Carzel del rincon — Pablo (le Anf^aiToa. Luis (le Sayavedra. Ih'"". J'^ernaiidez. Carzel del 2". patio — El padre irai Pedro Gallego. Otra carzel deste patio 2". — Salvador de llereua. Baptista denis Catalan. Carzel del 3". patio. El padre frai Pedro de Hiiiojosa. Los quales diclios presos vio i»or sus ojos el dicho bacLiller ]\rendez y se dio por entregado dellos a los quales terna en guardia y custodia, y lo firmo de su nonbre, y se le entregaron las llaues dellos y de la sala. Alonso de Valdes, El Baehiller Secretario. M'"^ Mendez. fol. 209 h. Juan Tanal, yngles mercader residente en la ysla de Tenerife en el lugar de Garacliico, entro preso en las car9eles secretas ; 12 Nov., 1624, como a las siete y media de la noehe, el qual entrego y truxo a su cargo de la dicba ysla de Tenerife, Salbador Perdomo, Arrays de su varco. — Salio en 6 de Deziembre de 162-1 anos. • fol. 270 b. Juan Guatre, ingles, vezino de Realejo de Abajo en la ysla de Tenerife, entro presso en las carfeles secretas ; 12 Nov., 1624, como a las siete y media de la noche, el qual truxo y entrego por tal preso Salbador Perdomo, Array z de su varco, que dixo selo habia entregado Don Francisco Sarmiento Alguazil mayor deste santo ofliy-io en la dicha ysla de Tenerife, etc. fol. 271. Simon Diaz, molinero Portuguez y vezino de la ysla de Tenerife ; 12 Nov., 1610.— salio, 18 July, 1611. fol. 272. Many of the persons whose entry into the prisons is recorded in this Register occur in other places in the two series of Manuscripts, either among the testificaciones, or the processes. At the close of the sixteenth century there appears to have been a considerable number of English, Flemish, French and Portuguese prisoners. Their names and dates are given in the above summary. F(»r further notices of several of these prisoners see Volumes IX and X of this Second Stiries. 234 MSS. OF THE INQUISITION VOLUME X. (FIRST SERIES). VisiTAS DE Caeceles, a.d. 1574-1665. THE Register Book of the Visitation of the Prisons of the Inquisition in Grand Canary, in which are contained the notes or minutes made from time to time, on Saturdays chiefly, at intervals of a few weeks, by the visitor appointed to perform the duty of ascertaining the wants of the persons confined therein, hearing complaints, and causing them to be supplied with such things as were allowed to them. With occasional notes of occurrences, and marginal orders. The entries commence on 22ncl February, 1574, and go down to 4 July, 1665. At the beginning occurs tlie following : " En Canaria, a veinte y dos dias del mes de febrero de mill e qui- nientos y setenta y quatro anos, El Senor Inquisidor Doctor Brauo de Cayas, Visitador de la Inquisiciou desta dicha ciudad por la maiiana visito las carceres secretas y pressos que en ellas avia en la forma siguiente." i.e., " In Canary, on the 22nd day of February, 1574, The Inquisitor Doctor Bravo de ^ayas, Visitor of the Inquisition of this said City, in the morning visited the secret prisons and the persons therein confined, after the following form." Then follows a minute of the number of the cell and the precis of what took j^lace, for example : — " 1"^. carcel — Maria morisca dixo que el alcayde la tracta bien y le dan su razion hordinaria a sus horas, y sin que la falte nada, y que lo que a menester es que la saquen fuera y se despache su negocio." i.e., Maria the morisca said that the alcayde or gaoler treated her Avell, gave her her rations j^nnctually, that she wanted nothing, the only thing she wanted was to be taken out, and get her business despatched. fol. 1. 5 June, 1574. Visitation by the Licentiate Ortiz de Funes. — " Gonfalo Lopez, que por amor de Ihesu se aya misericordia del quo esta muy enfermo de camaras y comido de piojos ; que le dcspachen su negocio, y que ha quatro meses que tiene camaras." fol. U. IN THE CANARY ISLANDS. 235 3 July, 1574. "Joan Hil, Yngles, dixo que se le clan do racion tres panes y iin (|iiarto de vino y una puesta de came o pescado y que ya le acaesido de una sentada comer mas que aora en todo el dia, y que le den la pibdad por carpel y le hagan una camisa y que el acudire cada dia al ofTicio." fol. 9. 7 August, 1574. " Joan Hil, que le despachen por amor de Dios y que le suban a la audienfia, que el dira verdad de tudo lo que supiere, y que pulgas y piojos les comen, y que lo den una estera en que ducrnie, que duerme en el suelo, y padese de la pierna coxa mucho travajo." fol. 12. 21 August, 1574. " Joan llil, que pide que el Senor Inquisidor le despache que ya se sabe que es pobre y tullido y que les dexen la puerta abierta algun rato para espulgarse que no pueden dormir de pulgas, y enseno uu pie con muchas senales de picaduras de pulgas." fol. 13 h. 13 Nov., 1574. Joan Hil complains of the short supply of bread and water. fol. 21 &. Enquiry ordered (in a marginal note) to be made of the alcaide : " que se llame el alcayde y se entienda porque no se da a los presos toda el agua que piden pues la paga que an es del quarto que selepague." 27 Nov., 1574. Joan Hil is ill, spits blood, and entreats dispatch of his business and a hearing before the audienfia. fol. 23. 10 Dec, 1574. Joan Hil, que le den una camisa que ha menester, que esta male, fatigado, y flaco. fol. 25. 24 Dec, 1574. Joan Hil pide una camisa y que le despachen en brevidad, y que le dexen la puerta abierta que esta lleno de piojos y tiene necesidad despulgarse. fol. 26. 8 Jan., 1575. Joan Hil estava echado que dize .... que por amor de nuestro senor se le tray a un baruero y que se le de una camisa que ha pedido qu'esta desnudo. fol. 27. 22 Jan., 1575. Joan Hil Ingles que por amor de dios le den una camisa que le ha pedido muchas vezes y no se le dan y que le despachen en breue y le den audiencia. Hero is a marginal order : "que se le de audiencia y que se le de una camisa a quenta del fisco : que se le de audiencia con su letrado." fol. 28. 5 Feb., 1575. Joan Hil still asking for a shirt as he is naked, etc fol. 29. 236 MSS. OF THE INQUISITION 19 Feb., 1575. Juan Hil que a menester mas racion porqu'es poco cinco quartos y que le den una camisa y que le deu eniiado porque el se'stara aqui que aunque le echen a palos no se yra y que el alcaide le haze bien y el despensero dize que no tiene dineros. Marginal order : " que se le de una camisa." fol. 30. 2 April, 1575. Juan Hil a menester un sayo y fapatos y que sele aiiada algo en la racion y se le abreuie su negocio y esta enfermo y se querria confesar. fol. 32. And other entries relating to this Englishman of a similar nature. 80 April, 1575. Juan Drnc que suplica se trate su negocio y tengan mjsericordia del y que tiene la cama en el suelo y tiene vn banco que le den otro y unas tablas para durmjr en alto tiene necesidad de unas tiseras para cortar los unos por que se rasca de noche y se haze sangre con ellos. Marginal order : " que el alcaide le meta vnos tiseras y este presente hasta que se ay cortado los ufios y los buelua a sacar un banco y un farpo se le de a su costa." fol. 33. 25 June, 1575. Carlos Quester que se despache su negocio que anda male ya dos semanas que no haze camara, y que le den vnos escarpines que ya a dicho donde estan y que le den vn libro en romance para leer y prender la lengua. Ante mj Alonso de Valdes. Marginal order for the escarpines. fol. 34. 12 Sept., 1575. Carlos Quester se queja que no le dan carne ni pescado ni fruta que buena sea, que lo tratan mal. fol. 35 h. 3 Dec, 1575. Carlos Chester esta male, que lo echen fuera del cartel dandole vna casa por cartel, donde se cure porqu'el medico dize que aqui no se puede curar. Marginal order : " que haga racion el medico." fol. 38. 30 March, 1575. Carlos Chester desires to consult a doctor about extracting one of his teeth. Granted. fol. 41. Juan Drue desires a barber to cut his hair. Granted, fol. 41. 14 Nov., 1577. A visitation to inspect certain falsification of the locks in the prisons deposed to by Alonso Martinez. fol. 50 J. 24 May, 1586. Joan Yngles que no a menester nada. fol. 69. 10 July, 1586. Jorge Caspar, Yngles, que no a menester nada, que bien lo hazen con el. fol. 69 &. IN THE CANARY ISLANDS. 237 13 Sept., 1586. Carrel primera (1<'1 primer patio: Thom;i3 Sillies, yngles, que no a iiKMiestor nat amor de Dios lo despaehon con brouedad que pierde nnicho y esta malo y que el alcayde lo baee bien con el lo qual dixo con muclias lagrimas. ^*-*^- 1^^* 22 Aug., 1G38. Ilodrigo Hans Yngles dijo que lo hafe bien el alcajde y que le despacba la su causa y pidio vn Eosario y se le dio luego, etc. ^o'- 1"-" En Canaria en veinte y vno de Agosto de mil y seiscientos y finquenta y seis anos estando los Senores Ynquisidores Licenciados Don Francisco Mesia de Frias Salacar Don Josepb Badaran De Osinalde en su audiencia de la manana entro en ella Don Francisco De Pineda que haze officio de Alcayde de las carccles secretas de esta Ynquisicion y dijo = que Gonzalo liodriguez Vaez le a dicho que la carcel donde esta tiene tantos Katones y pulgas que no le dejan dormir ni sosegar y que de su parte pida a dicbos senores se siruan de mandarle mudar a otra carpel y los dicbos Senores dijeron que por quanto en las visitas de carcel el dicbo Gonzalo Rodriguez Vaez a referido lo mismo y que atento que al presente la carcel del Primer Patio esta desocupada el dicbo Alcayde mude la cama y Ropa del dicbo Gonzalo Rodriguez a dicba Primer carcel y en ella ponga preso al susodicbo y lo Rubriearon. Ante mi Miguel de Collado Samaktin. fol. 207. En Canaria, 17 Mar., 1672. Estando el Senor Inquisjdor Licenciado Don Francisco IMessia de Frias y Salazar que asiste solo en su audiencia de la mafiana— Dixo que Francisco Naranjo alcaide de las carceles secretas de Esta luquisicion, y J\liguel de Collado Sa-Martin notario del secreto de esta Inquisicion, le an dicbo que en la carcel que esta en el segundo patio donde esta presso Don Caspar de Vitoria Perera esta a riesgo de poderse abogar con una sabana el dicbo Don Caspar por estar sobre el tarimon de la cama vnos palos que fueron })ara una coredor y que facilmente lo puede alcansar del dicbo tarimon y para obiar quabpiier dano maudaua y mando al dicbo Francisco Naranjo nmde al dicbo Don Caspar de Vitoria al patio primero en carcel primera del dicbo patio, y lo senalo. Ante mi Bacbiller Don Miguel Aluaeez de MirwVNDA. fol. 209 h. 240 MSS. OF THE INQUISITION 24 ^lar., 1672. Don Gaspar de Vitoria dixo que el Alcavfle lo ha^e bien con el y que no ha menester uada, solo que se halla enfermo de vnos ahogos y que le suben humos a la cabe^a y que suplicaua al tribunal mandase que le viese el medico, y que sele mande al Alcayde le dexe paseavse por el patio por la manana, o per la tarde para desahogarse, Y el seiior Inquisidor dixo que mandaria uenir el medico para que le vea y en lo demas que lo recria, etc. Ante mi, etc., as above, fol. 210. 23 June, 1673. Joan de Morales que segun dijo el Alcayde en este dia abia hablado mucho se fingio mudo y mostro quatro panes que tenia debajo de la cabecera y por senas dijo que le partiessen vno y abiendo sele partido por medio tomo el vn medio y lo dividio en dos pedafos y aunque se le mando hablase sestubo mudo. fol. 223. 18 Aug., 1673. Andresso de ]\rarcial dijo que solo necesita de cortarse las vtias de los pies y para ello supplica al Senor Inquisidor mande sele den vnas tijeras, etc. fol. 225. 8 March, 1665. Francisca Garcia dijo que el Alcayde le dalo necessario y dichos senores Inquisicion por ha[llar]le sin camisa por hauer dada labar vna sola que tenia, por honrra de esta pasqua le mandaron dar vna camissa de crea, etc. Ante mi Miguel de Collaees Samaetin. fol. 238. Among others Juan Bonifacio, an Englishman, occurs in the register: also Guillermo Sebastian, Francisco Luis, Guillermo Koo-ers or Roger, Hugo Hynfilde, Bartholome Coello, ^latiiias Gifre, Richarte Persi, Thomas Higuens, Juan Guillermo, Huater Hngo, Juan Cordet al. ( 'ordate, Juan Ohapaa (fol. 97 &.), Juan Japhton (fol. 122), Juan Tanel or Tanar, Richarte Yus, Juan Cue, Thomas Jones, Eduarte Estierd or Estreid, Thomas Hartes, and a few others are designated Englishmen; of some of them the processes occur in other parts of this collection, principally at the close of the sixteenth century. The entries for the most part are either to the effect that the prisoners, who appear to have been very miscellaneous in character, origin, and social position, negroes, mulattoes, slaves, natives of Spain, England, Flanders, etc., require nothing and are apparently contented with or reconciled to their detention, or that they require various articles of clothing, more allowance of food, medical attendance, and above all settlement of their cases, which seem to have progressed very slowly in some instances. The requests of the prisoners appear to have been generally listened to and granted, IM TJiE CANAKY LSJ.ANJJS. 241 and occasional additions were made to their allowances. This register is apparently perfect as far as it extends ; it is written in many hands, and bears the signatures of the officials who wrote it, and of those who examined the entries and counter- signed them. There is a long hiatus from January to November, 1596, which perhaps may be accounted for by the news of the fall of Cadiz in July that year. The prisoners were on that occasion removed inland to Teror. B 242 MSS. OF THE INQUISITION VOLUME XI. (FIRST SERIES). Testificaciones, a.d. 1577-1587. ** T IBRO de Testificaf iones desde el mes de Mar?o del ano de J-J MDLXXViJ. Alonso de Valdes, secretario." The Register Book of Depositions before the Inquisitors, kept by the Secretary Alonso de Valdes, from 12th March, 1577, to 22nd Feb., 1586; and from that date to the end of the volume, 19th Feb., 1587, by Pedro Martinez de la Vega, or Bega, his successor. The alphabetical list of persons against whom informations were laid, is as follows : — Alexandro Cuchillero. Anton de Jaen. Angela de Paiva. Alonso Martinez, alcaide. Alexandro Moreto. Antonio Rodriguez. Antonio Gil. Alonso Garcia. Anton de Arenas. Alonso Lopez. Anton mulato de la Palraa. Anton Suarez. Anbrosio Lopez. Anton Afonso. Altamirano. Telde. Ana de Medina, muger de Guillen castellano. Telde. Andres negro de Juan Perdomo Xara. Telde. Ana Gutierrez. Marina de Aday. Telde. Ana esclava de las Munozas. Ana Antunez, muger de Bernabe Min, vezino de Telde. Telde. Anton Mayor. Agustin, mulato esclavo de los Riberos. IN THE CANARY ISLANDS. 243 Canaria. Adam Gonzalez, fapatero, Vezino desta f/iudad. Andres Gomez, Vezino de Canaria. Angelina de la conception. Canaria. Agneda Luis, biuda, Vezina de Canaria. Anton Key, negro, Vezino de Tirajano. Antonio Hernandez. Alvaro Texera (jue reside en cii pedre. Canaria. Antonio Loreuyo, Regidor de Canaria. Canaria. Ana Ortiz. Fuerteventura. Ana Cerezo. Canaria. Alvaro de aCosta, governador de Canaria. Bartelome Gil. Bartelome Delgado. Baltasar Hernandez. Baltasor en Lauearote. Bias de .Vlegria. Baltasar de Valdes. Beata niulata de St. Francisco en Telde. Canaria. Beinterailla. Canaria. Br"° delescano. Bartelome Sanchez, pescador. Bias Hernandez. Br"'' Panadera. Blanca de jMendoga. Beatriz Jacome. Bertolamo barva. Lan^arote. Beatriz Diaz, muger de Pedro Fernandez, vezino de Lancarote. Bartelome de chaves. Bartelome Ramirez. Palma. Bertolamo Rodriguez. LanfArote. Bertolame, negro del Marques de Lanserote. Carlos Chester, (fled to England). Crestina Gonzalez. Catalina fula de Juan Fernandez portero de r audieufia. Carera alguazil de Thenerife. Christoval de Serpa, Regidor de la Tsla de Canaria. Clemente Jordam, vezino de Arucas. Canaria. ^eruan Garcia, cura que fue de Terore. Diego de la Guarda. Domingos Perez, furtidor. B 2 24-i 3ESS. OF THE INQUISITION Canaria. Oanaria. Lanperote. Thenerife. Canaria. Thenerife. Canaria. Madera. Telde. Canaria. Thenerife Dona Ana de soberanis. Pominpfos Martin. Poiia biohmte. Don Dieo;() de Ayala, conde de la Gomera. Diego Cabello, vezino de Telde. Domingos Gonzalez, trabajador, vezino de Canaria. Dona Luysa Ramirez. Don ]\Iartin de Benavides. Dona Maria Ossorio. Diego Gonzalez, tonelero, vezino de Canaria. Domingo Gonzalez, vezino de Terore. Domenigo Danio. Diego del Portal, vezino de Canaria. Dona Francisca de Ayala, muger de Gaspar de Betancor, vezino de Lanparote. Domingos Perez. Diego Gutierrez. Domingos Gonpales. Doiia Maria de Alarcon. Diego Rodriguez de Ayala. Diego Garcia Maldonado. Domingos de ^aa, Portugues. El doctor polo. El licenciado Apetuno. El licenciado Morales. El cura de Terore. El licenpiado Morales. El licenciado Arguijo. El hijo de Leonardo Morteo. El licenciado Diego de I'aguila. El licenpiado Aguila. El bachiller Ramos. El licenciado Morales. Esclavo de Juan de Qorita. Esclavos que se fueron a berueria. El licenciado Francisco de Alfaro. Elvira Sanchez, muger de Bartolame Garcia, vezino de Telde. El licenciado Geronimo Maldonado. Diego Garcia Maldonado. , Eduarte Francisco, yngles. Frai Pedro Gallego. IX THE (JANAUV ISLANDS. 245 Thenerife. Canaria. Canaria. Canaria. Canaria. Thenerife. Canaria. Frai Francisco del Castillo. Francisco de Uarfjas morleon. Francisco Ome. Vvny I>las IMorino. I^'rai IN^dro ( Jallego. Frai Juan Suarez. Frai Cosme. Francisco de Leon y sus liijos. Frai Bartolome de Casa nova. Francisco Pereira. Frai Hinojosa. Francisco Ilurtada. Fray Hernando el berniejo. Francisco. Fray Lorenro de Escalera, ojo processo de Pacheco flayre. Fray Pedro Cardona de la orden de Santo Domingo. Francisco Govea. Francisco Hernandez. Fray Agustin de Aragon, frayle domiuico. Frai Grejjorio Leme, fravle dominico. Fray Hieroninio de Heredia de la orden de St. Francisco. Fray Pedro gallego. negovio nuevo. Francisco de ]\[edina, pecador. Franfisco Morena, muger de Juan Ramirez, vezino de Telde. Fray ]Matheo Perera, de la orden de St. Francisco. Frai Juan de St. Francisco. Francisco de Casares, vezino de Canaria. Fray Gon^alo blende/, de la orden de St". JJomiugo. Flamencos cautivos. Francesca de Sanctiago. Francisco Garyia. Francisca binol, muger de l*edro bravo, vezino de Thenerife. Fray Andres Carullo de la orden de St. Francisco. Fray Lorenzo Altamirano, frayle Franciscano. Francisco de Acosta. Frai Franciso Lopez. Francisco Osorio. Frai Lorcn^-o Degrado. 246 MSS. OF THE IXQUISITIOX Frai Diego Zanbrimo. Frai Sebastian ^anbrano. Frai Antonio Espino. Fray Domingos Gonpalez, frayle dominico. Fray Pedro de las infantas provincial. Fray Francisco de S'. Juan. Francisco que se torno nioro. Frai Luis de San Sebastian. Francisco de la mata. Felipe Lopez, lanero. Canaria. Fray Sebastian de Pineda de la ordeu de S^°. Domingo. Fuerteventura. Francisco Gutierrez. Canaria. Felipa de Sanctiago. Tiragana. Francisco Garcia. Fray Antonio Pacheco. Lanparote. Francisco de Escalona. Fray Fulano de Portalegre, de la orden de S'. Francisco. Guiomar Hernandez. Garci Sanchez. Gaspar Gs. Goura. Canaria. Gaspar de Paiva. Governador de Thenerife Juan Alvarez de Fonseca. Gaspar Diaz, vezino de Telde. Goncalo Fulo, esclavo de Juan de ^orita. Guillen Xara, vezino de Telde. Gaspar Alvarez de liobles. Fuerteventura, Gonpalo Espino. Hijo de Anton de la Mar. Hernando de Manpanilla. Hierolamo Martin, portugues. Hernitn (^'enteno, perrada. Ines de Alcazar. Juan Bias. Joaiia Vaez, biuda. Isabel Roldana. Isabel Diaz. Juan Myin de arteuirgo (?) Juan Fernandez. Juan Miguel. IN THE CANARY ISLANDS. 24' Juan Fnincisco. Joan Roflrigues de Oiiguela. ,[uan ilnt() dixo quo no tratasen deso "que bive IN THE CANARY ISLANDS. 261 Dios no me crio Dios para otra cosa," y este testiji^o, y los demas que lo oyron, entoTiflicron que lo dezia quundo le avia criado Dios para otra cosa mas que para tbrnicar, y llierouimo de IMondoya 1«j reprebendio dizieudole no crio Dios a V. jM. siuo para que le sirva y ama, y esto fuelo que save y es la verdad, etc. fol. 281. Maria VaeZjSoltera, . . . . viene a dezir .... corao el sabado proximo pasudo que se contaron tres deste mes [de Nov. 1581], a la tarde, estando esta declarante en el puerto destas ysletas en casa de la picbelera vieja y su uieta Justa de Mendof-a y un bijo de Macbado, que se llama Hernando Macbado, y Lucref la ]\Iorena entraron en la dicba casa unos Flamencos estrangeros de la nao desojo, y el uno dellos traya unos peros para vender, y esta declarante le dixo si le queria vender dos quartos de peros, y el no quiso sino quo le daria una dozena por un Keal vicjo, y alii se pusieron a cantar y bablar con la dicba Justa de j\lendoza, y le dixeron mucbos desverguenfas y desonestidades, a lo qual la dicba Justa de ]\Iendoya dixo " madre de Dios," alfando las manos " y os day con los diablos," y dixo " S^^ Maria, madre de Dios vete de ay," a lo qual un Flamenco que es tuerto le respondio, que tan bieu la madre de Dios avia nacido para que ]a ******** como a ella por la dicba Mendoza, y reprebendiendole esto la picbelera vieja, que esta enferma, dizieudole "miralo que as dicbo, perro, que si tuviera un palo te diera con el," a lo qual el dicbo le escupio en la cara a la dicba muger, y ausimesmo oyo dezir a Lucrefia mofa soltera que un Flamenco que vino en la nao de Daniel pequeiio de cuerpo avia dicbo a la dicba Lucre^ia " ves me aqui que peno [pequeno] soy pues mayor soy que Dios," y que esto pasa y es la verdad, etc. fol. 284. Tbe corroborative evidence of Justa de ]\Iendoca follows on tbe next page ; tben tbat of tbe servant Lucre^ia, wbo states tbat tbe said Justa de Mendofa viendose fatigada de sus desver- gueufas le dijo que se fuese con el diablo y dixo " Jesus, Santa Maria con estos vellacos," a lo qual el dicbo Flamenco tuerto le dijo que santa JMaria bora "tan buena p*** y buena para ♦***• como tu," a lo qual la dicba pi[c]be]era vieja mesonera reprebendio al dicbo Flamenco tuerto el (jual le escupio en la cara y se fue con otros sus companeros bablando en su lengua Flamenca. fols. 2S-1-5. Juana de los Rios being suspicious " que su marido tratava con otra nmger, porque estava desgrafiada con esta y con sus liijos y deseaudo ballar remedio i)ara que el dicbo su marido no 262 MSS. OF THE INQUISITION anduviese perdido y hablando esta declarante con una fulana Ramos Morisca, que bivia en la calle de la pelegrina y tiene dos lunares en la cara y aora esta en Lanparote, para que mandase una su criada a easa de 9iertas mugeres con quien esta sospechava que andava su marido, y quejandose a la dicha Morisca de que no la podia su marido ver la dicha Morisca le dixo a esta declarante que sahumase el aposento con un poco de plomo y la camisa de su marido, e que ella tenia una amiga que tenia sesos de asno, y que estos podia dar a Talavera [the woman's husband] a bever, e que desecharia el amiga que tenia," etc. fol. 292. A long deposition over a quarrel in which Thomas de Ganges, the Governor, was implicated, about a captive English- man who was in danger of being put to death. fol. 320, etc. Diego Goncales, grumete del navio de Francisco Cortes, del qual fue recevido juramento, etc. . . . dixo que lo que sabe es que el domingo pasado que se contaron diez y ocho deste [de Mayo 1586], aviendo venido una lancha de Yngleses a el navio de Francisco Cortes, una hora o dos antes que amanesfiese do este testigo estava, y entrarian hasta diez y ocho, o diez y nueve hombres, los quales sacaron el navio a la mar como dos leguas o dos y media, y alii les dio calma, y como bieron que benia socorro de tierra a el dicho navio comenfaron a quebrar las caxas que yvan sobre cubierta y a robar lo que en ellas avia y abueltas de algunas vestidos y ropas sacavan algunas ymagines y las echavan en el suelo y aunque llevavan los vestidos y ropas de las ymagines no hazian quenta sino como dicho tiene las echavan en el suelo y este testigo bio en el suelo echados y arrojados un retablo de la ymagen de nuestra senora y dos Agnus Dei con sus bidrios fercados de madera, y el contramastre que se llama Acosta alpo la imagen de nuestra senora y dixo a uno dellos " mira esta ymagen y lo que significa," y el no hizo case dello, de lo qual este testigo colegio que eran males Christianos y que devian de ser hereges, mayormente siendo Yngleses, etc. fol. o23. A charm made by a woman " para saber si un e ierto hombre que la quiere bien, y estaua en Espaha, vendria tarn presto, y que para ello saco de dentro de una caxa chiquita un pedapo de tafetan verde y dentro tenia un pedapo de un jabon que dezia era del hombre que la queria bien, y que con aquella le hiziese echiza para saber quando avia de venir el dicho hombre porque el amor era mucha cosa," etc. fol. 334 h. Depositions in the rase of Juan the Englishman employed in IN THE CANARY ISLANDS. 263 the Dominican ^lonastery, July, 158G ; for giving an oj)inion upon th(i marriage of religious ])ersons. ful. ;i48. He was asked " que si los Irayles eran casados en su tierra," or " porque se casavan," and replied, " no es mejor que no tomar la una muger y la otra ? " etc. Ysabel Villares, muger de Jusepe Agustin que bive en la calle de la bera cruz y que es de hedad de treinta y ocho anos poco mas o menos, .... biene a dezir como avra un mes .... que estando esta testigo en casa de Guiomar Hernandez que bive en la calle de la cruz biuda estava alii un biejo enfermo que no le sabe el noinbre mas de que oyo se llamava enfermo digo I\rald(mado, y estando ellas hablando, salio el dicho liombre y dixo sin proposito ninguno que los comdenados del ynfierno ])idieron a sant Pablo que rogase a Dios que les aplacase las penas que pades(;ian por una bora, o un dia, y que nuestro senor avia re- spondido, a el paresfer deste testigo que no se aouerda bien desto, " Pablo liuicho me pides," pero acuerdase bien que dixo el dicho hombre que nuestro senor avia respondido " tu me pides un dia yo te otorgo tres," y le paresfe que el uno de los dias que dicho hombre nombro fue de tinieblas, y entoufes esta testigo le dixo que no dixese aquello porque los comdenados no tenian hora de descanso, porque estavan alii pagando sus culpas con justa razon, y el dicho hombre se callo, y que esta es la berdad, etc. fol. 347. Miguel Carnero, natural de Medina del Campo en Castilla, hijo de ]\Iiguel Carnero, fapatero, y de Juana Dominguez su muger, y que nascio este confesante en Rodilana donde biven, y que sera de hedad de beinte y tres anos, y que viene a pedir misericordia de su peccado, porque siendo cautivo de Turcos se bolvio moro y renego de nuestra sancta fee catholica y esta retaxado y le posieron nombre de moro, llamandole morazo lo qual ron el discurso de su bida pasa desta manera, que avra seis afios poco mas o menos que este confesante se salio de casa de sus padres y se fue a la guerra de Portugal donde estuvo hasta que se acabo y de alii biniendose hazia su tierra le robaron los Portugueses y de alii se fue a ]Mur(;ia, y de j\Iur(;ia a Cartagena, donde se embarco en un barco que yva para Horan y en el camino salio una fragate de Turcos y cautivo a este coufesante con otros nueve christianos que yvan en el dicho barco y de alii le llevaroQ a xVrgel y le bendieron a un Espanol renegado que dezia era natural de Granada, que no sabe su nombre, pero que en moro se llamava chafer y (j[ue con el estuvo dos anos este '26 i MSS. OF THE INQUISITION confesante y vivio como Christiauo y despues le persuaclio a este confesante que se bolviese moro que le daria livertad y io haria rnuy bien con el y asi este confesante con deseo de ser libre confedio con la boluntad de su amo y se bolvio moro aunque no de su corazon ni se aparto un punto de la crebencia de nuestra sancta fee catholica sino que lo bizo por lo que dicbo tiene y por tenor Ingar de salirse de entre ellos y benirse a tierra de Cbristianos como agora lo a ecbo y que lo primero que bizo para bolverse moro fue retaxarse y ansi le retaxo el mesmo Cbafer su amo y le mudo el nombre que tenia de Cbristiano en nombre de moro Uaniandole Morazo en su propia casa y para ello bizo mucba fiesta y conbido a mas de treinta o quarenta Turcos. Y al tiempo que este confesante se retaxava estava alii vn Turco que leya en un libro, no entendia este confesante lo que era y que no aprendio ningunas oraciones ni se las ensenaron y que ninguna ferimonia bizo del las ni tampoco ningun ayuno de moros porque aunque ellos ayunavan es^e confesante se yva con otros renegados y comian entre dia escondidos que no los viesen en unas buertas y que despues de vuelto moro le dio livertad su amo y se quedo alii en su casa mirandole por unas buertas que tenia y con su bazienda teniendo quenta con unos Cbristianos que yvan a tra- bajar a ellas y que agora un aiio poco mas o menos se enbarco alii en Argel con el dicbo su amo en una galera de finco que yvan en compania y fueron a ysla de Corfega a cautivar cbristianos y este confesante A'iendose en la dicba ysla en tierra procuro de escaparse dalli e yrse con los cbristianos y bieroule los Turcos yr y salieron a el dies personas Turcos y tornandole a prender y traxeronle a la galera donde le querian quemar porque se yva a bolver cbristitino y despues acordaron de ecbarle en la galera a el remo y alii y en Corgega tomaron un casar donde tomaron basta cinquenta cbristianos y los traxeron a las galeras y de alii fueron a una ysla que esta ferca de Portu Hercules que se llama Cbilin* y alii estuvieron dos dias y a el cabo dellos salieron a dos navios benefianos y los tomaron y de alii se tornaron a la dicba ysla de Cor^ega a ver se podian tomar mas gente en el dicbo casar porque no lo avian tornado todos y de alii binieron a Bise[r]ta que es en Africa donde estarian como beinte dias y a el cabo deilos se tornaron a Argel y que quando se tomaron los navios benefianos este confesante remava con los demas, y que alii en Argel se detuvieron des meses del ynvierno y luego se comengo * Giglio Island, anciently Ijiilium, near Orbetello, in Italy, opposite Corsica ; Portiis Horculis is Porto d' Ercole, close by, in Etruiia. IN THE CANARY ISLANDS. 265 aprestar Morato arvaez para benir la buelta del estrecho de Gibraltar y cabo de St. ]ji(;onte, y el amo doste le alquilo a el duL'iio de la galera on (jue venia que se llama l.Kjrabi, y cjue avra quatro meses que salierun de Argel y eu el camiuo en fronte de (^ale tomaron una caravela con diez christianos que yvan a Mazagan y alii lus echaron a el remo, y mas abaxo de Mazagan tomaron un barco con cinco pescadores y los tomaron y echaron a el remo, y antes desto entraron en el rio de Larache adonde el alcayde de aquella tierra moro dio tres galeras y una fragata de diez bancos para que se juntase con las demas que traya Morato arraez que saeo de Argel que eran tres, y alii confertarou entre los dos que biniese sobre estas yslas en especial sobre la de Lanyarote y desjiues sobre la de Fuerteventura, y como hizieron presa en la de Lanyarote no pasaron a la otra, y que a los prirneros de Agosto esta confesante estando maldispuesto y teniendo licenfia para poderse salir a tierra a espaciarse y espulgarse hallaudo ocasion se quedo aquella nocbe escondido entre unas piedras y a la mauana se fue con fiertos Christianos que bio en la dicha ysla y le dio una ymagen de nuestra seuora que en el camino avia hallado, y de alii adelante siempre estuvo con los dichos Chris- tianos, y despues se a benido a esta ysla y a este sancto ofiBcio a pedir peniteucia y misericordia de las offensas que a echo a nuestro seuor que tiene referidos con protestacion de cumplir qualquier peniteuyia que le fuere impuesta y de bivir y morir en nuestra sancta fee catholica, y que es desyendiente de christianos biejos por parte de padre y madre, y que es hombre libre y soltero, y que esta es la berdad por el juramento que tiene echo, y lo firmo de su nombre. Fuele leyrlo su conlision. Dixo que esta bien esciito. Fuele mandado so pena de excomunion y de fient azotes que teuga esta fiudad por car9el y della no saiga sin licenf ia deste sancto officio. Prometiolo. (Signed) " Myguel Carneros." fol. 350. Some further accounts of adventures among the Moors by Hernan Perara ; Juan jMartinez de la bega ; Christoval Perez; Francisca de Koxas, a widow ; and others follow. to fol. 356, 356 b, etc., 365. 15th Sept., 1586, in Canary, "Fray Luis Cembrana, Eeligioso de la ordeu de Sancto Domingo, de hedad de quarenta y ocho anos" testifies concerning un yngles que dizen esta preso eu este sancto officio llamado Juan [Juan Huer, ingles, whose process is given in another volume of this series] que le preu- 266 MSS. OF THE INQUISITION dieron en Thenerife en el convento de Sancto Domingo. The witness states that "el padre vicario provincial le llevo desta ^iudad a el Convento de Sancto Domingo de la fiudad de la Laguua, y alii este testigo le dixo si qneria ser christiano, y el dicho Yngles le respondio que lo era, y diziendole este testigo que no podia ser christiano porque avia tantos anos que no avia baptismo en su tierra, le respondio que el queria ser christiano, y asi le enseiiava las oraciones y preguntandole esta testigo que que era lo que le avian ensenado en Yngalaterra le dixo " padre no mas de comer y dormir y hazer lo que querer " y que no le a oydo otra cosa ninguna y que esta es la berdad," etc. fol. 356. Adrian Hernandez, gapatero, de hedad de veinte y pinco a veinte y seis aiios, . . . dixo que aviendose ydo este testigo a el puerto de las Ysletas [de Canaria] a embarcar, Domingo siete del mes pasado [Sept. 1586] a la dicha caravela para yrse a la Madera, entro en el batel este testigo y Toscano y Padilla guarda del dicho puerto que yva a visitar la dicha Caravela y llegados a el navio el dicho Padilla entro debaxo de cubierta del navio y hallo tres Yngleses y como los hallo les hizo salir enfima y entonces dixo a el maestre que se llama Domingos de ^ea " quien metio aqui estos hombres que no pueden yr aqui," y el dicho maestre respondio que si podiau yr que ay estava el barco que los echasen en tierra, y despues le dixo el maestre a el dicho Padilla que se queria partir que si avia visitado su navjo, y el dicho Padilla dixo que si que bien podia yr y que ya lo avia visitado y que alii le podrian echar en una hurca y que en el navjo oyo dezir a quien no se acuerda porque yva almadiado que los dichos yngleses le avian dado unos reales a el Padilla porque disimulase y que llegados a la ysla de Fuerteventura queriendo doblar una punta les dio mucho tiempo y volvieron arribar donde avian salido, y la gente dixeron que estava con la proha en canaria y entonces el dicho Domingos de ^ea dixo en demas porque no fueron y echaran essos hombres en tierra, " que plega a Dios no me benga algun mal por ellos," diziendolo por los Yngleses, etc. This is the first notice of the Englishmen whose processes form separate volumes of this series. fol. 359. Further depositions, respecting the finding of the Englishmen in the ship, follow. 20 Oct., 1586. Catalina Sanchez, mugcr de Caspar de Molina, Frances, y que es de hedad de treinta ahos, dixo lo siguiente : — Preguntado si sabe o presume para que a sido llamada. IN THE CANARY ISLANDS. 2G7 Dixo que esta testigo tenia en su casa a un man^ebo Duarte, Yngles, que podria sor por esto la llaniun. Fuele dicho que diga lo que sabe del dicho Ingles mny particiilarmcnt(3. Dixo ([ue aura mes y medio poeo mas o menos que entro en casa desta testigo otro Yngles que dizen era de la ysla de la Madera llamado Francisco o Thomas y liablaua nniclias vezes con el dicho Duarte, y el diciio Y'^ngles Thomas o Francisco la dixo a esta testigo que sino la agraviese llevaria consigo a la ysla de la ]\[adera ael dicho Duarte, y esta testigo la dixo que no era su esclavo que pidiese licencia ael governador y lo llevase, y el dicho Y^ngles respondio que ya era tarde porque no podian tratar dello porque no queria el Maestre, y otro dia vino un Portuguez a casa desta testigo, que deziun era j\raestre de una caravela que estava en el puerto, el qual es un liombre alto y rubio de barba, y esta testigo si le biese le conosgera, y que no es el Toscano, el qual entro en casa desta testigo con el dicho Francisco Ingles, que eran muy amigos y siempre andavan juntos, y posavan ferca de la casa desta testigo, que es en triana, y el dicho ]\[aestre Portugues dixo a Gaspar de Molina, marido desta testigo " que pena tienen los que sacan a estos Y^ngleses desta Y'^sla," y el dicho su marido le respondio que tenian la cabe^a a meryed del Rey y la hazienda perdida, y el dicho Portugues dixo "nunca Dios quiera que yo lo saque que he comido i)an en esta casa," y con esto se salio, y otro dia que le paresye que era domingo el dia que se fueron del puerto, estando el dicho Duarte a la puerta desta testigo vido esta testigo a el dicho Portugues venir en un cavallo y hizo del ojo ael dicho Duarte Y^ngles como quien le haze senas para que se vaya, y llevava un papelito en las manos que entendio devia de ser licenr-ia del governador para yrse, y luego vio esta testigo que el dicho ingles se fue por los corrales y a oydo por muy publico que se fue a el puerto desta fiudad y se embarco en la caravela de los Portu- gueses y le llevaron a Fuerteventura de donde le an traydo aqui a el y a otros Yngleses,— y que esto es lo que tiene que dezir del dicho Yngles, etc. fol. 368. Gaspar de ]Molina, husband of the previous witness, o-ives further evidence concerning the Englishman Duarte. Dixo que este a tenido en su casa a un mofo Y'ngles llamado Duarte como seis semanas, y estando alii entrava muchas vezes a uerle otro manoebo yngles, tratante en la ysla de la Madera, que no sabe su 268 MSS. OF THE INQUISITION nombre, y tambien trata en la ysla de Fuerteventiira, y a oydo que es criado de un mereader de la ysla de la Madera y con ellos entrava tambien dos otros Portugueses que a el uno llamavan el maestre cuyo nombre no sabe mas de que es un hombre alto bestido de Into de bayeta prieta y este testigo sospecho que querian llevarle el dicho Duarte y que no lo llevase porque tenian pregonado el governador que so pena de la vida y bienes perdidas que niuguno los sacase fuera de la tierra. y el dicho maestre Portugues dixo que no lo llevaria por no agraviar a este testigo, y otro dia por la manana que era domingo avra ginco o seis semanas estando este testigo a la ventana de su tienda, y el dicho Eduarte Yngles detras de la puerta paso el dicho maestre portu- gues a cavallo e hizo de senas a el dicho Duarte como para que se fuese y que tambien vido esto su muger deste testigo, y luego el mesmo dia el dicho Yngles se salio de casa por los corrales y se fue de su casa y no a buelto mas y este iestigo a oydo publica- mente se fue a embarcar a el puerto de las ysletas en la caravela de los Portugueses paraFuerteventura de donde a oydo dezir que la justicia enbio por el dicho Duarte y otros dos Yngleses que asi mismo oyo dezir los avian llevado, y se traxeron a esta ysla, y que esto es lo que sabe del dicho ingles y no otra cosa porque el tiempo que estava en su casa le vio dar muestras de Christiano porque yva a misa con la muger deste testigo y otras vezes solo y esta es la verdad, etc, fol. 369, Alonso Suarez, vezino que al presente es del lugar de Garachico, y que es de hedad de sesenta anos poco mas o menos .... dixo que fue alcalde del dicho lugar afio y medio. Preguntado si siendo alcalde este testigo tuvo preso en el dicho lugar de Garachico algun Yngles. [Eduarte Francisco Yngles.] Dixo que le paresce que por el mes de Julio deste aho un fulano navarro alguazil del calle de SMago y un criado de Luis Gonjalez Simancas que paresgio morisco que no sabe su nombre llevaron a este testigo a la carcel de Garachico un Yngles que aunque alii dixo su nombre no se acuerda este testigo del, pero si le bea de bista le conosfera, a el qual yngles los dichos hombres dixeron que le avian hallado quatro leguas de Garachico 9erca de Adexe en un barranco, y alii dixo el yngles por un interprete ante este testigo y por ante Pedro de bibino escriv[an]o publico que avia benido en un navjo y que avian salido siete compafieros a tomar agua y que se avia apartado de los demas, y quando bolvio no les hallo y asi se avia quedado en aquel barranco donde los dichos IN THE CANARY ISLANDS. 269 lionibres Ic avian llovado preso a este testigo el qiial yva lierido en la cabeya y al paresyer doste testigo era de pedrada arrojodiza aiinque el dicho Yngles dezia que no era sino de aver caydo de nil riseo, aunque lo mas yierto se enteudio por averiguayiones e informaeiones que alii se hizieron las quales este testigo se remits que el dicho Yngles fue uno de los que entraron en el yngenio de Adexe y le robaron, (jue dezian eran mas de treinta porrpie este testigo vio por Li dicha intbrmacion que alii se hizo que se provo a el dicho yngles aversele hallado unos calpones de un pano baxo como bayeta o bitre y una tira de red amarrada a la cabe^a lo qual todo })ares(;io averse hurtado en el dicho yngenio de Adexe y alii lo avcriguo el dueno dello ante el alcalde, y le bolvieron sus calyones de todo lo qual este testigo como juez hizo yuformacion y la enbio a el governador a la qual se refiere, y que este testigo tiene por fierto segun lo que bio y entendio por otras personas que el dicdio Y^ngles fue uno de los que entraron en el dicho yngenio de Adexe porque en aquellos dias ni otros muchos antes dixeron los testigos que no avian visto en aquella banda ni costa otro navio de donde pudiese ser el dicho Yngles, etc. Preguutado si en el tiempo que estuvo alii el dicho Y'ngles preso dio algunas muestras o senales de no ser buen christiano catholico. Dixo que no, que antes la mafiana que le avian de llevar a la piudad pidio que queria yr a misa y asi le llevaron a la yglesia, y que esta es la berdad, etc. fol. 309 h. Eduarte Roberto, a Freucliinan, nineteen years of age, living in Canary, in the service of the Bachiller ISuarez of Tcnerife, gives evidence upon the same subject. fol. 370 b. Conversation with the devil, etc. En canaria diez y nueve dias del nies de Hebrero de mill e quinientos y ochenta y siete anos, estando el senor Inquisiilor Lifenpiado Francisco Madaleno en su audiencia de la manana, paresfio en ella sin ser llamada una muger de la qual fuerecevido juramento en forma de derecho so cargo del qual prometio de dizer verdad, y dixo llamarse Petronila de Cabrera, hija de Francisco de Ribas y Maria de Ponte, vezinos de Langarote, y que es de hedad de diez y nueve anos, y que por descargo de su conciencia biene a dezir que esta testigo a estado en servicio en la casa del Jlarques de Lanfarote seis anos y alii a conosfido a Leonor de Herrera, esclava del dicho Marques, a la qual en este medio tiempo a bisto esta testigo \ina vez que avra tres afios, poco mas o menos, que tenia tendida 270 MSS. OF THE INQUISITION una poca de harina sobre un librillo y en ella hazia rayas y conio esta testigo lo vido se salio de alii, y despues aca a oydo esta testigo dezir a otra esclava que se llama Madalena que la dicha Leouor morisca hazia aquellas rayas y otros percos y dezia palabras en su lengua para adivinar algunas cosas y para saber del marques quo cstavaen la corte y que algunas bezes adivinava la berdad y dizia la dicha Madalena que la dicha Leonor hablaba con el demonio para saber esto, y en casa del dicho Marques todos los de casa sabian que la dicha Leonor hazia las dichas rayas, y que sabe esta testigo y bio que dona Juana, hija del dicho Marques, algunas bezes apostava con la dicha Leonor morisca que no le daria nuevas de su padre ni del Comde Argote de Molina, y ella dezia que si, y asi se entrava la dicha esclava a un aposento a hazer las dichas rayas y que otro dia vio esta testigo hablar a la dicha Leonor en su lengua con unos carneros que estavan en un corral y balaron tres vezes y ententes dixo la dicha Leonor que avian de benir presto buenas nuevas y asi binieron nuevas del conde que avia de benir presto y tambien entraron el dicho dia en el corral y lo vieron la dicha Madalena y Catalina, esclavas moriscas del dicho marques, y que la dicha Leonor llevaron este ano pasado los moros que binieron a Lanyarote cautiue y que esta es la verdad, etc. fol. 375 h. Added at the end, is a record ; Canary, 23 March, 1579, wherein Maria Constanfa, beata, complains that she went to the convent of St. Francisco, to confess, " y estando confessando en una capilla del dicho convento, un padre que se dize fulano de Portalegre llamo con la cabeca a esta declarante, y ella fue, y el dicho Portalegre le pregunto que si queria confessarse, y esta confesante dixo que si, y el le dixo que no queria confessarla porque en biendo la en la yglesia se le yvan los ojos traz ella y que le abia enbiado a llamar con fierta muger para hablarla, la qual muger se llama Maria Suarez, muger de Pedro Alvares, y que la queria hablar en casa de la dicha Maria Snares adonde el dicho Portalegre la estava esperando, y esta declarante no fue entonces, y estando con el hincado de rodillas le declaro su ruin intencion metendole las manos en los pechos persua[dien]dola que fuese mala con el quando la embiase a llamar y alii la quiso besar y esta declarante aparto el rostro, y el la asio de la cabefa, y la beso, y le busco por el habito si tenia manera para tener las manos por partes vergonfozas, y pasado esto, el dicho Portalegre la hizo persignar y que se acordase de sus pecados y IN THE CANARY ISLANDS. 271 ansi dixo lo que se lo ac(jr(lo y le impuso en pciiiton'.ia rezasc la corona, y esta declarunte le pregunto si podria coniulgur y le dixo que si, y esto es lo que sabe y dixo para descargo de su consfiencia y en lo que dize de las maneras dixo que no las tenia. Y luego el dieho Sefior Reverendissimo le tomo juramento en forma de derecho diga y declare si es verdad lo que tiene dicho y declarado y si le a niovido aJguna pasion o otro interes algun . . . que lo que tiene diclio es verdad y que el averlo dicho . . . lo que tiene declarado y dicho a sido descargo de su conscienpia." Preguntada si alguna persona de las que alii estavaii lo entendio dixo que no estava nadie porque no abia nadie en la capilla. Preguntada que capilla era dixo que la capilla (|ue esta frontera de la puerta de la sacristia que para entrar en ella se antra por una capilla que esta frontera del pupito. Preguntado si a dicho algo desto alguna persona, dixo que .... a Bluzina de Brito, muger del calero que es adonde .... esta declarante bive, que es frontero del pilar de triana y . . . . a presente quando lo contava una beata que se dize pa. Preguntada si el dicho Portalegre en confession a esta declar- ante o a otra alguna las aya requirido de amores otra vez, dixo que no. Fuele mandado el secreto debaxo del juramento y lo prometio y dixo ser de edad de beinte anos poco mas o menos, etc. fol. 377. A leaf added at the end of the volume, contains a statement of three questions referred to a calificador or some authority for determination, with the resolution of the same : — ^ierta persona tratando en materja de mugeres delante otras personas dixo que Dios no le crjara syno para tener quenta con mugeres — y reprehendido dixo " no dizen alia cre[s]cite et multipl[ic] ate," etc. Esta mesma persona estando con una muger le dixo que prefiaria mas dormjr una noche con ella que yr al fielo y siendo reprehendido dixo (jue hera el mas discreto que quantos havja. Esta mesma persona estando con otra muger le persuadia que lo qnisiese y que la llebarja a cierto pareje y respondiendo le ella quo no queria el dixo que mas preyiarja verla cantar y to[ca]r, y que fuese suya que yr al cielo, y siendo reprehendido callo, etc. La primera que Dios no le crjara sino para tenir quenta con 272 MSS. OF THE INQUISITION mugeres es blasphemja graue contra Deum, crio Dios, ut dicit d. Agustimis al honbre para que le conosciesse y le amasse, y gozasse del, y tambien sapit heresim porqiie toca en lo que otros hereges an tocado que es en destrujr el sacramento del matrj- nionjo, y liazer las mugeres comunes, y por aver trajdo el lugar de la script ura crescite et multiplicamjnj a su mal intento aggravat, et debet augeri pena. La segunda es blaspliemja menos grave aunque Cajetano tiene que todas son de una especie y quanto dezir que era el mas discreto que quantos avja tambien aggravat et debet augeri pena. La tercera es blasphemja aun menos graue et debet dimjn[u]i de pena, pues que reprehendido se convinfio y como con vine] do callo. The signature is torn off. fol. 378. IN THE CANARY ISLANDS. 2 VOLUME VIL (SECOND SERIES). A.D. 1585-150L Procesos. 1. " XjH L Fiscal contra Agiistina de Vargas, vezina de Tliene- -t-^ rife." The title-page of this process also bears the following notes on the course of the case :— " Thenerife, 1585. Denunciacion — informacioa — qualificacion — auto ae prision — moniciones 1, 2, 3— accusacion — aprueva— embiados a ratificar testigos— presentadas defensas en 21 de Henero 1586— enbiadas a hazer en 12 de Hebrero, 1586— Concluso— Abogado Diego Perez destrada Juez de Indias : tasose a el letrado 12 reales. Penitenciada. Sentenciado en reprehension y abjuracion de levi." The denunciacion, which opens the case, was received in Canary, 25 September, 1585, before the Inquisidors the Licenciate Don Diego Osorio de Sejas and Juan Lorenpo, at the afternoon sittings, and is of the following tenour : " Muy illustres Senores. El Liceuciado Josepli Armas, fiscal deste Sancto Officio como mejor puedo y devo denunfio de Augiistina de Vargas, vende- dera, Vezina de la fibdad de la Laguna de la isla de Tenerife, por aver hecho hechizerias con pacto e invocacion de demonios, como parepe por la informacion contra ella resfibida que es esta de que hago prezentacion, con lo que mas oviere en los libros y registros de la inquisicion, a V. S. pido y supplico mande procede y proceda contra la suso dicha dando su mandamiento para que con secresto de sus bienes sea preza, que yo estoy presto de ponerle accusafion para lo qual, etc. El liceuciado Joseph Armas." Los dichos Sefiores Inquisidores dixeron que lo verian y proveherian Justicia. ^^'- -• Evidence of the witnesses against the accused. Ysavel Gonsalez, widow, aged 40, who said that about six months previously there came to her house a woman called Agustina de Vargas (the accused) que fue vendedera, y le dixo que quando queria hazer venir un hoiibre con quien ella estava, echeva unos 274 MSS. OF THE INQUISITION granos de sal en el fuego y los desconjurava con los diablos paraque selo traxesen y que ella lo avia hecho y con aquello venia el dicho hombre, y que tambien para el mismo efecto conjurava unas malvas, y que entre otras palabras que la oyo de las que dezia quando las conjurava eran, " por aqui me ando j rae andare negregeado dia te jre a dar," y que asi mismo para descon- jurar estas malvas llamava a los demonios, y que tanbien de9ia " contigo tengas piento y tantas malvas bafias ansi como estas desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar y reventar," y que esto de la sal le vido hazer * algunas vezes pero que no vide el honbre aunque ella dezia que diziendo aquello venja, y que tanbien por el dicho tiempo en casa de esta testigo con unas havas (que no se acuerda quantas) la dicha Agustina de Vargas echava unas suertes y traia las havas en las manos meneandolas y echandolas en el suelo, y las hablava, no saue esta testigo que, y que ella dezia que hazia aquello para sauer lo que queria saver. Y que abra un mes, poco mas o menos, que a la puerta de esta testigo, tratando la dicha Agustina de Vargas que venia la Inquisicion a esta fiudad, dixo que quien la acusase, poniendose la mano en la cara que a de Hover sobre ella, y que muchas destas cosas conto la dicha Agustina de Vargas a una vezina llamada Juana de Herrera, etc. S. Cristoval de la Laguna, 4 June, 1584. fol. 3. Evidence of Ysavel Gonsalez, continued, that Agustina de Vargas, aforesaid, told her que echando granos de sal en el fuego era bueno para hazer venir a qualquiera persona que quisiesen de donde estuviese, la qual hizo hartas vezes delante de esta confesante, echando sal en el fuego con unos marrubios j llamava a quien queria nonbrandolo por su nonbre, y no sabia dijo que se acordava que una vez la Agustina de Vargas a persuasion desta declarante por la manana echo la dicha sal en el fuego para hazer venir a Bastian Diepa, vezino de Taganana, del campo a la 9iudad, porque le queria bien, y que vino de alii a tres o quatro dias y conto el dicho honbre qu'el mesmo dia que se hizo esto de la sal, avia echado el arado por ay con deseo de venir a la piudad, pero que el dicho honbre no supo que se oviese hecho esto porque quando echava la sal la conjurava con los diablos deziendo " y con los marruvios sal yerva maldita con Satanas y Barravas asi como te quemas en este fuego y saltas, asi * A marginal note here : — " Es testigo de vista en la invocacion de demonios, porque quando echava la nal invocava los demonios." IN THE CANARY ISLANDS. 275 salta el corazon de la persona que deseava" nonbrandola alii y esto de la sal lo deprendio esta confesante de la dicha J nana de Vargas, dixo Agustina, y lo hizo no se acuerda quantas vezes a las hijas del dicho Licenciado Llerena para que su padre las casara y no las metiera en el coavento, echando la dieha sal y marruvio en el fuego eonjurandolo llaniando los deinonios y Laciendo lo demas que la Agustina para que al diclio Lift- nciado Llerena no le diese gana de meterlas monjas. Y que un dia vino alii en casa del dicho licenciado Llerena ascondidas del la Agustina de Vargas, porque mandaron las mo^as a este confesante la llamase porque esta declarante les avia dicho que sabia destas cosas, y venido la dixeron que ellas no tenian deseo de ser monjas sino easarse, y la Agustina de Vargas echo unas suertes con unas havas diziendo que con ellas verian si su padre las casaria, o no, y que echadas dixo que su padre tenia deseo de meterlas monjas pero que ella trabajaria para que fuesen casadas, y que tomava las havas en las manos y entre ella no saue lo que se dezia ni la doiia Maria ni dona Y'^savel la entendian. Dixo que se a acordado que la Agustina de Vargas dezia otra oration de la estrella, tomando una estrella, diziendo " estrella la mas hermosa que en el fielo estas como te conjuro con una te conjuro con dos y con tres hasta nueve," y llegado a nueve dezia " todas nueve os ajunteis y todas nueve os juntad y al monte de Josaphat yreis y tres varas de amor me cortareis para que la persona qu 'ella quisiese la viniese a querer y amar," y tanbien dezia otras palabras a este tono " por aqui me ando, por aqui me an dare un negregado dia te jre a dar a la persona que ella queria nonbrar y la mesa en que comieres sea de unas bravas espinas y los manteles unas llamas bivas y la comida unas bravas hortigas contigo tengas fiento y tantas malvas bacias asi como estas desean parir y criar asi tu corazon quiera estrallar por la persona qu'ella quisiere para que la viniese amar," y despues las descon- jurava con los diablos, diziendo Satanas y Barrabas y a todos los diablos que se juutasen y fuesen donde ella queria, y le truxesen a la persona que deseava, no maltratada, espantada, ni herida, hasta que la viniese amar. Y que tanbien dezia la Agustina de Vargas que quien la viniese avisar que avia de Hover lo qual todo dezia de palabra y mirava a la estrella y que esto todo lo conto esta confesante a las dichas dona Maria e Ysavel, diziendo que la dicha Agustina de Vargas savia estas cosas y que elia las haria por ellas para que su padre no las metiese monjas, y que asi la llaniaron, etc. T 2 27() MSS. OF THE INQIJISITIOX Dixo que tambien la dieha Agnstina de Vargas re^aiia la onifion de 1' aiiima sola que era un quarto de Kosario, y que si el auima le respoudia que era poco le re^ava mas, y que quando la reyava le dezia ael auima que le negofiase lo que queria, y que le diria una misa despues de negoyiado, y que quando rejava mirava en avfiles que lo que ojo en la calle era respuesta del anima, pero que ella dezia que la hazia y dezia desta manera : " Anima, anima, que mas desamparada estas que no tienes quien bien to haga, si me nego^ias esto, yo le reyare un quarto," y si dezia que era poco para arfiles le rejava mas hasta que hazia lo que queria, pero que no bido esta confesante que oviese efecto cosa ninguna y que esta oracion ansimesrao ensenava esta confesante a las hijas December, 1585, and following days. fols. 3U-32. Accusation by the Fiscal .loseph Armas. fol. 33. Further examination ; publication of the evidence against the accused ; reply of the same ; questions to be put to the witnesses who appear on behalf of the accused, and other records iu the progress of the case. to ful. 58. Votos. Canary, 12 March, 158G. The Inquisitors decree that the said Agustina de Vargas shall be re})rehendefl in the audience chamber, and abjure " de levi." fol. 59. The case terminates with the sentence, the pronunciation thereof, the abjuration " de levi," and the reprehension. March, 158G. fol. 59 b. 2. "El Fiscal contra Ysabel Goncalez, biuda, Tenerife, 1585." The synopsis of the proceedings is tabulated as follows : — Deuunciacion — Informacion — CaliHcacion — Votos de Consulta — Auto de prision — j\Iandamiento — Monitiones, 1, 2, 3° — Acusacion — Aprueva y Ratiticados testigos — Dada publicacion — comuni- cada — Fresentadas defensas — echase — Concliiso. The case begins in the city of San Christoval [de la Laguna] de la isla de Thenerife, 25 j\Iay, 158'1. Fray Sebastian Zanbrana, predicador, morador en el monesterio de Senor San Francisco desta fiudad, .... viene a dezir como Catalina Goncalez, biuda, ama qu'es agora de Alonso de Llerena, le dixo a este testigo que Ysavel Gonsalez, biuda, que bive Frontero de Juan Diaz el calderero, ensenava y repava fierta orafion a las hijas de Alonso de Llerena, theniente qu'es agora, en la qual oracion ynvocava a Berfebu, Satanas, y al demonio, y dezia otras palabras inuy feas y que a ojdo dezir iVugustina osclaua del dicho Alonso de Llerena que vna Agustina de Vargas que a sido ya presa por el Santo oliicio era conpafiera de la dicha Ysavel Gonsalez, etc. fol. (J6. 13 June, 1584, Dofia Maria de Cabrera, hija del Licenciado Alonso de Llerena, theniente de Governailidaile8 eii que caen e iiiciirreii los Hereges que debaxo de titulo y nombre de christiaiios liazen y cometeii semejantes delictos, y en contiscaciou y perdimiento de todos sus bienes, los quales a])licamos a la camara y Usee del rey uuestro Senor y a su receptor en su nombre deude el dia y tiemjjo que comeuzo a cometer los diehos delictos cuja declaracioa en nos reservamos, y como quiera que con buena conciencia la pudieramos condenar en las penas en derecho stablecidas contra los tales hereges, mas attento que la dicha Ysabel Gonzalez en las confessiones que ante nos liizo, aunque tarde, mostro seiiales de arrepentimiento y contricion, pidiendo a Dios perdon de sus delictos y a nos penitencia con misericordia, protestando que de aqui adelante queria vivir y morir en nuestra Sancta fe cattolica, y estaba presto de eumplir qualquier penitenfia que por nos la fuesse impuesta, y abjurar los diehos sus errores, y hazer todo lo demas que por nos la tuesse mandado, considerando que Dios no quiere la muerte del peccador, sino que se convierta y viva, si asi es que la dicha Isabel Gonzales se convierte a nuestra sancta fe catholica de puro corazon y I'e no tingida, y que a confessado enteramente la verdad, no encu- briendo de si ni de otra persona, viva o dei'uncta, cosa alguna, querieudo con ella usar de misericordia la debemos de admittir y admittimos a reconciliacion, y maudamos que en pena y penitencia de lo })or ello I'echo, dicho, y cometido, el dia del presente auto saiga al cadahalso con los otros penitentes, en cuerpo sin manto, y uu habito penitenpial de pano azul, con dos aspas coloradas de Sefior Sant Andres, con una soo-a de esparto al cuello, y una coroza sobre su cabeza con las insifuias de sus delictos y una vela de cera en las manos, donde le sea leyda esta nuestra sentenpia, y alii publicamente abjure los diehos sus errores y otra qualquier especie de heregia y apostasia, y fecha la dicha abjuracion mandamos absolver y absolvemos a la dicha Ysabel Gonpales de qualquier sentenfia de excomunion en que por razon de lo suso dicho aya caydo e incurrido y la unimos y reincorporamos al gremio de la sancta madre iglesia catholica y la restituimos a la partici])acion de los sanctos sacramentos • comunion de los fieles christianos catholicos della, y la conde- hamos en habito y carcel por tres auos, la qual guarde en la parte y lugar que por nos le sera seualada, y que el dicho habito le traya sus vestiduras, y que todos los domingos y fiestas de 296 MSS. OF THE INQUISITION giiardar vaya a oyr la missa mayor y sermon quando le oviere a la virlesia cathedral de senora sancta Ana desta ciudad con los dichos penitentcs, y los sabbados en Romeria a la hermita de sant Roque donde de rodillas y con mucha devocion reze cinco vezes el Pater noster, Ave Maria, y Credo, y Salve regina, y se confiesse y reciba el santissimo sacramento del altar las tres pasclnias de cada un ano los dias que viviere, y declaramos a la dicha Ysabel Goncales inhabil y la inbabilitamos para que no pueda traer sobre si ni en su persona oro, plata, perlas, piedras preciosas, ni seda, ni chamelote, ni pano fino, ni exercer ni usar de las otras cosas que por derecho comun, leyes y prematicas destos reinos e instructiones del sancto officio de la Inquisicion a los semejantes inhabiles son prohibidas, lo qual todo la man- damos que asi haga y cumpla so pena de impenitente relapsa, Y que otro dia despues de la celebrapion deste auto, le sean dados docientos azotes por las calles publicas desta ciudad, y por esta nuestra sentencia diffinitiva juzgando asi lo pronuncianios y mandamos p-o trihunali sedenclo, en estos scriptos y por ellos pro trihunali sedendo. (Signed) El licenfiado El licenciado. FKA.NCISCO Madaleno. H"*. de Aguila. Ms. 119-128 i. Pronunciation of the sentence : dada y pronunciada fue esta sentencia de suso por el senor Inquisidor y ordinario que en ella firmaron sus nombres, estando celebrando auto publico de Fe en la plaza mayor desta ciudad en unos cadahalsos altos de madera que estaban arrimados a la puerta principal de la yglesia Cathedral de Senora Sancta Ana miercoles dia de la ]\Iafrda]ena Veinte y dos dias de Julio del aiio de mil y quinientos y ochcnta y siete, presente el dicho fiscal y la dicha Ysabel Gonzalez con las Insignias en su sentencia contenidas. fol. 129. From the above it appears that the condemned woman, Ysabel Gon^-ales or Gonzalez, with the insignia of her crime, was present at the Auto de Fe held 22nd July, 1587, at the principal door of the Cathedral Church, in a lofty scaifolding or staging of timber, etc. Abjuration of the culprit. fol. 129. Certificate of the flogging : " En Canaria veinte y tres dias del dicho mes de Julio del dicho afio, don Diego Sarmiento, alguacil mayor desta Inquisicion executo la pona de azotes contenida en la dicha sentencia en la persona de la dicha Ysabel IN THE CANAPtY ISLANDS. 297 Gonzalez la qual fue sacada sobre un asno de albarda desnuda de lu cintura arriba con una soga al cuello y una coroza al cuello [? error for sobre la cabezu] y su sanbcnito delante y fue trayda por las calles principales desta ciudad por las quales le fuerun dados docientos azotes do que doy fo," etc. AVith note of her being warned against falling again into heresy or practising anything she had abjured, under i)ain of being "relaxada a la justi(;ia y brazo seglar," and note of her temporary lodgment in the house of the Porter of the Holy Office. (Signed) P° ^Fautinez de la Bega. fol. 130. 28th July, ir)90. Petition of the above Ysabel Goncalez, to the Inquisitors, tliat she had served her term of three yeais imprisonment, and begging to be relieved of the ciuirge of wearing the habit above-mentioned and permitted to go free, etc. : granted, fol. 131. Pleito que el Sefior Ynquisidor Licenpiado Francisco ^Eada- leno haze de ofifio contra el licenfiado Xosefe Armas, fiscal. El Dotor don Luis Ruiz de Salafar. A primero de Diziembre de 1590 anos. fol. 132. A quarrel about precedence in processions, etc., explained in the following accusation : — *i* Juan Pico, Portero deste santo officio nombrado por Vuesa S^ por fiscal de la presente causa, en la mejor forma y manera que aya lugar de derecho acuso crimjnalmente ael dotor Luis Kuis de Saiazar, Prior de la yglesia catredal deste obispado, y consoltor desto Santo officio y premisas las solenidades del derecho digo que el dicho acusado })uspuesto el temor de Dios y el deste santo officio que vuesa S". adminystra, En un dia deste presente mes de desiembre en presencia de vuesa S^ hiro y cometio los delitos siguientes : — Primeramente aviendo sido llamado a cabildo vuesa S'\ y los demas capitulates del cabildo de la dicha Y'glecia catredal, y estando juntos aviendose de votar sobre una propusifion qu'el provincial de Santo Domjngo destas Yslas fuese en proscfion El dia de San [Pedro] ]\lartyr, qu'es a veinte y nueve de abril, a el convento y monasterio de San Pedro ^lartyr que esta en esta ciudad, de la orden de Santo Domingo y aviendo vuesa S''. botado, que era cosa muy justa y rrasonable que el cabildo fuese el dicho dia en prosefion a el dicho monasterio por tener esta 298 MSS. OF THE INQUISITION isla por patron, j porque en ella es muy publico que en tal dia se gano dos veses de los yntieles, y que por aver sido Ynquisidor este glorioso santo vuesa S*. rresebjria particular merced qu'el cabildo fuese alia en prose^ion el dicho dia, y en acabando de botar y pedir vuesa S\ lo suso dicho, el primero que boto fue el dicho prior y lo contradixo con todas las fuersas a el posibles y con pahibras muy colericas y desconipuestas y disiendo que aunque el cabildo fuese el no avia de yr alhi, en lo qual dio grandes muestras de ser poco aficionado a las cosas del santo officio de la Ynquisicion y sus mjnjstros pues en lo que tan poco le yva y eu cosa tan allegada a rrason hiso tanta contradicion deviendo como mjnistro deste santo officio de seguir el pareser de vuesa S^, y mostrarse mas afif ionado a el glorioso santo pues fue ynquisidor. Ytem digo que porfiando el dicho prior en su ynjusta contradicion aviendo sido mas botes del pareser de vuesa 8". que de la parte del dicho prior en esteso de since o seis botos, con todo eso el dicho prior lo quiso barajar y maraiiar con calor de otros de su opinion, disiendo que tenia tantos botos o mas, y finalmente quando se vino a entender la verdad y que los botos del pareser de vuesa b\ eran de mayor numero, quiso barajarlo y deshacerlo por otro camino, disiendo que aquel cabildo erra nullo, porque se avian dexado de llamar fiertos capitulares que conforme a un estatuto, syno eran Hamad os todos el cabildo era nulo, lo qual porfio demasiadamente y con mm-ha descompostura e jnquietad, que en el dicho prior es muy natural, como parese, por otras quistiones y pesadumbres que a tenjdo con otros capitulares ansi en el cabildo como en el coro, de todo lo qual el dicho prior a tenjdo la culpa y ansi es publico y notorio. Iten digo que por averla tan porfiado, el licenciado Josephe de Armas, fiscal deste santo Officio, que estava en el dieho cabildo como canonigo, le obligo a rresponderle que algunas veses se dexavan de llamar a todos los capitulares para cosas que avia obligacion, y que no por eso se dava por nulo lo que en el cabildo se hasia como avia sido para dar a el dotor Mexia, Eacionero, lo que sele debia de la admjnjstracion que hiso en Lanoarote, para el qual cabildo no avian llamado a el dicho fiscal, de lo qual el dicho prior se coleriso tanto con el dicho fiscal que de que nengun benefiyiado avia ydo a baser negopios del cabildo que tambien mereyieselo que sele avia dado, como el difho dotor Alexia, disiendolo con muchas boses y colera, y tratando ael dicho fiscal de . . . y disiendole. El dicho fiscal " que IN THK CANAKV ISJ.ANDS. 299 cosa es el," bolvio a rreplicar el dicho prior si el el que qniere para ello, de nianera their children. Constanza de Lugo, J Ju°. de Escalona, morisco. Francisco descalona, morisco. ]\[aria de Castro, wife of the above Francisco de Escalona. Ihoana, slave of the Marques de Langarote. Jhoan, slave of Alvaro Jaymes. Todos fueron relaxados en estatua : por la secta do ^lahoma. fol. 113. The proceedings began in September, 158G. The summons, or citation, to the accused is at fol. 150. The sentence occurs at fol. 157, and the pronunciation thereof took phu^e at the public auto de fe in tlie Playa de los alamos in the city of Las Palmas, 1st Slav, 1591. fols. 113-160. * Arcediano (?). X 2 308 MSS. OF THE INQUISITION 4. Process by the Fiscal against Juan Huer, or Huert, an Englishman, natural de nn pueblo de pescadores que se llama Suaneoha (8wauage), see fol. 274. This was held in Tenerife. The list of proceedings on the title shows tlie sequence of the different steps, viz., Denunciacion — Informacion — Calificacion — Votes — aucto de prision — mandamiento — monitiones 1, 2, 3 — acusacion — — aprueua — ratificados testigos — dada publicacion — comunicada — concluso —la sentencia de Relaxacion deste reo con los demas authos y execucion estan adelante en el processo de Richarte Niuman. This is the first of four trials of as many Englishmen who were accused of apostacy. The proceedings begin 22nd August, 1586. The depositions of the licentiate " Diego de Arquijo, alguazil mayor del santo officio desta ysla [de Thene- rife] y regidor della," made in the city of Sant Christoval [de la Laguna] que es en esta ysla de Thenerife, 5th August, 1586, are to the effect that " estando algunas personas los dias jjasados tratando de dos Yngleses que estan en esta fiudad que fueron tomados en una destas yslas en tierra, que venian en una nao de cosarios que el uno dellos esta en servipio de los frayles de sancto Domingo, y el otro Yngles en servi^io del Governador desta dicha ysla, dezian por cosa notoria que ambos Yngleses visitavan y davan de comer a un Yngles que esta preso en la carpel publica desta piudad que fue traydo de las partes de . . . . xi, que lo hallaron en tierra, que lo avia dexado alii una nao de cosarios y que devian ser todos amigos y ladrones y luteranos, y que era mal echo tenerlos fuera de la carpel y particularmente por cosa notorio dezian que el yngles que esta con los frayles de sancto Domingo no entra en la yglesia ni oye misa y que desto podran testificar y declarar los dichos frayles, y de la comida que dan los dichos dos Yngleses y la lie van y an llevado a el Yngles que esta preso en la dicha carpel y la comunicapion que con el tienen la podran declarar el alcayde de la carpel y los presos que estan en ella," etc. (fol. 168). The causa de Tomas, Ingles, is men- tioned in a letter at fol. 179. Several witnesses were examined as to the conduct of the above Juan, Yngles, whether he had said or done anything " que sea contra nuestra santa fee catholica, que se deva dezir y manifestar al santo offipio de la luquisicion." At fol. 184 is the examination of " Juan Esmit (Smith ?), natural de Bristol en Yngalaterra y que es de hedad de treinta anos y que es marinero." The description he gives of the practice of the new religion in England is interesting. An interpreter named Giles Grifon was assigned to him (fol. 184 h.) as he did IN THE CANARY ISI.ANDS. 309 not well understand Spanish. One of his replies is to this eflfect : " JJixo (j[ue este sunctiugo hizo un afio que se enibarco on Yngala- terra en el puerto de Antona en nn navio llamadu la Primarosa de que era capitan Alexandra Hale cargado con matalutage solamente e yuan para tierra-nova a pescar y junto a el cabo de sant Vijente salieron a ellos dos navios de fran^eses de quatro que avia de compania y abordaron con el navio donde yva este confesante y lo tomaron a fuerfa de armas y niataron dos hombres y tomaron todo el matalotage y pescado que llevavan y les quitaron el navio y les dieron una caravela pequena de hasta veinte toneladas en que se nietieron sin matalotage, y como no llevavan comida venian alii algunos conos^-idos de Jofie Lopes yngles vezino de Thenerife y determiuaronse de venirse alii y Uegando ferca de la ysla de Lanfarote entre la dicha ysla y la de Fuerteventura salio otro navio grande de franfeses con su pataxe y abordaron con la caravela deste confesante y los demas yvan y mataron ael Capitan y a otros dos companeros y tomaron lo que les paresfio mejor de la caravela y la gente echaron en tierra de Fuerteventura y la caravela la largaron y dio a la costa y se perdio y que en Fuerteventura saltaron diez y siete con este confesante en tierra y el uno dellos que se llamava Christoval [Tristan, of Antona, fol. 282], que no sabe su sobrenombre se quedo con el senor de Fuerteventura el qual en diversas bezes imbio aqui en barcas a los demas que eran diez y seis y que ahora estan en esta fiudad dellos : — 1. Juan Gold, que es casado en Yngalaterra y esta ahora con P". de Serpa. 2. Guillermo Baquer que esta con Pedro de IMedina, 3. ]\lelchi()r iJinelem, que esta en el campo en Arucas. 4. Eduardo Estreid, y 5. ]Miguel, que no sabe el sobrenombre, estan haziendo polvora en el campo. 6. Guillermo Huer que esta con el canonigo ^laldonado. 7. Thomas 8imes, y 8. Guillermo lluinter (Winter?) estan en Thenerife, y que de aqui partio una caravela de Portugueses que avia traydo nuezes y lienfos, y llevo los dichos dos a Fuerteventura y no sabe si llevo alguno della alia o los llevo ambos a Tlienerife, y que un fraylc de iSancto Domingo llevo otro yngles a Thenerife, sobrino del otro yngles que esta en casa del canonigo 3Ialdonado, que se llama Juan Huer, y que otro se murio en esta fiudad en el hospital, que era lombardero, y que otro se llamava Koberto persomos que esta con liscano se ahogo yendo a la mar a coger 310 MSS. OF THE INQUISITION lapas, y que el que murio en el hospital se llamava Thomas llos, y que quatro dellos que se llamavan el uuo Juan que eran flamencos,* y los otros Thomas llos que estava con el governador parieule del que murio en el Hospital y Juan Cornis y Juan Andres se fuerou a Yngalaterra con lipenpia de Thomas de Camgas governador el uno el flamenco en un navio francos y los demas en un navio breton dos y otro en un navio franpes y que aura que vino a esta ysla de la de Fuerteventura como nueve meses de la qual nunca a salido este confesante y dixo otras cosas que no hazian a este propeso (fol. 185 b.). Juan Esmit's examination covers several days and discloses much relating to the manner of conducting the new religion and religious services in En cr land. The evidence of others follows, viz., Guillermo Vaquer (? Baker) native of Antona in England (fol. 189) ; Cristoval Tristan, native of the same (fol. 191 h.) ; Pero Janson (Johnson?), native of Lapola (Liverpool?) in England (fol. 193 h.) ; Miguel Chemes (James ?), native of Cornual (Cornwall), in England (fol. 195) ; IVlarcos Colma, native of hesteulan in England (fol. 198); Guillermo Huer, native of Antona (fol. 200 h.): Eichard Guerman (fol. 202 h.), native of diuelen (Dublin ?) ; and Thomas Simes, native of the city of Notre Dame in Flanders (fol. 205 h.) The examinations all bear on the events of the voyage and the religious condition of England. At fol. 214 is the examination of Juan Huer, natural de Yngalaterra de un pueblo que se llama Soneche ; eventually, the Inquisitor and Ordinary, finding him negative (fol. 234), and having invoked the name of Christ, condemn him "a que sea puesto a quistion de tormento, el qual mandamos este y perseuere por tanto tiempo quanto a nos bien visto fuere, para que en el dio-a la verdad de lo que esta testificado y acusado, con protesta- cion que le hazemos que si en el dicho tormento muriere, fuere lisiado, o se le siguiere effusion de sangre, o mutilagion de miembro, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no aver querido dezir la verdad." He was conducted to the "Camara del tormento," (fol. 234 h.), wherein the inquisitors were, "y estando en ella, fue man dado atar y ligar los brapos a el dicho Juan Huer, y asi atadus, fue amonestado que por amor de Dios diga la verdad y no se quiere ver en tanto trabajo," whereupon he confessed to certain points hitherto denied, and it does not appear that any further punishment was inflicted upon him. The sentence upon the accused is given at fol. 239 ; he was admitted to reconciliation " admitimos a reconciliation y mandamos que en ' Marginal note. " Contru Ju:iu Giraldo Ilamcnco." IN THE CANAUV ISLANDS. Ull pena y penitoiifia de lo por el fecho, y cometido, el dia del presoute auto salf^a al cadahalso con los otros j)eniteiite3 eii ciier[)o sin cinto y bonete y un habito jicnitencial de pafio aniarillo con dos as[)as coloradas de Senor Sant Andres, y una vela de cera en las manos," etc. This was promulgated and carried out, 22nd July, 1587, with warning that if he rela])sed he would bo visited with relaxation to the secular arm. I'ol. 103. 5. Process by the Fiscal against tlie said "Juan lluer de Nacion Yngles," who appears to have escaped, " estando concluso j)ara dillinitiva este processo sobre la fuga que hi/o de la carcel de la Isla de la palma se huyo y absento otro vez desta Isla que tenia por carcel, y se seguio nuevo processo y causa, sobre la fuga e impeuitencia." The proceedings began 11th May, 1588. fol. 242. 6. Process by the Fiscal of the Holy Office of the Inquisition of Canary against Eduarte Estreid (Edward Stride?), an English- man, carried out through all the usual steps of denunciation, information, etc. With a note on the first leaf that " la sentencia de relaxacion y execucion della con los demas authos esta.n adelante en el processo de Richarte Niuman," which occurs further on in this volume. The accused was one of the same crew as before mentioned, and his examination was conducted much in the same manner and on the same lines, Thomas Simes and others being examined during the progress of the trial ; amoug thorn occurs Uicharte Cluerman, que quierc desir Sanches, natural de diuclen en Yrlanda, (fol. 28(J) ; and ^Miguel chenies of Cornual, (fol. 288 h). The examination of the accused commences at fol. 2iJ(j h, CJiles Grifon being interpreter as before. The sentence is given at fol. 319, that the accused be put to torture, which was carried out Pith 3[arch, 1587, in the " Camara del tormento," in the ])rogress of which " fue niandado tirar a la garrucha, (order was given to haul at the pulley), y tirade, le fue dicho, etc. (fol. 320 b) ; at the close of the torture, " fue quitado del dicho tormento y al parescer el dicho lOduarte quedo sano de sus miembros." At the end, his sentence is that of reconciliation with similar details to those mentioned above in the previous process (fol. oil h) ; and it was carried out on the 22nd -Inly, 1587. fol. 2U(i. 7. Process by the Fiscal against Eduarte Estebans (Edward 312 MSS. OF THE INQUISITION Stevens ?), native of Loudon, carried on formally in the several stages described before, with a note on the first leaf to the effect that the sentence against the accused is embodied iu the follow- ing process against Ivicharte Niauman, which is described further down. The evidence of a number of witnesses is given, after the same manner and much to the same eifect as in the preceding cases. The examination of the accused shows that Eduarte Estivanes was a native of Loudon, 20 years of age, and three years in the service of Francisco de Kocha a Portuguese, as a mariner. fol. 346. The sentence was " que sea recongiliado en aucto publico de fee con sant benito, si lo oviere, 6 sino en la yglesia Cathedral desta (^iudad en un dia de domingo, o fiesta, donde abjure pub- licamente sus errores con confiscapion de bienes y acabada el aucto se le quite el sant benito, y por un ano este recluso en el monesterio de Santo Domingo desta fiudad para que sea instruydo en las cosas de la fee." fol. 361. Further enquiries into the flight of Eicharte Niuman, Eduarte Estevanes, Juan Huer, and Eduarte Estreid are given at fol. 363. The formal citation to Richarte Niauman, vezino de la provincia de Uster (Worcester?), and Eduarte Estevanes of London, is at fol. 368. foL 331. 8. A second process by the Fiscal against " Eduarte Estreid de nation Yngles," who escaped from prison, " estando concluso para definytiva este Propesso sobre la fuga que hifo de la carpel de la ysla de la palma se huyo y ausento otra vez de esta ysla que tenya por carpel, y se siguio nuevo propeso y causa sobre la fuga e ynpenitenpia." This was carried out in the customary steps of Informacion, — " entrego del preso — monitiones 1. 2. 3 — acusapion — aprueva — ratificados — dados en prision — comunicada— concluso." "Despues de lo qual se huyo y esta segundo propesso en esto." A further note shows that the text of the sentence of Relaxado against the accused is embodied in that against Eicharte Neuman which is noticed further down. Another note, added later, states that this process " fue despues buelto a coger y ultimamente el terpero proceso fue mandado por el consejo absolver ad cantelam y que fuese instruydo ; esta el aucto del consejo en el terpero propose, y todo se cogio aqui." The case was conducted on the same lines as those preceding it, all relating to the same subject. The examination of the accused is given at fol. 383. At fol. 399 is the formal citation IN THE CANARY ISLANDS. 313 of Juan Huer and Eduarte Estreid, to appear in defence of the char<^es made against them. fol. 376. 9. Process by the Fiscal of the Holy Office, against Richarte Niauman (Richard Newman ?) natural de Londres en Ingalaterra," one of the crew above-mentioned in former processes. The pro- ceedings resemble those which have been already described. The report of the circumstances attending the arrival of these men in the Canaries and their subsequent proceedings, and the result of their examination was sent to the Council, a copy being given at fol. 422. The examination of the accused is at fol. 424, wherein it appears that he was Richart Niuman, natural de la provincia de ostar (Worcester?) en Yngalaterra, y que es de hedad de treinta y siete anos poco mas o menos, y que es lom- bardero, etc. His account of the state of religion and conduct of the church services in England is remarkable. The result of the enquiry was that the accused be " reconciled " in public aucto de fe, in a San benito, afterwards to undergo a term of three months' instruction in the matters of Faith, etc. (fol. 448). The depositions of a witness as to the subsequent flight of the four Englishmen, R. Niuman, Ed. Estevanes, Juan Huer, and Ed. Estreid, in company with two Moors, in a boat taken en la caleta de Santa Catalina, (the creek of Santa Catalina,) are given at fol. 450. Niuman and Estevanes were formally cited to appear, in a document preserved at fol. 455. At fol. 464 follows the sentence, which recapitulates the principal points in the foregoing cases: — Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad y apostasia en estas Islas y obispado de Gran Canaria y su partido, por authoridad apostolica juntamente con el ordinario, ciertos processes de pleitos y causas criminales que ante nos an pendido y penden entre partes de la una el lieenciado Joseph de Armas, promoter fiscal deste santo officio, y de la otra reos acusados. Richarte Niauman, lombardero Ingles, natural de la proviufia de Ustar. Eduarte Estibanes, natural de la fiudad de Londres. Juan Huer, natural de la oiudad de Antona. Eduarte Estreid, natural de la dicha oiudad en el regno de Yngalaterra, cuyas ostatuas ostan ])resentes. Del qual dicho Richarte Niauman, el dicho fiscal ante nos denuncio de aver sido y ser Herege apostata de nuestra santa fe catholica, y de aver incurrido en otros diverst)S delictos de los quales constaba por informafion, (pie ante nos presento, pidieudo- 314 MSS. OF THE INQUISITION nos le maiulassemos prender y traer a las carceles deste saneto officio, y por iios Visto fiie acorJado que el dicho reo fuesse llaiiiado, y tubiesse la presente fiudad por carpel, con pena de docientos azotes si la qiiebrantasse, y en la primcra aiidiencia que con el tubimos confesso que era Christiauo baptizado, en el ticmpo que el Key don Felippe nuestro senor avia sido Key de Ingalaterra, y que avia oydo missa y confessado y comulgado en diversas partes de la Christiandad donde avia estado y en algunas destas Islas y que lo mismo avia heclio en Ingalaterra, en casa del embaxador de Hespana donde se decia missa, y la oyan algunos de los naturales secretamente. Y que uu Jhesuita avia veuido de lloma y en una casa secretamente avia dicho missa y confessado y comulgado al dicho Ilicharte y a otras personas, y que en publico no se decia Missa, y que avia vivido ocho ahos en la piudad de Londres con cierto mercader catholico que tenia un hermano jireso por la reyna que era obispo porque no queria tomar su religion, y que en compafiia del dicho su amo avia ydo muchas vezes a las iglesias a oyr lo que alia llaman el serves, o el servicio de Dios, lo qual hazia un clerigo vestida una sobrej^elliz sobre su ropa larga negra, y leya Psalmos de David y cosas de la ley de JMoysen, y del testamento viejo, y despues el testamento nuevo y a la postre epistolas de sant Pablo, y una epistola y un Evangelio como aca se haze en la Missa, y que todo se decia en lengua Inglesa, y que se hazian estas serves por la mahana y por la tarde, y que compelian a todos que fuesen a ellas, una vez en el mes en un dia de domingo, y el que no lo hazia por la primera vez le llebaban cierta peua de dineros, y por la segunda le hechaban en prision, y que deude el domingo de llamos hasta el dia de Paschua y por algunos dias despues yban los protes- tantes, que son los lutheranos, a comulgar a la Iglesia. La qual pomunion hazia el dicho Preste vestida su sobrepelliz, y la gente se ponia al derredor de una mesa, que estaba parada con unos manteles blancos y daba a cada uno un pedazito de Hostia y le decia, " toma esto en remembranza de que nuestro senor Jhesu Christo padecio por ti," y luego les daba un trago de vino y decia, " toma esto en remembranza de la sangre que Jhesu Christo derramo por ti." Y despues decian algunas oraciones, y so salian de la Iglesia. Y que desta forma y manera que tiene referido el dicho Ilicharte avia comulgado, a su pareper, tres vezes en el tiempo que avia estado en Ingalaterra, que avia catorce ahos, y que para las dicluis communiones no se avia confessado porque ulla no avia confession ninguna, ni so hazia IN THE CANAllY ISLANDS. 315 mas ])reparar'ion de que el dia antes de la communion yban todos a la iglesia y alii decian las oraciones dcd padre nuestro, credo, y maudaniicntos, y otras oraciones, y despuos el Preste dal»a a cada uuo una cedula, y con ella yban el dia siguiente a recibir la cominunion, y (jue los prestes y los obispos an quitado de las iglesias todos los retablos e Imagines por mandado de la lleyna, y que todos los mas dellos son casados, y que eutendia seguian la religion de Luthero. Y en otra audieufia confesso que aunque los diclios prestos dabau la dicha communion en remembranza del cuerpo y sangre de nuestro senor Jbesu Christo, pero que el dicbo llicliarte s' enteudia y creya que aquello que recibia era el verdaderu cuerpo y sangre "arorea deso la pndiera yo hazer liarto nial (pie su sobrina Jiiana Xiujenez mo a cuntado cosas del diablo que ella haze," y le cunto a esta testigo (-iertas palabras do que se escandalizij y no se acuerda dellas mas de que la dixo que eran C(jsas aquellas de la Inquisic'ion y que era menester benillas a declarar, y partieular- mente se acuerda esta testigo quf^ le dixo la didia .Alalgarida Sanchez que una sobrina de la dicha Eufragia Ximenez llamada J nana Ximenez le avia dicho que si su tia no le dexava hablar con gentes era porque se temia no dixese algo, y que ])or teuK^r tie la dicha su tia a su propio coni'esor no lo osava dezir y (jur esta es la verdad, etc. I'ol. 'I'l. Jorge Alvarez denounces ]\raria de ]\Ioxica, because she "tenia de costumbre en (;ierto aposento alto de yr a hazer oration a una ymagen de Santa 3[arta que tenia para saber lo que su marido [Agustin de Figueredo, vezino deGuia,] hazia en Fuerte ventura do entonfes estava," etc. tbl. 22 1). Matheos de Alarcon clerigo presbitero, denounces Eodrigo de Silva, mopo trabajador for having said to him, fuera de confision, que el avia dicho en preseufia de su amo y de otra persona, que '' tener ageso un hombre con una muger soltera no era pecado mortal," etc. fol. 22 h. Francisco del Sueldo, natural de la ^iudad de Toledo, estante en esta ysla y que es de liedad de treinta y cinco o treinta y seis anos viene a dezir que un dia despues de entrada la (piaresma entro [Jn"] ^entellas, cantor desta iglesia en la posada deste testigo que es en casa de Pablos Eeynaldos Iran^es, y estando este testigo haziendo colapion o (pieriendo la hazer se vino a tratar de los ayunos, y el dicho (^entellas dixo que no ayunar la quaresma que no era peccado mortal sino solamente los dias de vigilias y quatro temporas de entre ano, y este testigo le res[)ondio que no aviendo impedimento ninguuo era peccado mortal dexar de ayunar la quaresma, y a esto respondio el dicho (^entellas a este testigo que se intbrmaso de Raxas, que es el cura desta iglesia, y este testigo le respondio que para el no tenia nefessidad de yuformarse que bien fierto estava el de que era peccado mortal, etc. fol. 24. Francisco Rodriguez, labrador, vezino desta piudad, (pie tiene a medias la hazieuda de Dona Leouor, muger del doctor ?32 MSS. OF THE INQUISITION Troya, relates to the inquisitor, 24 Feb. 1587, that a fortniglit or so ago be bad " dado un Iveal a Eodrigo de Silva, criado suyo, para feiiar en esta fiudad, y otro dia estando en el campo cavando en el parral dixo a este testigo que mas valiere que no le oviera dado el Keal porque lo avia perdido y lo llevava para dar a una mofa, y este testigo le respondio que quipa L)ios lo permitio porque no biziera aquel peccado mortal con el Ileal, y el dicbo Eodrigo de Silva le respondio que por tener quenta c****l con una muger no bazia peccado mortal, y este testigo le reprebendio diziendole que no era bien dicbo y que viniese a pedir miseri- cordia a el Seuor Inquisidor sino que le vernio acusar, y el dicbo Silva respondio que que peccado era pues que no yva a quitar a nadie su muger ni a ninguna don9ella, y este testigo le dixo que aunque no fuese con casada ni donpella con quienquiera que fuese era peccado mortal, y entonpes se callo y dixo que se yva a con- fessar con el cura de S^''. Brigida, y de que vino le pregunto lo que avia pasado y dixo que el dicbo cura le mandava que se viniese acusar a el dicbo Senor Inquisidor porque no le podia absolver," etc. f^l- 25. Juan ^entellas, above mentioned, accuses bimself respecting tbe previous matter of fasting. fol. 25 b. Kodrio-o de Silva's evidence respecting tbe lost real and tbe aro-ument witb bis master on tbe question wbetber or not tbe above-mentioned simple act " con muger del mundo " is a mortal sin. fol. 26 h. En Canaria diez dias del mes de Marjo de mill e quinientos y ocbenta y siete afios estando el senor Inquisidor Licenciado Francisco Madaleno en su audienpia de la tarde fue recivido juramento en forma de derecbo de Juan de Fraga, jurado y vezino de la ysla de la Palma, so cargo del qual prometio de dezir verdad y le fue dicbo que diga muy en particular lo que sabe aperca de un galeon con su gabra yngleses los navios que entraron en la ysla de la Palma de que esta mafiana dio notifia a el dicbo Inquisidor. Dixo que avra beinte dias poco mas o menos que surgieron en el puerto de la ysla de la Palma un navjo que dizen bara a el pie de trezientas pipas y una (^abra que dizen bara finquenta o sesenta pipas y los cascos se conospio y entendio que eran yngleses segun la forma dellos, en los quales venian basta finquenta o sesenta Personas entre ambos a dos y oyo dezir que entre olios venian seis siete Yngleses aunque este testigo no bido mas que quatro IN THE CANARY ISLANDS. 3.13 y los (los (Icillos oran hombros que parosf-ian ixo que avia los dias passados dado quenta a Luis Alvares de Brito de fiertas cosas que su confesor le avia dicho, tenia obligacion de maniffestar a la inquisicion las quales fueron que estando en su casa desta testigo y en un patio della oyo pared y medio de su caza dezir a Phelipa Darca muger de Donis de Olivera, hablaudu con otra muger, '' para que ese honbre no se 2 A 354 J\[SS. OF THE INQUISITION aparte de vos, y liaga lo que deve quando lo vieredeis dezidle iioubrandole por su nombre," " bravo estas contra mi como uii leon, manfo te tornes como Jesu Christo al pie del Arbol de la vera A cruz. El arbol de la vera *^ cruz se meta entre ti y mi." fol. 194. Order of the Lieenciate Fr. Madaleno to take depositions on behalf of Doctor Don Als° Pacheco, teniente, against Juan de Ancheta, who was accused of persecuting him on account of certain information laid before the Inquisition by the said Doctor " que el dicho Ancheta avia hecho de Christiano viejo." fol. 198. AVith the evidence taken in the matter. San Christoval in Tenerife, 12 August, 1589. Simon de Ortega, son of Marcos Perdomo Pimeltel, gives evidence against Pedro Yanes, trabajador, whom he heard to exclaim " Dios me h***," whereat the deponent was much shocked and remon- strated, then the accused repeated the words. fol. 207. With other evidence relating to the same. The case was remitted to the Inquisitors in Canary. Realejo, Tenerife, 6 February, 1590. Fray Juan Machado, Prior of the Convent of St. Augustine of Ycode de los vinos, has a discussion with the Bishop of Canary, Don Fernando Snares de Figueroa on the point : " si el matrimonio entre los infieles si era sacramento o no." " Utrum matrimonium inter infideles sit sacramentum," etc. fol. 211. La Gomera, 13 March, 1590. Martin Lopez, mulatto slave of Catalina Gimenez, testifies against the Marquesa de Simancas for blasphemy, in saying " que sino pensase de bengarse de aquel agravio que se le hazia en Dios no creria," etc. fol. 223. In the " noble city of Theguise " in the island of Lan^arote, 7 December, 1589. Testimony taken against Sabina Eodriguez, a Portuguese mulatto woman, and Ynes Hernandez, both of the island of Madeira, Melchior de Sanctiago, a Portuguese resident in the island deposes concerning " un spiritu del demonio con quien a hablado," ... . y el dicho spiritu por muchas veses le aconsejo a este testigo que fuese a aquella parte de noche y que juntaria con ellas (the accused), y que haria como les viese baser a ellas, y este testigo no atrevio a yr solo y hablo a Diego Gonsales, etc, fol- 225. IN THE CANARY ISLANDS. 3o5 With further testimony against the accused who had practised a pretended cure by witchcraft. La Palraa, (5 December, 1500. Evidence against Antonia Lopez, who declared, "que mas quiero ser aniansebada (|ue nial casada," or "mas vale ser amansebada que mul casada." fol. 2."'):5. San Christoval in Tenerife, 10 November, 1580. The sorcery by means of spinning a sieve on a pair of scissors. Evidence against Violante and Ysabel, daughters of Maria de Sosa, widcjw of Francisco Rodriguez, a shoemaker; tliey took " un harnero, en las manos y unas tigeras y el liarnero estava en el ayre y las tigeras metidas dentro del harnero, y cada una de las susodichas tenian cada anillo de las dichas tigeras en sus manos y dezian ciertas palabras que esta denunciante (]\[aria, esclava de Bartholome de Villafana) no las entendio, y con esto el dicho harnero dava bueltas a la redonda sin que las dichas Violante [y] Ysabel lo meneasen," etc. fol. 2.30. Canary, 12 December, 1 GOO. Voluntary confession of a foreign youth, Nicolas Enrriques, native of Rotterdam, respecting "la uueva religion," and its details. fol. 258. 2 A 2 ]bG MSS. OF THE INQUISITION VOLUME IX. (SECOND SERIES). Razones de Los Presos, a.d. 1592-1690. AN Account Book of the Prisons of the Inquisition, to which is prefixed the following title : — " *i*. Libro do se asienta la Razon de todos los que entran prezos en este Santo Otifio, que tengan bienes de que alimentarse. Para que por el se vea con facilidad co[mo] esta la cuenta del proveedor con cada uno dellos," i.e., "The Book wherein are entered the accounts of all those who are imprisoned in this Holy Office, having goods for their own support, compiled to facilitate the inspection of the accounts of the Proveedor with each prisoner." Below this, is written in another handwriting, the following memorandum : " *^ Gabriel de Peralta enpeso a hazer offipio de provedor de los presos sabado catorze de Marfo de 1598, despues de este dia enpeso a dar rapion a los que estavan en las carceles que fueron los siguientes. Jaques Marten, tiene diez quartos de Rapion y uno al provedor. Hans Hansen, siete quartos de Racion y medio al provedor. Arnaut Hansen, finco quartos, y medio al provedor. Nycolas Cristoval finco quartos, y medio al provedor, digo finco quartos. Hans de Amburch, lo mismo. Duarte Estreyd, lo mismo. fol. 1. An alphabetical list of the names, to which is added in some cases the occupation and nationality of the person, is given at the beginning of the volume, the later entries written in a different handwriting from that used in the earlier parts : — Alvaro Fortumbre, piloto. Adrian Antones, cozinero del navi.-) " San Pedro." Arnot Yans, contramaestre del navio " San Pedro." Adrian Cornieles, guardian del navio " Sant Lorenzo." IN THE CANAUV ISLANDS. 357 Abraham Nicolas, marinero del navio "Leon Colorado." Arnaut Lorenfo, maestre del navio " Sant Jjoren^o." Agustin Cristin, marinero del navio " Sant Loren^;o." Ant(mio Jansen, marinero del navio "Sant TiOroTK;o." Antonio Bartholoino, marinero del navio " La Mar<;arita." Antonio Kodriguez, Portuguez y traljajador. Antonio Hernandez, bijo de Diego Hernandez, labrador, vezino de Teror. Ana de la llocba, mulata, vezina de-la jjalma. Andres morisco de los expullsos, natural de Luseua en Espafia, alias barajel. Andres morisco de los expullsos, natural de Lusena, segunda ves presso. Antonio de Heredia. Ana Gonyales, la marinera. Bartholome Estevan, Flamenco. Bernardo Marsen, maestre del navio " La Rosa." Baltasar, mulato esclavo de Miguel Lopez Bria, mercader, vezino de Canaria. Beatriz Suarez. Bernardo Garcia. Constantino Coling. Cornicles ]\Iiguel, marinero del navio " Leon Colorado." Cornicles Roques, piloto del navio " Sant Loreiifo." Clemente Andres, carpintero del navio " Leon Colorado." Cunrrado Jacob, maestre del navio " La Margarita." Cristian de Magre, marinero del navio " La 3[argarita." Catalina de Nis, negra. Clara meta, sclava de Pedro Affonso, Campos Felix, Flamenco. Catalina, sclava de la Yiuda de Macias. Catalina Cancinez. Catalina Candelaria. Catalina negra. Diego de Castroverde. Domingo Gonyalez, molinero. Daniel Pablo, Flamenco. Diego Rodrigues Arias. Diego Fernandes Perera. Estevan Lo vinos, maestre. Elbjra Nunez, muger de Manuel de Brito, mercader, vezino de la Laguna. 358 MSS. OF THE INQUISITION El Doctor Pico:o Carrillo del Castillo, clerigo. Fray Lucas Gonzalez. Francisco Luis, Ingles. Francisco de Vandenbosque, escrivano del navio " Leon Colorado." Fray Pedro de Castro del orden de S^ Francisco. Frai Pedro de la conception del orden de S. Francisco. Frai Francisco de Castilla del orden de S. Francisco. Francisco de Lugo, esclavo de Anton Suarez Tello. Fray Pedro de Castro, del orden de St. Francisco. Fray Juan Phelipe de la orden de Sant Francisco. Fray Juan Dominguez del orden de S^ Francisco. Francisco, esclavo de Goufalo de Quintana. Francisco de Chaves, negro. Francisco de IMur^ia Lordelo. Francisca Eodriguez, portuguesa. Francisco, negro sclavo de Alonso de Medina, vezino de la Gaete. Feliciano de IMendopa. Fraj Diego Prieto del orden de S* s. Francisco. Fray Eodriguez Alvarez del orden de S^ Francisco. Fray Francisco de San Gregorio de la burden de Santo Domingo. Francisco Yndio de la Yudia de Portogal, vezino de Safi en Berberia. Guillermo Sebastian. Gaspar Nicolas. Giraldo Hugo, marinero del navio " San Lorenzo." Giles Guillermo, contramaestre del navio " Leon Colorado." Graviel Sims, cozinero del navio " Leon Colorado." Guillermo Conrrado, marinero del navio " La Margarita." German Arnaut, Flamenco. Gaspar Gomez, maestro de Capilla. Gon9alo Albarez, vezino de Firgas. Gonfalo hernandez, vezino de Firgas. Gaspar Claysen, Flamenco. Gaspar Lorenpo, Portogues. (ionpalo Eodriguez Vaez. ({aspar de Vitoria. Gaspar Ortis de Olivares. Huo-o Infilde Ingles. (In the accounts this person is called Hugo Uuiufel, Yngles.) IN THE CANARY ISLANDS. ;j59 Hans Hanse, maestre del navio " Leon ooloraflo." JI{!iiiTi(|ue Croqiie, Piloto del navio " Leon colorarlo." JIenrri(jue Giitur, niarinero del navio "Leon c(dora^ Pens Jacob *i* sanatte ab infirmitate ista," luego el Prefatio, y el Pater noi^ter, commenfando preceptis 'salutarihis etc., y a la postre el evangelic de Sant Marcos Becumhentihiis, todo esto dixo aqiiel hombre que me euro, y me encargo que lo dixese muehas vezes sobre la berida, y lo tome de memoria enmendando y mudando lo que me parepio, y tuve por cierto que me balle bien de la herida que no hizo materia y lo atribui a la virtud de Dios en sus sanctas palabras que asi me parescieron todas de este ensalmo, pregunte a aquel hombre que ensalmo era, y me dixo que el sancto ensalmo de Lanchero, del qual muchos anos antes tenia yo notipia aunque no avia oydo la forma. Esta cura y este ensalmo se me hizo en la juris[di]9ion del arpobispado del nuevo Reyno de Granada donde vivio y murio el capitan Lanchero que lo llevo a las Yndias y donde dizen que el hizo con el dicho ensalmo maravillossas curas despues de esto qual- quiera cosa que a mi me acaefia de dolor o enfermedad me la ensalmava, no se si lo hizen despues algunas personas o a quantas no me acuerdo mas de que en el puerto de Paita que es en el Piru aviendose dado en la cabeca mal golpe desde el cavallo andando ruando, el capitan Gabriel de Miranda, contador del Rey nuestro senor y receptor del sancto officio de Lima, le apeamos del cavallo muy mal pa . . do y le dixe que dixese un Ave Maria y ponien- dole en la herida un poco de balsamo lo ensalmo fue Dios servido que con mucha fagilidad estuvo bueno y quasi no le quedo senal y aun me parepe que dixo que doliendole la cabepa antes no avia sentido el dolor con la herida. Entrava cada dia aqui a visitarle el padre Fray Pedro Martines, comendador de la orden de nuestra senora de las merpedes y comissario del sancto officio por los senores inquisidores de Lima, este vio y oyo el ensalmo, y no me dixo nada, antes todos lo loavan, de aqui vine yo a tener mas opinion con el, vine a la provinpia de Yucatan y a Maria de Sopuerta, hermana del provincial de mi orden de aquella provincia, que estava muy enferma de una llaga en el pecho y el brapo derecho hasta la mano muy hinchado, de que padef ia gravissimos dolores, la ensalme algunas vezes y confessava ella que despues que la ensalme se le quito el dolor. Su hermano Fray Fernando de Sopuerta que era el provinpial era a la sazon comissario del sancto officio y a muchos anos que lo es por los senores inquisidores de Mexico y el me mando muehas vezes que fuese a dezirle el ensalmo a su hermana que dezia se hallava bien con el. En la Habana se quebro una pierna el maestre de canpo IN THE CANARY ISLANDS. 389 Juan de Tejeda, y aviendose tratado delante dol dcd ensalmo de Lancliero, dixo iin presentado de la orden de nuestra senora del carmen llamad(j Fr. Gonrsalo Alvarez a lo que mo acuerdo que avia el ensalmo hecho marabillas o que se dezia en el nuevo reyno de Granada averlas becho mas que por el edicto general de la septuagesima estava defendido, despues de esto ensalme yo al dicho maestre de eanpo fertificando que no estava defendido sino admitido por el sancto officio y esto lo avia yo oydo dezir antiguamente que a]>cnas me acuerdo de ello. Despues delante del dicho maestre de canpo tratamos el presentado y yo del ensalmo, y el dicho presentado dezia estar prohibido por el edicto ya dicho, y yo alegava mis razones diziendo que estava aprovado por el sancto officio por no tener cossa que oliese a superstition, y dixo el maestre de canpo que a el le avian curado con este ensalmo en Sovilla, y Gomez de Tiojas, contador del Rey nuestre senor, alii dixo que era aberiguado estar aprovado el dicho ensalmo, y qu'el cognosrio al capitan Lanchero que curava con el, y este contador me lo pidio por escrito y se lo di. Entre frayles de mi orden y entre ellos el guardian Fr. Juan de Padilla se comenfo a murmurar de ensalmar, y del ensalmo ; yo iba cada dia a ensalmar al dicho maestre de Canpo, por despues de la primera vez que lo ensalme me enbio a llaraar con el dicho contador Gomez de Rojas diziendo que se hallava bien con el ensalmo, finalmente el guardian me dixo dos otras vezes que no le liiziese, abiendolo hecho un dia delante del, y auuque era el el que me dava licencia para yr a casa del maestre de canpo, era del pare?er que digo, otras seis o siete vezes lo hize el ensalmo a dos mugeres enfermas y a dos nihas por respectos buenos y aun murmure delante de la una y del contador de las galeras su marido de los que dezian que estava i>rohibido el ensalmo y del guardian que me lo inpedia y la mesma murmurapion tuve con el dicho maestre de Canpo, digo concluyendo que entre algunos eclesiasticos uvo escandalo del mal exemplo que les di con mi ensalmo, y de ellos me lo dixeron el dicho guardian, y el pre- sentado y Fr. Al° de Polanco frayle de mi orden que tanbien dezian estar defendido, con todo esto, y con dezirme el 'guardian que escrivian contra mi al sancto officio, con temeridad grande teniendo ya mucho escrupulo en la confiencia lleve ade- lante mi ensalmo por obligar a quien avia menester especial- mente al maestre de Campo y a mi partida le di al contador el ensalmo escrito que me lo pidia muchas vezes, tanbien supc jmco antes de mi partida como el provissiou avia hecho, o intcutiido 390 MSS. OF THE INQUISITION hazer informacion coutra mi, y que creo la enbio a Sevilla. Esta es mi culpa y tan grave como pare^e, y en mi mas grave por ser religiosso a treinta anos por menos y sacerdote yerca de veinte y quatro, y tengo mucba notifia de la escritura divina y entiendo nuestra ley sanctissima y la creo como la nuestra madre la sancta yglesia y de exemplo y palabra la e predicado y assi no pretendo ynorancia sino yo me acuso de mi malifia y pido misericordia. Fr. Martin de Valen^uela. This is the petition referred to in the following minute : — En Canaria Yeinte y un dia del mes de Enero de mill y quinientos y noventa y tres anos, ante [el] senor Inquisidor Doctor Claudio de la Cueva, visitador desta Inquisicion estando en su audiencia de la manana parefio un frayle religioso de la horden de senor San Francisco al parefer, y presento la peticion de atras escripta en dos hojas de papel que dixo llamarse Fray Martin de Valenpuela, y aviendose leydo toda en su presencia el dicho seiior Inquisidor tomo y rescivio juramento en forma de derecho del dicho fray Martin de Valenpuela, so cargo del qual dixo que todo lo contenido en la dicha petition es pierto y verdadero, y lo que pasa en el caso que en ella se refiere con que tenga mas que afiadir en ella salvo que aunque el hazer el ensalmo a sido con la malicia contenida en la petition y escrupulo que refiere y no la a hecho por menosprepio deste sancto offipio sino por las razones que se contienen en la dicha petifion, y dixo ser de hedad de cinquenta anos poco mas o menos, y lo firmo de su nombre. (Signed) Fe. Martin de Valenpuela. Passo ante mi, Juan Martinez de la Vega. The matter was referred to calificacion and dismissed, dizien- dole que no tenia calidad en materia de fe, pero advirtiendole de lo demas. fol. 26. The case of Francisco de Van den Vosche, flamenco, recon- ciliado, who was examined on 13 Aug., 1599, "mandado que declare lo que save, a visto y pasado en razon del enemigo que estava en esta ysla," etc., a long and detailed account of the descent of the Dutch on the Canaries .... Preguntado como se llama el general desta armada, y si es hombre principal y de donde es natural y vezino. Dixo que se llama yoncar Piter Van der dus, que quiere dezir Don Pedro Van der dus, y que era natural de Olanda, etc. (fol. 37). fol. 30. It was decided by the Licentiate Pedro de Camino to send IN THE CANARY ISLANDS. 391 the said Francisco de Van den Vosche to Seville for having taken part in the undertaking (tbl. 47) " sobre averse ydo con los enemigos de la armada de Olanda," etc., and on the 25th August, 1599, " estando el Seiior Inquisidor Doctor Claudio de la Cueva en las casas deste sancto otlicio per la tarde mando traer a ella a Francisco de Van den Vosch, flamenco, al qual siendo presente le fuo dado notipia de lo que esta })roveydo agerca de su llevada a Hespana, y le fue puesto su habito penitential de pano amarillo, y contanto fue mandado salir del' audiencia." fol. 47. This is followed by the formal undertaking of his conductor to convey him to the Inquisitors of Seville : Digo yo Alonso de Venegas, Regidor y depositario general desta ysla de Canaria, que resfevi de los seuores Inquisidores apostolicos destas yslas un hombve llamado Francisco de Van den Vosch, flamenco, el qual, llevandome Dios en salvamento, lo dare y entregare a los senores ynquisidores apostolicos de la fiudad de Sevilla y tray re o enbiare certificaeion del Rescivio del dicho preso y al cumplimiento oblige mi persona y bienes y lo firmo de mi nombre en Canaria veinte y f inco dias del mes de Agosto de mill e quinientos y noventa y nueve anos. Testigos que fueron presentes Guillen de Ayala y el capitan Juan Ruiz de Alarcon Regidores desta ysla. (Signed) Alonso Venegas. Passo ante mi Juan Martinez de la Vega. fol. 47. Evidence of witnesses connected with the case of Francisco de Vanden Vosch, as before, taken in Canary, 13 August, 1599,- being in point of date anterior to the preceding artifde, but the position of the document is explained by the following note at the head of the paper. " Esta testificacion se resfivio aqui porque al tiempo que se hizo estava el libro de testificaciones en el campo con los-demas papeles del secrete." fols. 48-57. Among these, the evidence of Luis [Hernandez see fol. 56], aged about thirty years, is to the following effect : — Preguntado si conoce a Francisco de Vanden Vosch, flamenco, reconciliado por este sancto officio y si save alguna cosa tocante a el de que devia dar noticia en este sancto officio. Dixo que le conoce [i>orque le a] visto en la tienda de Guillen de Ayala Ropa, y de verle andar por esta fiudad bestido de color y con su san benito enfima, y lo que save que pode dezir es, que quando los enemigos de la armada de 392 MSS. OF THE INQUISITION Olanda y Gelanda estavan apoderados desta piudad, que seria a primero o dos dias del mes de JuUio passado deste ano, aviendo benido este testigo a esta fiudad del liigar de la Vega en compania de Hieronymo Baptista, vezino desta fiudad, que era el que yba y benia con recaudos para tratar del resgate de la fiudad y de los que avian sido presos en la fortaleza del puerto de las ysletas, y aviendo este testigo estado dentro de la casa, donde posava el general de la dicha armada, que era la del canonigo Cajrasco, saliendo fuera para bolverse a la Vega hallo a la puerta de' la dicha casa al dicho Francisco de Van den Vosch sin san benito, y con el un Thomas Janson, esco^es, que estava en esta fiudad preso por el Regente al tiempo que el Enemigo entro, y como el dicho Francisco de Van den Vosch viese a este le pre- guuto que como estava Guillen de Ayala su arao y que le hiziese mal de . que le imbiase un camison, y que .... querian darle esta tierra [enemjigos y este testigo le aria pero se lo dixo por qae . . . . vio entonzes y despues se le olvido des .... que el dicho Francisco de Vanden Vosch se ojydo dezir este testigo en esta piudad no se acuerda a que personas que el dicho Francisco de Vanden Vosch se avia buelto, porque tenia una dauia que dezian eran sus amores, sin declarar quien era y esto es lo que save que poder dezir del dicho Francisco de Van den Vosch y la verdad, so cargo del juramento que tiene hecho, etc. ; encargosele el secrete so cargo del dicho Juramento ; prometiolo y firmolo de su nombre, etc. (Signed) Luis , and certified by Juan Martinez de la Vega, Secretary of the Holy Office. fol- 56 h. Evidence given by Fray Alonso de Castro, lector en artes, sacerdote predicador de la horden de senor San Fraincisco, morador en el convento de su horden desta piudad [de Canaria], respecting Fray Luis de San Sebastian, president of the said Convent, who had told him of the finding, on the beach near the city, of a paper, printed in two columns, containing heresies against the holy catholic faith, and had given it to him. 19 July, 1599. fol. 58. IN THE CANARY ISLANDS. 393 VOLUME XL (SECOND SERIES.) A.D. 1G03-1608. Procesos. 1. /^ANARL\., 1603 anos. Pror-eso del fiscal del sancto officio VJ de la Inquisicion contra Fray Pedro de Castro, sa^erdi^te y confesor de la orden de Senor San Francisco, por solicita- €iones in actu eonfessionis. The course of proceedings against Fray Pedro de Castro, a Franciscan priest and confesor, for very wrong behaviour with his " hijas de confesion," is tabu- lated as follows : — clamosa — informacion j votos — audiencias y nionipiones — ar-usacion y aprueba — ratificafioues — publicacion primera — difensas y tachas — Segunda acusacion y prueba — Segunda publication— concluido ditinitivamente — votado — remi- tido al consejo — sentenciado en diffinitiva — executada la dicha senten^ia — Diose testimonio de la sentencia para el guardian y convento de Sant Francisco de la fiudad de la laguna en Tenerife, a 2 de IMaio de 1605 — En 24 de . . . de 1605 se dio testimonio conforme al auto que se provejo, para mudar al dicho Fray Pedro de Castro a la isla del hierro — En 16 de 7^ de 1604 se despiicho el traslado desta propcso para el consejo por via de Tenerife dirigido al licenciado Fray xVndres de la pena para que le llebasse a la corte. The depositions give a detailed account of the behaviour of the accused, and the conclusion diffiuitive of the Inquisitors {fol. 82) goes over the whole ground with much minuteness, compiled by a dissection and comparison of the testimony of the witnesses. The culprit was sentenced to perpetual depriva- tion of the power of receiving confessions, and to one year's seclusion in the convent of his order in the city of La Laguna in Tenerife, etc. fol. So. From a letter of IMelchior Bias, Padre y guardian of the con- vent of S. Francisco in Laguna to whom the culprit was delivered on 9th May 1605, it appears that the abovesaid Fray Pedro de 394 MSS. OF THE INQUISITION^ Castro "tiene grande sentimiento de su culpa y voliintad de suplicar a uuestro sefior le pardone," etc. 9 May, 1605. fol. 88. 2. Canaria, 1607. Processo contra Maria Garcia, vezina de la Villa de Terore, por bechizera y pacto con el demonio. This case is contained in the three audienfias, or hearings — accusacion — aprueba — publicacion — concluso — votado — votado a prision de cartel secreta — diose mandamiento en 29 de Hebrero de 1(308 — presa en 11 de Juuio del dicho ano. fol. 91. The recapitulation by the Inquisitors sets out the whole pro- ceedings in this case at full length. Maria Garcia, muger de Juan Estebes vezino de la Villa de Teror. Visto por nos los Inquisidores contra la heretica pravedad y apostasia en estas yslas y obispado de gran canaria y su partido por authoridad appostolica y ordinaria un processo de pleito y causa crimjnal, que ante nos a pendido y pende entre partes, de la una el Promoter fiscal deste Sancto Offifio actor acussante, y de la otra Eea diffendiente Maria Garcia muger de Juan Estebes, labrador, vezina de la Villa de Teror desta ysla de Gran Canaria que esta presente, de la qual el dicho fiscal nos denunpio diziendo que habia cometido delictos contra nuestra sancta fee catholica, como constaba y pare9ia de cierta informafion, que presentaba, y nos pidio que la mandasemos ver y prender a la dicha Maria Garpia, para que la pudiesse acusar, y alcanpar justipia, y por nos visto el dicho su pedimiento y la informapion de que en el se haze mencion, la mandamos prender y reclujr en las carpeles secretas desta inquisition, y habiendose hecho asi, en la primera audienpia que con ella se tubo habiendo jurado en forma de dezir verdad assi en ella como en todas les demas qae con ella se tubiesen hasta la determjnapion de su causa, y que tendria y guardaria secreto, dixo ser vecina y natural de la dieha Villa de Teror, donde vendia algunas menudenpias de comer para susteutarse, y que era de mas de quarenta anos, y declaro su genealogia y dixo que todos sus padres y abuelos habian sidos habidos y tenidos por Christianos Viejos y ninguno dellos ny la dicha Rea habian sido presos ny castigados por el santo offipio de la Inquisifion, que era Christiana baptizada y confirmada en nuestra Senora del pino de la dicha Villa de Terore segun le dezia su madre, y que oya missa todos los domingos y fiestas de guardar y confessaba y comulgaba en los tiempos que manda IN THE CANARY ISLANDS. S95 Duostra santa madre yglesia catholica Romflna, no so sif^no bien, uuiuine se sanctiguo bien, dixo las quatro oraf/iones y conlV-r^sion aiitio mas de la doctrina Christiana, y qne no sabe leer ny scribir ny a salido desta ysla en la qual, como dicho tiene, nafio en la dicha villa de Teror donde se crio en casa de su madre hasta de edad de uueve anos que se caso con el dicho su marido, y la llebo a su casa, y vivio con el hasta ser de edad de diez y ocho anos, qu'el dicho su marido la acuso falsamente lebantandole que andaba con otro honihre, y por esto la habia hecho tener en la car^-el dos aiios, al cabo de los quales habia salido libre por ties sentenfias de la audiencia y ordinario, y que despues porque el dicho su marido no habia querido hazer vida con ella se fue a casa de su madre hasta que murio, que abria como veinte anos, y que despues aca vendiendo algunas cossas de comer, y amasando se habia mante- nido en el dicho lugar de Terore y que habia tratado con la gente honrrada del, y que no sabia, ny presumja la causa porque habia sido pressa, sino es por lo que se acuso en la dicha Villa de Teror quando se hizo en ella la vipita. Y luego le fue leyda la declaration que parcpe aver hecho en veinte y siete dias del mes de otubre del ano passado de mill y seisfientos y seis, y por ella parece que por descargo de su consiencia vino a dezir y magni- festar como abria seis o siete anos que pierta muger casada de la dicha Villa de Terore le conto como su marido la tratava mal sin auer querido llegar a ella y que entendian qu' estava hechisado y que si huviera alguna persona que se desenligara haria gran servicio a Dios, y que la dicha rrea avia respondido que no yba para la oiudad que ay estavan unas mugeres espigando y si les pagavan lo que avian de ganar yrian a buscar personas que en la fiudad supiesen de aquello, que por ser servifio de Dios lo harian pagandoselo y aviendo prometido de pagarselo hablo la dicha rrea a fierta muger sobre ello, y quedaron de dalle una fanega de trigo porque fuese a quien le diese remedio para el dicho su marido, y ella fue a fierta negra que vibia en esta fiudad, y aviendo buelto dijo que mandava la dicha negra que le imbiasen nn sombrero y unos papatos y un cabeson, y todo selo embiaron y la dicha muger bolvio con ello a la dicha negra, la qual le dio unos polbos como blancos y bolvio con ellos y selos dio a la dicha rrea, diziendo que dezia la dicha negra que diesen al dicho hombre aquellos polbos en una escudilla de caldo, y se los llevo la dicha rrea a la dicha muger casada la qual despues le dijo que 396 j\ISS. OF THE INQUISITION los avia echado en una escndilla de caldo para dar los al dicho su inarido, y que vio lierbir tanto los dicbos polbos y caldo que no se los quisso dar, y tambien embio a dezir la dicha negra que tomase de la etc. de la muger con quien su marido estava amanfevado y saumase con ella un camison del dicho su marido y que luego aburriria a la dicha su auiiga, y que aviendo declarado lo suso dicho la dicha muger casada ante el pro visor el qual avia embiado por la dicha rrea y que ante el avia dicho lo que passava y con el intento de caridad y limosna que lo avia hecho y que el dicho provisor le dijo : " Hija si lo hizierades para cossa mala os castigaramos pero en averlo hecho para el ser- vifio de Dios y limosna andad con Dios," y con esto se bolvio y que tambien pidio la dicha negra unas candelas para unas orayiones que avia de hazer por la dicha rrazon, y se le dieron, y que algunas personas enemigas de la dicha rrea la desonrraron de heehisera, pero que en ello no avia mas de lo que avia contado salvo que tratando con ella cierto vesino de la dicha villa de Teror y queriendo casarse con fierta moga y no gustando dello sus deudos la dicha rrea dijo a un dellos que si queria que no se casase tomase de la, etc., de la dicha muger y de sus cavellos y le saumase un camison al dicho hombre que con eso le aburriria, que assi avia dicho la dicha negra lo hiziesen en el caso que tiene declarado y lo que avia dicho era la verdad, y en esto se bolvio a rratificar la dicha rrea siendole leydo, y que siendo ne9essario lo dezia y dijo de nuevo. Y aviendosele hecho la primera munifion dijo que no tenia mas que dezir de ssi ni de otras personas, y en la segunda munipion dijo que se avia acordado que en la ocasion contenida en su declaracion avia respondido la dicha negra que tomase la dicha muger casada un poco de la tierra que pisase el dicho su marido y un bocado de pan de lo que mordiese y que con esto la querria bien y despues viendo la dicha rrea que el dicho Juan Esteve, su marido, andava a mal con ella se acordo desto ultimo que tiene dicho y le encargo a una deuda suya que le cogiese un poco de la tierra que pisase el dicho Juan Esteves y de un bocado del pan que mordiese, pero que ni selo trajo ni la dicha rrea avia hecho mas de lo que tenia declarado. Y aviendosele hecho la terpera monition dijo que en lo que tiene dicho se afirmava. Y estando en este estado parepio ante nos el dicho promoter fiscal y presento una acusapion contra la dicha Maria Garpia, diziendo que la suso dicha siendo Christiana bauptisada y confirmada con poco temor de Dios y en gran dano de su consienpia avia hereticado y apostatado de IN THE CANARY ISLANDS. 397 nuestra sancta fe catholica quo tiene sigue y ensena nuestra sancta madre y^i^lesia catholica Ilomana diziendo y haziendo inucbas obras y palabras hereticas y en especial abria poco mas de quatro afios y medio que estando la dicha rrea en fierta parte de la dicha villa de Teror dijo a rierta persona que para saver lo que deseava saver tomaria unas sintas y un espejo y que si aquellas sintas se igualavan hera verdad lo que queria saver y siuo no era verdad, y (jue abria poco menos de once anos que la dicha ]Maria Garcia estando en (;ierta parte, termino de Terore, dijo que avia venido a esta (;'iu07— 1G21. Procesos. 1. " /^ANARIA, inOT. Propeso criminal contra Caspar Gomez ^ IMaestro de Capilla en la Santa Yglesia catedral destas Yslas de Gran Canaria." Caspar Gomez was accused of bigamy, " por casado dos vezes," and the notes on the title page add " Votado a que el Reo sea reclujdo en las carpelcs secretas y con el se haga justicia — 1" audiencia, 2"' y 3" moniciones — acusacion — Recivido a prueba — Publicacion — concluso — Visto en consultas — sentenciado." Memoranda have also been added to the eftect that "scribiosse por la via de Lisboa encaminada a Tenerife a la Inquisicion de Ebora — y en 14 de Mayo se duplico por la via de Sevilla duplicose por via de Tenerife a Lisboa para que la eucaminasen a Ebora, y otro dupplicado para Sevilla en 1" do Henero de 1G08 afios — duplicose en la cara- vela que partio para Lisboa de Thenerife en 23 de Febrero de 1608." From these it appears that duplicate copies of the original papers included in this manuscript were sent to the Inquisition of Evora in Portugal by way of Tenerife and Lisbon, and also by way of Seville direct from Grand Canary. The papers comprise certificates of marriage in Portuguese, with letters and reports, evidence of witnesses, examination and state- ments of the accused, and finding of the Inquisitors on the conclusion of the case, with subsequent matters connected with the confiscation of the property of the criminal, and other miscellaneous proceedings. The summing uj) of the evidence and sentence passed by the Inquisitors is as follows : fol. 32. >^ Gaspar Gomez, Natural de la Villa de Punete en Portugal, Maestro de Capilla que fue de la Cathedral de Canaria. Visto por nos los Inqquissidores contra la eretica pravedad y apostas^ia en estas yslas y obispado de gran Canaria v su 408 MSS. OF THE INQUISITION pcirtido por autoridad appostolica y ordinaria un proccsso de pleyto y canssa criminal que ante nos a pendido y pende entre partes de la una el Promotor fiscal deste santo officio actor acusante y de la otra Keo defendiente Gaspar Gomez, Natural de la Villa de Pufiete en el Eeyno de Portugal, Maestre de Capilla que fue de la Catredal destas yslas que esta presente del qual el dicho Fiscal Nos denuncio diciendo que avia come- tido delictos contra Nuestra santa fee catolica como constava y parecia de fierta ynformacion que presentava y nos pidio que la mandasemos ver y prender al dicho Gaspar Gomez paraque le pudiesse acussar y alcanyar Justicia y por nos visto el dicho su pedimento y la ynformapion de que en el se haze menfion le mandamos prender y recluir en las car^eles secretas desta ynqquisicion y aviendosse hecho assi en la primera declarapion y audiencia que con el se hizo aviendo jurado de dejir verdad assi en ella como en todas las demas que con el se tubiessen, esta la determinapion de su causa — Dijo ser de hedad de vejnte y ocho anos poco mas o menos y que era natural de la Yilla de Pufiete y Mussico y Maestro de Capilla en la catredal destas yslas y que vino presso el miercoles de la semana santa y declaro su genealogia y que era cassado con Isabel Luis Vezina desta ciudad de Canaria hija de Diego Eodrigues difunto y de Ana Jimenez su muger y no tenia hijos ningunos y que aunque le avian ynputado que primero se casso en su tierra no entendia que aquel era Matrimonio por las razones que abajo se diran, y que a todos sus ascendientes los vio hazer obras de muy buenos christianos y sus jmdres crearon a sus hijos doctrinandolos con- forme a la fee Christiana y asi entiende que son christianos viejos porque el dicho Eeo y un hermano suyo fueron colexiales en el Colegio de los mopos de Coro de la fiudad de Ebora, y para entrar en el se hazen muy bastantes ynformaciones de limpieca y que era Christiano bautizado en la yglesia mayor de la dicha Yilla de Puuete donde le conflrmo el obispo de la guardia que oye missa confiessa y comulga los tiempos que manda la sancta madre yglessia signosse y santiguosse dijo al Pater noster y Ave Maria el Credo dominical porque el menor no lo siipo y la Salhe todo en Latin vien dicho — Dijo la confission y lo demas de la doctrina Christiana y que save leer y scrivir lo qual deprendio en la dicha Villa de PuSete del Maestro Pedro Antunes y que estudio gramatica en el Colessio de Ebora de differentes Teatinos y tamvien estudia musica y canto siendo mogo de coro en la catredal de Ebora con el Maestro Phelipe IN THE CANARY ISLANDS. 409 de Magallanes y que no a saliJo de los reynos de Castilhi y Portugal. Y preguntado por el dcscursso de su vida— (lij(j que corao dicho tiene nafio en In dicha Villa de Puiiete donde deprendio leer y scrivir y siendo de edad de nuebe anos que abra diez y nuebe anos Christoval Gomez su hermano, que a la sazon era colegial del Colexio de los mofos del Coro de la dicha ^iudad de Ebora, le trajo a la dicha yiudad y aviendo estado como quatro anus en ella en estudio de musica entro en el dicho Coloxio donde paso otros quatro afios de musica y otro ano y medio de Graniatica, siendo en este tiempo de edad de quinre anos y medio, y en este tiempo IManuel Rodrigues y Antonia Simoes su muger vezinos de la dicha fiudad de Ebora la davan algunas vezes que jacudia a su cassa de merendar como a nino y que una vez aviendole dado la merienda la dicha muger en cassa de una vezina suya a pared en medio le dijo poco despues la dicha vezina que le avia de costar caro la merienda que le avian dado y despues esto como quince dias entrando el dicho Ileo en cassa de la dicha Antonia Simoes una siesta, estando durmiendo el dicho su marido y dos hijas suyas en lo alto de la cassa, refivio a el dicho Eeo en la scalera y legalan- dole con alguuos tocamientos de manos y rostro vino a tener afesso con ella al pie de la scalera y lo niismo le suyedio ottra vez de ay a pocos dias y luego lo susodicha avia tratado de casar al dicho Reo con Brassia Perez su hija la qual savia el dicho Reo con su poca edad que no era donzella sino que tratava a mala parte con un hombre que ellas decian ser su pariente y el dicho Reo tenia parassi que era amigo de la dicha Brassia Perez. Porque efetuandose como se efetuo el cassamiento entr'ella y el dicho Reo nunca le consintio ni dio lugar a que llegasse a ella antes la dicha su suegra se venia a la cama del dicho Reo y la dicha Brassia Perez, a lo que el entendio se yba arriba a dormir con el que llamavan pariente y dentro de qninze dias poco mas o menos que se casso con la dicha Brassia Perez, por mano de un cura de la parroquia de Santa Marta dc la dicha fiudad de Ebora se fue el dicho Reo a la dicha Villa de Punete donde cstavan su padres — Los quales sabiendo lo que havia hecho le hecharon tanbien de casa y boluiendose a hi de los dichos sus suegros le dixeron que no podia mantenerle que se fuese con Dios, y assi el dicho Reo como tan mopo se fue a Guadalope donde se havia confessado con un frayle Geronimo del dicho convento declarandole como despues de haver tenido acyesso con la dicha su suegra se havia cassado por palabras 410 MSS. OF THE INQUISITION de presente con la dicha su hija y que el dicho frayle le mando que en peniten^ia fuese a Koma descalfo, y que el dicho Reo, con intento y animo de cumplir la dicha penitenga se fue a Sevilla, de donde passo a Utrera, y alii se torno a confessar con un frayle del convento de aquella villa, refiriendole lo que le havia pasado en la dicha fiudad de Ebora y con el dicho frayle de Guadalupe y el dicho frayle de Nuestra Senora de Utrera le dixo que aquellas penitengias que en Guadalupe le havian dado eran a lo antiguo, y assi le dio en penitenfia, que por cierto tiempo de que no se acordaba truxese una soga de esparto gefiida al cuerpo junto a las carnes, y que visitase alguuas casas de Devocion, lo qual cumplio assi, y que haviendo llegado a la Sancta Veronica de Jaen vino a Cordova, donde entro a servir a Don Luis de Haro que despues fue Marques Del Carpio, con quien estubo como ocho, o nuebe anos. Y que en el de seisfien- tos, que fue el ano del Jubileo, pasaron por la dicha Villa del Carpio donde el dicho Eeo estaba un frayle de la orden de Senor tSant Francisco y un estudiante que pasaban a Roma a ganar el Jubileo, a tiempo que el dicho Reo estaba preso por aver tenido una diferenfia con otro criado del Marques, y el dicho estudiante pidio al dicho Reo interpediese con su amo, para que a el y al dicho frayle les ayudase para su viaje. Y assi lo hifo, de suerte que les mando dar rafion los dias que alii estubieron, y Ics socorrio para su viaje, y los susodichos le declararon que ya no havia memoria de las dichas su muger y suegra porque eran muertas, y que como tres aiios despues el dicho Reo se salio de casa del dicho Marques del Carpio y bolvio a Sevilla, donde por medio de Juan de Medina musico de la cathedral de Sevilla y del Canonigo desta cathedral el licenpiado Hernando del Castillo se concerto para venir a estas yslas por maestro de Capilla con 9ierto salario, que se le senalo, y como un ano despues que vino a esta 9iudad de Canaria trato de casarse con Ysabel Luis hija de Diego Rodriguez dififuncto, vezino de la Vega, lo qual trato y efetuo assi por entender que el primer casamiento con la dicha Brasia Perez no lo havia podido ha^er ni era valido, respeto del ac^esso carnal que tubo con su madre, como tanbien por haverle dicho el dicho estudiante que ambas a dos eran muertas y no havia memoria dellas, y assi efetuo el casamiento con la dicha Ysabel Luis, por palabras de presente en esta dicha giudad, y que abria un mes poco mas o menos que el dicho Reo entendio de fierto Religioso y de otras personas que estaba testificado en esta saiicto officio por casado dos ve^es, y que recorriendo su IN THE CANAIIY ISLANDS. 411 iiiemoria y acordandose de lo que arriba tenia declarado, j»(>r no verse en carreles afrentosas y temerosas como las del sancto offi(;io quiso yr por su persona a averiguar lo que en esto havia, y en ello ha(;er las diligenfias necessarias ante el Senor Inquisi- dor general, y esta fue la rafon de ausentarse desta fiudad y dexar su casa, como la dexo, yendose camino de la Gaete para embarcarse, y no liallando enibarcafion se entretubo basta que el miercoles sancto le prendieron por este sancto officio y esta sola entiende que puede ser la causa de su prision y no otra porque es bueno y catholico cbristiano y siente del sancto Sacramento del raatrimonio segun y como lo siente la sancta niadre yglesia y sabe que es muy grande delicto y offensa de nuestro senor casarse un hombre o muger segunda vez siendo su primera muger o marido vivo, pero que lo que hizo no fue con intento de casarse dos vezes con offensa de nuestro senor sino entendiendo que el dicbo primer matrimonio no fue valido y quo a ello se pudo persuadir por las razones declarados y tanbicn j)or ser a la sa9on de tierna edad, y por baberle fortificado el dicho studiante que la dicha Brasia Perez eramuerta porque si entendi- era que se offendia a nuestro Senor antes se echara en un fuego que casarse en esta ysla, y que no sabia que en elk hubiesse otra persona que supiesse del dicho primer cassamiento mas que un Custodio Camelo musico deste Cathedral, el qual es Tortu- gues, y que un dia viniendo con otras personas a cassa del dicho Reo, tratando de cossas de su tierra, le dixo que no tenia que tener cuidado de lo de por alia, que desembara^ado estaba, pero que procurasse verse eon el dicho su hermano que era capellan y sochantre de la dicha Cathedral de Ebora, para que lo sacasse en limpio, y no le pudiessen aquj dar alguna molestia, y que esto le mobio al dicho Reo a inquietarse deseando sacarlo en limpio, pero que ninguno le dio fabor ni ayuda para ausentarse. flizieronle las tres monifiones acostumbrados y en una dellos declaro que desde que el dicho Reo salio de Portugal siempre dixo que era natural de la fiudad de Lisboa, lo qual hazia por ser la mas principal del Reyno, y por no nombrar la villa do I'unete, que no es couocida y quando aqui se quiso cassar con la dicha Ysabel Luys su muger le pregunto con juramento el provissor deste obispado de donde era natural, y que el dicho Reo respondio que era natural de la dicha yiudad de Lisboa en lo qual se perjuro temerariamente, y tanbien que preguntandole los nombres de sus padres, y si eran vivos dixo que ambos eran mnertos, y auuque sabia que su padre lo era, no estaba f-i^'ito qur lo fuesse 412 MSS. OF THE INQUISITION sii madre, y asi tanbien se perjiiro en este ultimo como en dezir que era de Lisboa de una pavrocbia que Haman Sancta elusta, y estando en este estado parefio ante nos el dicho Promotor fiscal, y presento una accusafion contra el dicbo Gaspar Gomez diziendo qu'el suso dicbo con poco temor de Dios, y en gran dano de su conscienfia siendo Cbristiano baptizado y coufirmado babia bereticado de nuestra santa fee catbolica y sentido mal del santo Sacramento del matrimonio pues babiendose casado por palabras de presente que bazen verdadero matrimonio con Bra&ia Perez vezina de la fiudad de Ebora abria catorze afios poco mas o menos por mano de un cnra de la Parrocbia de Santa Marta de la dicba fiudad, y siendo la suso dicba viva se bolbio a casar por palabras de presente en esta Ysla de Canaria con Ysabel Luys bija de Diego Rodriguez diffuncto vezina de la vega y de Ana Ximenez su muger babiendo pregedido las amonestafiones acos- tumbradas por mano de los curas desta catbedral y con ambos a dos bizo vida maridable en uno en differentes tiempos como con sus verdaderas mugeres, y ultra desto que es suso dicbo se babia per- jurado al tiempo, y quando se quiso casar en esta dicba ysla porque con juramento deciaro ante el Provissor della que era soltero, no lo siendo, y que era vezino y natural de la piudad, de Lisboa, siendo natural de la vida de Pufiete, en el obispado de la Guardia, y que de todo ello se collegia que el dicbo Eeo, babia sentido y sentia mal del indissoluble vinculo del sancto sacramento de matrimonio, y aunque devajo de juramento al principio de su causa prometio de dezir verdad no lo babia querido bazer, declarandola interamente, antes a ssabiendas se babia perjurado en todo lo qu'el babia cometido grabes y atroyes delictos dignos de exemplar pena punicion y castigo. Por tanto que ac9eptando sus confessiones en lo que por el dicbo fiscal bazian, y no en mas, nos pidio le condenasemos en los mayores y mas grabes penas, que por todo rigor del derecbo e instructiones del santo officio contra los tales estan establegidas e ordenadas, executan- dolas en su persona y bienes, para que a el fuese castigo y a otros exemplo, y nos pidio justicia y juro en forma la dicba acussafion, y respondiendo a ella devaxo de juramento el dicbo Gaspar Gomez, dixo que respondia lo que en sus declarafiones tenja dicbo, y que no se caso segunda vez, porque por las razones dicbas entendio qu'el primer matrimonio no fue valido, y quando lo fuera, tubo justa causa de entender que la dicba Brassia Perez era muerta por lo que en el Carpio le dixeron aquel frayle y studiante de su tierra, y que jamas babia sentido mal del santo IN THE CANARY ISLANDS. 413 Sacramento del matrimoiiio, porque sabia quo no es licitu ni perinititlo a la persona que una vez se casa volberse a casar siendo su primera mugcr, o niarido vivos, y que la poca hedad que entonces tenja le desculpaba tanbien en caso que hubiese errado en algo, y assi pedia que por todo se usasse con el de la mjsoricordia que en esto santo officio se acostumbra i)ues desde el principio habia diclio verdad. ]\[uudosele dar traslado do la dicha acussafion y letrailo que le deffendiesse, y con su acuerdo y parecer dixo que el tenja confessado la verdad como pareeia por sus confessiones, y negaba lo demas, quando en la dicha acussacion de la qu'el pidio ser absuelto y dado por libre, y por lo que tenja confessado ser piadosaraente penitenciado y que siendole dada ])ublica5;ion de testigos protestaba alegar mas en forma lo que a su Justifia y defensa couviniesse con lo qual se refivio la causa a prueba ; se ratificaron los testigos, y de pedimento del dicho fiscal se le dieron en publicafion, y respondiendo a ellos el dicho Gaspar Gomez, dixo que lo que a declarado era la verdad assi cerca del primer casamiento como el segundo, y que el primero, como dicho tenia, entendio que no era valido respecto de haber teuido trato a mala parte con la dicha su suegra y no haber consumado el matrimonio con la dicha su primera muger por ser tan mo90 y de tan poco entendimiento, y que asi esto, como haber entendido que la dicha su primera muger era muerta, le hizo que se casasse por palabras de prescntc con la dicha Ysabel Luys su muger, y que si en algo habia errado pedia a Dios perdon y a este santo ofiicio misericordia. Mandosele dar copia y traslado de la dicha publicafion, y habiendola comunicado con el dicho su letrado, con su acuerdo y parcfer dixo que no tiene deffensas que hazer en abono de su persona, mas de que pide se usse con el de la mjsericordia que en este santo officio se acostumbra, teniendo ateufion a las declaraciones y alegafiones que tiene dichas y declaradas, las <[uales habia por repetidas. Y que con esto coucluja y conclujo diflinitivamente en esta su causa, y la conclusion se notifico al fiscal, y estando en este est ado habido nuestro acuerdo y parefer con personas de letras y rectas consfienyias, Christi nomine invocato, Fallamos atento los autos y meritos deste profeso que por la culpa que del resulta contra el dicho Gaspar Gomez si el rigor 414 MSS. OF TPTE INQUISITION del derecho hubieramos de seguir lo pudieramos condenar en graudes y grabes peuas, mas queriendolas moderar con equidad y mjsericordia por alguiias causas, y justos respectos que a ello nos mueven en pena y penitenpia de lo por el hecho, y cometido debemos mandar y mandamos que el suso dicho sea reprehendido y advertido de lo que a sido acussado, y que en auto publico de fee si de proximo le hubiere, y sino en la cathedral de estas yslas en un dia de Domingo, o fiesta de guardar, saiga a la missa mayor en forma de penitente con una soga a la garganta, y con coroca de dos vezes casado, y una bela de fera en los manos, y alii se le lea su sentencia publicamente y abjure de lebi, y acabada la missa offrezca la bela al sacerdote que la dixere, y otro dia siguiente sea sacado de las caryeles desta Inquisicion por las calles acostumbradas en una bestia de albarda a la berguen^a, y assi mismo le condenamos a que sirva quatro anos en las galeras de su magestad al remo, y sin sueldo, y en quanto al vinculo del matrimonio lo debemos remitir y remitimos al ordinario que dello pueda y deba conocer, y por esta nuestra sentenfia diffinitiva juzgando asi lo pronunpiamos y mandamos en estos scriptos y por ellos. Signed El Doctor don Pedro Hurtado de Gaviria. Luis Martin de Salazar. fol. 82-87. The publication, abjuration, and performance of the sentence, are duly certified in subsequent pages of the process ; to which are added papers relating to the confiscation of the property of the condemned Gaspar Gomez, and proceedings by Ana Ximenes, widow, mother of Ysabel Luys, the second wife of the said Gaspar, for release of her daughter from the marriage, to fol. 97. 2. Ano de 1611. Demanda puesta a algimas bienes y mercadurias que vienen en el navio " Los tres Keyes," embar- gados por este santo officio por Joan Leygraue mercader flamenco en nombre de Jaque de Brier, Conrrado de Brier, hermanos, y Pedro Nansen, mercaderes flamencos, vezinos de Tenerife. fol. 99. This appears to be a suit by Juan Leygrave, a Flemish mer- chant, resident in Canary, acting for Xaque or Jaque de Brier, Conrrado de Brier, his brother, and Pedro Nansen, Flemish merchants of Tenerife, against Gaspar Clayssen, master of the ship " The Three Kings," for detention of goods. IN THE CANARY ISLANDS. 41;-) The letter or petition of Leygrave to the Inquisitors is noted " En canaria a cinco dias del mes de Maio de mill seiscientos y onze anos estando el senor inquisidor doctor Juan Franco de j\Ionrroy en su audien^ia de la mafiana se presento por parte del contenido junto con los demas papeles y rccaudos." The text is as follows: — ►J< ^luy Illustres Senores. Juan Leygrave mercader vezino deste ysla en uombre de Xaque de Brier y Conrrado do Lrier y Pedro Nausen, mercaderes flamencos residentes en la ysla de Tenerife y en virtud de sus poderes que presento digo que a los dichos mis partes se le remitieron de Flandes las mercadurias y partidos contenidas en estos ffiniquetos y recaudos que presento con las cargasones de todo ello en seys ffojas en un navio llamado Los tres Reyes de que es maestre Gaspar Claysen que ttrajo a su cargo como tal maestre las dichas mercaderias como de los mesmos recaudos consta y es ansi que por mandado de V.S.S. se hiso eubargo del dicho navio y todo lo que dentro del estaba estando de partida para hazer biage a la dicha ysla de Tenerife para haser enttrego a los dichos mis partes de sus mercadurias y enttre los enbargados y sequestrados se hiso de lo que para los dichos mis partes venia a cargo del dicho maesttre que todo consta de los dichos recaudos. — A V.SS** pido y suplico que aviendo los por preguntados manden se enttreguen a los dichos mis partes y a mi en su nombre todos los dichas mercadurias y partidas contenidas en los dichos recaudos y confforme a ellos y cargason y quenta de todo VSS^ manden se me haga enttrego, etc. (Signed) Juan Leygrave. fol. 100. The auto or decision is as follows : — Auto : — En Canaria a veynte y siete dias del mes de Mayo de mill y seiscientos y onze anos, el Senor Inquisidor D°" Jiiaii Franco de ^Monrroy que asiste solo estando en su audiencia do la tarde haviendo visto los autos y diligencias de arriba y lo pedido por Juan Leygrave mercader Flamenco vezino desta fiudad, en nombre de los dichos Jaques y Conrrado de Brier, hermanos, y Pedro Nansen mercaderes Flamencos, residentes en la ysla de Tenerife y la declaration fecha ansi mismo por Gaspar Clayssen, maestre y Cappitan del navio nombrado " los tres Reyes " con su patache y lo que mas verse devia proveyendo en el case Justicia = l)ixo que mandaba y mando que al dicho Juan Leygrave en nombre de los susodiehos y por virtud ele sus poderes, se le den ol 416 MSS. OF THE INQUISITION cofre y cajas contenidas en los conofimientos por su parte pvesen- tados marcados y senalados con los numeros y marcas puestas a las margenes dellos segiin y corao parefieron estar al tiempo y qiiando se mandaron abrir y ver por este sancto oflicio para el efecto que las pide y se le dan los dicbos jx)deres, y que ansi mismo se le entreguen las cartas que se hallaron en poder del dicbo Maestre scritas en lengua flamenca y algunas dellas sobre- escritos en Ilomanze para el dicbo Jaques de Briel senalandose primero por uno de los secretarios deste santo officio y baziendo de todas ellas un pliego, y un emboltorio en que por algunas de las dicbas cartas parecen .... dos pares de medias. Conque primero y ante todas cossas el suso dicbo de y pague el costo y gastos que parefieren baverse ffecbo en desembarcarlas y traer a este fiudad . . la custodia y guarda al Cappitan E° de Leon Keo-idor desta ysla, y secrestador de los dicbos navios y bienes en cuyo poder an estado y estan al presente y veynte y quatro Keales para ayuda del trabajo y ocupapion que en el despacbo deste negocio a tenido el Interprete y lengua del Santo officio, con mas diez y ocbo ducados y quatro Eeales de los fletes repartidos conforme al tenor y forma de los dicbos cono^imientos, y diez Keales de las averias del navio a razon de un Eeal por cada piesa y por este su auto assi lo proveyo mando y rubrico. Ante mi (Signed.) Gaspak Alvarez De Miranda, Secretario. fob 119. 3. " Processo contra Juan de Soto, Morisco de los expulsos." Tbe notes and memoranda on tbe title are : — " de fee — la audi- encia, 2 audiencia — 3. audienpia — acussacion — curador — publica- tion — defensas — concluio — sentenciado — executado — fixose el sanvenito deste Keo en la Catedral en 8. de Abril de 1620 — En 28. de Henero de 1621 este reconciliado Juan de Soto se entrego estando en el convento de St. Domingo desta fiudad al Padre Fray Gaspar de Cabral, Prior del Convento de la laguna, para que se Uevase y tubiese en el acabar su penitenpia como de la fee que esta al fin deste proceso consta." fob 123. The process against tbe above, Juan de Soto, a Morisco, con- cerning matters of faitb, begins on 21st of June, 1619. The papers embrace tbe evidence of witnesses, examination of tbe accused, and tbe summary and sentence by tbe Inquisitors wbicb goes over tbe whole of the facts of the case : — Juan de Soto Morisco de los expulsos de los Eeynos d'Espana, Natural de IN THE CANARY ISLANDS. 417 la ciudad ilc Valladulid. Visto por nos los Tiniuisidores contm Itt liereticii pravcdiul y a[)()stasia en estas yslas y obispado de Cauaria por aiitoridad apostolica y ordiiiaria un pnx.-osso de ployto criminal quo ante nos a pendido y punde entre partes de la una el Promutor fiscal dcste Santo Oflicio actor acusante, y de la otra Eeo delendiente Juan do Soto, Natural de la (yitidad de Valladolid, que esta presente del (jual el diclio promoter fiscal denunfio diziendo que era Erege apostata de Nuestra Santa fee catlinlica, conio constava do cicrta Informacion que ante nos presenta\^a e que nos pedia le mandascmos prender con secresto de bienes, que el estava presto de seguir la causa contra el, e por nos vista su pedinionto, y la dicha information lo proveymos ansi, mandandole recluir en las carzeles secretas desta Inquisicion y * haviendole executado en la primera audienyia que con el se tuvo, haviendo jurado de dezir verdad, asi en ella como en todas los demas hasta la determinapion de su causa, dixo ser natural de la dicha villa de Valladolid de edad de diez y ocho afios, Christiano baptizado y confirmado, por la gracia de Dios, y que oya misa y conlessava y que no se aeordava haver comulgado, y que napio en la diclia (^iudad de Valladolid donde se crio y estuvo en casa de sus padres hasta edad de pinco anos y que de alii, con ellos y sus hermanos se t'ue al lugar de rramental donde estuvo otros dos, y que al fin dellos los espelieron por mandado de su Magestad al Reyno de Fraufia en el qual entraron por St. Juan de Luz, y de alii pasaron a Tolosa donde estuvieron tres messes, y murieron los dichos sus hermanos y Padres, Y que en compafiia de un deudo suyo se fue a Aries y enbarco para Berveria con otros expulsos y los echaron en la ysla de Tavarca y de alii pasaron a tierra firme, y fueron a Belcha y Tunez donde asistio tres auos, y de Tunez a Alesandria en la qual estuvo como sevs messes, y de alii a Modon y ysla de Jaquez y a Tripol de Berveria y de alii a Coron y de Coron a rrodas y a Costantinopla, Tarablez, Chelue, Argel y Chipre, y segunda vez a Costantinopla y Alesan- dria, yendo sirviendo en los dichos biages a diferentes personas Turcos y jMoros tratantes, en que gastava siete anos desde que se enbarco en Tunez para Alesandria, y que por el ano pasado de mill y seys cientos y diez y ocho, salio de Argel una Harmada con treynta y tres velas, de los quales se apartaron pinoo, y veynte y ocho vinieron sobre la ysla de Lanzarote, y el en ella por criado de un arraez nombrado Amete de nacion Turco en cuyo servicio estava a la sa<,^on, y que saliendo un dia con otros seys conpaneros a cogcr alguna cavne para dar de comer a los cautivos Christianos 2 !• 418 MSS. OF THE INQUISITION fiertos naturales de la dicba ysla dieron sobr'ellos y mataron tres y caiitivaron a este y a un Turco llamado Ali, y que herido como estava le pasaron a Fuerte- Ventura y curaron en ella algunos dias, y le embarcaron para esta donde le an tenido preso hasta que por orden del Santo OfBfio lo recluyeron en sus carzeles secretas, y que no savia la causa de su prision porque el era Christ iano y nunca havia negado a su Dios, ni se acordava de haver becho cosa alguna contra nuestra sauta fee catholica ni visto la hazer a otras personas, que si fuera o pasara lo dixera y con- fesara por no condenar su anima y que havia de morir y perma- necer en la fee de nuestro Senor Jesu Christo mediante la qual se sustentava, y que avia estado en tierra de ereges, y visto que los perros Moros siempre son contra la fee de Nuestro Senor Jesu Christo y Yirginidad de Nuestra Seiiora La Madre de Dios, y que algunos Christianos viejos por anaor del infernal I^Iahoma y bipio grande de que tienen entre los Moros se huyen a ellos a padezer en este mundo y en el otro, Y que a otros aunque no quieren los apremiar dandoles de palos en diferentes partes del cuerpo y hazen que rrenieguen de la fee de Nuestro Seiior Jesu Christo y en especial los muehachos, y que el como tal avia pecado en que luego que Uego a Tunez le apremiaron los Moros a que dixese ciertas palabras en aravigo * que rrefirio y declaro en espanol, y que tambien le percuncidaron y que algunas vezes preguntandole si era Christiano y crera en N.S. Jesu Christo, con el temor y miedo que les tenia respondia que era Moro como ellos, y que crera en Mahoma y que ofreciendole si queria comer tofino dezia que no, porque el no era Christiano, y que estava maldicto por Mahoma y que en las ventas do los Christianos lo comia aunque echaron plomo derretido por la voca a los que savian que lo comian, y que desde entonces trajo avito de Turco j y en la coronilla de la caveza la otaya X que es una guedeja del cavello que traen los Turcos por gala y que quando llego a Lanzarote con la armada venia en el avito Turquesco y la traya * Leyla e la ala, Mahometo la curala ; Dios es solo y luego Mahoma su mensagero (fol. 142). Mr. A. G. Ellis, of the British Museum, suggests that the words signify : — La ilah ilia 'llah wa-Muhammad rasulu 'llah. There is no god but God and Muhammad is the projjhet of Gcd. t The dress is described at fol. 142 b. " avito de Turco, que es una dolama, como media sotanilla de color apul sin cuello, y uu lialec qu'es Juvon con media manga, y sobre la sotanilla un cuja que es cenidor, y en la cavefa un arachin que es un vunete Colorado, que tambien traga en la coronilla de la caue9a la (jctaya, que es una guedeja del cavello que traen lus Turcos por gala." t Octaya, (fol. 142 h.) IN THE CANARY ISLANDS. 419 y que en esta ysla se la qiiitaron y que solo savia una cosa dellas que rrepan los I\[oros. Cuyas palabras refirio en aravigo y cspafiol * y que en presenjia suya la havia rezado alj^unas vezes asi en tierra como im los navios, en los quales acostunibran rezar todus las tardcs })idiendo Yitoria contra los Christianos, y que todo ello havia sido por fuerria y contra su voluutad y con temor y miedo de los castigos y amenaf-as que le hizierou y por cumplir con ellos. Porquc siempre en su cora^on avia tenido y conser- vado la fee de N.S. Jesu Christo, y savia y entendia que todas las dichas cossas eran contrarias a ella dafiossas y muy malas y que le pesava en el cora^on de haverlas hecbo y de todo pedia a Dios perdon y al santo ofHcio misericordia, atonta su poca edad y fuei'fa que sele hizo. Y haviendo sole hecho las amonestaciones ordinarias y ncfosarias para que dixese y declarasc enteramente Verdad sin levantarse asi ni a otro lalso testimonio ni encubrirla en cosa alguna porque esto era lo que le convenia para el breve y buen despacho de su negofio y salvapion de su alma, dixo que no se acordava de otra cosa, etc. etc., Christi nomine invocato, Fallamos atento los autos y meritos del diclio propeso que el proniotor fiscal prove vien y cumplidamente su acussafion y querella^assi por testigos como por confession del diclio Juan de Soto damos y pronunciamos, su intencion por vien provada, por ende que devemos de declarar y dei-laramos el dieho Juan de Soto aver sido erege apostata y haverse pasado a la maldita y perversa secta de ]\[ahoma y sus soquaces, creiendo salvarse en ella, y por ella haver caydo e yncurrido en sentenjia de ex- comunion mayor y en todas las otras penas e ynavilidades en que caen e yncurren los ereges que dovajo de titulo y nombre de Christianos hazen y cometen semejantes delictos y en confisca- tion y perdimiento de todos sus bienes los quales aplicamos a la camara y fisco de su Magestad y a su Receptor en su nombre desde el dia y tiempo que comenfo a cometer los dichos delictos, cuya declaracion en nos reservamos, y como quiera que con * "Colo ala gua hat, ala Huefe met, la meia lit, Vila mea bulat quif Vila j-a liain," que en espafiul dizc, " Dios es solo, que esta en el cielo, buelve a nosotros y da nos favor," (ful. 142 /)). Mr. A. G. EIIIh considers this a corrupt form of: — Kul huwa'hah ahad, Allahu's-samad, lam yulid wa-liiniyiilad Say He is one God, the eternal God, He begetteth not, neither is He begotten .... Compare Koran, chapters 112 and 1. 2 E 2 420 MSS. OF THE INQUISITION biiena coiifien^ia le piidieramos condenar en las penas en derecho estal)le9idas contra los tales ereges, IMas atento que el dicho Juan de Soto en las confessioues que ante nos bizo, mostro senales de contriccion y arrepentimiento, pidicndo a Dios Nuestro Senor perdon de sus delictos, y a nos peuitenpia con misericordia pro- testando que de aqui adelante queria vivir y morir en nuestra Santa fee catholica y estava presto de cumplir qualquier peni- tenyia que por nos le fuese impuesta, y abjurar los dicbos sus errores, y hazer todo lo demas que por nos le fuese mandado, considerando que Dios no quiere la muerte del pecador sino que se convierte y biva si ansi es que el dicbo Juan de Soto se con- vierte a nuestra sancta fee catbolica de puro coragon y fee no fingida y que a confessado enteramente la verdad, no encubriendo de si ni de otra persona viva o difunta cosa alguna queriendo usar con el de misericordia, le devemos de admitir y admitimos a rreconciliagion y mandamos que en pena y peniten^ia de lo por el fecbo y cometido, en un dia de fiesta saiga en la Yglesia del convento de Senor St. Domingo desta giudad en cuerpo sin finto y bonete, y un avito penitengial de pano amarilio con dos aspas coloradas de Senor St. Andres y una bela de pera en las manos donde le sea leyda esta nuestra senten^ia, y abjure publicaraente los dicbos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda otra qualquier espegie de eregia y apostasia y fecba la dichaabjurafion mandamos absolver y absolvemos al dicbo Juan de-Soto de qualquier sentengia de excomunion en que por rrapon de lo suso dicbo aya caydo e yncurrido, e la unimos e rreyncorporamos al gremio e Union de la Santa Madre yglesia catbolica y le resti- tuymos a la participnfion de los sanctos sacramentos y comunion de los fieles catbolicos Cbristiauos della, y le condenamos a carfel y bavito por tiempo de quatro afios, y que el bavito le trayga pnblicamente encima de todas sus vestiduras, y el tiempo de la caryelaria lo cumpla en uno de los conventos desta yiudad el que se le senalare, y que todos los domingos y fiestas de guardar oya la misa mayor que se dixere en el dicbo convento y sermon quando lo buviere, y se confiese las tres pasquas de cada un aiio, y repiva el santisimo sacramento con consejo de su confesor y ayune todos los Biernes de los seys messes primeros a pan y ao-ua, y rer-e bincado de rrodillas y con mucba devopion sinco bepes el Fadi'e nuestro y el Ave Maria el Credo y la Salve rregina. Y declaramos el dicbo Juan de Soto ser ynavil y le ynavi- litamos para que no pueda tener dignidades benefi(;ios ni officios ecclesiasticos ny seglares que scan publicos o de onrra, ny traer IN Till': CANAIIV ISLANDS. 421 sobre si ni en su persona uro, plata, perlas ny piedras pre^iosas ni scda ny chauielote, ni pafio fine ni andar a cavallo ni traer annas, ny exer9cr, ni usar de las otras cossas que per derecho comun leyes y prematicas destias, sombrerero, vezino deste dicbo lugar .... dixo .... que abra tiempo de dos anos y medio, poco mas o menos, teniendo este declarante un nifio, liijo suyo, enfermo ; le llevo iin dia debajo de su capa a casa de Beatris Sanches, muger de Aravjo alguazil, y entrando caza de la suso dicba la coxio de repente con un gallo grande entre las piernas, y con un cucbillo lo estava como degollando, teniendo una escodilla colorada en el suelo, y el cuerpo del gallo entre las piernas y con la una mano tenia la cabesa y con la otra lo estava degollando, y la sangre cayendo en dicba escodilla, y de alii la quito y guardo : y a este declarante le paresio mal aquello [por] la mala fama que la dicba Beatris Sancbes tiene de que es brnja, etc. lol- H '• < 'ase of tbe use of " piedra de ara," in witcbcraft. fol. 118. Use of " un papelito para poner a otra en un jubon para que olvidase una amiga suya y mudase de condision para con su muger." fol- US ^- Elena de Barrios testifies against Beatris Sancbes, "abra tieupo de dos anos, poco mas o menos, que estando de partida para las Indias un bierno desta declarante que llaman Francisco Luis, que iba contra el gusto de su muger y suegros, y pasando por la caza desta testigo Beatris Sancbes, muger de Aravjo aln Franciscana, 4. Ad earn Ode dicolos tetrastrophos. Quis potest Florentia ccelicus flos. 5. A la madre Santa Florencia recihiendo el viatico. Si en tiempo os excede Elias. fol. 387. These were suspected of deserving the censure of the Inquisition. Testificaciones rezebidas en la ysla de Tenerifc por el comisario Machado contra el Licenciado Juan Bautista ^'apata, Vezino de dicha Ysla. loh ^'^o- These begin 17 July, 1028. The first witness, the Licenciate Lucas Soler de Padilla, beneficiado de N. S. de la conception de la ciudad de San Christoval [de la Laguna] en la ysla de Teneriffe, de edad de treynta y quatro anos .... denunsia que el domingo prosimo pasado que se contaron dies y seis dias deste presente mes y ario, estando en casa de este que declara, llego el licenfiado Juan Baptista Sapata y Grabriel de Castro presviteros capellanes de la iglesia de la conception, y le dixeron a este declarantequejendo el doctor Juan Janes Leal benefliciado de la dicha iglesia aconpauaudo el santissimo sacramento y llebando puesta sobre lo sobrepellis una encomienda o medella con una sinta en el cuello la qual suele traer no solo sobre su sobrepelis pero sobre la trenesela de Almatica en fiestas del santissimo sacramento y otros besses sobre el manteo y sotana, dixo delante de muchas personas que los dichos Juan Baptista y Grabriel de Castro dizen " que era mucho mejor aquella encomienda que la de los ofiSciales de el santo officio," hasiendo menos de ella, y que a lo que se quiere acordar le dixeron que abia dicho que porque la de la Inquisicion quien quiere la alcansaba, y desto ovo algun escandalo y murmurasion, etc. With further evidence on the same subject. to fol. 403. Proceedings at the " Visita secreta del termino de los Llanos 458 MSS. OF THE INQUISITION que yzo por comission del obispo mi scnor como Juez." Testi- ficaciones recividas en los Llanos de la Palma en el ano de 1629. Contra Agnoda Lorenpo y otra su hermana, y otro P° Hernandez. Prefixed to the depositions is the original commission of Doctor Don Christobal de la Camara y Murga, Bishop of Canary, fol. 404. *i* Ano de 1631. Dilijencias hechas a pedimento de la Inquisicion de Lisboa contra Baltasar de Freitas. En 3 de Junio se despacho a la Palma. Remitiose testimonio destos autos a la Inquisicion de Lisboa con carta de 14 de Julio de 1631. fol. 411. The copy of the Articles dealing with the case of the said Bal- thasar describes his conduct: — "Os In quisidoresApostolicos contra a heretica pravedade e apostasia nesta cidade de Lisboa, e seo distritto, fazemos saber aos muito Illustres Padres Inquisidores Apostolicos da Inquisigao de Canaria que nos carceres desta Inquisicao esta preso de presenle Balthasar de Freitas, Christao velho, natural e morador nesta ^idade, que navegou a Indias de Castilla, contra o qual o Promotor do Santo Officio da Inquisifao veo com hum libello accusatorio que por nos Ihe foi recebido si et in quantum, e sendo dada vista delle ao reo, e seo procurador, veo com hiis artigos de defesa, e contrariedade, dos quaes per nos Ihe forao recebidos os seguintes. 1. P. que arribando elle reo a Ilha da Palma pousou em casa de hum Pantaleon Pinto, na qual vivia Ines Gomes, com a qual elle reo veo a ter illicita conversayao, e estando hum dia juntos OS achou Gregorio Alvares, Irmao da ditta Ines Gomes, e tomo tanto a mal o negocio que disse logo ao reo que de dous cousas ordenasse hua, ou casar com sua Irmaa, ou que o havia de mattar, e o reo por se livrar do casamento e da morte se fingio de Viana de Caminha, e Ihe respondeo que a receberia, mas que nao tinha testimunhas que o conhecesse, e que viria ao Eeyno, e iria de ca aviado e receberia sua Irmaa. 2. p. que vendo o d" Gregorio Alvares a reposta do reo, se foi ter com hum Miguel de Abreo, e com Manoel da Costa e com huma Luisa de Lugo, moradores na dita Ilha, e Ihes pedio que fossem testimunhas do reo, e jurassem que era solteiro, e vindo isto a sua noticia se foi o reo ter com ellas, e Ihes disse que nao fossem testimunhas de tal cousa, nem se metessem nisso, e de feito o nao forao. 3. P. que nao se descuidando o d" Gregorio Alvares negociou pcHa via que Iho pareceo, o deo a prova que IN THE CANAUV i.SJ.ANDS. 459 quis ante o Juiz ecclesiastico de maneim que inl. 422. Garachieo in Tenerife, 30 June, 1614. Evidence against Catalina Domingues, widow, for sorcery, or hechisos. fol. 423. Orotava, 8 March, 1640, Catalina Luis, muger de ^lanool de Alcarrancio, denounces Fray Juan de Higa, religioso dv la 460 MSS. OF THE INQUISITION horden de Santo Domingo y morador al pvesente del conbento de N. S. de Candelaria, that when she went to confess with him, afterwards, lebantados anbos en pie, el siiso dicho la requirio de amores, besandola y abrapandola, y tomandole la mano desta, etc., y en orden atraerla a acto desonesto y mal jntento la dijo otras palabras de lo que ella procuro disuadille, diyiendole que no tratase diso que era muger onrada y casada, y con esto se fue sin haperle mas afreuta, etc. fol. 426. Orotaba, 12 April, 1640. Testimony of Ana Jeronima, doupella, liija de Bias Geronimo, difnncto, y de Maria Dias, against fray Thomas de Aquino, religioso de la horden de Santo Domingo, morador al presente en el conbento del dicho lugar de Orotaba, " despues de aver estado a sus pies y averse persinado y dicho la confesion, el dicho fray Tomas de Aquino la dijo que parase y la persuadio a que fuese sus amores, ofreciendola en orden a traerla Unas quentas y un Cristo de Oro y algun dinero, etc., y difiendola ella que se detubiese, la respondio que el no ha9ia nada, etc. fol. 430. Testificacion contra Bizente, jDescador, Vezino del puerto de la cruz. This takes the form of a letter from Fr. Augustin Cav* to the Inquisitor, from Orotava, 10 March 1616, " En este puerto un hombre llamo Bicente, pescador, delante de algunas personas dixo que "el diablo llevasse quien le avia puesto el anima en el cuerpo," etc. fol. 431. Testificaciones contra Mari Gonzalez, Yezina de Aguimes, hechisera. fol. 432. Letter -from the above Fr. Augustin, to the Inquisitor, against Fernando Perera, " decian era casado en estas islas, estando lo primero en Portugal," and giving an account of a certain Englishman : " En este lugar a mas de quatro anos asiste un Ingles, Uamado Geronimo, de los mas perniciosos que se conosce, tiene se sospecha de un maltrato y aun de tener un hijo en una muger cas[ad]a, por morar todos en una casa no parese bien, y aun la vezinda se escandaliza, de mucha importancia seria el echarle deste lugar o al menos de casa y calle porque algunas veses se demazia en hablar algunas cosas que no estan bien donde ay muger y ninos," etc. Orotava, 1 July, 1615. fol. 434. Certificatory letter of Doctor Luis Spinola, Treasurer of the See of Funchal in the Island of Madeira, to the Inquisitor of Canary, respecting the marriage of Joanna Esmeralda to Fernao IN THE CANAliV l.SLANDS. 461 Pereira, now resident in Orotava, in which phice it is reported he has contracted a second marriage during the lifetime of the said Joanna, etc, Funchal, 19 January, 1615. Sealed with the seal of arms of the said Luis. fol. 435. Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy OflSce, denounces Jan Janes " que a mi notifia a venido que entre las personas que catibaron los Moros y Turcos que binieron a la Isla de Lanzarote el ano de mill y seiscientos y dez y ocho, una dellas fue Jan Janes, el qual bibia en la dicha Isla de Lanzarote como Catholico como es notorio y en llegando a la ciudad de Argel renego de nuestra santa fee, y lo mismo an echo otras muchas personas de las quales los dichos Moros llebarou catibos segun se dice publicamente," etc. 19 October, 1620. fol. 437. Warrant of the Inquisitors to Don Pedro de Sarmiento de Ayala y Rojas, Alguazil mayor of the Holy office, to arrest Joan Jaens aforesaid, a Fleming, wherever he may be found, fol. 438. Gabriel Martinez Pastor, fiscal of the Holy office applies for an order for examination of a witness in a case against P. Goncalez Fileno, vezino del lugar de Guia. 29 February, 1620. fol. 439. Fray Agustin de S**^ Francisco, del havito de Senor San Francisco, complained against the accused, a nephew of Maria Peres, a mulatto, tliat he had asserted, during an altercation with his accuser: "que se fuesen los frayles a su convento, que no tenjan que dezirle, que tan bueno era su estado como el mio," and " tan bueno es mi estado como el suyo." fol. 440. Fuerteventura, en la villa de Santa Maria de Betanquria, 16 May, 1618. Against Joan Gomez, a Morisco, depositions " que en esta dicha villa estan un christiano Espanol que venia cautibo en la armada de los Turcos qu'esta en la isla de Lancarote, y asimismo uu Turco," etc. fol. 441. With further matters relating to the renegados. Further account of the Englishman Iherouimo Lt)ngins, (see fol. 434), in a letter to the Inquisitor from Fray Bernardo de Herrera, "Del Orotava tiene avisso que en aquel lugar esta un Ingles que se llama Iheronimo Longins, que ha mas de ocho anos que esta alii aveuzidado, y que a los mueliachos le riSe y reprehende con aspereza porque van a las iglesias y templos, y 462 MSS. OF THE INQUISITION que algimas vezes se pone a disputar en cosas de fe," etc. Laguna, 8 February, 1616. fol. 449. Evidence against Francisco de Guzman, esclavo del general destas yslas, who had been delivered in 1630 by Francisco de Salacar, Alcayde of the Inquisition to the convent of St. Francis in Canary, "■ para que fuese ynstruido en las cosas de nuestra santa fe catholica por tiempo de dos aiios," but is not now in the convent. The Licenciate Don Francisco Manso Davila, Inquisi- tor, writes to the effect that " ora tenemos relacion que el suso dicho no esta en ese convento ni parece, por lo qual convendra que en reciviendo esta nos de aviso adonde esta el dicho esclavo, y con que orden salio dese convento," etc. Canary, 28 Feb. 1632. fol. 450. The reply of the capellan, giving an account of the conduct of the said Francisco de Guzman, and notifying where he is probably to be found, (f. 450 h.) and order for examination of the President and certain of the padres of the convent who are mentioned in the reply. Testimony of Diego de los Angeles, President of the Fran- ciscan Convent of Grand Canary, 3 March, 1632, upon the above matter. fol. 452. Telde, 5 March, 1632, testimony of Padre Fray Francisco de San Antonio, Sacerdote y confessor en el convento de Nuestra Senora de I'antigua desta Ciudad, giving an account of tlie matter: — "que el berano passado — que el mes ni el dia no se le acuerda — yendo a la fiudad a holgarse en compania del padre fray Manuel Perera, yendo ya de camino y abiendo resiuido la bendision del padre guardian, estando ya en el baranco, les llamaron de parte del padre guardian, disiendo bolbiesen a el convento y este declarante y el padre Perera se bolbieron a el dicho convento, y luego que llegaron el padre guardian seles quejo de Francisco de Gusman que se abia enborachado y avia tirado de pedradas a los religiossos, y les encargo lo llevassen a el Senor Inquisidor y le rogasen se sirbiese de ponerlo en otra parte porque estava en riesgo de descalabrar un religiosso, segun se desbaratava el dicho Francisco de Gusman, y este declarante y el padre Perera fueron a la piudad y Uevaron a el dicho Francisco de Gusman y a la entrada de la dicha fiudad le dijeron a este declarante que el padre probinsial estava en el convento que abia venido de Tenerife, y viendo este declarante la mala comodidad que el avia de tcner en el con- I\ Tin-: CANAKV IS1,AM>S. -iG.'] vento, rospeto de que ol probinsial sieupre trae niuehos religiu- sos en 8U coinpania, trato de bolbersse a este eonbento del propio camino sin llej,'ar ael convento de la fiudad, y hablo ael padre Perera y lo dijo entregase a Francisco de Gusman ael Senor Inquisidor, .... Padre Perera le respondio , . . que .1 lo llebaba a su cargo, y lo entregaria ael senor IiKpiisidor," etc iol. 4.jG. Orotava, 4 November, 1627. Francisca Victoria, muger de Marcos Lopez, testifies against ;Maria Gofio:— "abra dos anos y medio, poco mas o menos, que estando esta en su casa con ]\Iaria, hija de un I'uluuo Gofio, y la suso dicha dixo a esta : " Franfisquita, quieres tener tiento con la puerta para quando venga alguien de fuera la avisase," y esta dixo que si, y la suso dicha subjo ariba y se metio en un palayio, y esta por ver lo que bazia subjo y miro por un agujero de la puerta, y vio a la dicha Maria Goflo hincada de rodillas desnuda de la fintura an-iba con unas cande- las encendidas y le parece que tanbien tenja una jmagen delante, no sabe de que porque no alcanfo a verlo bien, mas de que oyo dezir a la suso dicha muchas vezes, ' Marta, Marta la diabla, que no la sancta,' y daba golpes con la mano por debaxo de una cama que alii estaba, y despues desto vio que la suso dicha tenja un ciesto de brasas encendido, y derritio un poco de plomo o estano en una candileja y lo echo en una vasija de agua haziendo cruzes con la mano," etc. fol. 457. Publicasion de los testigos que deponen contra Melchor de Guevara escribano real de su majestad en la Isla de Fuerte Ventura, concerning disputes with the Inquisitors. 1627. fol. 458. Canary, 8 April, 1627. Testificaciones contra Baltasara de los Reves, monia professa de la Conception, Bernardas desta ciudad fol- *60- She was accused of being in league with witches, one of whom had a frog and other things, "saco los echizos de la cortapisa de la saya que dezian era una Ranilla, y otra figura que no sabe el nombre que la dieron." The witch was reported to have appeared in shape of a cat in the nuns' dormitory. Orotava, 25 M&Tch 1024. Evidence against Catalina Gonsales, deposed by IMaria Geronima, to whom she said " no se que me haga para que mj padre quiera que me case con este mofo (Francisco de Segrcdos) que lo quiero bien," y otro dia entro 464 ]\[SS. OF THE INQUISITION con una pelotica como de yera en un falsopete de cosete y dixo que aquello le habian hecho para que el dicho Francisco de Segredos entrase, estando en casa su padre de la dicha Catalina Gonzales y delante del y el no le viese y hablasen los dos, etc. fol. 468. Telde, 8 July, 1621. Evidence against Maria Kodriguez given by Maria Despino, muger de Pedro Peres Caravallo, denouncing her for pretending to cure disease. fol. 469. En la ciudad de Telde, que es en la ysla de gran Canaria, en oclio dias del mes de Julio de mil y seis cientos y veinte y un anos ante su merced del Senor doctor Don Diego Vazquez Botello Ean°, Thesorero de la santa yglesia Cathedral de Canaria Juez sudelegado de la santa crusada, vissitador general desta Ysla y en presencia de mi el presente notario Parefio presente Maria Despino, muger que dixo ser de Pedro Perez Caravallo, y dijo que por descargo de su concienyia, etc., y . . . . venia a denunciar asimismo, y en el casso que estando la susso dicha abra tiempo de un ano, poco mas o menos, enferma del cuerpo, y abiendose curado e no hallando remedio para su mal antes se yba secando cada dia mas estando en la fiudad de Canaria le dijo una mujer a esta declarante que a lo que se quiere acordar se llamava Maria Rodriguez, hija de una Portuguessa, que tanbien le parece que sse llamaba del mesmo nonbre que dice que bibia en la plajuela de las monjas donde dicen La Laguneta junta a una Ropera, la qual como dicho tiene le dijo que su madre sabia curar que fuese a ella que ella la curaria y daria remedio para su enfermidad, y esta declarante se fue a ver con la dicha su madre la Portuguessa que tiene dicho y le dio quenta de su enfermidad, y la dicha Portuguessa le dijo a esta declarante que le diesse quatro Reales para unas caudelas para hacer una oracion aquella noche y que por la manana la yria a ber, y le diria el mal que tenia, y esta declarante le dio dos tostones y se fue y luego otro dia siguiente la dicha Portuguessa fue a ver a esta declarante y la dijo que ya havia hecho la oracion aquella noche y qu'el mal que tenia hera que le abian dado cossas para secarla, y le pregunto si le avian urtado alguna ave de su cassa, y esta decla- rante respondio que si que abria cosa de echo o nueve dias que le abian urtado un polio, y la dicha Portuguessa le dijo que era un polio negro lo qual hera verdad, y le dijo como en el corapon del dicho polio le avian hecho el mal porque lo tenia enclavado con agujas y alfileres y una cuchillada en medio, y que la cuchil- IN THE CANARY ISLANDS. -105 lada era la (|iie le caussava todo el mal que tenia, y que este cora^on estava enterrado en una acisca cerca de su cassa desta declarante, y luego esta declarante la rogo a la dicha Portuguessa que biniesse a esta fiudad de Telde a sacar el dicho cora^-on de donde estava y a curarla. Y despues de algunos dias que ya se avia venido esta declarante bino la dicha Portnguessa a este lugar y se fue a su cassa y Ic dijo como venia a sacar el dicho cora^on de donde estava y a curarla, y que para hacer esto havia de ser a las dof-e del medio dia, y quando llego esta ora bido esta declarante que la dicha Portnguessa se entro en uu aposento ssola y se desnudo en carnes y se descabello y comenfo hablar entressi y a dar palmadas con las manos pero que este declarante no le entendio ninguna palabra de las que decia, y estando en esto entro en cassa desta declarante una tia suya y esta declarante le dijo que se fuese que estava ocupada dicien- dole la obra en que estava. La qual su tia se llama ]\ralgarida Rodriguez, y aviendose ydo, esta declarante fue adonde estava la dicha Portnguessa hapiendo aquellas susperticiones hi * hechi- 9erias, la qual Portnguessa quando le vido le dijo muy enojada que aquella cassa no hera para venir haper semejantes cossas, y que sino estubiera alii jente la hubiera hecho pedafos el demonio que bino a ella y la araiio toda porque avia outrado la dicha su tia en su cassa, y que esta declarante la vido tres rasguiias en el honbro, y luego bido este declarante que se bestio la dicha Portuguessa y la llamo a ella y a nn[a] hermana suya que sse llama Catalina Hernandez que estava con ella, y se alio presente a todo lo que passo para que fuesse con ella a una hapequia qu'esta a la puerta de la cassa desta declarante, ayudarla a cabar en la dicha agequia para sacar el dicho corafon. Y esta decla- rante y su ermana fueron con la dicha Portuguessa a la dicha hafequia y al^aron unas piedras y devajo dellas hallaron el dicho corafon atrabessado con dos abujas * desojadas y dos alfireres sin cabepas y una cuchillada en medio, y quo luego se entraron en cassa y la dicha Portuguessa pidio un brassero con brassas y abiendosele traydo lo hecho en el el dicho corafon y lo quemo y desde enton^es luego comen^o allarse bien de su salud esta declarante y fue mejorando, y Inego fecho esto le dijo la dicha Portuguessa que le daria una oracion para que no le pudieron hafer mal con hechizos y que ansimismo tomo un plato con agua y selo pusso encima las taldas y aviendo deretido un poco de plomo en nu candil selo hiva hechando en el agua del plato ♦ Sic, MS. 2 H 466 MSS. OF THE INQUISITION diziendo cicrtas palabras que no entendio, y ansimismo le pusso el plato con el plomo en las espaldas y enfima de la cabeja. Y que ansimismo le dijo la dicha Portugucssa que si queria yr con ella la manana de S. Joan antes que cantaran los gallos a cojer el grano del elecho, y este declarante le respondio que hera cassada y que no podia yr por amor de su marido, y ella le respondio que le hecbaria sueno para que no despertasse asta que bolbiesse y ansimismo le dio la dicba Portuguessa a esta decla- rante dos papeletos y le dijo que el uno era de ssisos de asno y el otro de polbos de piedra de ara para dar a su marido para que la quisiesse, y esta declarante los becbo a mal y no usso dellos, y que acabado esto se bolbio la dicha Portuguessa a la ciudad y que esta declarante no la ha bisto mas. Y preguntado si creya tenia por fierto las cosas que la dicha Portuguessa hijo y le dijo, y que las ha^ia por obra del demonio, Dijo que como via que se allaba mejor de su ssalud mediante lo que hifo la dicha mujer creyo ser berdad y sabia que lo apia por orden del demonio y que enganada y con el desseo de la salud Hamo a la dicha mujer y hifo lo que a dicho mas que despues que lo supieron alguno[s] parientes suyos le dijeron que no creyera en essas cossas, y desde entonces no les ha dado credito, y que solo dijo a su marido porque pagasse a la dicha mujer, y el silo pago, y que este que a dicho es la verdad, y si en [ejllo a ofendido a nuestro Senor le pessa y pide miser i- cordia, y no firmo porque dijo que no save. Y es de hedad de treynta aiios poco mas o menos. (Signed) Doctor Vazquez Botello. Ante mi Joan de Alvituria, Notario publico. Ms. 469, 470. Folios 424-430, original numbers 355-360, appear to have been placed by the Secretary in this volume in error. The matters to which they relate are of later date than is covered by this series of Vols. XIII. and XIV. IN TUK r.\X.\in' ISLANDS. 407 VOLUME XVin. (FIRST SICIMLS). Testificaciones, a.d. IG'il-lGoS, etc. AVOLU]\IK consisting of several distinct parts now bound in one, viz. 1. "Testitlc{K;iones de la Isla de la Gomera, del ano de 1624 anos," " Gomera." " No. 33, en este numero 33 estan seis quaternos y este es el primero." " No. 33 qnaterno primero." The alphabet of persons against whom evidence was taken is as follows : — Ana Gillian. Agneda Hernandez. Ana Sanchez. Beatriz de Aguiar. Catalina Francisea. Clara de Herrera. Catalina Perez. Dona Catalina Perdonia. Fray Francisco Canino. Gonial o Hernandez. Melchora Dias. Maria de la Pena. Maria Salbada. Maria Gonzalez la gorda. Nicolas Rodriguez. La muger de Salvador Figueredo. Terepa Bernal. Among the cases, those of greater interest are : — The accusation of Fr. Francisco Canino, charged witli mockery of divine service. fol. 4. The case of Catalina Francisea — que es muerta — for witch- craft, fol. G. The case of Clara de Herrera, Anna IMelian, Teresa Bernal, Beatriz de Airuiar, and Melchora Diaz. allo Leonor de Lugo, pues era doncelhi y en resolucion la dicha oracion se dixo y hizo en la dicha forma, interveniendo por doncella la dicha Anna de Lugo o otra que no se acuerda bien, y vio que en la agua del dicho (vaso) se * Si% for declarante or ddatante. 472 MSS. OF THE INQUISITION vio una figura blanca de amortaxado, que no supo discernir que figura era, y que no se acuerda de las personas que asistieron mas de las nombradas," etc. fol. 28 h. Sancta Cruz de la Palma, 13 xVpril, 1G24. Maria Nunez denounces Juana, bija de Rivera, cerraxero, who prescribes "una poca de piedra de ara molida a bever." fol. 29. h. Anna Borjes deposes that " abra segun su parecer ocho anos que estando Ines Hernandes que llaman la Herrera en casa de su madre de esta delatante, hiso en un lebrillo que tenia gofio unos hoyos con los dedos en el polvo del mismo gofio i bolviendose a su madre desta delatante le dijo : ' Sefiora Dona Leonor muchas contrarias tiene V.Md,' i preguntandoles quienes eran rrespondio que alii no lo podia ella ber sino en otra suerte que ella hasia con agua caliente. La cual siempre que la hasia le salia sierta en la cual via y savia todo lo que queria, y en esta ocasion se hallo presente Anna Pacheca, muger cassada, que en la sason esta en las Indias. La cual estava para pasar a ellas en busca de su marido, i pidio a la dicha Ynes Hernandez que hiciese la suerte del agua para ver como le auia de yr con su marido. Y la dicha Ynes Hernandes le dijo que le buscase una hieles de cabronsillo y que le haria un unguento que lle\ ase, con el qual untando a su marido las plantas de los pies i debajo de los brasos la querria mucho, pero no save esta delatante si le dio el unguento ni le vio baser la suerte del agua. Porque dijo que le faltava um palo que era como de un palmo i que tenia en el pie de el un poco de plomo i en los rremates un figura de un hombre, tenia pintado tanbien en el un cordero i una abe que no se acuerda si era cuerbo o gallo, i por faltar este instrumento no se hiso la dicha suerte. Y sabe mas esta delatante, jiorque oio desir a la dicha Ines Hernondez que hasia la orasion de las animas y se alababa de que avia echo con ella muchos casamientos, y desia que se hasia entre las dies i las honze de la noche, y que la muger que la avia de baser avia de estar en camissa y tondido i suelto el cavello, y en parte donde biesen la mar, i que se avia de pasear de una esquina a otra de la cassa disiendo ciertos Paternoste[r]s y Abe Marias y otras orasiones que no dijo cuales y asi no las save esta delatante porque ella se presiaba segun esta delatante se lo oyo algunas beses que cuando llegasc a terminos de quererla acusar ninguna persona avia de desir con verdad que la avia bisto baser nada," etc. fol. 37. Evidence of Violante Perera, a sick woman, taken on com- IN THE CANAllY ISLANDS. 473 mission bv the notary of the Inciuisition, against Maria de Armas and Tlieresa de Leon .... Preguntado si es verdad que habra dos o tres messes que esta declarante estando con su hermana Beatriz en esta su cassa de noche, hablando con una muger, la dicha muger les dixeron que dos raugeres de esta ciudad le avian dicho como avian dado a un bombre en esta ciudad un bocado de sessos do asno y de calavera y de piedra de ara y de la, etc., de una rreligiossa monja, para que el dichu bombre quisiesse bien a la dicha rreligiossa. Dixo que la pregunta le ha traydo a la memoria lo siguiente, que habra cuatro messes que haviendo venido a esta su cassa en una noche una muger llamada Leonor, criada de Anna de Ocanto, viuda, vezina de esta fiudad [de St" Cruz de la Palma], y no estando presente la dicha Beatriz su hermana portiue estava mala de camaras y por ellas no asistia en presencia de nadie, la dicha Leonor trauo conversacion con esta declarante, preguntandule por su salud, y haviendole rrespondido que estava tullida a via tiempo de ocho anos sin aver tenido rremedio aunque avia hecho muchos, y que esperava al tiempo caliente para que la curasse el Licenciado Bravo, medico Portugues, Dixo la dicha Leonor : " Yo se quien ha dado un beuedisso a un hombre para que olvide a mi ama y quiera bien a una monja," y preguntando esta delatante a la dicha Leonor, quien dio el beuedisso y lo que contenia, y para que efecto se dio, respondio la dicha Leonor : " Lo que es publico no es secrete, Yo se que Maria de Armas y Teresa de Leon dieron un beuedisso de sessos de asno, y de calavera, y de piedra de ara, y de, etc., de una monja a el licen- ciado Bravo i)araque olvidasse a la dicha Anna de Ocanto mi ama, y quisiesse bien a la dicha monja," etc. fol. 41 h. Juana Francisca .... dixo .... que habra diez o once anos que llego a cassa de la madre de esta declarante un moro que era esclavo de Balthasar Kodriguez, espadero, y estando presente esta dicha declarante le dixo : " Senora, quieres cuando muriere un nii^o ponerle en la boca un pedafito de pan y darmelo porque mi amo me afota mucho, y dandole yo a comer el pan no me afotara," y diciendo le su madre al dicho moro que como avia de hacer con el pan no quisso decirlo, etc. fol. 4<. Ana Baez, alleged to have said prayers into a pan of water to ascertain the condition of her absent husband. fol. 49 h. Depositions concerning a churm performed with a sieve and 474 MSS. OF THE INQUISITION pair of scissors or shears (tioeras), of ^vLlich other instances have been mentioned in this collection of manuscripts. fol. 55. 3. " Testifieafiones de la letura de los Editos de la fee, del ano de 1(325, en la Isla de La Palma." fol. 57. 4. Following- these are sundry depositions and examinations of witnesses and others before the consultor calificante de la Inquisicion de Cauaria y commissario en esta Isla de La I\ilma, etc. Juaua Camacha .... dixo que abra seis o siete messes que un xitano, el qual al presente dia que esta en la isla de Tenerife, este decia que sabia cossas ausentes, y esta declarante como nmger vgnorante, y deseosa de saber nuebas del dicho su marido [Gaspar Perez mareante que esta en las Indias abra siete anos] ausente, llamo al dicho xitano (el qual no sabe esta decla- rante como se llama) y le pidio que le dixesse si sabia en que estado estaba el dicho su marido, y se lo prometio el dicho xitano lo haria asi y fue a su casa desta declarante y le pidio un pliego de papel bianco y le dixo que lo doblase y se echase dentro 9inco granitos de trigo y lo pusiese a la cavezera y durmiese sobre ello dos o tres noches, y que la primera noche ressase cinco Padres nuestros y cinco Ave-Marias, al glorioso Senor Juan Bauptista, y la segunda noche otros tantos a la pasion de Christo, y asi lo hi90 ; y despues destos dos dias, vino el dicho Xitano a casa desta declarante y le pidio el papel y le dijo qae se persenase con el en el nombre del bien aventurado, y alii dixo unas palabras para que esta declarante las repitera, las quales no le parecieron bien, ni las tomo en la memoria, y asi no las expresa esta declarante, y luego le dixo hecliase en un lebrillo una poca de agua y que desenbolbiese el pliego de papel y lo extendiese en el agua sobre el dicho lebrillo, y asi esta mesma declarante tomo el papel y lo desenbolbio y lo tendio sobre el agua, y hecho esto parecio un nabio pintado en el dicho papel distinta y claramente, y junta- mente paresio una figura de un honbre pintado en la popa del dicho nabio y le dixo el dicho Xitano a esta declarante que aquel honbre era su marido y que venia en el, y despues desto le dixo que le haria el fervor del amor para lo qual le pidio le diese un polio y nuebe aguxas porque con estas abia de trespassar el corazon del polio y le pidio nuebe reales, y como esta declarante IN THE CxVNAllY ISLANDS. 475 oyo esto, asi por no tener el dinero que le dar, como porque le paresio mal y que esto olia a cossas de hechizerias o bruxas, lo despidio y nuuca mas le ablo, etc. La I'alma, 7 April. fol. oniendo aun duda en este caso esta declarante, dijo la dicha jitana que le diese una 490 3ISS. OF THE INQUISITION toalla, la inejor que tubiese en su cassa i quatro rreales de a ocho todo lo qual con dose perlas mas que le pidio i que amarrase los rreales de a ocho cada uno en cada punto de la toalla i las perlas en medio i la pusiese a los pies de su cama entre los colchones, i que cada buelta que diese en la cama esta delatante avia de topar con los pies en la dicha toalla y que con esto bendria su marido en salvo, i que los rreales de a ocho i perlas con la toalla se le avian de quedar por aquella noche a esta delatante y que por la manana abia ella de benir a llebar a lo qual le rrespondio " anda bete que todo es enbuste i Dios sobre todo," i comenso la diclia Jitana a echar juramentos y ofresiendose muchas beses a el enemigo sino desia verdad en todo quanto le avia afirmado, i que se beria muy afligida por no darle credito con lo qual se fue i no la hablo ni bio mas, etc. fol. 353. With further evidence on the same subject. Pedro de Fleytas denounced for heresies. fols. 359, etc. Testimony against la garsessa, o la sipota, for witchcraft. Martin de Ochoa deposes that " serviendo este testigo a Pedro de Brito barquero, vecino desta ^iudad, y andando en su barco su muger del dicho Brito, llamada Maria del charco, abra tiempo de un ano poco menos, le mando en cassa de una muger que bibe en esta ciudad llamada comunmente la garsessa o la sipota, a buscar una camisa de su marido Brito que alia estava no sabe con que intento se la dio mas de que quando la dicha garsessa le dio la camisa a este testigo paraque la llevase a su ama vio que saco i desembolbio de la misma camissa una gallina negra a su pareser y echandola en medio de su cassa le dio la camissa a este testigo para que la llevase, como lo hisso i llevandosela a su ama la dijo " Seiiora aquella muger debe de ser bruja o echisera, porque quando me dio esta camissa saco della una gallina que la tenia enbuelta con esta camissa i echo la gallina en el suelo i me dijo que unos nudos que llebaban las trensas de la camisa los desamarrase esta la misma Maria del Charco," pero no sabe este testigo para que fin fue echo esto, ni menos sabe otra cossa de lo que se le a preguntado," etc. fol. 364. 10. Testificapiones de la Isla de el Hierro de ario de 1627. fol. 366. Followed by the alphabetical list as usual : — D'* Ana hija de W^ Nicolas Perapa. Andres Martin. IN THE CANAKY ISLANDS. 491 Amaro de Fuentes. Don Guillen Penica. Don (Juillen Pera^a. Gregorio Nunez. Juan de Acosta. Juan de Canpos. Iseo de j\[adalena. Juan JMartin. Isabel dellenes. La niisma. Lucas de Leon. Leonor de Armas. jMaria de ^Merida y una hija suya. Pedro Machin. D'' Pretonila. The following cause is of interest : " En este dicho dia mes e ano [17 March, 1027] ante su merced del dicho Senor comjssarjo y por presensia de my el dicho notario paresjo presents Juana Peres muger de Alonso de Lemos, vezina desta ysla, y dixo que por themor de las sen suras conthenjdas en el edicto de la fee, que se leo en la yglesia parrochial desta vjlla y por no yncurrjr en ellas ella tiene, etc. . . . dezir la verdad de lo que vjdo y disiendo la dixo que estando esta dcclarante en su cassa, . . . estando el diclio Alonso de Lemos, su marjdo en la tierra muchas noches, estando esta declarante acostada en su cama entravan en su cassa quatro mugeres y le castigavau y davan muehos golpes querjeudole coger su criatura, y visto esto, estando esta declarante antes desto en su cassa prenada de sejs meses, llego a la dicha su cassa vna hija de Maria de iMerida, y le pregunto si estava prenada, y esta declarante le dixo que si, y entonses la sussodicha le dixo " pucs la criatura que traes no la a de gossar porque se la an de maniar brujas," y avieudo parjdo de dos dias llegaron Marja de Merida y la dicha su hija y Iseo de Madalena muger de Andres E[odrigue]s y le vjnjeron coger su criatura, y entonses estadeclarante auuque llamava a otras perssonas que estavan en cassa, no le oyan por estar adormesidos y por guareser su criatura la pusso entre sus muslos y cogio una espada que thenja a la cabcsera y se defendio que no le tocasen su criatura, y como esta declarante se defendio, se fueron, y despues esta declarante lo dixo a su madre y a otras personas que allj estavan las quales dixeron que bjen le oyan llamar, pero que no se podian rrecordar. Y desjjucs desto, avjeudo venjdo el dicho Alonso de 492 MSS. OF THE INQUISITION Lemos, sii marjdo, eiitravon en la dicba su cassa la dicha Maria de Merjda y su hija y la dicha Yseo de Madulena y la muger de Gregorjo Nunez y le dieron muchos golpes en el cuerpo y esta declarante le rreeordo, y el dicho su marjdo se levanto y quando fue para ellas no las vjdo si una en figura de un gato y aunque le fue a dar no la pudo cojer y se fue y esta declarante conosio bjen ser las susso dichas, y esto es la verdad y lo que ssabe aserca de lo contenido en el dicho edicto y no firmo porque dixo que no ssabja escrevjr, leyosele su declaracion y rratificose en ella, encargosele el secreto, y prometio de guardarlo y declaro ser de edad de vejnte y siete anos, poco mas o menos," etc. fol. 373 h. "With further evidence on the same matter. IN THE CANAKV ISLANDS. 41)0 VOLUME XV. (SECOND SERIES.) A.D. 1625-1693. Razones de LOS Presos. A BOOK containing entries relating to the reception and -^^ incarceration of prisoners of the Inquisiti(m, in the prison of the city of Las Palmas in Grand Canary, with notices of their property, clothing, money, personal appearance, etc., and dates of their admission and discharge. Among the entries the following may be taken as specimens of the contents of the book : — Jnan IMorisco exp°lo : — En veynte y un dias del mes de ottnbre de mill y seiscientos y veynte y finco anos entro preso en las carpeles secretas • Juan IMorisco de los expfdos, alias Aly, entre las nneve y las diez de la maiiana, y aviendo sido catado y mirado, no sele hallo cosa ninguna de las prohividas, ni trajo vestido mas qne una ropilla de pano y unos cal^ones de lienpo todo roto y sin medias, ni sombrero, senalosele por cartel la segunda del primer patio y de ration finco quartos y uno al proveedor, y se entrego del Francisco de Salazar alcayde de las carfeles secretos y lo firmo. (Signed) ►p Francisco de Salazar. Caspar Alvarez y Miranda. A marginal note : — Salio en 18 de Noviembre del dicho ano. fol. 1. Francisco alias Safer yndio, entro preso en las car^eles secretas IMartes veynte y uno de Otubre de mill y seys cientos y veynte y cinco afios, etc., viene sin medias, ropilla y sombrero, senalose por carcel la primera del primer patio y de racion finco qnartos y uno al proveedor, etc. Signed as before. Salio en 18 del mes de Noviembre del dicho ano. fol. 2. Joana Carena, wife of Anton de Saabedra. A small knife in a sheath, and some money found when she was searched, fol. 3. Juan Gomez : — En Canaria miercoles beynte y un dias del mes de Junio de mil y seis cientos y beynte y ocho anos. 494 MSS. OF THE INQUISITION Hernando del castillo Olibares, alguazil mayor trujo preso a Juan Gomez contenido en este mandamiento y le entrego en mi pre- senfia a Francisco de Salazar, alcayde de las carfeles secretas desta Ynquisicion, el qual se dio por entregado del suso dicho y en mi presencia le metio en las carfeles secretas y sele sefialo por car?el el aposento ultimo del primer patio, el qual traya bestido una rropilla ferrada de pano de la tierra azul y unos cal^ones y camisa de anjeo y unos capatos del canpo biejos y una montera bieja, y fue mirado y no se alio armas ni otra cosa en su cuerpo y dijo no tenia otros bienes y lo firmo el dicho Francisco de Salazar de que doy ife, etc. Francisco de Salazar. Don L0REN90 DE EoJAS, secretario. fol. 4. Maria de Grazia : — En Canaria catorce dias del mes de Otubre de mil y seiscientos y veinte y acho anos, Andres Hernandes, vecino desta ciudad araez de su barco trujo presa a Maria de Grazia, jitana, lo qual trujo de la isla de la palma y la entrego en mi presen9ia a Francisco de Salazar, alcayde de las cargeles secretas, etc., la qual traya vestido una say a parda de media raja y una ropa de pilote con dos pasamanos y un cosete de telilla con otros dos pasamanos y una gorgiura con su balona labrada de anil azul y una toca amarilla y un panuelo con puntas encima un faldellin biejo, una camisa nueba y unos corales en las munecas y unos papatos votines, y siendo mirada se le alio una bolsa de lana azul con una cajita de oja de lata y dentro un Cristo pequeno do oro y dos votones de plata dorados y unas cuentas de bidro y dos aguilitas de oro con tres piedras cada una y una perla y un real, y una planchica de plata y un poco de tabaco en longaniza y un pedazo de yncienso y otro de sangre de drago, y un pedazo de candela pequeno y una llabe, y no se le alio otra cosa en su cuerpo, y dizo que en el barco dejo un colchon y quatro sabanas de lienzo casero y un cobertor Colorado y dos almoadas y una cajita con algunas cosas que no se acuerda y un jubon de tafetan morado y un cordon y una almoada labrada y un rodapies con sus huecos, y no se le alio armas ni otra cosa, etc. fol. 4 h. Francisco de Guzman, esclavo del General destes Yslas, (mentioned in a process in another volume of this collection), admitted, 10 June 1G30, nothing found on him, no clothing except ropilla y calfones. He was lodged in the second room of the secret cells. fol. 8. IN THE CANARY ISLANDS. 495 19 April, 1683. Juan Conlete, de nacioii Ingles. En Canaria diez y nuebe do Abril do mil y seis cientos y veintc y tros anos Andres IMartin, arraez de su varco, vczino de Santa Cruz en la Ysla de Tenerife entrcgo la persona de Juan Cordete de nafion Ingles a Paulo de Quintana, nuncio deste S'". Oficio, que hafe officio de alcayde de las carceles seoretas desta Inquisicion, y juntamente le entrego ochenta y ocbo reales en plata, y dijo que entregaria oy en cste dia una cama con rropa la nefessaria. Y luego se le bi(,'o el escrutinio acostumbrado, y se le hallo un cuchillo quebrado, algunas cartas de su tierra, un birrete para la cavo^a y un panuelo de narifes = y tray bestido un calron y ropilla de sarja que rretira a berde con votones y presillas de seda y oro, Jubon y pretina, camisa, medias de lana, y fapatos de baqueta, capa negra de lanela, y sombrero con un cordon de seda = y dijo que el varquero le tray un colchon de pluma, una camisa, un panuelo, un par de medias, un tocador, dos cobertores, una savana, dos almoadas, y dos balonas de punta, con la que trai puesta, dos toallas, y no se acuerda si trai mas. Y con esto fue puosto en la cartel primera desta Ynquisicion, y el dicho Paulo do Quintana se dio por entregado del, y dijo mas que tenia en casa de honorado estafion una capa de pafio todo lo qual le encargo de cobrar el dicho Paulo de Quintana y dende luego se dio per entregado de los ocho ducados y dicho preso Juan Cordete y se obligo a cobrar todo lo referido y lo firmo. Paulo de Quintana. ante mi LoRENgo de Aguilera, secretario. fob 9. Real y medio. En Canaria diez y nuebe de Abril de mil y seiscientos y treinta y tres anos estando los Senores Inquisidores en su audieufia dijoron que senalaban y senalaron de rafion para el sustento del dicho Juan Cordete Ingles Real y medio de rayion y lo senalaron. ante mi, etc. Salio Juan Cordete de la prision en veinte y siete de Mayo de mil y seiscientos y treinta y tres anos. L0REN90 DE Aguilera, sec°. fol. 9 h. 11 August, 1C35. Leon Juan, de nacion Yngles, admitted. fol. 10 h. 22 July, 1638. Rodrigo Jones, Ingles, admitted. fol. 12 i. 13 January, lG-10. Alexander Hamcns, Ingles, adniittod. Same date, Jorge Tclar. iul, 13. 496 ^[SS. OF THE INQUISITION 13 January, 16-40, Juan Carle, Ynglcs, admitted, fol. 13 &. 18 Feb. 1640. The three Englishmen Juan Carle, Jorge Tolar, Alesandro Hannes declared that the alcayde treated theni uell. fol- 1^ ^• 17 March, 1656. Joan Perez, Flamenco, admitted. fol. 25. The same liberated, 24 March, same year. 27 September, 1662. Don Melchor de Aranguren Vizcayno, admitted. fol. 30 h. 12 ]\[arch, 1670. Juana de Leon, la India, admitted, fol. 52. ]\Iemoranda of events in the prison : — For el mes de Julio de setenta y zinco afios me mandaron los senores que abriese las puertas a los presos por amor de la calor, y que les dexase abiertas las de fuera y las de la rexa zerada y annque les dixe si aconteziese algo que seria a su cargo yo las tube abiertas asta ocho de otubre que me las mandaron zerrar. Yo ize azotar a Juan Draque porque me quebranto la carzel, y Yo ize azotar a Luis Errandes Eemendon porque me quebranto la carzel. Yo ize azotar a Pedro Manco porque me quebranto la carzel. Y^o alle que me avian echo traizion en el aposento de Manuel Gorge, Juan de lolio, Juan Quemado y Juan Fernandes prego- nero, y no los quisieron azotar per estar zierto al auto, etc. Yo alle a Ysabel de Socaras que avia quitado una tablilla por donde avia abierto su carzel y a Felipa alle fuera de su aposento y como me sintio la alle qu' enpezaba a entrar por la rega y como tenia el medio cuerpo de fuera le tome la botina y subi con la botina y el pedazo de la tabla y me quexe, y lo vinieron a ver el Senor ynquisidor y el fiscal y el senor canonigo Valdes por vista de oxos, y no las quisieron azer nada y anque me quexe de ellas. fol. 60. These memoranda are apparently made by the alcayde. Fray Diego Sanches de Cubas. En Canaria, a dies de Henero de mill seiscientos y ochenta y seis anos, dadas las dos de la tarde, oy Jueves entre como alguazil mayor por prision del Santo oficio a Simon Kivero, alcayde de las carceles secretas a Frai Diego Sanches de Cubas religioso Sacerdote de la orden de San Francisco, y se hico el escrutinio acostumbrado en su persona en la forma siguiente : — Un manto y capa de avito Franciscano y su cordon, etc., y unos papeles que IN THE CANARY ISLANDS. 497 Simon Rivero llevo para entrar en el tribunal, todo lo qual se entrego al dicho alcayde con dicho preso, y no se hallo otra cosa de que doy fee, y quedo puesto en la carpel terpera del primer patio. Ante mi Don Diego de Simon Rivero. ]\[adrigal Valdes. fol. 94 b. A marginal note here, as follows : — En treinta de Octubre de mill seiscientos y ochenta y seis anos fue mandandado (sic) salir del prision Fray Diego Sanches de Cubas, y se le entrego todo lo contlionido en estos escriptos, menos los papeles que se entraron en el tribunal, y otros que por su mandado dijo el alcayde se llevaron fuera y lleva unos zapatos que mando el tribunal se le diesen de lo qual doy fee. Madrigal Valdes. En Canaria en onze de Henero de mill y seiscientos y ochenta y seis arios Simon Rivero alcayde de las carzeles secretas desta Inquisicion mostro los bienes siguientes en el tribunal estando en la audiencia de la manana el senor Lizenciado D. Francisco Alvares de Lugo Ynquisidor Apostolico que asistio solo, del usso de Fray Diego Sanchez de Cubas de la orden de San Francisco, que el suso dicho Simon Rivero hizo traer anoche diez deste mes y es lo siguiente : — Un libro, intitulado candelabrum. otro, suena de Toledo. otro, manu-escripto : Dialecticse artis. otro, ceremonial de la Missa. otro, Biblia sacra. otro de Remigio prompt. otro, curia filipica. (?) otro, declaracion de los siette salmos penitenciales. otro, Biblia sacra. Quatro quadernillos del rezo. Setenta y seis quadernos de sermones manuscriptos. Y seis foxas de quartica, que las quatro foxas son de salu- tazion y las dos foxas parte de un sermon. linos authos fechos por parte de Dona Francisca Estupifian. Carta de transazion. Una foxa, que comienza : Duodezima constituzion. Un pliego de papel que comienza : Constituziones que lian ti ^■^" \- '•■ UNrVERSITY OF CALIFORNIA LIBRARY Los Angeles This book is DUE on the last date stamped below. Ji , '"D ir^ t't AC NOV 6 1995 315 3 1158 01203 5936 J. 7^3 CaB53 v.i